31 ago 2011

LA RELATORÍA CONTRA DETENCIÓN DE PERIODISTAS






COMUNICADO DE PRENSA
R96/11


RELATORÍA ESPECIAL MANIFIESTA PREOCUPACIÓN POR DETENCIÓN DE PERIODISTAS Y GRAVES MEDIDAS CONTRA UNA REVISTA EN VENEZUELA POR PUBLICAR ARTÍCULO QUE OFENDIÓ A LAS AUTORIDADES


Washington D.C., 31 de agosto de 2011 — La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su profunda preocupación por la decisión de prohibir temporalmente la circulación del semanario Sexto Poder en Venezuela así como por la captura, detención y procesamiento penal de la directora editorial de dicho medio y la orden de captura contra el presidente de la misma publicación. Para la Relatoría Especial estos hechos son contrarios a los estándares regionales en materia de libertad de expresión y generan un notable efecto intimidatorio y de autocensura que comprometen no sólo a las personas directamente afectadas sino a todos los medios de comunicación en Venezuela.


De acuerdo con la información recibida, el domingo 21 de agosto de 2011 el semanario Sexto Poder publicó un artículo titulado “Las poderosas de la revolución”, que fue ilustrado con un montaje fotográfico de seis altas funcionarias del Estado venezolano. En la nota y la ilustración, de carácter satírico, se presentó a la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales; la Fiscal General, Luisa Ortega; la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez; la Contralora General a.i, Adelina González; la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena y la vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Blanca Eekhout, vestidas como bailarinas de cabaret. El objetivo de la publicación era cuestionar una alegada dependencia de los órganos de control en Venezuela, respecto del poder ejecutivo nacional. Entre otras aseveraciones, la publicación indicó que cada una de las representantes de los órganos mencionados “cumplía un rol específico dentro del cabaret dirigido por míster Chávez”.


Algunas de las funcionarias aludidas así como otros altos funcionarios públicos, indicaron que el fotomontaje y el texto ofendían la “dignidad de la mujer venezolana” y que constituía “violencia de género”. Adujeron que la publicación contenía un “discurso de odio”, que “vilipendiaba” a las funcionarias y a las instituciones que representaban e, incluso, que amenazaba la estabilidad del Gobierno venezolano.


Una vez conocida la publicación, la Contralora habría denunciado a los periodistas ante la Fiscalía tras lo cual, en menos de 24 horas, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, de Caracas, decretó una medida cautelar para prohibir la “edición y distribución por cualquier medio” del semanario. El mismo juzgado ordenó la detención de la directora de Sexto Poder, Dinorah Girón, y de su presidente y editor general, Leocenis García, por presuntas violaciones al Código Penal de Venezuela originadas en la publicación del citado artículo. El 21 de agosto, agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) habrían arrestado a la periodista Girón, quien fue liberada dos días después cuando el Juzgado Noveno dictó libertad condicional. Sin embargo, el juzgado le impuso la prohibición de salir del país, la obligación de presentarse a firmar a los tribunales cada 15 días, así como impedimentos para referirse públicamente a su caso y participar en concentraciones públicas.


Según lo informado, Leocenis García habría afirmado que se entregaría a la justicia siempre que cesara la persecución política contra el medio que preside.


El 23 de agosto, la Relatoría Especial solicitó información al Estado acerca de este caso. En su respuesta, el Estado indicó que a raíz de la publicación a Dinorah Girón se le imputan los delitos de “vilipendio a funcionario público, instigación pública al odio y ofensa pública por razones de género”, mientras que a Leocenis García se le imputan cargos por “instigación al odio, vilipendio y violencia de género”. De acuerdo con la información aportada por el Estado, tales delitos están previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.


