13 dic 2019

PROTOCOLO INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO





Ayer (12 de diciembre de 2019), el Ministro de Salud, por resolución 1/2019 aprobó la segunda edición del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

Debe quedar claro que el documento solo garantiza las causales ya previstas en la ley que permiten la interrupción del embarazo. Es decir que no establece causal alguna. Por otra parte, tal como surge claramente de los fundamentos, el Protocolo se dicta para cumplir con la ley, la Constitución y los tratados internacionales.

Entre los considerandos de la Resolución se dice:

Que la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad.

Que, en razón de ello, este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.

Que, el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo. Con las modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. Así como también, el Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 que orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo.

Que, en efecto, a través del fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).


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Que, por estas razones, la aprobación por Resolución Ministerial del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. El mismo está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.















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