SEGUNDA PARTE
I. INTRODUCCIÓN
078.
Antes de continuar nuestro análisis se torna imprescindible poner en claro el
contenido y alcance del principio pro
homine que, si bien es aplicable como principio estructural del derecho
internacional de los derechos humanos, será especialmente útil para interpretar
las cuestiones que abordaremos en los puntos siguientes. En este sentido, Abregú señala:
“…
la incorporación al ordenamiento jurídico argentino de todo un nuevo corpus normativo, presenta una serie de
desafíos diversos que hacen a su aplicación por los tribunales… El desafío de
la compatibilización de la totalidad de las normas que hoy forman parte del
ordenamiento jurídico argentino, entonces, obliga a agudizar los mecanismos de
interpretación, con el fin de asegurar la vigencia armónica de toda la
normativa” (Abregú, La aplicación del derecho internacional de
los derechos humanos por los tribunales locales: una introducción, ps. 18 y
s.).
079.
A ello agrega que la nueva jerarquía constitucional atribuida a los tratados y
declaraciones de derechos humanos enumerados en el art. 75, inc 22, de la
Constitución Nacional:
“…
no significa únicamente el reconocimiento de nuevos derechos o un mayor alcance
de su protección, sino que también significa la incorporación de aquellos
principios que, vinculados con la irrestricta vigencia de los derechos humanos,
dispone el DIDH… [El principio pro homine]
exige estar siempre a la interpretación que más favorece a la vigencia de los
derechos… [y se debe señalar que] no se trata de un criterio para la opción
entre dos normas, sino que es una guía para la protección de un derecho en cada
caso particular. La diferencia entre uno
y otro criterio significa que no habrá una norma que sea, en todos los casos,
la más garantizadora, sino que ello dependerá de su aplicación a cada hecho
particular” (Abregú, La aplicación del derecho internacional de
los derechos humanos por los tribunales locales: una introducción, p. 19, destacado
agregado).
080.
La frase final del texto citado es especialmente importante. Como veremos al
analizar los dos nuevos criterios del sistema interamericano referidos a la
razonabilidad del plazo de detención, debe utilizarse aquél que, en el caso
concreto, resulte más beneficioso para el imputado. Este análisis no debe
realizarse en abstracto, ya que siempre se debe aplicar la solución que posea
mayor poder protector de la libertad de la persona no condenada bajo las
circunstancias del caso. Este criterio de interpretación es específico del
derecho internacional de los derechos humanos, dadas sus particularidades:
“En
un ordenamiento jurídico como el hoy vigente en la Argentina se plantea la
coexistencia de múltiples normas referidas a derechos humanos, que presentan,
las más de las veces, contenidos parecidos, mas no necesariamente exactos o
iguales. La pluralidad de fuentes, internas e internacionales, del derecho de
los derechos humanos obliga a una compatibilización respecto del alcance de los
derechos protegidos y de las obligaciones asumidas por el Estado.
Se impone,
por lo tanto, recurrir a una serie de principios generales del derecho
internacional y de principios propios del derecho internacional de los derechos
humanos que permitan brindar pautas claras de interpretación. Resulta necesario
encontrar criterios que posibiliten optar entre la aplicación de una u otra
norma o entre una u otra interpretación posible de éstas.
Estas
pautas son particularmente importantes cuando en un mismo ámbito coexisten
normas internacionales de distinto alcance. En este sentido, no se encuentran
discrepancias en que la aplicación e interpretación de las normas de derechos
humanos debe hacerse a la luz del principio pro
homine, del principio de no discriminación y teniendo en cuenta su objeto y
fin” (Pinto, El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la
regulación de los derechos humanos, p. 164).
081.
Por último, en lo que aquí interesa, debemos tener en cuenta que la aplicación
del principio pro homine no trae
aparejadas declaraciones de inconstitucionalidad. En este aspecto, se explica:
“Una de las formas es aplicar la regla de interpretación pro homine cuando a una determinada
situación concreta, le es posible aplicar dos o más normas vigentes, nacionales
e internacionales, cualquiera que sea su jerarquía. Con esta regla, el juez y
el intérprete deben seleccionar de entre varias normas concurrentes, eligiendo
a aquella que contenga protecciones mejores o más favorables para el individuo
o la víctima en relación con sus derechos humanos.
