Conclusiones finales
01. La imputación
“... Seguidamente se le hace saber al compareciente el
hecho que se le imputa, ocurrido el 13
de junio [de 2004], alrededor de las 3:40 horas, en la
intersección de las calles Bompland y Guatemala de esta ciudad, cuando el
imputado aquí presente, en calidad de agente de la Policía Federal Argentina se
encontraba cumpliendo funciones junto con sus compañeros los agentes David Lavazza
y Alejandro Pita D’Oca, custodiando un restaurante que se encuentra ubicado en
dicha esquina. Que en tales circunstancias los agentes policiales advierten que
se aproximaba, por la calle Bompland y en dirección a su posición, una
motocicleta (marca Honda, modelo XR-600, color blanca, dominio colocado
838-BZM) que habría estado rondando la zona con anterioridad, y deciden
entonces detenerla con fines de identificar a sus dos tripulantes, y dado que
los mismos circulaban sin casco. Es así que el agente Lavazza, se adelanta
hacia la calle y comienza a hacerle señas a los tripulantes de la moto con su
brazo derecho para que aminoraran la velocidad, siendo que presuntamente el
conductor del vehículo no habría acatado la orden, pasando junto a la posición
de Lavanza a quien impacta el rodado con su brazo izquierdo. Que unos metros
detrás de Lavazza se encontraba dispuesto el agente Tarditti – presumiblemente
empuñando su arma de fuego reglamentaria (pistola BERSA 9 mm, Nro. 11-526589), quien
logra interceptar la motocicleta, situándose entre los dos tripulantes de la
misma y acompañando su recorrido, con quienes se produce un forcejeo,
efectuando en tales circunstancias el imputado aquí presente un disparo con su
pistola reglamentaria, continuando el rodado el recorrido que traía, cayendo
luego el mismo y los tres sujetos involucrados en el incidente al suelo.
Que a raíz de aquél
disparo efectuado por el agente TARDITTI, el tripulante de la moto LISANDRO
JOSE BARRAU PIGNATA sufrió una lesión en la cabeza, que a la postre le provocó
el deceso, resultando ileso el acompañante MARCELO ANGEL TEDESCO”.
02. La obligación internacional del Estado
El hecho que se le
atribuye a Tarditi, por tratarse
de un agente policial en ejercicio de sus funciones al momento de su acción
homicida, exige, según la pacífica jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (ver, entre otros, el caso "Villagrán Morales") que
el Estado Argentino investigue, persiga y castigue al responsable de este
delito.
Veamos qué ha sucedido
hasta ahora. En poco más de un año y medio se investigó, se procesó a Matías
Esteban Tarditi, y se lo condenó a
prisión perpetua por el hecho que se le había imputado.
Hasta aquí los 7
jueces y 3 fiscales que intervinieron, sostuvieron, de manera unánime, que Tarditi fue responsable del homicdio
doloso agravado del art. 80, inc. 9, del Código Penal. El TOC Nº 28, luego de
dictar la sentencia condenatoria, concedió el recurso de casación a la defensa.
Y aquí comenzaron
las tribulaciones de la familia Barrau.
Luego de ir a la Corte Suprema, logramos que se revocara la decisión dictada por Catucci y Bisordi.
Finalmente, se
consagró una nueva injusticia, y Rodríguez Basavilbaso y Yacobucci revocaron nuevamente la sentencia condenatoria,
esta vez con renvío. Remitido el caso a este tribunal de juicio, la defensa, con sus planteos dilatorios, logró
retrasar el juicio.
La familia de
Lisandro Barrau ya ha esperado,
desde el día en que fue asesinado por la espalda, casi 9 años. Es por eso que
espera que esta vez se haga justicia. Es tiempo de que logren que la
administración de justicia les dé un poco de paz.
03. Los hechos probados
Con los elementos de
convicción válidamente incorporados a este debate hemos probado los siguientes
hechos.
A. La detención de Marcelo Tedesco. Tanto de los dichos de Marcelo Tedesco, como de Lavazza,
y de la declaración indagatoria prestada
el 14 de junio de 2004 que fuera incorporada por lectura a este debate, no
puede discutirse el hecho consistente en la detención que hiciera el acusado a
Marcelo Tedesco sin motivo alguno.
