29 dic 2019

LA CORTE SUPREMA ABSOLVIÓ A CRISTINA VÁZQUEZ



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La Constitución Nacional dice, al principio de su artículo 18, que "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...". Se llama "principio de inocencia". El Superior Tribunal de Justicia de Misiones no lo conocía.
Se trataba del asesinato de una mujer de 79 años ocurrido el 28 de julio de 2001 en Posadas, Misiones. Por ese delito fueron condenadas sin pruebas a prisión perpetua Cristina Vázquez y Lucía Cecilia Rojas. Fue el Tribunal Penal 1 de Posadas, integrado por Marcela Leiva, Fernando Verón y Selva Zuetta, en julio de 2010. El caso llegó al Superior Tribunal de Misiones, quien resolvió el recurso de casación contra la sentencia condenatoria, confirmándola.
Ante esa decisión, Cristina Vázquez debió acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un recurso in pauperis (un escrito que ella presentó expresando su voluntad de que la Corte revise su caso). La Corte le dio la razón, ordenó que se anulara el fallo del Superior Tribunal y que se dictara uno nuevo en el cual se consideraran seriamente los agravios planteados.
Sin embargo, el Superior Tribunal misionero, con una nueva integración —quienes ya habían dictado sentencia no podían participar nuevamente por obvias razones de imparcialidad— repitió todos los vicios que habían provocado la anulación de la sentencia anterior. Según la abogada Indiana Guereño, en el segundo "control recursivo" los jueces del Superior Tribunal se limitaron a copiar y pegar párrafos textuales de la sentencia que había sido revocada y confirmaron nuevamente. Muchos elementos deberían haber sido revisados y, si se hubiera hecho, la inocencia de Cristina surgiría sola, pues toda la información relevante estaba en el expediente. Solo había que leerlo (ver).
La defensa, a pesar de ello, debió acudir nuevamente a la Corte Suprema, quien, ahora sí (26/12), resolvió revocar directamente la decisión condenatoria y absolver a ambas acusadas. Lucía Rojas, que ya llevaba 14 años detenida fue liberada el jueves 26 de diciembre. El mismo día le tocó a Cristina Vázquez recuperar su libertad, luego de más de once años de detención (ver).
Indiana Guereño, abogada del Observatorio de prácticas del sistema penal de la Asociación Pensamiento Penal, acompañó a Cristina Vázquez en el proceso y colaboró para nacionalizar el caso. Esa Asociación se presentó ante la Corte Suprema como Amicus Curiae, junto con Proyecto Inocencia, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación de Mujeres Penalistas y el Instituto Nacional de las Mujeres (ver).
La Corte Suprema, con un voto conjunto de sus cinco miembros, señaló expresamente que en la causa no existían obstáculos para realizar la revisión integral del fallo condenatorio que se había ordenado previamente y que, a pesar de ello, el Superior Tribunal misionero había incumplido el mandato de la CSJN:
19) Que el caso que por segunda vez es aquí traído a los estrados de esta Corte Suprema resulta ser un claro ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo como consecuencia de una sesgada y parcial revisión del fallo.
La prueba acabada de los graves vicios que afectaban a la sentencia revocada, en este sentido, consiste en los numerosos ejemplos citados por la Corte Suprema. Así, entre otros, a) funda su conclusión en hechos no ocurridos; b) deja de lado todo elemento de prueba que desincrimina a las acusadas; y c) aplica un doble estándar de valoración probatoria que tiende a perjudicar a las acusadas en todos los casos. Se pueden ver los ejemplos a partir del considerando 10 de la sentencia.

