4 jun 2014

LA PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN IMPUGNÓ LA PROHIBICIÓN DE ACCESO A LOS INSTITUTOS DE MENORES





La Procuración Penitenciaria de la Nación cuestionó judicialmente la prohibición de acceso
a los Institutos de Menores



04 de junio, 2014


La Procuración Penitenciaria de la Nación presentó hoy un habeas corpus colectivo en favor de todas las personas menores de edad alojadas en establecimientos dependientes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.


Dicha presentación contó con el apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales, y de la Fundación Sur Argentina.


Esta acción tiene por objetivo cuestionar el impedimento ejercido mediante la mencionada Secretaría y el Ministerio de Desarrollo Social, de que esta Procuración Penitenciaria realice inspecciones en los mencionados Institutos conforme lo establece la ley 25.875, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y la Ley de creación del Mecanismo Nacional N° 26.827.


La SENNAF ha impedido el ingreso de esta Procuración cada vez que se ha intentado abordar alguno de los establecimientos a su cargo, incluido el Centro de Admisión y Derivación que fuera creado luego de diversas acciones judiciales en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.


Dicha acción constituye una ilegitima obstaculización de la actividad de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), que no sólo vulnera lo dispuesto en las leyes 25.875 y 26.827 sino que también afecta los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad que son protegidas precisamente mediante esa actividad que se obstaculizó. Con esta conducta el Ministerio de Desarrollo Social, mediante su Secretaría especializada, viola los derechos de los niños agravando sus condiciones de detención.


Es de destacar que no existe control alguno de organismos externos respecto de los chicos detenidos en dichos establecimientos, y por ende no hay dato alguno respecto de cuantos son, qué actividades realizan, en qué condiciones ni bajo qué supervisión.


La negativa de la SENNAF sumado a la ausencia de información disponible, fiable y exhaustiva acerca de los lugares de encierro de niños y jóvenes en conflicto con la ley penal viola la obligación estatal de prevenir hechos de tortura en perjuicio de niños, niñas y adolescentes privados de su libertad.



El marco descripto se agrava con el dato de que existen actualmente denuncias por malos tratos y hechos de tortura formuladas por personas menores de edad privadas de su libertad contra el personal de centros de detención lo que nos habilita a presumir que la intensificación de los controles sobre dichos ámbitos no sólo podría redundar en una reducción de los niveles de violencia y conflictividad, sino también abrir nuevos canales de comunicación con el exterior que permitirían tener un conocimiento más acabado sobre el estado de la problemática y emprender acciones concretas para revertirlas.









Texto del habeas corpus.


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