15 oct 2008

LAS DROGAS Y LOS ERRORES DE ADRIÁN VENTURA

En la sección "Temas de Justicia" de La Nación del 15/10/2008, Adrián Ventura publica una nota con el título: DROGA PARA CONSUMO: NO ES DELITO

Los tres primeros párrafos de la nota dicen:

"La Corte Suprema de Justicia, antes de fin de año, podría desincriminar la tenencia de muy pequeñas cantidades de estupefacientes para consumo personal.

El caso en cuestión se llama Villacampa y el hecho es simple: un hombre fue detenido en Rosario, en medio de un operativo policial amplio, pero tenía encima apenas una ínfima cantidad de estupefacientes.

Ya durante el gobierno de Raúl Alfonsín, la Corte, en el caso Basterrica (1986), había adscripto a ese criterio liberal, según el cual corresponde castigar la tenencia cuando está destinada para la comercialización, pero no para el consumo propio. Pero, en diciembre de 1990, en los albores del gobierno de Carlos Menem, la Corte, en el caso Capalbo, con una composición menos liberal que la anterior, consideró punible la tenencia para consumo personal".


Llama la atención varios errores cometidos por el periodista. En primer término, la "droga para consumo" no es, no fue, ni será delito, pues no se trata de una acción sino de una cosa. Lo que sí se penaliza es la tenencia de sustancias prohibidas. Y esa penalización abarca todo tipo de tenencia, sin importar los fines a los que pueda estar destinada.

En segundo término, una decisión de la Corte no puede "desincriminar" una conducta legalmente definida como delito por el legislador. El único efecto que puede tener una decisión de la Corte en los casos como los que cita A. Ventura se limita al caso concreto sometido a decisión, y nada más que a él. Los tribunales inferiores —y la propia Corte— no tienen obligación normativa alguna de respetar los fallos de la Corte Suprema de la Nación.

Finalmente, el fallo que Ventura atribuye a la Corte de Menem ni fue dictado en 1990, ni convalidó la prohibición de la tenencia de sustancias prohibidas para consumo personal. El fallo Capalbo fue resuelto junto con el caso "Bazterrica" el 29 de agosto de 1986, y a él remite. Es decir que "Capalbo" también es contrario a la penalización de la tenencia para consumo personal.

El fallo que sí dictó la Corte numerosa en su larga marcha hacia la destrucción de nuestros derechos fundamentales fue el fallo "Montalvo", el 11 de diciembre de 1990. Entre otras perlitas, en el fallo se dice:

La Corte de MENEM ha sostenido, en el fallo MONTALVO y respecto a esta cuestión, que entre las razones que llevaron al legislador a reprimir la tenencia de estupefacientes cuando estuvieren destinados al consumo personal, “figura la necesidad de proteger a la comunidad ante uno de los más tenebrosos azotes que atenta contra la salud humana. En especial se adujo que no se trata de la represión del usuario que tiene la droga para uso personal y que no ha cometido delito contra las personas, sino de reprimir el delito contra la salud pública, porque lo que se quiere proteger no es el interés particular del adicto, sino el interés general que está por encima de él”. El trámite ha sido más que sencillo, para burlar la prohibición constitucional la Corte —junto con los legisladores que aprobaron la ley 20.771— se limitó a victimizarnos a todos nosotros. Como a nosotros no se nos ocurrió hacer un reclamo ante el hecho de que MONTALVO decidiera consumir una sustancia prohibida, la Corte habló por nosotros, constituyéndonos en víctimas.En este fallo se afirmó que “si bien se ha tratado de resguardar la salud pública en sentido material como objetivo inmediato, el amparo se extiende a un conjunto de bienes jurídicos de relevante jerarquía que trasciende con amplitud aquella finalidad, abarcando la protección de los valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez y, en última instancia, la subsistencia misma de la Nación y hasta de la humanidad toda” (Contra la legalidad, en No Hay Derecho, ver aquí).

5 comentarios:

Juan R dijo...

A ver... Ventura tampoco es santo de mi devoción, y tengo razones de mi época de alumno para justificar mi antipatía, pero me parece que hay un exceso de "sutileza técnica" en la crítica, que no tiene sentido.

Decir :"la "droga para consumo" no es, no fue, ni será delito, pues no se trata de una acción sino de una cosa", me parece mas molesto que constructivo, ya que es un error que dificilmente pueda conducir a nadie a alguna confusión.

