desde Costa Rica escribe nuestra amiga
Cecilia Sánchez
HACINAMIENTO
CARCELARIO E INDEPENDENCIA JUDICIAL
Cecilia Sánchez
Romero
“Nada hay más distorsionador para el funcionamiento del Estado de
Derecho que el hecho de que las decisiones judiciales se interpreten (o puedan
ser interpretadas) como motivadas por razones extrañas al Derecho y que las
argumentaciones que tratan de justificarlas se vean como meras
racionalizaciones (Aguiló, J.)”
Con profunda preocupación recibimos la noticia del Diario Extra que
anuncia la puesta en discusión a nivel de Corte Plena de una decisión emitida
por el Doctor Roy Murillo Rodríguez, Juez de Ejecución de la Pena de San José,
en relación con el hacinamiento carcelario, por dos razones
fundamentales: la distorsión que se presenta en relación con su contenido
y el atentado a la independencia judicial, pilar de cualquier Estado que aspire
a tener el respeto y la confianza de sus ciudadanos en la administración de
justicia.
Sin lugar a dudas, el tema relacionado con el hacinamiento
carcelario constituye uno de los más graves problemas que enfrenta nuestro país
en los últimos años, pues sus índices alcanzan ya lo suficiente para tener el
grado de “hacinamiento crítico”. Resultan entonces urgentes medidas de
obligatorio acatamiento para la administración penitenciaria, dirigidas a
detener la progresiva degradación personal y de las condiciones en que sufren
privación de libertad los ciudadanos recluidos en nuestras prisiones.
La ejecución de la pena en las condiciones señaladas, ha sido definida por
la Sala Constitucional, en diversos pronunciamientos, como ilegal, constitutiva
de un tratamiento cruel y degradante, violatorio de la dignidad humana.
Han sido también muchas las decisiones que han ordenado tomar las medidas
pertinentes para eliminar esta situación y, sin embargo, la población
penitenciaria sigue viviendo cada vez peor, según lo constata la visita
carcelaria que efectúa el juez de ejecución de la pena.
Frente a este panorama, ¿qué otra alternativa tiene la autoridad
jurisdiccional encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción que no sea la
de dictar las medidas que conduzcan a detener semejante violación de
derechos humanos? ¿O será que pretendemos mantener la figura de un juez
de ejecución de la pena pasivo, un simple “inspector” de las cárceles que,
pasada su visita, se siente a numerar las infracciones encontradas, las ponga
en conocimiento y no asuma su rol de garante de los principios
constitucionales, respaldados por todos los instrumentos del derecho
internacional, de aplicación en el país, como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de
Personas Privadas de Libertad en las Américas, Las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos?
Si ese es el modelo de juez que se pretende, un funcionario que “no
entre en conflicto con la administración penitenciaria”, que disimule el
desastre para mantener armoniosas las relaciones entre esta administración y el
Poder Judicial, (no vaya a ser que con esto terminemos aumentando el disgusto
ciudadano por el desempeño gubernamental), entonces seamos honestos, no
hablemos de garantías en la ejecución, de derechos humanos, dignidad del ser
humano, respeto a los principios constitucionales y mucho menos de
independencia judicial.
La decisión que se pretende cuestionar no “saca a la calle a 370 presos”
como se informa, propone reubicación institucional, medidas de
egreso bajo ciertos parámetros, tiene fundamentación jurídica y se ajusta a las
recomendaciones de la Comisión Interamericana y a los precedentes de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. No se trata de una ocurrencia del juzgador,
ya que precedentes de la misma naturaleza existen en varios lugares, como por
ejemplo en California donde, a causa del hacinamiento, en agosto del año en
curso, el Estado recibió órdenes de una corte federal de reducir la población
en su atribulado sistema de prisiones para finales de este año o enfrentarse a
la posible liberación de hasta 10.000 reclusos antes de que cumplan su condena.
Además de la distorsión informativa, la gravedad de la propuesta de
revisión de la decisión de un juez, no debe pasarnos inadvertida, se trata de
una estocada demasiado gruesa a la independencia judicial, ¿cuál será el futuro
de nuestra frágil institucionalidad con semejantes actitudes?
Hace unos meses los funcionarios del Poder Judicial y miles de
ciudadanos dijimos presente, ante la Asamblea Legislativa cuando ésta quiso
violentar la independencia judicial, en su desafortunada pretensión de
destituir al magistrado Fernando Cruz. Con gran orgullo y compromiso, por
primera vez en la historia, la institución se movilizó para defender un
principio constitucional de tanta valía y se dejó claro que esos atentados no
se permitirían.
No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta
garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución
de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones
constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento
jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de
pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con
un elemental sentido de humanidad.
3 comentarios:
AB tenes el fallo original
AB tenes el fallo original?
Ahí agregué el enlace al fallo, JP, abrazo!
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