Asimismo, el 29 de agosto, el Estado informó a la Relatoría Especial que había sido revocada la prohibición de publicar el semanario. Sin embargo, se informó que el juez le impuso a Sexto Poder la prohibición de publicar información que contenga material “gráfico o textual” que “constituya[n] una ofensa u/o ultraje a la reputación, o al decoro de algún representante de los poderes públicos, y cuyo objetivo sea exponerlos al desprecio o al odio público”. También prohibió la publicación de “contenidos vejatorios y ofensivos contra el género femenino” y ordenó retirar los ejemplares de la edición del pasado 20 agosto que se encontraran a disposición del público. El 28 de agosto, el semanario no pudo circular dado que se encontraba vigente la medida judicial originalmente adoptada.


Para la Relatoría Especial, las decisiones del tribunal venezolano imponen una medida de censura previa así como restricciones desproporcionadas en contra de los requerimientos del derecho internacional de los derechos humanos en esta materia.


La Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe la censura previa y señala que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión solo puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley de manera clara y detallada; definirse luego de un proceso judicial por un órgano que brinde garantías de independencia e imparcialidad y asegure la aplicación de las garantías del debido proceso; y ser estrictamente necesarias en una sociedad democrática.


Asimismo, la captura, encarcelamiento y procesamiento penal de una persona por haber manifestado opiniones que molestan a las autoridades, está expresamente prohibida por los estándares interamericanos de libertad de expresión. Dichos estándares han sido elaborados durante las últimas tres décadas por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como reacción a los abusos de los regímenes autoritarios del pasado y deben ser garantizados y asegurados por todas las democracias contemporáneas. En este sentido, la Corte Interamericana ya ha sostenido que la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Asimismo, ha sostenido que las opiniones sobre los funcionarios públicos no son judicializables o sujetas a responsabilidad. De otra manera se estaría instaurando el delito de opinión absolutamente proscrito por la Convención Americana.


A su turno, la CIDH ha sostenido en el décimo principio de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que “[l]a protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”. Asimismo, el onceavo principio señala que “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.


El caso de Sexto Poder es el segundo en menos de dos meses en el que las autoridades venezolanas aplican el Código Penal para sancionar las expresiones de opiniones críticas o disidentes. El pasado 13 de julio, el ex gobernador del estado Zulia y precandidato presidencial, Oswaldo Álvarez Paz, fue condenado a dos años de prisión, con el beneficio de libertad condicional, por el delito de “difusión de información falsa" debido a comentarios realizados en una entrevista televisiva, acerca de investigaciones sobre la supuesta presencia del narcotráfico y grupos armados en Venezuela.


La Relatoría Especial recuerda a las autoridades venezolanas que la existencia de medios de comunicación libres, independientes, pluralistas y diversos es condición indispensable para el adecuado funcionamiento de una sociedad democrática. Asimismo, destaca que es deber del Estado crear las condiciones para un debate democrático plural y desinhibido, para lo cual son necesarias garantías de funcionamiento libre de los medios de comunicación y de la expresión crítica o disidente. En consecuencia la Relatoría Especial exhorta a las autoridades venezolanas a adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto y garantía de este derecho de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales Venezuela es Estado parte.



Para más información sobre la Relatoría Especial: http://www.cidh.oas.org/relatoria/


27 ago 2011

NO LOS VOY A DEFRAUDAR

CÓMO TRABAJARÉ
CUANDO ASUMA COMO JUEZ DE CASACIÓN




Plan de Gobierno

Bovino en la Casación


Dada la inminencia de mi designación como miembro de la Cámara Nacional de Casación Penal, desarrollo aquí las líneas básicas de mi actuación funcional.


01) Desde mi ingreso, pagar todos los impuestos según corresponde.

02) Los que ya estaban designados, pagar todo lo que cobran en concepto de antigüedad y depositarlo en la cuenta “Todo lo que adeudo de impuestos y que jamás pensaba pagar”.

03) Desterrar, bajo amenaza de castigar con la pena del garrote vil, el uso del .-

04) Desterrar, bajo amenaza de ejecución a fusil, el uso del gerundio y de latinazgos absurdos.

05) Eliminar todo código de vestimenta, especialmente durante las audiencias.