Por otro lado, la frase: "una decisión de la Corte no puede "desincriminar" una conducta legalmente definida como delito por el legislador", omite considerar ciertas posturas filosóficas, según las cuales, lo que haría la Corte sería efectivamente desincriminar la conducta, mas allá de lo que diga el texto de la ley. Ello sin perjuicio de que no creo que Ventura asuma alguna postura crítica, pero no es lo relevante.

Habitualmente los posteos son interesantes, creativos y agradablemente ácidos. Este sorprende porque parece destilar exclusivamente una antipatía personal.

Esperando se tome a bien la crítica, un saludo.

Anónimo dijo...

Estimado Juan:

Bienvenida tu crítica. Coincido con vos en cuanto al primer párrafo. Creo que tenés toda la razón en cuanto a que no era necesario.

Lo que no siento para nada es una antipatía personal contra Ventura, en realidad no lo conozco tanto como para sentir algo así. Pero sí me parece que su opinión es respetada, y la aclaración sobre que la Corte no "desincrimina" no fue hecha como discusión teórica, sino como advertencia a algunos lectores que pueden darle una lectura literal. Recuerdo que muchos jóvenes, en los tiempos entre "Bazterrica" y "Montalvo", decían lo mismo que él, pensando que la figura típica había sido derogada. Esto sí me

También es probable que mi crítica sea una conducta reactiva a cierta embestida que se está dando contra los blogs desde algunos medios periodísticos e intelectuales.

Muy buen la página, después sigo porque tengo que salir, y gracias por la crítica. Saludos,

AB

Unknown dijo...

Estimando Bovino. Bien por descubrir los errores de los periodistas, vos sos penalistas, perdónalos no saben lo que hacen... pero bien.. En cuanto a la despenalización de la tenencia de una dosis personal Colombia la despenalizó en un fallo histórica C - 221 de 1994 Magistrado Ponente Carlos Gaviria Diaz, hoy el candidato del Polo democrático el partido de izquierda de mi pais. Resulta increible que el fallo Montalbo haga prevalecer el principio, a veces manido utilitarista del interés general. Después de la sentencia C - 221 de 1994 sobre la despenalizacion del porte de la dosis personal o minima se han presentado algunos intentos por parte del actual presidente Uribe Vélez de ir en contra del fallo de la Corte. En el 2003 presentó una reforma constitucional por referendo para ir en contra del fallo. La Corte constitucional en la revisión lo tumbo por vicios de procedimiento. Y en el proyecto de reforma a la justicia de 2004 también buscó la repenalización yendó en contra del fallo de la Corte... Buen Post... porqué no los subes a blawgersinternacional y así discutirlo también desde este foro... Abrazos. Gonzalo. La sentencia de Colombia la puedes encontrar con una googleada. El demandante de la norma en 1994 se llamaba Alexander Sochandamandou, no confundir con la jueza Buru Burudia Budia... En que va lo de Servini?

Aqui un link a la C - 221 de 1994

http://web.minjusticia.gov.co/jurisprudencia/CorteConstitucional/1994/Constitucionalidad/C-221-94.htm

Seba dijo...

Estimados:


Aclaro que A.B es mi amigo, pero voy a intentar ser imparcial.

Había leído el artículo de Ventura, y advertí los mismos errores.

Sinceramente me parece correcta la crítica de Alberto al artículo de Ventura.

Primero y principal porque Ventura, además de periodista es abogado por lo tanto no puede confundir el vocabulario y/o términos que emplea; a esto se suma que citó jurisprudencia equivocada.

Decir: la "droga para consumo" no es, no fue, ni será delito, pues no se trata de una acción sino de una cosa" sí es constructivo ( y en esto no estoy de acuerdo ni con Juan, ni con A.B - quien coincidió con Juan en este aspecto - ) ya que entiendo que sí (puede) conduce a la confusión.

Simplemente me parece que el artículo es erróneo y lo manifestado por Alberto es sumamente correcto.

Valga la aclaración que tampoco siento antipatía por Ventura.

Abrazo grande,
Seba

Seba dijo...

Y acá va un comentario personal:
a ver si se puede armar algo para antes de fin de año, asì nos juntamos!!

Abrazo grande,
Seba