§
La Constitución Nacional dice, al principio de su
artículo 18, que "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin
juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...". Se llama
"principio de inocencia". El Superior Tribunal de Justicia de
Misiones no lo conocía.
Se trataba del asesinato de una mujer de 79 años ocurrido
el 28 de julio de 2001 en Posadas, Misiones. Por ese delito fueron condenadas
sin pruebas a prisión perpetua Cristina Vázquez y Lucía Cecilia Rojas. Fue el
Tribunal Penal 1 de Posadas, integrado por Marcela Leiva, Fernando Verón y
Selva Zuetta, en julio de 2010. El caso llegó al Superior Tribunal de Misiones,
quien resolvió el recurso de casación contra la sentencia condenatoria,
confirmándola.
Ante esa decisión, Cristina Vázquez debió acudir a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación con un recurso in pauperis (un escrito que ella presentó expresando su voluntad de
que la Corte revise su caso). La Corte le dio la razón, ordenó que se anulara
el fallo del Superior Tribunal y que se dictara uno nuevo en el cual se
consideraran seriamente los agravios planteados.
Sin embargo, el Superior Tribunal misionero, con una nueva
integración —quienes ya habían dictado sentencia no podían participar
nuevamente por obvias razones de imparcialidad— repitió todos los vicios que
habían provocado la anulación de la sentencia anterior. Según la abogada
Indiana Guereño, en el segundo "control recursivo" los jueces del
Superior Tribunal se limitaron a copiar y pegar párrafos textuales de la
sentencia que había sido revocada y confirmaron nuevamente. Muchos elementos deberían
haber sido revisados y, si se hubiera hecho, la inocencia de Cristina surgiría
sola, pues toda la información relevante estaba en el expediente. Solo había
que leerlo (ver).
La defensa, a pesar de ello, debió acudir nuevamente a la
Corte Suprema, quien, ahora sí (26/12), resolvió revocar directamente la
decisión condenatoria y absolver a ambas acusadas. Lucía Rojas, que ya llevaba
14 años detenida fue liberada el jueves 26 de diciembre. El mismo día le tocó a
Cristina Vázquez recuperar su libertad, luego de más de once años de detención (ver).
Indiana
Guereño, abogada del Observatorio de prácticas del sistema penal de la
Asociación Pensamiento Penal, acompañó a Cristina Vázquez en el proceso y
colaboró para nacionalizar el caso. Esa Asociación se presentó ante la Corte
Suprema como Amicus Curiae, junto con Proyecto Inocencia, el Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS), la Asociación de Mujeres Penalistas y el Instituto
Nacional de las Mujeres (ver).
La
Corte Suprema, con un voto conjunto de sus cinco miembros, señaló expresamente
que en la causa no existían obstáculos para realizar la revisión integral del
fallo condenatorio que se había ordenado previamente y que, a pesar de ello, el
Superior Tribunal misionero había incumplido el mandato de la CSJN:
19) Que el caso que por segunda vez es aquí traído
a los estrados de esta Corte Suprema resulta ser un claro ejemplo de un proceso
indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la
aplicabilidad al caso del in dubio pro reo como consecuencia de
una sesgada y parcial revisión del fallo.
La
prueba acabada de los graves vicios que afectaban a la sentencia revocada, en
este sentido, consiste en los numerosos ejemplos citados por la Corte Suprema.
Así, entre otros, a) funda su conclusión en hechos no ocurridos; b) deja de
lado todo elemento de prueba que desincrimina a las acusadas; y c) aplica un
doble estándar de valoración probatoria que tiende a perjudicar a las acusadas
en todos los casos. Se pueden ver los ejemplos a partir del considerando 10 de
la sentencia.
§
Resulta
muy difícil evaluar la gravedad de este caso. La justicia misionera privó de su
libertad a dos mujeres durante once y catorce años, respectivamente,
completamente ajenas a la comisión del hecho y sin prueba alguna de su supuesta
responsabilidad penal.
A
más de 18 años del asesinato, los únicos "logros" de la justicia han
sido absolver a dos mujeres que fueron encarceladas injusta e irracionalmente
por más de diez años sin prueba alguna. Las pruebas que permitieron la
conclusión de esta pesadilla y su libertad definitiva, por otra parte, no
fueron adquiridas recientemente ni derivaron de una sagaz y compleja
investigación: ya estaban en la causa.
