14 oct 2013

SOBRE HACINAMIENTO CARCELARIO E INDEPENDENCIA JUDICIAL

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desde Costa Rica escribe nuestra amiga
Cecilia Sánchez

HACINAMIENTO CARCELARIO E INDEPENDENCIA JUDICIAL

Cecilia Sánchez Romero

“Nada hay más distorsionador para el funcionamiento del Estado de Derecho que el hecho de que las decisiones judiciales se interpreten (o puedan ser interpretadas) como motivadas por razones extrañas al Derecho y que las argumentaciones que tratan de justificarlas se vean como meras racionalizaciones (Aguiló, J.)”

 
Con profunda preocupación recibimos la noticia del Diario Extra que anuncia la puesta en discusión a nivel de Corte Plena de una decisión emitida por el Doctor Roy Murillo Rodríguez, Juez de Ejecución de la Pena de San José, en relación con el hacinamiento carcelario, por dos razones fundamentales:  la distorsión que se presenta en relación con su contenido y el atentado a la independencia judicial, pilar de cualquier Estado que aspire a tener el respeto y la confianza de sus ciudadanos en la administración de justicia.

Sin lugar a  dudas, el tema relacionado con el hacinamiento carcelario constituye uno de los más graves problemas que enfrenta nuestro país en los últimos años, pues sus índices alcanzan ya lo suficiente para tener el grado de “hacinamiento crítico”.  Resultan entonces urgentes medidas de obligatorio acatamiento para la administración penitenciaria, dirigidas a detener la progresiva degradación personal y de las condiciones en que sufren privación de libertad los ciudadanos recluidos en nuestras prisiones.

La ejecución de la pena en las condiciones señaladas, ha sido definida por la Sala Constitucional, en diversos pronunciamientos, como ilegal, constitutiva de un tratamiento cruel y degradante, violatorio de la dignidad humana.  Han sido también muchas las decisiones que han ordenado tomar las medidas pertinentes para eliminar esta situación y, sin embargo, la población penitenciaria sigue viviendo cada vez peor, según lo constata la visita carcelaria que efectúa el juez de ejecución de la pena. 

Frente a este panorama, ¿qué otra alternativa tiene la autoridad jurisdiccional encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción que no sea la de dictar las medidas que conduzcan a detener semejante violación de derechos  humanos? ¿O será que pretendemos mantener la figura de un juez de ejecución de la pena pasivo, un simple “inspector” de las cárceles que, pasada su visita, se siente a numerar las infracciones encontradas, las ponga en conocimiento y no asuma su rol de garante de los principios constitucionales, respaldados por todos los instrumentos del derecho internacional, de aplicación en el país, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de Personas Privadas de Libertad en las Américas, Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos?

Si ese es el modelo de juez que se pretende, un funcionario que “no entre en conflicto con la administración penitenciaria”, que disimule el desastre para mantener armoniosas las relaciones entre esta administración y el Poder Judicial, (no vaya a ser que con esto terminemos aumentando el disgusto ciudadano por el desempeño gubernamental), entonces seamos honestos, no hablemos de garantías en la ejecución, de derechos humanos, dignidad del ser humano, respeto a los principios constitucionales y mucho menos de independencia judicial.

La decisión que se pretende cuestionar no “saca a la calle a 370 presos” como se informa,  propone  reubicación institucional, medidas de egreso bajo ciertos parámetros, tiene fundamentación jurídica y se ajusta a las recomendaciones de la Comisión Interamericana y a los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No se trata de una ocurrencia del juzgador, ya que precedentes de la misma naturaleza existen en varios lugares, como por ejemplo en California donde, a causa del hacinamiento, en agosto del año en curso, el Estado recibió órdenes de una corte federal de reducir la población en su atribulado sistema de prisiones para finales de este año o enfrentarse a la posible liberación de hasta 10.000 reclusos antes de que cumplan su condena.

