Gustavo Vitale,
Dolo eventual como construcción desigualitaria y fuera de la ley. Un supuesto
de culpa grave, Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2013.
I
Acabo de recibir y tengo en mis manos el último libro
del amigo Gustavo Vitale. Hace
unos días escribimos la primera parte de una entrada sobre la dogmática penal
sustantiva. En este sentido, el libro de Vitale
es un contraejemplo de los que allí dimos.
En este libro, se pone en evidencia la construcción más
que forzada —y contaria a derecho— de la teoría jurídica en la elaboración del
concepto de dolo eventual. Así, el autor señala algo que, a nuestro juicio,
resulta muy interesante:
No debemos
olvidar que la representación mental del autor de la posible producción del resultado típico (siempre que exista esta posibilidad
en la vida real y no solo en la imaginación del autor) también es
característica de la culpa consciente o culpa
con representación, que es la única forma de punición culposa compatible
con el principio constitucional de responsabilidad penal necesariamente
subjetiva. Ella es una coincidencia, entonces, entre la culpa (que solo debe
ser "consciente") y el mal denominado "dolo eventual" (que
no es otra cosa que una forma grave de culpa) (p. 25).
Y agrega que dada la gran similitud de estas dos formas
de responsabilidad, la doctrina nacional y extranjera se ha esforzado en
proponer una "diferenciación".
Ahora bien, yo me pregunto, ¿por qué extraña razón se
ha pretendido diferenciar lo que todos consideramos demasiado semejante? Es
decir, si las diferentes definiciones de "dolo eventual" exigen tanto
esfuerzo para ser distinguidas de la culpa consciente, ¿no se les ocurre pensar
que, en realidad, se trata de un supuesto de culpa y no de dolo? Este tema es
muy bien desarrollado por Vitale
en esta obra.
La acusación de un hecho a título de dolo eventual
exigirá que se impute algo similar a lo siguiente: "el autor tenía
conciencia de las violaciones a su deber de cuidado, como también de la posible
producción de un resultado penalmente relevante. Sin embargo, continuó con su
acción, aceptando, de ese modo, la producción de un resultado típico".
La clave aquí está en el término "aceptar",
que comprende tanto a las posturas que exigen el consentimiento respecto de la
producción del resultado típico, como aquellas que solo requieren la
probabilidad de su producción, dejando de lado todo requisito volitivo. En este
sentido, coincidimos con Gustavo Vitale
en que lo que la doctrina denomina "dolo eventual" es en realidad un
supuesto de culpa temeraria.
II
Veamos un ejemplo que nos lleva al segundo gran
problema del dolo eventual: es una categoría conceptual creada por la doctrina y que resulta
extremadamente difícil, sino imposible, de probar.
Dado que no conozco ningún caso en el cual el propio
imputado haya confesado algo así:
Es cierto,
cuando me subí al auto me represente la gran probabilidad de que si conducía a
gran velocidad podría embestir algún peatón. Y, además, la gran probabilidad de
que embestirlo podría causarle la muerte. Entonces pensé que no me importaba,
que si mataba a alguien me resultaba indiferente. En realidad, no indiferente,
sino que me representé esa probabilidad y acepté la producción de la muerte de
un peatón con tal de poder circular a alta velocidad".
Por supuesto que nadie explicaría su acción de este
modo. Si es así, ¿cómo se prueba en juicio el dolo eventual? No se prueba.
Recordemos que el juicio sobre el tipo subjetivo debe dar por demostrada la
existencia del dolo como hecho de la realidad, es decir, como experiencia
psicológica y conciente del autor del hecho. Es por ello que dicha existencia
no depende de un juicio de valor realizada desde el punto de vista de un
tercero.
No se puede afirmar la existencia del dolo afirmando
"al circular en auto a esa velocidad no
pudo no representarse la gran probabilidad de que mataría algún
peatón". Eso es exactamente lo mismo que decir "debió haberse
representado", lo que nos conduce nuevamente a un supuesto de culpa y no
de dolo.
¿Cómo probamos, entonces, el dolo eventual? No lo
probamos, es de prueba imposible.
III
Por último, lo más valioso de este libro consiste en su
vocación transformadora de la práctica jurídica. Gustavo Vitale ha tenido una coherencia en su
vida académica y profesional que vuelve a reflejarse en este libro.
Para todos aquellos quienes descreemos del "dolo
eventual", por los motivos que fueran, se trata de un desarrollo de la
dogmática jurídica que apuesta al control de la desmesura y de la
irracionalidad.
Frente a tantas discusiones incomprensibles y sin más
sentido que ampliar el ámbito de lo penalmente prohibido de las diversas
teorías que aceptan y justifican acríticamente un categoría solo conceptual no
prevista en norma jurídica alguna, esta obra es una bocanada de aire fresco.