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Resulta muy difícil evaluar la gravedad de este caso. La justicia misionera privó de su libertad a dos mujeres durante once y catorce años, respectivamente, completamente ajenas a la comisión del hecho y sin prueba alguna de su supuesta responsabilidad penal.
A más de 18 años del asesinato, los únicos "logros" de la justicia han sido absolver a dos mujeres que fueron encarceladas injusta e irracionalmente por más de diez años sin prueba alguna. Las pruebas que permitieron la conclusión de esta pesadilla y su libertad definitiva, por otra parte, no fueron adquiridas recientemente ni derivaron de una sagaz y compleja investigación: ya estaban en la causa.
Sin embargo, la justicia misionera no se preocupó en lo más mínimo por remediar dicha situación, a pesar de que la Corte Suprema había ordenado hacerlo en abril de 2016. Se trató, entonces, de decisiones de los jueces locales que sabían lo que hicieron.
La mejor demostración de ello consiste en el hecho de que en la segunda resolución del Superior Tribunal dictada por orden de la Corte Suprema se repitieron los argumentos anteriores, en abierta desobediencia a la sentencia de la CSJN.  Suponemos que el Superior Tribunal no imaginó que las acusadas interprondrían nuevamente recurso extraordinario federal y, además, que nuevamente lo ganarían.
Como ya habíamos señalado en otra oportunidad, lo paradójico es que cuanto más grave son las irregularidades, más energía confirmatoria de esas barbaridades parecen tener los jueces. Por otro lado, si anular la actividad procesal que perjudica al imputado implica dejar expuestos a los funcionarios judiciales o policiales responsables, es muy difícil obtener esa anulación. El ánimo de protección corporativa hace que sea muy difícil lograr que se investigue o persiga penalmente a jueces, fiscales o funcionarios policiales de cierto rango. Cuando se trata de causas armadas, el "mejor resultado" posible suele ser lograr la absolución.

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Este "mejor resultado", como se aprecia claramente en este caso, si bien es necesario, es terriblemente injusto, pues solo evita la continuación de la persecución penal, y del consiguiente encarcelamiento preventivo. Ningún efecto tiene sobre los años de privación de libertad ya sufridos ni sobre las consecuencias adicionales derivadas de esa situación. El "mejor resultado" tampoco produce efecto alguno sobre la situación de los funcionarios responsables de todas las irregularidades y, en este contexto, la última decisión tampoco produce medida alguna para prevenir posibles casos similares en el futuro.
De la lectura de la decisión de la Corte Suprema, por lo demás, surge manifiesta la mala fe de los jueces intervinientes en las decisiones condenatorias en perjuicio de las acusadas. Sin embargo, tal circunstancia solo ha provocado su absolución. Ni siquiera se ha dispuesto cumplir con el deber de las autoridades provinciales de investigar los hechos y determinar los responsables de las privaciones de libertad de las acusadas.                           
A continuación veremos las diversas razones que permiten afirmar que existió mala fe por parte de las autoridades judiciales que mantuvieron a las acusadas en prisión preventiva sin razón alguna y que las condenaron a prisión perpetua.


Las graves irregularidades de la sentencia

1. El ingreso de Cristina Vázquez al caso
Como ya se ha señalado, no existía ningún elemento de prueba que vinculara el hecho investigado con Cristina Vázquez. El tribunal de juicio,  en este sentido, debió hacer malabarismos para "justificar" la presencia de Cristina Vázquez en el caso.  Así, en primer término, inventó un hecho no probado. El tribunal de juicio afirmó que:
considera como prueba de cargo contundente en contra de las imputadas Vázquez y Rojas "que, antes de que ocurriera el hecho, el vecino José León Silva observó aquella noche, en dos oportunidades a las imputadas CRISTINA VÁZQUEZ y CECILIA ROJAS merodeando la casa... cuando del cotejo del acta de debate... surge que Silva había visto a Vázquez en compañía de Celeste García, precisamente la persona con quien luego habría pasado la noche en la casa de su padre en la localidad de Garupá, ubicada a más de ocho kilómetros del lugar donde vivía la víctima (destacado agregado).
Esta circunstancia se ve reforzada párrafos más adelante cuando se dice que "el primer dato" que vincula a Rojas con Vázquez es la declaración de Silva, quien informó que vio a Rojas "minutos antes del hecho merodeando la casa de la víctima en compañía de su amiga CRISTINA VÁZQUEZ" (cons. 10, destacado agregado). Este hecho, como ya dijimos, es falso.