En efecto, el acusado declaró que 10 minutos antes del incidente había detenido
a Tedesco, lo revisó para ver si tenía armas y le solicitó el documento.
¿Por qué motivo?,
le preguntamos a Tedesco en este
debate; contestó que no sabía. Tarditi
declaró en esa indagatoria que lo detuvo porque "le llamó la atención que este sujeto entró a un bar situado a pocos
mestros de la esquina de Guatemala, y que luego de un par de minutos volvió a
salir del mismo y continuó su marcha hacia Guatemala, lo que le resultó
sospechoso".
¿Sospechoso de qué?
Un sábado a la noche, tarde, un joven de ventipico de años entrando a un bar y
dirigiéndose a otro, en esa zona de la ciudad, ¿qué puede tener de sospechoso?
Se trató, claramente, de un acto arbitrario del agente Tarditi.
B. La moto se acerca. Tal
como relató Tedesco en esta
audiencia, algo más tarde se encontró con su amigo Lisandro Barrau, que circulaba con una moto marca
Honda, modelo XR-600, color blanca, dominio colocado 838-BZM, en Nicaragua y
Bonbpland, y decidieron ir hacia un local bailable, razón por la cual el joven
Lisandro Barrau se dirigió por la
calle Bonpland hacia Guatemala, la esquina donde en ese momento estaban
apostados los tres agentes policiales (Tedesco,
indagatorias de Tarditi, Pita D'Oca,
Lavazza). Sobre este aspecto no hay ninguna divergencia en los elementos
de convicción. Tedesco aclaró,
ante preguntas del tribunal, que también podrían haber ido hacia donde se
dirigían por una calle paralela, pero en verdad tal circunstancia es
irrelevante, pues, en todo caso, indica que nada tenía que ocultar el joven Barrau, y mucho menos, que se justificara
la acción que cometería el acusado.
C. La segunda indagatoria
de Tarditi. Por razones obvias, la segunda declaración indagatoria resulta
absolutamente increíble. Ella contradice las declaraciones testificales
prestadas bajo juramento de, entre otros, los testigos Lemos, Lavazza, Tedesco, Arián (prestada en la instrucción),
y Pita D'Oca. También contradice
los resultados del peritaje balístico. Y, lo más relevante, contradice
abiertamente la declaración del porpio Tarditi
prestada en la primera oportunidad en que declaró ante el juez de instrucción.
La única razón que permite explicar esa más que exótica versión de su segunda
declaración consiste en un inútil intento de desprenderse de la sanción penal
que su acción delictiva merece. No hay ninguna otra manera de comprender el
contenido de esa indagatoria, que se choca frontalmente con todo el resto del
cuadro probatorio.
D. Lavazza intentó detener la moto. Tampoco se puede dudar del
hecho de que, al ver avanzar la moto hacia la esquina donde estaban los tres
policías, el agente Lavazza bajó a
la vereda y se ubicó en algún lugar cercano al medio de la calle Bonpland
haciendo señas para detener la moto, que la moto no se detuvo y rozó la pierna
de Lavazza, haciéndolo girar 180º
y quedar mirando en sentido contrario al que estaba (declaración indagatoria de
Tarditi, declaración de Lavaza, declaración de Pita D'Oca, declaración de Tedesco). Hasta aquí, entonces, todos y
cada uno de los elementos de prueba ratifican todo lo dicho.
Y aquí es importante hacer un pequeño cálculo matemático que se obtiene mediante una regla de tres simple para
determinar cuánto tiempo demoraba la moto en la que marchaban los jóvenes Barrau y Tedesco
en recorrer un metro de distancia a la velocidad a la que iban al momento de
llegar a la bocacalle.
Para ello,
tendremos en cuenta el hecho de que según los dichos de Tarditi (primera indagatoria), Lavazza y Tedesco,
la velocidad aproximada de la moto al llegar a la esquina era de unos 40 kms
por hora.
Para determinar
entonces cuántos segundos demoró la moto en recorrer un segundo ese día en ese
lugar y a esa velocidad, debemos multiplicar 1 x 3.600 y dividirlo por 40.000 = 0,09 segundos. Para redondear,
diremos que la moto recorría un metro en una décima de segundo. Si
reducimos la velocidad a 30 kms. por hora la cifra nos da 0,12 segundos por
metro.