Bienvenida sea.
14 comentarios:
Buenas tardes Alberto.
¿Podrías darme un correo donde te pueda adjuntar un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia donde condenan a un muchacho por dolo eventual?
Juan Sebastián
Grande Gusi!!! Yo que quería hacer un trabajo final de Maestria sosteniendo que no puede haber tentativa con dolo eventual. Me pegaste un KO con esto...
Juan Sebastián:
Está encima de la entrada de Vitale el correo del blog. Gracias y saludos,
AB
¡Impecable! Ojalá de lugar a una seguidilla de resoluciones en ese sentido sentido, acortando la brecha entre la Academia y la judicatura.
Vitale, además de ser un gran jurista, es un fenómeno de persona. Mis felicitaciones a él y un agradecimiento a AB por acercarnos la novedad de su obra.
Fuerte abrazo,
Martín
Al fin coincido con alguien respecto del dolo eventual!!! Y eso, me tranquiliza bastante! Por momentos sentía que algo se me estaba escapando... está bueno saber que no!
ME PARECE INTERESANTE EL TEMA QUE TRATA EL AUTOR, YA EL DR MORRIS SIERRALTA PERAZA HABIA ESCRITO EL LIBRO DOLUS EVENTUALIS EN EL AÑO 2011 CON PLANTEAMIENTOS BIEN IMPORTANTES SOBRE ESTE TEMA, NO ES LO MISMO ACEPTAR, QUERER Y REPRESENTARSE Y PARECIERA QUE MUY DISCRECIONALMENTE SE PASA LA LINEA ENTRE LA CULPA Y DOLO, POR SUPUESTO VIOLENTANDOSE LA DEBIDA SEGURIDAD JURIDICA Y LA POCA DISCRECIONALDIAD QUE DEBE EXISTIR EN MATERIA PENAL PARA LA CREACION DE TIPOS PENALES.. ME ENCANTARIA LEER ESTE LIBRO!!
Lo tengo que tener, definitivamente!!!!
Dr. Bovino, y estimados... estoy haciendo mi preciosa tesina de grado, sobre ppio de oportunidad, vs ppio de legalidad, la mediación penal..Tengo un problemita con la bendita legislación comparada... y algunas cosas que me cuesta encontrar en la web.
Si me aconsejan paginas o links oficiales para ver legislación agradezco!! mi mail es riperto19@yahoo.com.ar --- tenkiusss!
para riperto19, puede ingresar en la web del poder judicial de chubut (www.juschubut.gov.ar) y consultar el código procesal penal de esta provincia sobre el tema (ppio. oportunidad, conciliación, reparación, archivo y mediación juveniles, etc - arts. 44 a 48, 406 y 407).
saludos, rodrigo.
Muchas gracias Rodrigo. Saludos
Es dificil escribir sobre dolo eventual despues de Gabriel Perez Barberá. Valiente el autor
Lamento no coincidir con el autor del libro. La temática del dolo eventual tiene más de un siglo y ha sido abordada últimamente en obras de extensión superior a las 500 páginas como las de Ragués i Vallés o Pérez Barberá. Más allá de todas las buenas intenciones reductoras del poder penal que trasuntan las reflexiones de Vitale, el autor pretende desvirtuar la construcción y eliminar todo tipo de discusión en un raquítico tomo que por su desarrollo ni por asomo llega a profundizar la problemática.
Si bien la extensión de la obra es solo indicio y no prueba de esta ausencia de profundidad, la situación se agrava cuando el argumento que sostiene Vitale es harto falaz: "que sólo la culpa consciente es una forma de imputación permitida constitucionalmente". Así como el dolo eventual es una construcción jurídica que refleja una forma de imputación basada en datos de la realidad, tanto igual lo es la culpa con representación. Ambos son fenómenos normativos y no ontológicos. Ahora bien, de qué parte de la Constitución Nacional surge la afirmación de Vitale es una incógnita, por lo que siguiendo esta línea tan inconstitucional sería la imputación por dolo eventual como por culpa consciente.
Repito, las buenas intenciones (o incluso las afirmaciones de abolicionismo cool, es decir las que carecen de racionalidad y se apoyan en meros actos demagógicos), no vuelven legítimo el argumento.
Sin ánimos de ofender, como alguien que se dedica al campo penal, por su falta de profundidad no me parece una obra a recomendar...
Saludos,
Alejandro Tomassi
Estimado Alejandro:
Me gustaría saber cómo probarías el dolo eventual en un caso real.
Saludos,
AB
Dr. Alberto Bovino podría escribir el prologo a mi libro....?? es un tema similar...
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