Una de las críticas al juicio por jurados que más me
llama la atención es aquella que tilda al jurado de “oscurantista”.
Especialmente si tenemos en cuenta que la primera acepción del término es:
Un régimen procesal que garantiza la publicidad de los
juicios penales en un lenguaje comprensible para las personas normales —o sea,
no abogadas— es lo mejor que le podría pasar a cualquier sistema judicial.
Las bondades de la participación del jurado, más allá
de la participación popular, produce grandes efectos sobre las formas del
juicio. La participación de los ciudadanos opera como una sólida barrera contra
las peores prácticas de la justicia.
El secreto, los latinazgos, el enrevesado lenguaje que
usamos los abogados, el ingreso por lectura de la prueba documental de un tirón
sin orden racional alguno, el conocimiento previo que los jueces tienen de todo
el expediente y de los antecedentes del imputado, las categorías de la
dogmática penal sustantiva profesional exacerbada, las interpretaciones
absurdas de las normas, etcétera, tendrán que ser evitadas de modo necesario.
Quienes califican como “oscurantista” al jurado suelen
afirmar que un grupo de doce ciudadanos no está calificado para decidir sobre
complejas cuestiones técnicas de la ley penal. Me imagino que esas personas, en
consecuencia, no comprenderán las series y películas estadounidenses en las
escenas relativas a un juicio penal.
Sobre esta cuestión, es bueno recordar que existe el
“principio de legalidad” en materia de derecho penal sustantivo, y que el único
sentido que puede tener tal principio es que las personas normales puedan
conocer y comprender las acciones prohibidas. Si alguna prohibición no se
comprende, entonces esa conducta no debería estar prohibida.
Respecto de los conocimientos técnico-legales, el
sentido del jurado es, precisamente, que los juzgadores carezcan de ellos, y
por ese motivo los abogados estamos excluidos de participar como jurados.
En caso de que otros conocimientos técnicos resulten
indispensables o útiles, se convoca a expertos para que declaren como peritos.
Y si el perito no puede explicarnos algún dato técnico de manera comprensible,
ni los jurados, ni los abogados comprenderemos. Hemos conocido peritos que, aun
siendo muy buenos en su campo técnico, no sirven para transmitir la información
a quienes somos ajenos a su disciplina. Por supuesto, hemos conocido,
afortunadamente, a muchos más peritos muy capaces de explicar claramente
cuestiones referidas a sus conocimientos técnicos.
Si estamos ante un jurado, es tan importante decidir qué
transmitimos y también cómo lo transmitimos. Eso es algo que todos
tenemos claro. Frente a un tribunal profesional sucede lo mismo, solo que no lo
admitimos. ¿Cuántos jueces dirían que no han comprendido nada luego de que el
perito termina su exposición? Seguramente muy pocos.
Algo similar sucede si afirmamos que el conocimiento de
los antecedentes del imputado afectaría la imparcialidad del jurado. Lo mismo
sucede cuando son los jueces que juzgan quienes acceden a ese conocimiento, y
sin embargo no admitimos que en esos supuestos hay un gran problema de
imparcialidad. Y no interesa cómo se justifica la decisión, pues seguramente
nadie va a reconocer que el conocimiento de los antecedentes del imputado fue
determinante.
Para quienes no están de acuerdo con esta idea, imagínense
que son jueces y leen los antecedentes del imputado, que consisten en una
suspensión del juicio a prueba por abuso sexual simple, y una condena por abuso
sexual agravado. El acusado va a juicio por otro abuso sexual. ¿Quién puede
decir sinceramente que los antecedentes no sellarán su suerte? Como sucede con
otros motivos de temor de parcialidad, al seleccionar al jurado se discutirán
tales circunstancias, que no podemos discutir respecto de los jueces.
Lo paradójico es que en el proceso de selección del
jurado (voir dire)[1]
el juez que aplica adecuadamente los posibles motivos que afectarían la
imparcialidad de un jurado, rechaza esos motivos si se invocan para solicitar
su propio apartamiento.
¿Cómo ingresarían al juicio la prueba de varias piezas
documentales que servirán para determinar la responsabilidad o inocencia del imputado? En el actual procedimiento
nacional, el ingreso por lectura de estos elementos de prueba, seguramente
consistirá en algo similar a la primera escena del video que sigue. Y ello
teniendo en cuenta que no se adopte la decisión del célebre “Se da por leído”.
En un juicio con jurado, la prueba documental no solo
se debe ingresar sino que también se debe ingresar en el momento conveniente
para la parte que la ofrece y, además, se debe analizar, explicar y evaluar
junto con el resto de las pruebas. En el juicio del CPP Nacional, en cambio,
toda la documental ingresa desordenadamente por una lectura a la que nadie
presta atención, y esa forma de ingreso, además de desordenar el relato, genera
la necesidad de analizar el valor de esa prueba antes o después de la
audiencia. Es decir, fuera de la audiencia, sin control alguno y sin sopesarla
(en realidad, sopesándola en menor medida), como todos los demás medios de
prueba, con el resto del cuadro probatorio.
Ante el jurado, en cambio, son las partes quienes están
obligadas a introducirlas ordenada y comprensiblemente.
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