Sin
embargo, la justicia misionera no se preocupó en lo más mínimo por remediar dicha
situación, a pesar de que la Corte Suprema había ordenado hacerlo en abril de
2016. Se trató, entonces, de decisiones de los jueces locales que sabían lo que
hicieron.
La
mejor demostración de ello consiste en el hecho de que en la segunda resolución
del Superior Tribunal dictada por orden de la Corte Suprema se repitieron los
argumentos anteriores, en abierta desobediencia a la sentencia de la CSJN. Suponemos que el Superior Tribunal no imaginó
que las acusadas interprondrían nuevamente recurso extraordinario federal y,
además, que nuevamente lo ganarían.
Como
ya habíamos señalado en otra oportunidad, lo paradójico es que cuanto más grave son las
irregularidades, más energía confirmatoria de esas barbaridades parecen tener
los jueces. Por otro lado, si anular la actividad procesal que perjudica al
imputado implica dejar expuestos a los funcionarios judiciales o policiales
responsables, es muy difícil obtener esa anulación. El ánimo de protección
corporativa hace que sea muy difícil lograr que se investigue o persiga
penalmente a jueces, fiscales o funcionarios policiales de cierto rango. Cuando
se trata de causas armadas, el "mejor resultado" posible suele ser lograr
la absolución.
§
Este
"mejor resultado", como se aprecia claramente en este caso, si bien
es necesario, es terriblemente injusto, pues solo evita la continuación de la
persecución penal, y del consiguiente encarcelamiento preventivo. Ningún efecto
tiene sobre los años de privación de libertad ya sufridos ni sobre las
consecuencias adicionales derivadas de esa situación. El "mejor
resultado" tampoco produce efecto alguno sobre la situación de los
funcionarios responsables de todas las irregularidades y, en este contexto, la
última decisión tampoco produce medida alguna para prevenir posibles casos
similares en el futuro.
De
la lectura de la decisión de la Corte Suprema, por lo demás, surge manifiesta
la mala fe de los jueces intervinientes en las decisiones condenatorias en
perjuicio de las acusadas. Sin embargo, tal circunstancia solo ha provocado su
absolución. Ni siquiera se ha dispuesto cumplir con el deber de las autoridades
provinciales de investigar los hechos y determinar los responsables de las
privaciones de libertad de las acusadas.
A
continuación veremos las diversas razones que permiten afirmar que existió mala
fe por parte de las autoridades judiciales que mantuvieron a las acusadas en
prisión preventiva sin razón alguna y que las condenaron a prisión perpetua.
Las
graves irregularidades de la sentencia
1. El ingreso de Cristina Vázquez
al caso
Como
ya se ha señalado, no existía ningún elemento de prueba que vinculara el hecho
investigado con Cristina Vázquez. El tribunal de juicio, en este sentido, debió hacer malabarismos
para "justificar" la presencia de Cristina Vázquez en el caso. Así, en primer término, inventó un hecho no
probado. El tribunal de juicio afirmó que:
considera como prueba de cargo contundente en contra
de las imputadas Vázquez y Rojas "que, antes de que ocurriera el hecho, el
vecino José León Silva observó aquella noche, en dos oportunidades a las imputadas
CRISTINA VÁZQUEZ y CECILIA ROJAS merodeando la casa... cuando del cotejo del acta de debate... surge que Silva
había visto a Vázquez en compañía de Celeste García, precisamente la
persona con quien luego habría pasado la noche en la casa de su padre en la
localidad de Garupá, ubicada a más de ocho kilómetros del lugar donde vivía la
víctima (destacado agregado).
Esta
circunstancia se ve reforzada párrafos más adelante cuando se dice que "el
primer dato" que vincula a Rojas con Vázquez es la declaración de Silva, quien informó que vio a Rojas "minutos
antes del hecho merodeando la casa de la víctima en compañía de su amiga
CRISTINA VÁZQUEZ" (cons. 10, destacado agregado). Este hecho, como
ya dijimos, es falso.
2. Silva y Celeste García
No
se valoraron los dichos de Silva con el resto de los elementos probatorios.
Tanto Silva, entonces, como Vázquez y la propia Celeste García confirmaron que Vázquez estaba en compañía de Celeste García
y no de Rojas, como sostuvo el Tribunal.