06) Establecer un nuevo horario de trabajo y de atención al público.

07) Se atenderá al público las 24 horas.

08) El horario de trabajo será de 13 a 21.

09) Ninguna audiencia se fjará para antes de las 12.

10) Todas las personas que trabajen en el edificio, o que concurran a él por exigencias profesionales, compartirán el mismo estacionamiento, los mismos ascensores, los mismos baños y los mismos comedores.


Invito a todo el público al acto en el cual prometeré respetar y hacer respetar la Constitución Nacional, el 9 de septiembre a las 22 en Comodoro Py.


Solicito a algún amigo que me pase a buscar una semana más tarde, antes de que me destituyan.


Atentamente,


AB

MI CAMPAÑA PARA LA CÁMARA DE CASACIÓN

NO ES UN RAPTO DE LOCURA MÍO,
ES EL RAPTO DE LOCURA DE ALGUNOS AMIGOS DE TWITTER





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diariojudicial diariojudicial
Brevatas: Aceptan renuncia del juez de Casación Penal J.C. Basavilbaso | Mendoza: rechazan el… goo.gl/fb/IN8cX
AnguloMartin Martín Angulo
Renunció el juez d Casación Nacional Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y la Presidenta aceptó la dimisión cc @AlBovino @felixcrous
alaniud Alan Iud
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@AnguloMartin posta? @AlBovino ese cargo tiene su nombre! Empecemos la campaña #BovinoalaCasacion
AnguloMartin Martín Angulo
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felixcrous felix pablo crous
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@AnguloMartin @alaniud @AlBovino @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH ¡Concurse Bovino. Cro. Py está muy maloliente, hay que extinguir dinosaurios!
felixcrous felix pablo crous
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@AnguloMartin @alaniud @AlBovino @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH ¿Le pusieron intecom al sarcófago?


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AnguloMartin Martín Angulo
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@felixcrous @alaniud @AlBovino @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH Se le escuchó decir a Catucci: "Si Bovino concursa, renuncio"
Debtte Doris E. Bustamante
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alaniud Alan Iud
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@AnguloMartin @felixcrous @AlBovino @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH por qué tanto silencio de @AlBovino? favorece el operativo clamor
AnguloMartin Martín Angulo
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@alaniud @felixcrous @AlBovino @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH ves, ahí lo tenés, no habla porque ya pactó con Casación. Ahora renuncie Bovino!!
AlBovino Alberto Bovino
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@felixcrous @AnguloMartin @alaniud @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH Buenos días... ¿qué se cuenta? ¿Hay locura general?
moreyjuan Juan Morey
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@AnguloMartin @felixcrous @alaniud @AlBovino @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH les pregunto dónde hay que firmar ya(!) para que Bovino concurse?
AlBovino Alberto Bovino
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AlBovino Alberto Bovino
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@moreyjuan @AnguloMartin @felixcrous @alaniud @Pablo_Parenti @Unidad_DDHH Pesadilla: me mato con un voto y Catucci adhiere!!!!
maxigmedina Maximiliano Medina
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@AlBovino por tu #FF y por mucho mas, me sumo a la campaña!#BovinoalaCasacion
gerfer1 Gerardo Fernandez
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@maxigmedina @AlBovino #FF #BovinoalaCasacion No entiendo bien a q te referís con el hash pero me sumo también. Aguante Bovino.
maxigmedina Maximiliano Medina
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@gerfer1 @AlBovino @alaniud #BovinoalaCasacion es una campaña a la que se sumaron algunos twitteros
alaniud Alan Iud
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@maxigmedina no fue muy prolífica. Igual x las dudas @AlBovinol, si tenes deptos en alquiler fijate bien quién es el inquilino.
fernandamestrin fernanda mestrin
#BovinoalaCasacion !! Y deberiamos alquilar butacas !! Nos reiriamos mucho, y un par lloraria mas!! c/c @AlBovino
alaniud Alan Iud
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@carlitos_figue acordate de tu profesor y pone tu imperio mediatico al servicio de la causa #BovinoalaCasacion
AlBovino Alberto Bovino
#BovinoalaCasación? @alaniud Tengo menos fans que Catucci... me deprimí...
ReinaBatata2010 Reina Batata
Atención, atención. Se buscan fans para promover la causa #BovinoalaCasación y, así, evitar que @AlBovino se deprima.
el_op3rador Fabian Luciano
MarioJuliano Mario Juliano
@AlBovino a la Casación con Catucci y Bisordi por la vigencia de las garantías
luzbelita21 luz belita
@
MarioJuliano Mario Juliano
Con @AlBovino en la Casación vuelve "Kosuta"
raraavis_blog EnriqueG Kaltenmeier
¿Y si lo hacemos TT? #BovinoalaCasación
omarheffes Omar Darío Heffes
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@AlBovino hay que hacer campaña #BovinoalaCasación
Laduuuuuu ladu
AlBovino Alberto Bovino
CRÓNICA INFORMA: el nuevo juez de la casación denuncia por acoso sexual a una de sus colegas #BovinoalaCasación ¡Socorroooooo!
mochula mochula
por AlBovino
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@AlBovino yo te banco en la casacion! Ahora quien es la supuesta acosadora??
AnaWuler Anushi
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@AlBovino #BovinoalaCasacion un lujito! Pero lo de la acosadora ... Quien sera la desfachatada?
florarietto Cartucha
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RT: @Laduuuuuu #BovinoaCasacion #BovinoaCasacion #BovinoaCasacion#BovinoaCasacion// a full con el Profesor @AlBovino para Casación

