La selección del jurado en
los Estados Unidos
La integración del jurado compuesto de doce ciudadanos que
interviene en la gran mayoría de los juicios penales en los EE.UU. comprende
dos pasos. Téngase en cuenta que en los EE.UU.
existen 51 regímenes de jurados diferentes: el federal y el que pertenece a
cada uno de los 50 estados. Sin embargo, estos procedimientos son muy similares
entre sí. En los videos sobre la selección de jurados que subiremos al blog en
próximas entradas se aplica la ley del Estado de California.
El primero de tales pasos consiste en
conformar un grupo de posibles jurados, grupo que se denomina venire. Los ciudadanos que integrarán el
venire se designan por algún
mecanismo que depende, esencialmente, del azar, tal como podría ser un sorteo[1].
El venire, o pool de prospective jurors (posibles jurados),
se integra con los ciudadanos del condado sorteados al azar de listas que
pueden ser obtenidas del padrón electoral —que se integra voluntariamente por
quienes desean votar—, de las listas de quienes tienen registro de conductor o,
también, de las listas de personas que reciben seguro de desempleo (http://goo.gl/goQyyB).
Los posibles jurados, una vez sorteados —o seleccionados por el
mecanismo legal— son convocados mediante una notificación para presentarse ante
el tribunal que los requiere. Allí se les recibe juramento de que dirán la
verdad a las preguntas que se les formulen (http://goo.gl/SGVakr).
Aquí comienza, entonces, el
segundo paso de la selección de los jurados para finalizar obteniendo
doce personas que integrarán el jurado en el caso concreto, más los eventuales
jurados suplentes. Si bien la regla general es que los jurados son doce
personas, la Corte Suprema estadounidense ha admitido un mínimo de seis jurados
[Ballew v. Georgia (1978)].
Este segundo paso del procedimiento se denomina voir dire (http://goo.gl/uTrIyk). Su objeto consiste en obtener un grupo de
ciudadanos que puedan resolver el veredicto con imparcialidad y que se
atengan estrictamente a los hechos del caso.
El procedimiento de voir dire
difiere de estado en estado, y hasta de juez en juez. En los videos que
veremos más adelante se realiza, en primer lugar, una serie de preguntas por
escrito que todos los jurados deben contestar. Estas preguntas se vinculan con
la imparcialidad del posible jurado y se acuerdan entre las partes con
aprobación del juez.
Luego, cada posible jurado es examinado por el fiscal y por el abogado
defensor, y en ocasiones por el juez. Luego de estos interrogatorios, ambas
partes utilizan las recusaciones para excluir a las personas que no desean en
el jurado.
Existen las recusaciones con causa (challenges for cause) y las sin causa (peremptory challenges) —que en algunos videos se traducen como
“veto”—.
Lo interesante es que no existe una definición legal de las
causales de recusación. Basta con que una de las partes demuestre al juez que
debido a determinadas características personales, a sus antecedentes o a
cualquier otra circunstancia, uno de los posibles jurados no podrá garantizar
la imparcialidad. La distinción es importante porque el número de recusaciones
con causa no tiene límite, pero el de las sin causa tiene un máximo legal. En
California, la defensa tiene 10 recusaciones sin causa en casos penales
comunes, y 20 en casos de hechos penados con prisión perpetua o con pena de
muerte (http://www.courts.ca.gov/2240.htm).
Los interrogatorios de las partes y del juez continúan hasta que
ambas partes aprueban a los doce miembros del jurado y, en su caso, a los
jurados suplentes. Entonces se les recibe juramento a todos los jurados
designados y el juicio puede comenzar.
Es muy interesante ver los interrogatorios y los
argumentos de las partes cuando cuestionan la eventual parcialidad de los
posibles jurados. Es importante tener en cuenta que el veredicto y la sentencia
pueden ser revocados en el supuesto en que se restrinja indebidamente el
derecho de la defensa de realizar determinadas preguntas a los candidatos a
jurados, preguntas dirigidas a establecer si el jurado podrá ser imparcial
(ver, por ej., U.S. Supreme Court,
Ham vs. South Carolina, 409 U.S. 524 (1973)).
[1] A
modo de ejemplo se pueden ver las reglas del procedimiento penal de Puerto Rico
(http://goo.gl/yaRohg).
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