Ayer (12 de diciembre de 2019), el
Ministro de Salud, por resolución 1/2019 aprobó la segunda edición del Protocolo para la atención integral de las
personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.
Debe quedar claro que el documento
solo garantiza las causales ya previstas en la ley que permiten la interrupción
del embarazo. Es decir que no establece causal alguna. Por otra parte, tal como
surge claramente de los fundamentos, el Protocolo se dicta para cumplir con la
ley, la Constitución y los tratados internacionales.
Entre los considerandos de la
Resolución se dice:
Que la
política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores
prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y
rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos
consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el
trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y
actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y
responsabilidad.
Que,
en razón de ello, este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los
equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción
legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la
mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de
versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.
Que,
el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el
Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco
jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos
Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las
recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo. Con
las modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la
Nación reformado en el año 2015. Así como también, el Fallo F.A.L. s/ Medida
Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 que
orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares
para el acceso a la interrupción del embarazo.
Que,
en efecto, a través del fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en
las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe
ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo,
toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del
derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar
prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).
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Que,
por estas razones, la aprobación por Resolución Ministerial del Protocolo para
la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del
Embarazo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y
reproductiva. El mismo está orientado por los objetivos que una política
sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los
derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en
evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud
como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el
principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las
necesitan.
Protocolo interrupción del embarazo 2019 by Alberto Bovino on Scribd
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