EDWARDS V. CANADA (ATTORNEY GENERAL)
[1928] S.C.R. 276
...
La palabra "personas" en la Sección
24 de la British North America Act,
1867, ¿incluye a las mujeres?
...
[Se discutía la cuestión planteada
por cinco mujeres, que reclamabn por su derecho a ser senadoras. La ley en
cuestión, al establecer los requisitos para ser senador, se refería a
"personas" y no a "hombres". Para comprender la complicidad
de la práctica jurídica en la construcción del rol social del género femenino,
es interesante señalar algunos párrafos de esta decisión].
...
Para considerar la cuestión planteada, no
estamos, en modo alguno, discutiendo las ventajas o desventajas de la presencia
de mujeres en el Senado, ni cualquier otro aspecto político del objeto de esta
discusión. Nuestra obligación consiste en interpretar, en la medida de nuestras
habilidades, las disposiciones relevantes de la ley (B.N.A. Act), para fundar en ella nuestra decisión.
...
[Para "fundar" su
decisión, se dijo que para interpretar una ley, no solo se debe considerar su
texto, sino, también, la voluntad del legislador, los motivos y la necesidad
que el acto legislativo pretende satisfacer.
Para dar sentido a un término,
cuando éste puede tener dos sentidos diferentes, existen dos reglas bien
establecidas:
a) En ausencia de lenguaje expreso,
no se debe suponer la intención del lesgislador de dejar de lado las reglas y
principios legales vigentes; y
b) Se debe recurrir al sentido
ordinario y popular de las palabras].
...
En apoyo de esta opinión, se citan una serie de
decisiones y precedentes, desde 1868 a 1922,dictadas por jueces ingleses de la
mayor autoridad, en la cuales se sostuvo que los términos de sentido general no
son, en sí mismos, prueba adecuada de una intención de revertir un uso y
política inveterados respecto de la exclusión de las mujeres de la labor
parlamentaria, de las profesiones legales... En particular, hay decisiones de
Lord Loreburn y de Lord Birhenhead, quienes se pronunciaron con fuerza de
convicción en contra de la posibilidad de interpetar una ley moderna de tal
manera de producir cambios de trascendencia en la constitución del país,
admitiendo a las mujeres en la labor parlamentaria... en ausencia de términos
legales que de modo claro y explícito dejen sentado que esa fue la intención
del Parlamento.
...
[Y se rechazó la demanda].
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