E. La ubicación de Tarditi. También en este punto podemos acudir a los dichos de Pita D'Oca, Lavazza y Tarditi, tanto en declaraciones bajo
juramento como en la reconstrucción del hecho. En todos estos casos, se
corroboró que Tarditi estaba
aproximadamente dos metros detrás de
Lavazza (considerado esto según el
sentido de la mano de la calle Bonpland).
Ver ubicación de Lavazza y de Tarditi según el plano elaborado con las declaraciones de Lavazza, Tedesco y Pita D'Oca. Hay una absoluta
coincidencia en este aspecto. Y conforme, también, la indagatoria de Tarditi.
La declaración de Tedesco tanto en la reconstrucción del
hecho como en la audiencia corrobora que entre que tocan a uno de los policías
(Lavazza) y que escucha el disparo
transcurrió, como máximo, un segundo. En realidad, Tedesco dijo, "fue casi al instante, habrá pasado un
segundo, milésimas de segundo...". Ello significa que Tarditi estaba a escasa distancia de Lavazza, y más atrás en el sentido de la
dirección de la moto.
F. ¿Qué hizo Tarditi? Tarditi declaró en su indagatoria que llevaba el arma con
bala en la recámara y que se ubica cerca de Lavazza.
También dice que la moto, luego de sobrepasar a Lavazza, se dirige hacia él.
Esto no es así. En primer lugar, Marcelo Tedesco
declaró que Lisandro Barrau iba
doblando hacia la derecha con el objeto de evitar contacto con la policía.
Además, Según Lavazza en la reconstrucción del hecho, el acusado
no estaba parado, sino que se movía en dirección a la moto y que se abalanzó
sobre ella.
Teniendo en cuenta
el resto de su declaración, que afirma que:
a) saca su arma
cuando la moto embiste a Lavazza;
b) lo hace al mismo
tiempo que con el brazo izquierdo intenta tomar por la campera al joven
Lisandro Barrau;
c) él mismo declaró
que estaba a escasos dos metros de Lavazza;
y
d) explica que
desenfundó su arma por seguridad suya y de sus compañeros.
Si todo esto fuera
cierto, ello significa que Tarditi decide desenfundar su arma despues de ver el roce de la moto con
Lavazza; después de pensar que ello era necesario para seguridad propia y de
sus compañeros; y mientras intenta tomar al joven Lisandro con su mano
izquierda, desenfunda con su mano derecha. Todo ello en un lapso de entre 0,18
y 0,24 segundos.
Es materialmente imposible que el acusado haya pensado y
decidido todo eso en dos décimas de segundo. ¡Ah! y todo eso mientras —según su
primer relato— veía que la moto se dirigía hacia él.
Dado que SÍ es cierto que Tarditi desenfundó y empuñó su arma con
bala en la recámara —lo de la bala en la recámara lo admitió en la
indagatoria—, y que eso lo había hecho
antes del contacto con la moto ,
la única conclusión posible es que Tarditi
había desenfundado y empuñado su arma antes
de que la moto rozara a Lavazza.
Es la única explicación posible.
Tampoco es cierto
que el motivo de que desenfundara y empuñara el arma haya sido para seguridad
propia y de sus compañeros. Según su relato, la moto no se detuvo y, luego del
roce al brazo izquierdo de Lavazza,
¿qué medida podía tomar Tarditi
para su seguridad y la de sus compañeros desenfundado y empuñando su arma? ¿La
que dijo que realizó? Esto es, ¿tratar de tomar de la campera al joven
conductor de la moto?
G. No hubo forcejeo.
Veamos ahora qué sucede con las declaraciones de Tarditti, Lavazza y Pita
D'Oca sobre el supuesto "forcejeo". Esta detallada
coincidencia de las declaraciones de los tres agentes policiales es llamativa
por ser demasiado coincidentes.
Además de ello, es falsa, pues así lo demostraron la declaración de Tedesco en esta audiencia y la
declaración prestada en instrucción por la señorita Sofía Arián —que no conocía a ninguna de las
partes—. Si tenemos que dudar de alguna de estas versiones declaradas es,
precisamente, de la coincidente y muy conveniente versión policial.
Sofía Arian desmintió rotundamente el forcejeo
pues solo vio caer junto con la moto a los dos jóvenes (Lisandro y Tedesco). Tedesco aclaró a pregunta de esta parte que ningún policía
tocó a ninguno de los dos motociclistas, mucho menos se interpuso entre
Lisandro y él a "forcejear".
