7 abr 2015

EL VOIR DIRE Y LA SELECCIÓN DEL JURADO EN CASOS PENALES







La selección del jurado en los Estados Unidos

La integración del jurado compuesto de doce ciudadanos que interviene en la gran mayoría de los juicios penales en los EE.UU. comprende dos pasos. Téngase en cuenta que en los EE.UU. existen 51 regímenes de jurados diferentes: el federal y el que pertenece a cada uno de los 50 estados. Sin embargo, estos procedimientos son muy similares entre sí. En los videos sobre la selección de jurados que subiremos al blog en próximas entradas se aplica la ley del Estado de California.


El primero de tales pasos consiste en conformar un grupo de posibles jurados, grupo que se denomina venire. Los ciudadanos que integrarán el venire se designan por algún mecanismo que depende, esencialmente, del azar, tal como podría ser un sorteo[1]


El venire, o pool de prospective jurors (posibles jurados), se integra con los ciudadanos del condado sorteados al azar de listas que pueden ser obtenidas del padrón electoral —que se integra voluntariamente por quienes desean votar—, de las listas de quienes tienen registro de conductor o, también, de las listas de personas que reciben seguro de desempleo (http://goo.gl/goQyyB).


Los posibles jurados, una vez sorteados —o seleccionados por el mecanismo legal— son convocados mediante una notificación para presentarse ante el tribunal que los requiere. Allí se les recibe juramento de que dirán la verdad a las preguntas que se les formulen (http://goo.gl/SGVakr).




Aquí comienza, entonces, el segundo paso de la selección de los jurados para finalizar obteniendo doce personas que integrarán el jurado en el caso concreto, más los eventuales jurados suplentes. Si bien la regla general es que los jurados son doce personas, la Corte Suprema estadounidense ha admitido un mínimo de seis jurados [Ballew v. Georgia (1978)].


Este segundo paso del procedimiento se denomina voir dire (http://goo.gl/uTrIyk). Su objeto consiste en obtener un grupo de ciudadanos que puedan resolver el veredicto con imparcialidad y que se atengan estrictamente a los hechos del caso.


El procedimiento de voir dire difiere de estado en estado, y hasta de juez en juez. En los videos que veremos más adelante se realiza, en primer lugar, una serie de preguntas por escrito que todos los jurados deben contestar. Estas preguntas se vinculan con la imparcialidad del posible jurado y se acuerdan entre las partes con aprobación del juez.


Luego, cada posible jurado es examinado por el fiscal y por el abogado defensor, y en ocasiones por el juez. Luego de estos interrogatorios, ambas partes utilizan las recusaciones para excluir a las personas que no desean en el jurado. 


Existen las recusaciones con causa (challenges for cause) y las sin causa (peremptory challenges) —que en algunos videos se traducen como “veto”—.


Lo interesante es que no existe una definición legal de las causales de recusación. Basta con que una de las partes demuestre al juez que debido a determinadas características personales, a sus antecedentes o a cualquier otra circunstancia, uno de los posibles jurados no podrá garantizar la imparcialidad. La distinción es importante porque el número de recusaciones con causa no tiene límite, pero el de las sin causa tiene un máximo legal. En California, la defensa tiene 10 recusaciones sin causa en casos penales comunes, y 20 en casos de hechos penados con prisión perpetua o con pena de muerte (http://www.courts.ca.gov/2240.htm).


Los interrogatorios de las partes y del juez continúan hasta que ambas partes aprueban a los doce miembros del jurado y, en su caso, a los jurados suplentes. Entonces se les recibe juramento a todos los jurados designados y el juicio puede comenzar.


Es muy interesante ver los interrogatorios y los argumentos de las partes cuando cuestionan la eventual parcialidad de los posibles jurados. Es importante tener en cuenta que el veredicto y la sentencia pueden ser revocados en el supuesto en que se restrinja indebidamente el derecho de la defensa de realizar determinadas preguntas a los candidatos a jurados, preguntas dirigidas a establecer si el jurado podrá ser imparcial (ver, por ej., U.S. Supreme Court, Ham vs. South Carolina, 409 U.S. 524 (1973)).









[1] A modo de ejemplo se pueden ver las reglas del procedimiento penal de Puerto Rico (http://goo.gl/yaRohg).




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