Similar a lo que existe en otras disciplinas, aquí se trata de que
la norma de derechos humanos que mejor proteja a la persona, prevalezca sobre
otra de igual, inferior o incluso de superior rango y sea aplicada en tanto más
protectora del o de los derechos fundamentales del ser humano.
Ello significa que la tradicional regla de la jerarquía, cedería
frente a la conveniencia de otra norma, aun de una jerarquía inferior, en caso
que mejor proteja al ser humano.
Con esta regla no puede plantearse un problema de ‘ilegalidad’ al
aplicar una norma inferior, dado que es la misma norma de rango superior
(tratados internacionales de derechos humanos ratificados) los que expresamente
permiten la aplicación de aquella otra norma, en tanto más protectora. Esto
puede darse entre dos normas de fuente internacional o una norma internacional
con una nacional, en virtud de lo que consagran los propios tratados
internacionales de derechos humanos. Indudablemente que si la norma de rango
inferior consagra menor protección, el juzgador debe volver a aplicar la
tradicional regla de la jerarquía y disponer el cumplimiento de la norma
superior, ya sea una ley o sea un tratado —en tanto conceda mayores reaseguros
a las personas en el ejercicio de sus derechos humanos—. Son las reglas de la
norma más protectora y la jerarquía las que operan en este proceso de
interpretación y aplicación del derecho.
Es importante subrayar que aquí no está en juego un problema de
derogación ni abrogación, sino de aplicabilidad e interpretación de distintas
fuentes de igual o diferente rango. Todo ello sin perjuicio de los
tradicionales problemas técnicos que apareja calificar a una norma como más
protectora de los derechos humanos, al momento de compararla con otra”.
082.
En síntesis, el principio pro homine
es un principio interpretativo del derecho internacional de los derechos
humanos, que debe ser utilizado por los tribunales locales, y que permite
aplicar la solución normativa más favorable al caso sin impugnar otras normas
de posible aplicación, y aun cuando éstas sean de mayor jerarquía normativa.
2 comentarios:
Hola Alberto
Creo que lo plamtean sobre el principio pro homine es muy importante pero me gustaria plantear algunos interrogatorios. Primero, lo que ustedes dicen acerca de que la preferencia no es entre la norma nacional y la internacional, sino entre dos normas cualquiera sea su origen y la opcion por aquella que mejor proteja el derecho en cuestion. Y por ende, no se trata de una cuestion de jerarquia normativa. Y esto lo fundamentan en el derecho internacional de los derechos humanos. Pero me parece que debe haber un fundamento normativo interno que permita prescindir del principio general que estipula que la norma superior prevalece sobre la inferior. En el caso argentino, puede ser facil por la jerarquia constitucional de los tratados de derechos humanos, pero no lo veo tan simple en otras jurisdicciones.
El segundo tema, sobre el principio pro homine es la determinacion de cual es la interpretacion mas favorable y analizar cual es el derecho en juego y quien es el titular del derecho. En casos ante el sistema interamericano, la aplicacion ha sido relativamente sencilla ya que se trata siempre de un confrontacion entre el Estado y un individuo pero no entre dos individuos con derechos igualmente protegidos. Cuales serian los criterios para establecer el principio pro homine en situaciones como las generadas por el caso Bulacio de la Corte Interamericana y Esposito de la Corte Suprema? Cual es el derecho en juego? el derecho a la justicia de los familiares de Bulacio o el derecho del comisario a varias garantias judiciales? que significa la mejor proteccion del derecho en este caso?
solo algunas dudas que me genera la aplicacion de este principio.
ariel
Estimado Ariel:
Fantástica tu pregunta, y realmente me alegro de que la hayas formulado, pues ésta debe ser una de las entradas más visitadas de este blog y sos el primero que hace un comentario.
La respuesta exige cierto tiempo, por lo que te pido un poco de paciencia, y en unos días subo una entrada con tu comentario como introducción, y algunas posibles respuestas.
Saludos,
AB
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