Tarditi tampoco mostró ninguna herida compatible con el forcejeo, o
ropa rota o sucia que pudiera indicar que forcejeó y cayó al suelo junto con la
moto. Lavazza, en cambio, que solo
fue rozado por la motocicleta, sí resultó herido. Estas dos circunstancias
tampoco cierran.
Pero lo más
importante, como veremos, es que el peritaje, la prueba más segura y obtenida por métodos
estrictamente científicos, determinó que el forcejeo no pudo haber existido
nunca en el contexto probatorio de este caso. Es más, ni siquiera el perito Locles coincidió con la teoría del
forcejeo.
H. Tarditi disparó. Ante la más remota posibilidad de que la defensa insista con
la hipótesis de inculpar a otro de los agentes policiales distinto a Tarditi, y por nuestra exigencia de
carga probatoria, también debemos afirmar que se demostró con certeza que el
disparo fue efectuado por el agente Tarditi.
Ello se probó con
los dichos de los testigos Lavazza, Pita
D'Oca y Lemos. También fue
admitido por el propio acusado en su primera indagatoria. Es importante en este
sentido lo que dijo Tedesco, quien
no señaló a Tarditi como el
tirador, sino que lo infirió del hecho de que vio que fue el único detenido.
También recordemos
que cuando declaró Lemos, primero "olvidó" su diálogo inicial con Tarditi, hasta que esta parte y el
tribunal lo increparan leyéndole las partes pertinenentes de sus dos
declaraciones previas. En la declaración del 13 de junio Lemos dijo que cuando llegó al lugar del
hecho, con el primero que tomó contacto fue con Tarditi,
a quien escuchó decir "LO MATÉ, LO
MATÉ".
En su declaración
del 25 de junio ante el juez de instrucción dijo que escuchó decir textualmente
a Tarditi:
"SE ME ESCAPÓ, ME PARECE QUE LO MATÉ, ME VAN
A DAR PERPETUA, ME CAGUÉ LA VIDA".
De allí que solo se
detuviera y se secuestrara el arma de Tarditi.
Ya desde el momento en que llegó Lemos
a la escena, estaba claro que el único que había disparado contra el cuerpo de
Lisandro Barrau fue Tarditi. Y ni en ese momento ni con
posterioridad surgió un solo elemento de convicción, ni motivo para creer que
pudo haber sido Lavazza o Pita D'Oca quien había dado muerte a Barrau.
La posterior
reconstrucción del hecho y los peritajes corroboraron esta conclusión como la
única posible. Por otra parte, el hecho de que la muerte de Lisandro Barrau fue causada directamente por el
disparo realizado por Tarditi fue
acreditado por los dos peritos médicos forenses que realizaron el peritaje
médico y la autopsia.
I. El abuso de sus funciones. El art. 80, inc. 9. Esta figura penal agrava el homicidio doloso cuando el sujeto
activo es miembro de las fuerzas policiales y el homicidio se comete abusando
de su función o cargo.
No queda duda
alguna del carácter de Tarditi de
miembro de las fuerzas de la PFA. Tampoco caba duda alguna de que la muerte que
ocasionara a Lisandro Barrau fue
cometida en ejercicio de su función y, de modo casi tautológico, abusando de
sus funciones. Pues provocar la muerte de una persona en circunstancias como las
de este hecho, es decir, para detener una moto debido a una sospecha infundada
o, en el mejor de los casos, porque el conductor no usaba casco, es un
gravísimo abuso funcional.
Con estos
requisitos damos por comprobados todos los elementos del tipo objetivo.
Pasemos, ahora, al tipo subjetivo.
J. El peritaje balístico
Para establecer con
certeza el hecho de que el disparo mortal efectuado por Matías Esteban Tarditi contra Lisandro Barrau fue doloso, es necesario avanzar
algo más en la determinación de los hechos y explicar cómo se ha demostrado
este elemento subjetivo del tipo.