2. Silva y  Celeste García
No se valoraron los dichos de Silva con el resto de los elementos probatorios. Tanto Silva, entonces, como Vázquez y la propia Celeste García confirmaron que Vázquez estaba en compañía de Celeste García y no de Rojas, como sostuvo el Tribunal.
Tampoco se tuvieron en cuenta los dichos de Silva referidos a que no le resultaba extraño ver a Vázquez en esa cuadra y en diversos momentos, ya que ella vivía a escasos metros de la casa de la víctima. Ni los dichos sobre que la observó pasar con el termo y el mate, caminando con otra mujer, a quien reconoció en la audiencia de debate en la persona de Celeste García. Y no, como sostuvo el Superior Tribunal, de la imputada Rojas.

3. La prueba de la participación de Vázquez
¿Cómo se involucró a Cristina Vázquez? Todo comenzó cuando se presentó en la investigación una mujer que dijo que un hombre le ofreció joyas de la víctima. Luego, esa mujer desapareció y nunca volvió a declarar. El hombre que ella describió era Ricardo Jara, a quien detuvieron y encarcelaron junto con su novia, Cecilia Rojas. Daniel Malnatti, en una nota publicada en TN, explica:
¿Dónde entra Cristina en esta trama? Ella conocía a Cecilia Rojas. A partir de ahí los jueces interpretan que como Ersélide [la víctima] era una persona muy cuidadosa, difícilmente le hubiera abierto la puerta a un desconocido. Y que debió haber sido Cristina, que era su vecina, quien tocó la puerta e hizo entrar a los ladrones.
De qué manera los miembros del tribunal de juicio arribaron a esa conclusión es un misterio insondable. La razón de la exigencia legal de que los jueces expliquen sus conclusiones en sus sentencias consiste en hacer posible el análisis de sus razonamientos, y en facilitar el control recursivo de sus decisiones.
De modo evidente, en este supuesto no se comprende cuál ha sido el triple salto mortal realizado por el tribunal para partir del hecho de que Cristina conocía a Cecilia Rojas y aterrizar en "tocó la puerta e hizo entrar a los ladrones". Especialmente si se tiene en cuenta que no se demostró que Cristina Vázquez tuviera relación alguna con la víctima. Es más, un testigo declaró que en 20 años de vecino jamás había visto a la víctima hablando con Cristina Vázquez (cons. 12).
En conclusión, Cristina Vázquez fue condenada a prisión perpetua por caminar cerca de su casa y por conocer a Cecilia Rojas.

4. La valoración de la prueba
En primer lugar, es evidente que faltan valorar innumerables elementos de convicción. El control del proceso de valoración probatoria realizado por el Superior Tribunal fue claramente "sesgado y parcial" (cons. 19).
Por esa razón, no es posible tener por cumplido el deber de dar amplio tratamiento a los agravios de las defensas en el marco del derecho al recurso, el cual solo ha sido acatado de modo meramente aparente (cons. 21).
Así, por ejemplo, el Superior Tribunal no consideró elementos de prueba que señalaban la inocencia de las acusadas. Tampoco se analizaron las contradicciones de las declaraciones de Juan Carlos Trinidad, Fernando Vivero y José León Silva (cons. 13). Se ignoraron, además, las declaraciones de Cristina Vázquez y Cecilia García, que ubicaban a Vázquez a 8 kms. del lugar del hecho a la hora del crimen.
Se consideró que de las pruebas recolectadas durante la investigación surgía que Vázquez había utilizado un martillo para matar a la víctima. La conclusión, según el tribunal misionero, se fundaba en la declaración del testigo Zdanowics durante la  instrucción. Para ello se ignoró por completo la declaración del mismo testigo durante el debate que contradecía la anterior.
En síntesis, el tribunal ignoró sin justificación alguna toda la prueba favorable a las acusadas, y no  resolvió las contradicciones que surgían de los diferentes elementos de convicción. Se sirvió de las generales de la ley para neutralizar las declaraciones que indicaban que Vázquez estaba 8 kms. del lugar del hecho y, al mismo tiempo, las ignoró por completo para valorar la declaración de Ester Bocian, testigo de cargo (ver cons. 13 a 16, donde la Corte analiza el aberrante proceso de valoración de la prueba).
La Corte Suprema resumió el análisis del Superior Tribunal del siguiente modo:
17) Que las circunstancias expuestas como déficits que presenta la revisión —insuficiente— efectuada por el a quo, incumpliendo de ese modo con lo resuelto por este Máximo Tribunal, ponen en evidencia la gravedad de lo acontecido en este proceso, donde, casi sin esfuerzo, es posible constatar que las versiones de descargo de las acusadas no fueron examinadas con la exhaustividad que el caso exigía.
¿Y cómo sintetizó el Superior Tribunal de Misiones el trabajo que realizara el tribunal de juicio? De esta manera:
la autoría de la imputada CRISTINA VÁZQUEZ fue resuelta correctamente por el Tribunal de mérito, mediante una interpretación adecuada de las pruebas, de las cuales resulta acreditada con categórica certeza la coautoría de la acusada en el hecho.
No se puede hablar de "categórica certeza" y de "interpretación  adecuada de las pruebas" al referirse a la sentencia condenatoria de Cristina Vázquez y Cecilia Rojas. Tal afirmación solo puede realizarse si se actúa de mala fe.