Tampoco
se tuvieron en cuenta los dichos de Silva referidos a que no le resultaba
extraño ver a Vázquez en esa cuadra y en diversos momentos, ya que ella vivía a
escasos metros de la casa de la víctima. Ni los dichos sobre que la observó
pasar con el termo y el mate, caminando con otra mujer, a quien reconoció en la
audiencia de debate en la persona de Celeste García. Y no, como sostuvo el
Superior Tribunal, de la imputada Rojas.
3. La prueba de la participación
de Vázquez
¿Cómo
se involucró a Cristina Vázquez? Todo comenzó cuando se presentó en la
investigación una mujer que dijo que un hombre le ofreció joyas de la víctima. Luego,
esa mujer desapareció y nunca volvió a declarar. El hombre que ella describió
era Ricardo Jara, a quien detuvieron y encarcelaron junto con su novia, Cecilia
Rojas. Daniel Malnatti, en una nota publicada en TN, explica:
¿Dónde entra Cristina en esta trama? Ella conocía a
Cecilia Rojas. A partir de ahí los jueces interpretan que como Ersélide [la víctima]
era una persona muy cuidadosa, difícilmente le hubiera abierto la puerta a un
desconocido. Y que debió haber sido Cristina, que era su vecina, quien tocó la
puerta e hizo entrar a los ladrones.
De
qué manera los miembros del tribunal de juicio arribaron a esa conclusión es un
misterio insondable. La razón de la exigencia legal de que los jueces expliquen
sus conclusiones en sus sentencias consiste en hacer posible el análisis de sus
razonamientos, y en facilitar el control recursivo de sus decisiones.
De
modo evidente, en este supuesto no se comprende cuál ha sido el triple salto
mortal realizado por el tribunal para partir del hecho de que Cristina conocía
a Cecilia Rojas y aterrizar en "tocó la puerta e hizo entrar a los
ladrones". Especialmente si se tiene en cuenta que no se demostró que
Cristina Vázquez tuviera relación alguna con la víctima. Es más, un testigo
declaró que en 20 años de vecino jamás había visto a la víctima hablando con
Cristina Vázquez (cons. 12).
En
conclusión, Cristina Vázquez fue condenada a prisión perpetua por caminar cerca
de su casa y por conocer a Cecilia Rojas.
4. La valoración de la prueba
En
primer lugar, es evidente que faltan valorar innumerables elementos de
convicción. El control del proceso de valoración probatoria realizado por el
Superior Tribunal fue claramente "sesgado y parcial" (cons. 19).
Por esa razón, no es posible tener por cumplido el
deber de dar amplio tratamiento a los agravios de las defensas en el marco del
derecho al recurso, el cual solo ha sido acatado de modo meramente aparente
(cons. 21).
Así,
por ejemplo, el Superior Tribunal no consideró elementos de prueba que
señalaban la inocencia de las acusadas. Tampoco se analizaron las
contradicciones de las declaraciones de Juan Carlos Trinidad, Fernando Vivero y
José León Silva (cons. 13). Se ignoraron, además, las declaraciones de Cristina
Vázquez y Cecilia García, que ubicaban a Vázquez a 8 kms. del lugar del hecho a
la hora del crimen.
Se
consideró que de las pruebas recolectadas durante la investigación surgía que Vázquez
había utilizado un martillo para matar a la víctima. La conclusión, según el tribunal
misionero, se fundaba en la declaración del testigo Zdanowics durante la instrucción. Para ello se ignoró por completo
la declaración del mismo testigo durante el debate que contradecía la anterior.
En
síntesis, el tribunal ignoró sin justificación alguna toda la prueba favorable
a las acusadas, y no resolvió las contradicciones
que surgían de los diferentes elementos de convicción. Se sirvió de las
generales de la ley para neutralizar las declaraciones que indicaban que Vázquez
estaba 8 kms. del lugar del hecho y, al mismo tiempo, las ignoró por completo
para valorar la declaración de Ester Bocian, testigo de cargo (ver cons. 13 a 16,
donde la Corte analiza el aberrante proceso de valoración de la prueba).