Como ya habíamos
dicho en el alegato del juicio anterior, aquí tenemos tres versiones de los
hechos —pero ello no implica, como se afirmó de mala fe en el voto de Yacobucci de la sentencia de reenvío,
que esta parte no considere solo una de esas versiones como cierta de manera
necesaria—. Por otra parte, el hecho de que las hipótesis fáctica de las partes
acusadoras difieran entre sí no afecta la fundamentación de la sentencia. El
objeto del juicio de casación, en este punto, debe limitarse al contenido de la
sentencia, y no a la posible contradicción o diferencia de las hipótesis o
fundamentos de las partes acusadoras.
La versión de las
segunda declaración indagatoria de Tarditi
ya ha sido descartada. La segunda
versión sería la versión oficial policial, la del forcejeo. Como veremos,
el peritaje balístico y la autopsia no solo la descarta sino que demuestra con
conclusiones obtenidas por aplicación de una metodología de carácter científico
el modo en que fue realizado el disparo. Veamos entonces cuáles son esa
conclusiones.
1) Del análisis
explicado en este debate sobre las ropas que llevaba Lisandro Barrau al recibir el disparo mortal, se
logró determinar que la distancia de disparo desde la boca de fuego hasta la
campera fue entre los 90 cms. y los 200 cms. Esta conclusión significa que
cualquier distancia entre esos dos extremos es posible, y no hay manera de determinar
que una resulte más probable que otra, entre todas las que caben dentro de ese
rango (peritaje balístico, fs. 250/262, p. 8).
2) La pistola Bersa
9 mm secuestrada a Tarditti
resultó apta para el disparo y de funcionamiento normal, poseyendo una tensión
de cola del disparador de 2,7 kgs. Fuerza en simple acción y de 5,5 kgs fuerza
en doble acción, valores considerados normales (peritaje balístico, fs.
250/262, p. 12 vta.).
3) La pistola Bersa
9 mm secuestrada a Tarditti
presentaba restos de deflagración de pólvora en su cañón, producto de un
disparo no pudiendo determinarse la data de mismo (peritaje balístico, fs.
250/262, p. 12 vta.).
4) Las municiones
calibre 9 mm eran aptas para su fin específico (peritaje balístico, fs.
250/262, p. 12 vta.).
5) Se determinó la
posible trayectoria del disparo.
K. Trayectoria del disparo
En el voto de Yacobucci de la sentencia de reenvío
(fs. 1.782 vta) se lee:
Es decir, se niega
en términos absolutos que se haya fijado la "posición de disparo" de Tarditi.
Sin embargo, esto no es así, y eso quedó claro en la audiencia si leemos el
contenido del peritaje balístico y recordamos los dichos de la Lic. Bufalini.
Tal como lo explicó
claramente la perito Bufalini en
la audiencia de debate, la trayectoria del disparo sí fue establecida. La
perito explicó de manera ordenadda cuáles fueron los puntos del peritaje, cuál
fue la metodología utilizada para determinar las conclusiones de cada uno de
esos puntos, a qué conclusiones se arribó y, además, realizó diversas aclaraciones
sobre el significado de esas conclusiones.
La perito explico
que la trayectoria del disparo se obtiene respetando las características del
orificio de entrada en la piel de la víctima y, también, del orificio en las
prendas de vestir. A eso se le agrega la distancia de disparo desde la boca de
fuego hasta el orificio de entrada, y mediante el uso de unas varillas (en este
caso de 0,90 y 2 metros de largo) se calcula cada posición posible en que se
puede colocar la varilla respetando el orificio de entrada y el resto del
contexto. Así, por ejemplo, se obtuvieron las cuatro fotos (5, 6, 7 y 8) que
marcan las cuatro trayectorias y posiciones de la víctima que permiten
determinar las únicas posibles ubicaciones del tirador. Así, tenemos los
siguientes datos:
• Trayectoria en
sedal (subcutánea) en un ángulo aproximado de 37º con la línea media del cuerpo
en posición anatómica (autopsia, Anexo 1).
• El disparo lo
recibe antes de caer (declaraciones testificales).
• Tipo de
motocicleta.
• Talla y altura del
conductor 1,72.
• Distancia de
disparo 90 a 200 cms.