5. Derecho penal de autora
La atribución de responsabilidad penal a Cristina Vázquez constituyó un típico caso de derecho penal de autora. Ello pues no se condenó por un hecho que Cristina cometiera, sino que el objeto de reproche consistió en su personalidad (en versión judicial). Es por ello que la abogada Indiana Guereño ha dicho:
Por ejemplo, se le endilga a Cristina «tener un estilo de vida promiscuo y marginal», ser «adicta a la marihuana» y robar «para obtener dinero para estupefacientes», pese a que no tiene antecedentes penales (ver).

... la propia sentencia dice en un momento –y esto es sumamente clásico–, dice: “si bien no hay pruebas directas que acrediten la culpabilidad de Cristina Vázquez, hay muchos indicios”. Y ustedes dirán ¿de qué indicios está hablando el tribunal? Los indicios se basan en rumores de barrio, porque se presentaron a declarar un montón de personas que decían que ella –y vuelvo a ser textual– “se vestía desarreglada y sucia”, por ejemplo (ver).

Así, el tribunal construyó la culpabilidad de Cristina Vázquez sobre la base de rumores cargados de prejuicios de género y de clase.

6. Rechazo de la excarcelación
Cuando llevaba ocho años privada de su libertad, Cristina Vázquez solicitó su excarcelación. El Tribunal Penal 1 de Posadas, ahora integrado por Fernando Verón, Selva Zuetta y Cesar Jiménez, con el voto de los dos primeros, rechazó su solicitud. Fundamento del rechazo: peligro de fuga por la pena en expectativa.
Esa decisión, como la sentencia condenatoria, es disparatada. Si el Estado demora años y años en tramitar un proceso penal, no se puede cargar esa tremenda demora en las espaldas del imputado, prolongando eternamente la prisión preventiva. En este caso, por ejemplo, Cristina Vázquez debió acudir en dos oportunidades a la Corte Suprema para impugnar las graves irregularidades de su sentencia condenatoria, derecho que la justicia misionera no le reconoció.
La decisión de rechazar la excarcelación por un supuesto peligro de fuga es absurda por dos motivos. En primer lugar, pues el peligro de fuga no puede derivar, exclusivamente, del monto de la pena en expectativa. El peligro de fuga se debe verificar en el caso concreto, y se debe fundar en elementos objetivos del caso, es decir, en elementos de prueba referidos a la particular situación del imputado.
En segundo término, el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho al plazo razonable de la privación de libertad cautelar. Es decir, se trata de un límite temporal a la facultad estatal de detener preventivamente que, una vez alcanzado, exige la libertad del imputado e impide continuar con la detención.
Si se solicita la libertad por vencimiento del plazo, no se puede rechazar el pedido por la existencia de peligro de fuga. Ello pues si el plazo vence y la persona está detenida es obvio que existirá un peligro procesal. Si no existiera ese peligro, la detención carecería de fundamentos. Dado que siempre que se solicita la libertad por vencimiento del plazo razonable debe existir un peligro procesal, no se puede invocar la existencia de dicho peligro para rechazar la solicitud.