21 ago 2011

La enseñanza del derecho y las clínicas legales, de Víctor Abramovich







La enseñanza del derecho en las clinicas legales, de Victor Abramovich

LEYES DE MURPHY




• Murphy era un optimista.



Si fue malo volverá.


Si es malo, permanecerá.


Cada solución aporta nuevos problemas.


Nadie está cuando lo necesitas.


Cuando encuentres la solución, el problema ya no existirá.


No hay tarea tan simple que no pueda salir mal.


Si falta una página, adivina dónde estará la información que necesitas.


Todo lo que pueda ir mal, lo hará al mismo tiempo.


Excepción a la ley anterior: Si todo lo que puede ir mal no lo hace simultáneamente, lo hará en el peor orden posible.


Si te sientes bien, no te preocupes: se te pasará.

...


...


...


...


Sonríe … mañana será peor.




20 ago 2011

CHILE ES DEMANDADO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA

Caso sobre dirigentes y activistas del Pueblo Mapuche







COMUNICADO DE PRENSA

No. 94/11

CIDH PRESENTA CASO SOBRE CHILE ANTE LA CORTE IDH


Washington, D.C. 19 de agosto de 2011 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso No. 12.576, Norín Catriman y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche), Chile.


El caso se relaciona con la violación de derechos humanos consagrados en la Convención Americana en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe - Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche - debido a su procesamiento y condena por delitos denominados terroristas, en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad, con una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso y tomando en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria. Todo esto en un contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile.


Específicamente, las víctimas fueron procesadas y condenadas con base en una normativa que adolece de una serie de ambigüedades que permitieron la calificación de las conductas imputadas como delitos terroristas tomando en consideración el origen étnico de las víctimas y su calidad de Lonkos, dirigentes o activistas del pueblo indígena Mapuche. Las autoridades judiciales chilenas que condenaron a las víctimas por delitos terroristas se basaron en una representación de un contexto denominado como el “conflicto Mapuche”, sin efectuar distinciones entre el contexto más general de reivindicaciones legítimas del pueblo indígena caracterizado por diversas formas de protesta social, y los actos de violencia que se han presentado por parte de ciertos grupos minoritarios en dicho contexto. De esta manera, la invocación de la pertenencia y/o vinculación de las víctimas al pueblo indígena Mapuche constituyó un acto de discriminación mediante el cual se criminalizó, al menos en parte, la protesta social de miembros del pueblo indígena Mapuche. Estos hechos afectaron la estructura social y la integridad cultural del pueblo en su conjunto.


