Éstas son algunas de las prácticas que, en opinión de los jueces
del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, resultan totalmente
respetuosas de la CN y de los tratados de derechos humanos.
De nuestro recurso de queja por casación denegada:
Si el Tribunal de Juicio se sintió ofendido por nuestra solicitud
para que se excusara* en este proceso, debemos confesar que en este caso nos
sentimos insultados con esta respuesta. Se trata de una decisión sobre la
libertad personal de un ser humano, no de otra cosa. Un mínimo de respeto y
seriedad le es exigible a todos los órganos del Estado en sus resoluciones.
Ésa fue la respuesta al tercer escrito en el que
exigíamos que se aplicaran los estándares internacionales, pues en los dos
anteriores pasaban por alto el tema como si no lo hubiéramos escrito. Esa
respuesta ya es joda…
* Lo que leyó es
correcto. Dado que ya habíamos perdido la oportunidad, les pedimos que se
excusen. De todas maneras, no se van a apartar.
¿Cómo explicarlo? ¡Maravilloso! No entendió nada. Y eso de
contestarme personalmente con tonito paternal en la sentencia habla muy bien de
su imparcialidad…
El considerando 1º de la decisión del Tribunal de Juicio dice:
El texto es claro, a pesar de ser incorrecto. La decisión fue la de condenar a ambos imputados como coautores material y penalmente responsables del delito de peculado reiterado —dieciocho y nueve hechos, respectivamente—. Lo que tenemos es lo siguiente:
Esto es gran-dio-so. Dos nuevos institutos para el derecho penal y para el derecho procesal penal.
Para el derecho penal sustantivo: la coautoría "desequilibrada" (coautores de 9 y 8 hechos). Como jamás se describió ni se justificó, deberemos ir a alguna conferencia de los jueces o del fiscal a que presenten su revolucionaria tesis.
Para el derecho procesal penal, esa cosa de defender la sentencia que se confirma, pero modificándola. Si la sentencia se confirma, se debe confirmar como está. Salvo algún error material sin consecuencias, el Superior Tribunal de Justicia, en cambio, modificó la tipicidad de los hechos. Ello pues la participación de más de un sujeto en el ilícito penal es parte del estrato de la tipicidad
¿Qué podríamos decir?
A ver si nos ponemos de acuerdo, Sagasta…
¿Tan genéricas que no podés contestar nada? ¿Sabías o no sabías lo de las
firmas que podrían ser falsas? ¿No podés contestar eso?
Mis manifestaciones afirmaron tres cosas:
a) que sabías sobre esas firmas antes de que yo hiciera la
denuncia;
b) que nada hiciste a pesar de que sabías; y
c) que sí estabas preocupado por saber si yo también estaba
enterado.
¿Que es lo que no podés contestar? Y no se trata de un “hecho
psicológico” mío. Creo que las tres proposiciones se refieren a tu conducta, no
sé... , me parece.
Y acá, dos al hilo de Pagano Zavalía
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