La
Corte Suprema resumió el análisis del Superior Tribunal del siguiente modo:
17) Que las circunstancias expuestas como déficits que
presenta la revisión —insuficiente— efectuada por el a quo, incumpliendo
de ese modo con lo resuelto por este Máximo Tribunal, ponen en evidencia la
gravedad de lo acontecido en este proceso, donde, casi sin esfuerzo, es posible
constatar que las versiones de descargo de las acusadas no fueron examinadas con
la exhaustividad que el caso exigía.
¿Y cómo sintetizó
el Superior Tribunal de Misiones el trabajo que realizara el tribunal de
juicio? De esta manera:
la autoría de la imputada CRISTINA VÁZQUEZ fue resuelta
correctamente por el Tribunal de mérito, mediante una interpretación adecuada
de las pruebas, de las cuales resulta acreditada con categórica certeza la coautoría
de la acusada en el hecho.
No
se puede hablar de "categórica certeza" y de "interpretación adecuada de las pruebas" al referirse a
la sentencia condenatoria de Cristina Vázquez y Cecilia Rojas. Tal afirmación
solo puede realizarse si se actúa de mala fe.
5. Derecho penal de autora
La
atribución de responsabilidad penal a Cristina Vázquez constituyó un típico
caso de derecho penal de autora. Ello pues no se condenó por un hecho que
Cristina cometiera, sino que el objeto de reproche consistió en su personalidad
(en versión judicial). Es por ello que la abogada Indiana Guereño ha dicho:
Por ejemplo, se le endilga a Cristina «tener un estilo de
vida promiscuo y marginal», ser «adicta a la marihuana» y robar «para obtener
dinero para estupefacientes», pese a que no tiene antecedentes penales (ver).
... la propia sentencia dice en un
momento –y esto es sumamente clásico–, dice: “si bien no hay pruebas
directas que acrediten la culpabilidad de Cristina Vázquez, hay muchos
indicios”. Y ustedes dirán ¿de qué indicios está hablando el tribunal? Los
indicios se basan en rumores de barrio, porque se presentaron a declarar un
montón de personas que decían que ella –y vuelvo a ser textual– “se vestía
desarreglada y sucia”, por ejemplo (ver).
Así, el
tribunal construyó la culpabilidad de Cristina Vázquez sobre la base de rumores
cargados de prejuicios de género y de clase.
6.
Rechazo de la excarcelación
Cuando llevaba ocho años privada de su libertad, Cristina Vázquez solicitó
su excarcelación. El Tribunal Penal 1 de Posadas, ahora integrado por Fernando
Verón, Selva Zuetta y Cesar Jiménez, con el voto de los dos primeros, rechazó
su solicitud. Fundamento del rechazo: peligro de fuga por la pena en expectativa.
Esa decisión, como la sentencia
condenatoria, es disparatada. Si el Estado demora años y años en tramitar un
proceso penal, no se puede cargar esa tremenda demora en las espaldas del
imputado, prolongando eternamente la prisión preventiva. En este caso, por
ejemplo, Cristina Vázquez debió acudir en dos oportunidades a la Corte Suprema
para impugnar las graves irregularidades de su sentencia condenatoria, derecho
que la justicia misionera no le reconoció.
La decisión de rechazar la
excarcelación por un supuesto peligro de fuga es absurda por dos motivos. En
primer lugar, pues el peligro de fuga no puede derivar, exclusivamente, del
monto de la pena en expectativa. El peligro de fuga se debe verificar en el
caso concreto, y se debe fundar en elementos objetivos del caso, es decir, en
elementos de prueba referidos a la particular situación del imputado.
En segundo término, el artículo 7.5
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho al plazo
razonable de la privación de libertad cautelar. Es decir, se trata de un límite
temporal a la facultad estatal de detener preventivamente que, una vez
alcanzado, exige la libertad del imputado e impide continuar con la detención.
Si se solicita la libertad por
vencimiento del plazo, no se puede
rechazar el pedido por la existencia de peligro de fuga. Ello pues si
el plazo vence y la persona está detenida es obvio que existirá un peligro
procesal. Si no existiera ese peligro, la detención carecería de fundamentos. Dado
que siempre que se solicita la libertad por vencimiento del plazo razonable
debe existir un peligro procesal, no se puede invocar la existencia de dicho
peligro para rechazar la solicitud.
7. ¿Por qué Cristina Vázquez
recuperó su libertad?