El caso se envió a la Corte IDH el 7 de agosto de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo. La Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en su Informe de Fondo sobre el caso. Asimismo, la Comisión considera que este caso permitirá a la Corte definir estándares en materia de igualdad y no discriminación, en un supuesto novedoso en la jurisprudencia del sistema interamericano como es el de la aplicación selectiva de un marco legal a un grupo incluido en la cláusula de no discriminación consagrada en la Convención Americana. Además, la Corte podrá analizar bajo los derechos a la igualdad y no discriminación, las diferentes manifestaciones de dicha aplicación selectiva y el efecto contaminador que puede tener, a la luz de dichos derechos, la consideración de la pertenencia étnica de una persona en una decisión judicial, más aún cuando se trata del ejercicio del poder punitivo del Estado. Por otra parte, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia en materia de reparaciones, en particular, medidas de no repetición necesarias para enfrentar el uso de prejuicios y estereotipos en contextos de aplicación discriminatoria de un marco legal en perjuicio de un grupo claramente identificado.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

19 ago 2011

LA PROCURADORA RIONEGRINA CARGA CONTRA EL IN DUBIO PRO REO

¿Es posible obligar a acusar a un fiscal que luego del juicio
no cree que se ha demostrado la responsabilidad del imputado






PODER JUDICIAL de la PROVINCIA de RÍO NEGRO PROCURACIÓN GENERAL INSTRUCCIÓN GENERAL RESOLUCION Nº 3/09.


Viedma, 29 de julio de 2009.


VISTO:


Que conforme surge del análisis efectuado con relación a la dinámica de funcionamiento del Ministerio Público Fiscal en correlación con el mejor y más eficiente cumplimiento de las obligaciones constitucionales, procesales, orgánicas y reglamentarias, muy especialmente aquellas relacionadas con el ejercicio de la acción penal pública y su disponibilidad, como lo atinente a la actuación unívoca y al principio jerárquico; es menester diseñar líneas de acción al respecto y;


CONSIDERANDO:



Que corresponde a esta Procuración General adoptar las políticas funcionales necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas y los principios que rigen respecto de las obligaciones de los miembros del Ministerio Público, respetando y haciendo respetar los principios de unidad, indivisibilidad, legalidad y descentralización, teniendo en claro que el desempeño funcional de cada uno de los miembros debe hallarse coronado por la independencia y la autonomía, pero siempre con sujeción a la normativa constitucional y a la propia Ley Orgánica Nº 4199 (art. 2).


Que la misma Ley 4199 en su art. 18 estipula que las funciones y deberes del Ministerio Público Fiscal no poseen carácter taxativo, siendo complementados con instrucciones generales y reglamentos dictados conforme a dicha ley y supeditadas a las circunstancias establecidas en el último párrafo del artículo 9º de esta norma.


Que a su turno, este último párrafo aludido expresa que la denominación de los cargos que integran la estructura, así como las funciones que les competen queda supeditada a las necesidades del sistema procesal vigente, sujetas a modificaciones y sin alteración de derechos adquiridos.


Que en orden a la facultad/deber de fijar la política de persecución criminal que por imperio del art. 215 de la C.Pcial. corresponde a esta Jefatura, se estima necesario y oportuno disponer líneas de actuación en tal sentido.