7. ¿Por qué Cristina Vázquez recuperó su libertad?
La pregunta, seguramente, se puede responder de varias maneras. La respuesta que no puede darse, sin embargo, es que era inocente. La inocencia no basta para ganar un caso penal de estas características. De hecho, durante más de once años, la inocencia no alcanzó para evitar la condena a prisión perpetua de Cristina Vázquez.
La persistente declaración de inocencia de Cristina Vázquez, en este sentido, operó como presupuesto de todo el proceso posterior.
En 2007, Cristina se había hecho amiga de Magda Hernández, una joven colombiana, mientras ambas trabajaban de camareras en Recoleta. Magda se había sorprendido cuando la policía federal detuvo a Cristina por homicidio:
La cobertura mediática la convirtió en “La reina del martillo”, una mujer desenfrenada, drogadicta y promiscua que era, además, una asesina.
Tras la condena de su amiga, Magda tomó contacto con el expediente y se dio cuenta que era víctima de un proceso judicial injusto. La fue visitar a Posadas y surgió la idea de hacer el documental para poder ayudarla. Desde entonces viajó seguido a Misiones y fue armando el relato que se ve reflejado en el documental “Fragmentos de una amiga desconocida” que llegó este año a los cines.
Magda fue quien se contactó con el Observatorio de Prácticas del Sistema Penal de la Asociación Pensamiento Penal (APP), el organismo que empujó la causa en los tribunales (ver). 


Dede ese momento la abogada Indiana Guereño, a cargo del Observatorio, acompañó a Cristina en la causa.
El documental sobre el caso de Cristina Vázquez y la nacionalización del caso, con seguridad, influyeron en el desenlace final del caso.
El caso de Cristina Vázquez recibió el apoyo de varias organizaciones no gubernamentales. Entre ellas, Asociación Pensamiento Penal, Innocence Project Argentina (IP), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Abuelas de Plaza de Mayo, Amnistía Internacional, INECIP, ACIFAD, Fundación Mujeres por Mujeres, A.M.P.A.

8. ¿Y ahora?
Luego de repasar brevemente las circunstancias del caso, resulta evidente que la tragedia de Cristina Vázquez y Cecilia Rojas no se originó en errores —excusables o no— de jueces y funcionarios judiciales. La sentencia condenatoria y las dos decisiones del Superior Tribunal que la confirmaron no fueron producto de errores en la aplicación del derecho.
Si se hubiera tratado de errores, el Superior Tribunal habría aprovechado las dos oportunidades que tuvo para enmendarlos. Los datos del caso estaban en el expediente. Sin embargo, se insistió en confirmar una sentencia condenatoria sin pruebas, manteniendo a las acusadas privadas de su libertad, solo por la voluntad de los funcionarios judiciales.
Por supuesto que la absolución de las acusadas y su consiguiente libertad son un gran motivo de celebración. Pero el caso no puede ni debe terminar aquí. Quedan, al menos, dos deberes del Estado que deben ser cumplidos.
El daño causado a Cristina Vázquez y Cecilia Rojas exige una reparación integral. Por supuesto que la reparación, en este caso, no puede consistir en volver el estado de cosas a la situación anterior, sino en una reparación simbólica.
Además, los hechos y circunstancias que culminaron en la detención y encarcelamiento de ambas acusadas deben ser investigados seriamente por las autoridades, a fin de determinar las responsabilidades legales de los intervinientes.
En este sentido, deben ser investigadas las responsabilidades de testigos y autoridades en estos hechos. Eventualmente, si se verifica la existencia de hechos delictivos cometidos por cualquiera de ellos, se debe iniciar seriamente la persecución penal. Y sí, los jueces, como cualquier otro habitante, deben responder por sus conductas ilícitas, aun si tales conductas consisten en el dictado de una sentencia.
Tal como señala Julio Maier, "una decisión judicial o la omisión de una decisión constituyen un comportamiento humano y, por ende, tanto la acción de decidir un asunto judicial como la omisión de decidirlo pueden provocar un daño o un peligro para un bien jurídico y por ello, desde el punto de vista penal, constituir el comportamiento típico definidor de un delito".

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Documental de Magda Hernández







1 comentario:

Anónimo dijo...

Escribe bastante confuso. Pero se esfuerza Buscaya.

en fin, bien por la CORTE!!!