La
pregunta, seguramente, se puede responder de varias maneras. La respuesta que
no puede darse, sin embargo, es que era inocente. La inocencia no basta para
ganar un caso penal de estas características. De hecho, durante más de once años,
la inocencia no alcanzó para evitar la condena a prisión perpetua de Cristina Vázquez.
La
persistente declaración de inocencia de Cristina Vázquez, en este sentido, operó
como presupuesto de todo el proceso posterior.
En
2007, Cristina se había hecho amiga de Magda Hernández, una joven colombiana,
mientras ambas trabajaban de camareras en Recoleta. Magda se había sorprendido
cuando la policía federal detuvo a Cristina por homicidio:
La cobertura mediática la convirtió en “La reina del martillo”,
una mujer desenfrenada, drogadicta y promiscua que era, además, una asesina.
Tras la condena
de su amiga, Magda tomó contacto con el expediente y se dio cuenta que era
víctima de un proceso judicial injusto. La fue visitar a Posadas y surgió la
idea de hacer el documental para poder ayudarla. Desde entonces viajó seguido a
Misiones y fue armando el relato que se ve reflejado en el documental
“Fragmentos de una amiga desconocida” que llegó este año a los cines.
Magda fue quien
se contactó con el Observatorio de Prácticas del Sistema Penal de la Asociación
Pensamiento Penal (APP), el organismo que empujó la causa en los tribunales
(ver).
Dede
ese momento la abogada Indiana Guereño, a cargo del Observatorio, acompañó a
Cristina en la causa.
El
documental sobre el caso de Cristina Vázquez y la nacionalización del caso, con
seguridad, influyeron en el desenlace final del caso.
El
caso de Cristina Vázquez recibió el apoyo de varias organizaciones no
gubernamentales. Entre ellas, Asociación Pensamiento Penal, Innocence
Project Argentina (IP), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Madres
de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Abuelas de Plaza de Mayo, Amnistía
Internacional, INECIP, ACIFAD, Fundación Mujeres por Mujeres, A.M.P.A.
8. ¿Y ahora?
Luego
de repasar brevemente las circunstancias del caso, resulta evidente que la
tragedia de Cristina Vázquez y Cecilia Rojas no se originó en errores —excusables
o no— de jueces y funcionarios judiciales. La sentencia condenatoria y las dos
decisiones del Superior Tribunal que la confirmaron no fueron producto de
errores en la aplicación del derecho.
Si
se hubiera tratado de errores, el Superior Tribunal habría aprovechado las dos
oportunidades que tuvo para enmendarlos. Los datos del caso estaban en el
expediente. Sin embargo, se insistió en confirmar una sentencia condenatoria
sin pruebas, manteniendo a las acusadas privadas de su libertad, solo por la
voluntad de los funcionarios judiciales.
Por
supuesto que la absolución de las acusadas y su consiguiente libertad son un
gran motivo de celebración. Pero el caso no puede ni debe terminar aquí. Quedan,
al menos, dos deberes del Estado que deben ser cumplidos.
El
daño causado a Cristina Vázquez y Cecilia Rojas exige una reparación integral. Por
supuesto que la reparación, en este caso, no puede consistir en volver el
estado de cosas a la situación anterior, sino en una reparación simbólica.
Además,
los hechos y circunstancias que culminaron en la detención y encarcelamiento de
ambas acusadas deben ser investigados seriamente por las autoridades, a fin de
determinar las responsabilidades legales de los intervinientes.
En
este sentido, deben ser investigadas las responsabilidades de testigos y autoridades
en estos hechos. Eventualmente, si se verifica la existencia de hechos
delictivos cometidos por cualquiera de ellos, se debe iniciar seriamente la persecución
penal. Y sí, los jueces, como cualquier otro habitante, deben responder por sus
conductas ilícitas, aun si tales conductas consisten en el dictado de una
sentencia.
Tal
como señala Julio Maier, "una decisión judicial o la omisión de una
decisión constituyen un comportamiento humano y, por ende, tanto la acción de
decidir un asunto judicial como la omisión de decidirlo pueden provocar un daño
o un peligro para un bien jurídico y por ello, desde el punto de vista penal,
constituir el comportamiento típico definidor de un delito".
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Documental de Magda Hernández
1 comentario:
Escribe bastante confuso. Pero se esfuerza Buscaya.
en fin, bien por la CORTE!!!
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