La posición graficada en la foto nº 7 resulta la menos
probable, pues exige ubicar al tirador prácticamente sentado en el suelo,
en una posición más “acomodada” que “cómoda” y ningún testigo vio a Tarditi ni en esa posición, ni caerse,
ni siquiera arrodillarse. Tampoco Tarditi
se ubica en esa posición de disparo —ni en la primera declaración y tampoco en
la segunda—. Incluso Lavazza,
quien describió la versión del forcejeo, a una pregunta de esta parte sobre la
posición corporal de Tarditi al
momento en que lo oyó disparar, los describió como parado, e ilustró con su
cuerpo en la sala de audiencias la supuesta posición del tirador, para lo cual
se incorporó completamente.
Si vemos ahora las
otras tres fotografías que quedan, sí se ubica al tirador en un lugar
determinado. Como se puede ver en esta diapositiva, las diferencias de posición
del tirador son mínimas, y contemplan además la circunstancia de que el tirador
pudo colocarse más cerca o más lejos de la víctima en función del rango que
determina la distancia de disparo.
Resulta claro que
sí se ha ubicado al tirador. Y a la distancia que media entre él y Lisandro, no
se puede pretender que se lo ubique con una precisión de centímetros. Pero lo
importante es que el peritaje, con estos datos, limita a dos o tres posiciones
la infinidad de posiciones, trayectorias y distancias de disparo que podrían
imaginarse en un contexto como éste. Además, al descartar completamente la
hipótesis de forcejeo y el supuesto de Tarditi
caído en el suelo, elimina por completo la hipótesis del "accidente".
En consecuencia, el
peritaje concluye indicando solo tres posiciones posibles del tirador y de la
víctima. Esto es bastante, especialmente si tenemos en cuenta que el cuerpo
humano es una estructura multiarticulable que puede adoptar infinitas
posiciones.
L. El dolo de Tarditi
Como también hemos
escuchado en este juicio durante la declaración de la Lic. Silvia Bufalini, y surge del peritaje balístico
firmado por todos los peritos intervinientes, la tensión de cola del disparador
del arma peritada es de 2,7 kg. fuerza en simple acción y de 5,5 kg. fuerza en
doble acción.
¿Qué tenemos hasta
ahora, entonces? Tenemos la moto conducida por Lisandro Barrau, con Marcelo Tedesco
como acompañante, que sobrepasa a Lavazza
y a Tarditi. Tenemos a Tarditi empuñando su pistola Bersa 9 mm
parado en medio de la calle y su pistola sin amartillar (primera indagatoria).
Y es en ese momento
en el cual se produce el disparo. ¿Qué dijo la Lic. Bufalini? No hay accidentes; las pistolas se disparan cuando
alguien que empuña el arma pone el dedo en el gatillo y realiza la fuerza
requerida por el arma.
Y el arma de Tarditi disparó a una distancia no mayor
de dos metros a una zona vital de Lisandro Barrau,
produciéndole la muerte. ¿Hubo imprudencia? No, no la hubo. Matías Esteban Tarditi tuvo que vencer la tensión de
5,5 kilos de la cola del disparador (gatillo) para disparar y herir de muerte
al joven Lisandro. Nadie en esas condiciones de hecho puede hacer una presión
semejante con el dedo índice si no tiene intención de disparar.
Tal como lo explicó
la Lic. Bufalini, la fuerza que
hay que hacer para vencer esa tensión es análoga a la que hay que hacer para
sostener con ese mismo dedo una bolsa que cuelgue de un hilo con 5,5 kilos de
harina. Ya que 1 kg fuerza representa el peso de una masa de 1 kg en la
superficie terrestre.
¿Disparó por una
cuestión de seguridad propia o de sus compañeros? Claramente, esto es
imposible, dado que la moto ya los había sobrepasado. Si hubiera disparado por
ese motivo, podríamos pensar que tal vez solo disparó para herir a Lisandro,
esto es, sin dolo homicida. Sin embargo, no fue así.
Sabemos que el acusado
desenfundó su arma antes de que la moto sobrepasara al agente Lavazza; sabemos
que el acusado intentó hacer caer al suelo a un motociclista que circulaba a 40
kms. por hora chocando con él desde el costado izquierdo de la moto; sabemos
que el acusado falló en su intento; sabemos que no se cayó sobre la calle ni
fue arrastrado por la moto. El acusado quedó parado apenas detrás y al costado
izquierdo de la moto. Y desde esa posición disparó intencionalmente a la zona
del cuerpo a la que lo hizo.
