10 mar 2013

ANITUA RESEÑA LIBRO DE PABLO SALINAS SOBRE TORTURA







Para una excelente reflexión sobre esa historia que está tan lejos y tan cerca, es muy recomendable otra tesis doctoral. Me refiero a La aplicación de la tortura en la República Argentina. Allí, el doctor Pablo Salinas realiza una buena combinación entre la “realidad social” y la “regulación jurídica” nacional.

Una breve Introducción da cuenta de los objetivos y metodologías empleadas. La primera parte de la tesis se divide en dos capítulos: el primero da cuenta de la “legalidad” de la tortura en los antecedentes romanos que conformaron el derecho penal de Occidente moderno; y el segundo nos habla de la “ilegalidad” de la tortura, tras la influencia de la Ilustración en derechos locales, como el nuestro y el internacional vigente al momento de la práctica de la tortura como política criminal habitual de la Argentina en el período 1976-1983. La segunda parte es con mucho la más extensa. El tercer capítulo refiere los antecedentes de esas prácticas en los gobiernos de 1955 a 1976. El cuarto enseña las justificaciones ideológicas de la tortura en la doctrina de seguridad nacional, con su influencia francesa y estadounidense. El capítulo quinto nos habla del plan sistemático y de la estructura internacional (plan Cóndor) que construía esa política general torturadora. El capítulo sexto describe un hasta ahora poco estudiado marco normativo, pero ilegal, de la represión de las Juntas militares. En ese entramado de tortura más impunidad cumplió un lugar destacado el poder judicial, y ello se describe en el capítulo séptimo. En el octavo capítulo se da cuenta del silencio de los académicos y del compromiso de algunos abogados para denunciar estos delitos mientras se cometían. El capítulo noveno describe la materialidad de estos delitos en base a lo que quedó acreditado en, por ejemplo, la famosa causa 13, en la que el poder judicial de la democracia juzgó las conductas de los máximos responsables de la dictadura militar. Precisamente el capítulo décimo está destinado a analizar esos primeros juicios y las leyes y decretos que posibilitaros su realización. El capítulo decimoprimero  describe el período de impunidad, auspiciado por algunas leyes y por otras decisiones políticas y silencios sociales. El capítulo duodécimo analiza el fin de la impunidad, tanto por algunas decisiones judiciales y legislativas argentinas como, en definitiva, por la consideración de la tortura y la desaparición forzada de personas como delitos de lesa humanidad. Cierran el trabajo de investigación un capítulo decimotercero dedicado a los llamados “juicios por la verdad” (en los que emergía la práctica de tortura) y unas consideraciones finales sobre ese aspecto que ya señalé como interesante y poco analizado de un sistema normativo ilegal que imperó en el período histórico estudiado. Esa normativa ilegal es la que permitió la tortura. Una normativa basada en última instancia en el Estatuto y el Acta del llamado Proceso de Reorganización Nacional pero fundamentalmente contraria a la Constitución Nacional y a lo que el derecho interno e internacional consideraba delito.

El libro es muy importante para juzgar la gravedad de los delitos cometidos en ese pasado ya no tan reciente. Y también para estar atentos a la persistencia tanto de esa matriz represora en los cuerpos de seguridad argentinos, como cómplice o favorecedora de la impunidad en las agencias jurídicas o judiciales.

Los juristas académicos debemos romper esa matriz y, a la vez, no confundir el rol de intelectuales comprometidos con los derechos humanos con el rol de abogados que litigan en provecho de sus ocasionales clientes.

Tampoco debemos hacer como quizás comprensiblemente hacen quienes comparten el transporte público conmigo. No debemos esconder nuestra mirada de la tortura, siendo de esta manera también cómplices de su continuidad. Los tres libros que he sintéticamente reseñado dan cuenta de la llegada al ámbito académico de la toma de conciencia que previamente ha asumido la sociedad civil a través de algunas de sus organizaciones.

                       
                Gabriel Ignacio Anitua

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