Por ello, de conformidad con las consideraciones expuestas y la normativa invocada;


LA SRA. PROCURADORA GENERAL
DEL PODER JUDICIAL

DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S U E L V E



Art. 1ero.: Instruir al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Río Negro, a fin del cabal ejercicio de las acciones penales cuya representación ejercen en el proceso:


a) Para los pedidos de absolución en los debates, deberán fundamentar sus conclusiones finales en la certeza negativa, esto es, que de la prueba producida en el debate e incorporada al juicio deberá surgir —contundentemente— que el hecho no existió, que no es un hecho ilícito o que no ha sido cometido por el acusado. Estándoles vedado invocar la duda, en tanto la misma resulta un estado intelectual de patrimonio exclusivo del juzgador, que en el acto sentencial ponderará y —ante su existencia— resolverá conforme el art. 4º del C.P.P.



b) Para los dictámenes de sobreseimiento definitivo regirán idénticos lineamientos, salvo cuando se trate de dar finiquito a los institutos de suspensión del juicio a prueba, aplicación de un criterio de oportunidad, conforme el inc.4to. del art. 306 del CPP; como en el supuesto taxativo contemplado en el art. 337 del mismo ritual.



Art. 2do.: Instruir a los Sres. Fiscales de Cámara, en orden a los principios de unidad y jerárquico:



a) En los procesos penales que transiten la vía recursiva de apelación, por recurso interpuesto por el Fiscal de Grado, deberán fundamentar y defender los agravios de dicho Ministerio (Art.427 1er.supuesto CPP), como también defender los argumentos de la resolución apelada, en tanto la misma satisfaga enteramente el interés del Ministerio Público Fiscal (Art.427 2do.supuesto) y adherir -tal como lo habilita el ritual en el tercer supuesto del art. 427- cuando exista vía recursiva interpuesta en tal sentido, a la cual corresponda adherir. La vulneración o el desconocimiento del principio de unidad, como el abandono de la defensa del interés del Ministerio Público constituirá falta grave.



b) Para los supuestos de expedientes complejos, o cuando existiere desacuerdo fundamental o cuando al Fiscal de Cámara le resultare imposible actuar, teniendo en cuenta lo normado por el art.55 que habilita el llamado del Agente Fiscal para que intervenga en el juicio y en el entendimiento de que quien puede lo más puede lo menos; a los fines de preservar a ultranza el principio de unidad y ejercer el principio jerárquico, el Fiscal de Cámara procederá, en el lapso que medie entre la notificación de recepción de los autos (art. 424 “in fine” CPP) y la notificación de la fijación de fecha para la audiencia (Art. 426 CPP), a labrar actuaciones internas en las que fundamentará la procedencia del supuesto excepcional de llamado al Fiscal de Grado, a quien notificará de inmediato; en tanto en el proceso penal pondrá en conocimiento del Tribunal del recurso, que concurrirá conjuntamente con el Fiscal de grado a la audiencia, si se opta por el informe “in voce”, o que concurrirá a la misma el Fiscal recurrente o que el memorial será presentado por este.



c) Durante la etapa de investigación de un caso complejo o grave, que en razón de la materia criminal habrá de ser -eventualmente- sostenido en juicio por el Fiscal de Cámara, dicho funcionario controlará, colaborará y estará al tanto del avance de la investigación desde su inicio.



d) A los fines precedentes y para toda otra intervención que procesalmente corresponda se establece el sistema de atribución de causas, con sorteo informatizado automático que individualiza en simultáneo al Fiscal de Grado actuante y al Fiscal de Cámara, ya sea en los expedientes que se inician jurisdiccionalmente procedentes de la autoridad policial, como aquellos que tienen origen en el ámbito propio de las Fiscalías. En orden a lo cual, en lo inmediato, desde la coordinación de Proyectos Informáticos a cargo del Ing.David Baffoni se procederá a la instalación del Programa en las Mesas de Entradas del Ministerio Público Fiscal de las cuatro Circunscripciones Judiciales.
Art. 3ero.: Regístrese, protocolícese, incorpórese al Reglamento General de Superintendencia, comuníquese a todos los titulares de Ministerio Público Fiscal de la Pcia. de Río Negro y al Sr. Coordinador de Proyectos Informáticos vía e-mail con firma digital. Cúmplase.


Art. 4to.: Hágase saber, mediante atento oficio y copia adjunta, a los Sres. Jueces del STJ.




Dra. Liliana Laura Piccinini

PROCURADORA GENERAL PODER JUDICIAL