Recordemos, además,
que en la declaración testifical de Lemos
ante el juez de instrucción, el testigo declaró que las palabras exactas de
Tarditi FUERON:
"Se me
escapó, me parece que lo maté, me van a dar perpetua, me cagué la vida".
A continuación el
testigo Lemos dijo, interpretando
los dichos de Tarditi, algo que él no había dicho: que lo que se le había
escapado era el disparo. Además, si el disparo se le "escapó", no
podría ser un homicidio doloso ni tendrían que ponerle la prisión perpetua. Por
la forma en que fue dicha la frase de Tarditi
a Lemos, el acusado solo pudo
estar diciendo que lo que se le había escapado era el motociclista. Pero aun si
dejamos esto de lado, la conclusión es clara y cierta.
En esas condiciones,
entonces, el disparo tuvo una única intención; matar al conductor de la moto. Y
así lo hizo.
03. Consideraciones finales
A. Calificación
jurídica.
Mal que nos pese,
está clara la tipicidad del art. 80, inc. 9, del Código Penal. Y decimos esto
porque dicho artículo agrava el homicidio por ser cometido por un miembro de
las fuerzas policiales en abuso de sus funciones, y solo contempla la pena de
prisión o reclusión perpetua.
Claramente, no
existe niguna causa de justificación. Ni causa de justificación, ni causa de
ausencia de culpabilidad. Por estas razones, Matías Tarditi cometió una acción típica, antijuridica y culpable.
La cción es la prevista en la figura del homicidio calificado agravado (art.
80, inc. 9º, CP) por haber sido cometida por un miembro de las fuerzas
policiales abusando de sus funciones.
B. El motivo
El motivo por el
cual Matías Esteban Tarditi fue el
autor del homicidio doloso de Lisandro José Barrau
es algo que ni comprendemos, y que tampoco fue probado en este proceso. Sin
embargo, debemos dejar firmemente en claro que el móvil del homicidio no es un elemento del tipo previsto en el
supuesto de hecho del art. 80, inc. 9, del Código Penal.
Por estas razones,
el hecho de que el motivo del homicidio no ha sido probado, no impide en modo
alguno condenar a Matías Esteban Tarditi
como autor penalmente responsable del homicidio de Lisandro Barrau.
C. La pena
Dada la imposibilidad de imponer una pena diferente a la de la privación de libertad perpetua, solcitaremos, en subsidio, que si el tribunal considera excesiva la pena de prisión perpetua, teniendo especialmente en cuenta el hecho de que la acción de Tarditi no fue premeditada, ni tampoco fue cometida con el acuerdo de los otros dos agentes policiales presentes en el lugar del hecho, aplique la escala penal del homicidio simple (art. 79, CP).
04. Petitorio
Por las razones expuestas, solicitamos al tribunal:
A) Se condene a Matías Esteban Tarditi, cuyas demás condiciones personales obran en autos, como autor penalmente responsable del homicidio calificado agravado del art. 80, inc. 9, del Código Penal, a la pena de prisión perpetua (arts. 45 y 80. inc.9, CP), más accesorias legales y costas.
Y en subsidio:
B)
Se condene a Matías Esteban Tarditi, cuyas demás condiciones personales
obran en autos, como autor penalmente responsable del homicidio
calificado agravado del art. 80, inc. 9, del Código Penal, a la pena de
15 años de prisión (arts. 45, 80 inc.9, y 79, CP), más accesorias legales y
costas.
2 comentarios:
Querido Albert : he leído y escuchado el alegato y aunque lo mío no está relacionado con el Derecho, considero, por sentido común que bien puede considerarse como un Paradigma en el Derecho Penal.
Han transcurrido casi 9 años desde el asesinato de mi amado e inolvidable hijo LISANDRO JOSÉ BARRAU pero hemos tenido la paciencia de "horadar la piedra con la gota de agua" porque sabíamos que la verdad siempre sale a la luz y eso refleja este alegato.
Quiera Dios que en esta oportunidad no se interponga ningún "cerebro brillante" para modificar el hecho y así lograr que este sea el último alegato que tengas que redactar para represestarme por el ASESINATO POR LA ESPALDA de mi hijo LISANDRO.
Que así sea .
Elba Pignatta de Barrau
Saludos muy buen Blog, espero te deas una vuelta por mi Blog, SALUDOS.
http://logamjurista.blogspot.com/
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