El 21 de marzo, la Sala III de la Cámara Federal de
Casación Penal, con voto conjunto de Catucci y Riggi [¿qué podía salir mal?],
rechazó el pedido de apartamiento del
juez Mahiques solicitado por Graciana Peñafort, defensora de Martín Sabbatella
y Andrea Conde (resolución aquí). El fundamento de la abogada defensora fue la Acordada 4/2018 de
la Corte Suprema.
Los casadores, como era previsible, rechazaron la
solicitud de apartamiento. Las circunstancias y argumentos que expresaron
fueron los que enumeramos a continuación.
1) Por decreto del PEN del 10/5/2017 Mahiques fue
trasladado de la Cámara Nacional a la Cámara Federal de Casación.
2) Mahiques había sido designado, con acuerdo del Senado y
decreto del PEN del 5/11/2013, en la Sala III de la Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal.
3) La solicitud del juez fue considerada en sesión
plenaria del Consejo de la Magistratura,
"concluyendo con suficientes
fundamentos en recomendar al PEN que dispusiera el traslado
peticionado, en el marco del 'Reglamento de Traslado de Jueces'
aprobado..." por el propio Consejo en junio de 2000 (destacado agregado).
4) Por ello, el PEN dictó el decreto nº 328/2017 en
ejercicio de las atribuciones concedidas por el art. 99, inc. 1[1],
de la Constitución.
5) El caso plantea grandes discordancias entre el decreto
de traslado de Mahiques y la acordada de la CSJN:
a. En cada caso, los poderes del Estado han actuado ejerciendo
sus competencias funcionales.
b. El traslado de un juez no puede asimilarse a la no
habilitación de un tribunal oral;
c. El traslado de Mahiques cumplió con el estándar
constitucional que regía en su momento; y cuando la CSJN resolvió no habilitar
un tribunal oral dictó la Acordada 4/2018, cuyos fundamentos no "indican
que puedan aplicarse a supuestos pretéritos, consolidados, y como se ha visto,
diferentes".
•
Antes de analizar los fundamentos expresados en el punto
5), debemos señalar que los puntos 3) y 4) no se ajustan a la verdad. Como ya hemos dicho en una entrada anterior:
El Reglamento de traslado de jueces del Consejo solo permite
que un juez sea trasladado a otro tribunal que se encuentre vacante si:
a) éste corresponde a la misma jurisdicción y
tiene la misma competencia en materia y grado; y
b) tiene una antigüedad mínima de
cuatro años desde la posesión de su cargo.
La Cámara Nacional y la Cámara Federal no tienen
la misma competencia material [ni abarcan la misma jurisdicción]. La
Cámara Nacional solo resuelve los casos que comprenden la aplicación del derecho
común en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mientras que la Cámara Federal se ocupa de
los casos de derecho penal federal de todo el país. Carlos Mahiques, además, no
cumple con los cuatro años de antigüedad que exige el reglamento.
No se puede decir, entonces, que el Consejo concluyó
recomendar al PEN el traslado "en el marco" del Reglamento, si dicho
traslado no cumplió con sus exigencias.
•
Luego se afirma que el PEN dictó el decreto en uso de las
atribuciones que le da el art. 99,
inc. 1, de la Constitución. En este sentido, la CSJN señaló que no
podría admitirse que la ley aplicada en el traslado de los tres integrantes del
Tribunal Oral Federal nº 9 autorizara a obviar el acuerdo senatorial. Ello
tornaría inoperante el art. 99, inc. 4, segundo párrafo.
Lo que
dijo la CSJN es que el art. 99, inc. 1, de la Constitución, no se aplica pues
significaría ignorar el art. 99, inc. 4.
La Corte concluye, en consecuencia, que "los Dres. Mora, Nocetti Achaval y
Becerra carecen de la investidura de jueces del Tribunal Oral Federal en lo
Criminal nº 9".
Ello significa, clararamente, que una de las conclusiones
expresada por la CSJN es que la falta
del acuerdo del Senado implica que los tres designados no tienen la investidura
de jueces del Tribunal Oral Federal.
En el punto XIII de la Acordada, la Corte se refiere
expresamente a "la validez constitucional del traslado de
magistrados", adhiriendo a la disidencia de los jueces Belluscio y
Petracchi en el caso "Del Valle Puppo". En ese caso se había designado
a un juez en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que luego, con su consentimiento,
fue nombrado por decreto en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal Laboral.
Belluscio y Petracchi sostuvieron que el juez en cuestión
no tenía la investidura de camarista federal. Señalaron que las designaciones eran
"para un cargo específico", que aun
cuando en el decreto presidencial se disponía un traslado, resultaba claro que,
en verdad, se trataba del nombramiento en un nuevo cargo judicial.
En consecuencia, no es cierto que en cada caso, los
poderes del Estado han actuado ejerciendo sus competencias funcionales. ¿No
leyeron la Acordada? Les acaban de decir que el presidente carece de la competencia para designar a un juez sin
acuerdo del Senado.
•
Tampoco es cierto que el "traslado de un juez no
puede asimilarse a la no habilitación de un tribunal oral".
La CSJN no habilitó el tribunal porque el traslado de los tres jueces al
Tribunal Oral Federal nº 9 era una designación de los jueces para un nuevo
cargo.
Se rechazó la habilitación porque eso era lo solicitado, pero el motivo por el cual fue rechazada fue que
el traslado de los jueces nacionales a un tribunal federal era constitucionalmente
inválido.
¿Cuál es la diferencia, entonces, entre el traslado de
los tres jueces y el traslado de Mahiques? Ninguna.
•
Tampoco es cierto que el traslado de Mahiques haya
cumplido con el estándar constitucional vigente en su momento. Mahiques fue
trasladado mientras estaba vigente el art. 99, inc. 4, de la Constitución
Nacional, y sin embargo no fue propuesto en una terna vinculante por el Consejo y designado por el
presidente con acuerdo del Senado.
Finalmente, según surge de la disidencia citada del fallo
"Del Valle Puppo", la designación de los tres jueces al Tribunal Oral
Federal nº 9 también era un hecho "pretérito",
"consolidado", pues el acto de designación culmina con el
nombramiento presidencial.
Y aun si no lo fuera, ¿deberíamos ignorar que el juez en cuestión ha sido designado sin
cumplir con las exigencias constitucionales?
•
Finalmente, ¿pudo
la jueza Liliana H. Catucci haber sido imparcial para resolver este
apartamiento? Ella protagonizó los dos hechos en juego. Fue quien
solicitó la habilitación del nuevo tribunal federal y quien sugirió
informalmente la incorporación de Mahiques, respondió favorablemente a la
consulta del Consejo y quien le recibió juramento.
Está
juzgando sus propias decisiones. Seis días después de que la Corte Suprema le pegó una terrible levantada en peso por
su pedido de habilitación...
[1] Artículo 99. El presidente de la Nación
tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe
del gobierno y responsable político de la administración general del país.
...
4. Nombra los magistrados de la Corte
Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en
sesión pública, convocada al efecto.
Nombra los demás jueces
de los tribunales federales
inferiores en base a una propuesta
vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en
sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
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