Además de la distorsión informativa, la gravedad de la propuesta de revisión de la decisión de un juez, no debe pasarnos inadvertida, se trata de una estocada demasiado gruesa a la independencia judicial, ¿cuál será el futuro de nuestra frágil institucionalidad con semejantes actitudes?

Hace unos meses los funcionarios del Poder Judicial y miles de ciudadanos dijimos presente, ante la Asamblea Legislativa cuando ésta quiso violentar la independencia judicial, en su desafortunada pretensión de destituir al magistrado Fernando Cruz.  Con gran orgullo y compromiso, por primera vez en la historia, la institución se movilizó para defender un principio constitucional de tanta valía y se dejó claro que esos atentados no se permitirían.

No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales.   Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un  elemental sentido de humanidad.

Aquí el enlace al fallo.





8 oct 2013

ALEGRE, CAYUSO, ELÍAS, GARAY, GROSMAN, GARGARELLA, LEGARRE, ROSENKRANTZ y FARRELL [RE]DECIDEN EL CASO "PERALTA"





 


¿Cómo podría haber sido decidido el caso "Peralta"?
 Compiladores
José Sebastián Elia
Julio Rivera (h)
 Damián Azrak 

Mientras estudiaba en New York en 1993, tuve que analizar un fallo para una de las clases del curso de "IV, V y VI Enmienda". A pesar del tema del curso, ése fue el único curso que no disfruté de mis estudios de posgrado.

Cada vez que el profesor hablaba le entendía la mitad de lo que decía. Durante la tercera semana del curso, le conté eso a un compañero gringo, muy preocupado. Pero mi compañero me tranquilizó bastante, pues me dijo: "No te preocupes, nosotros tampoco le entendemos nada... ".

Volviendo a mi cuaderno de materiales del curso, comencé a leer el fallo, muy extenso. Cuando iba por el voto del segundo juez de la Corte, algo me hizo ruido. El fallo trataba de un caso en el cual se discutía —creo— el secuestro de cierto elemento de prueba que estaba en el auto del imputado.

Lo que llamó mi atención fue que los dos votos que había leído se parecían más a una caricatura de la opinión de cada uno de los jueces —cuyo estilo e ideología ya conocía bastante a esa altura del curso— que a una de sus opiniones reales en un caso concreto. Por otra parte, también era curioso que todos los jueces hubieran redactado votos tan extensos.

Me puse a buscar el caso en la base de datos "Westlaw", a la cual los estudiantes teníamos acceso gratuito —la idea era hacerte adicto para que una vez graduados, los estudiantes la siguieran usando—. Lo busqué de mil maneras distintas, y nada... Entonces volví a mi lectura. Al avanzar un par de votos más, ya estaba totalmente convencido de que el fallo no existía...

Se trataba de una parodia de fallo, en el cual se exacerbaban las opiniones de cada uno de los jueces. La verdad es que ese fallo constituyó una manera genial de hacer un ejercicio de reflexión que, hasta cierto modo, nos permitió realizar un excelente análisis de los principios y contenidos que se pusieron de manifiesto en los votos de cada uno de los jueces. 

Terminada esta falsa analogía, para Editores del Puerto es un placer anunciar esta obra novedosa, fresca, analítica, reflexiva y crítica. No es una parodia; en todo caso, pretende ser todo lo contrario. Se trató de reunir a nueve juristas de prestigio y de hacer jurisprudencia-ficción, esto es, pedirles que redacten el voto que hubieran escrito en el caso "Peralta", prescindiendo de la perspectiva histórica. El resultado de esa idea fue esta obra.

Los ministros son:

Marcelo Alegre 
Susana Graciela Cayuso
José Sebastián Elia
ALberto Garay
Roberto Gargarella
Santiago Legarre
Carlos Rosenkrantz
Martín Farrell
 




7 oct 2013

EJERCICIO PARA "TIEMPO DE MATAR"







Vea la película “Tiempo de matar” basada en la novela de GRISHAM, con el interrogatorio que sigue, y material para ir contestando las preguntas a medida en que avanza la película. Ella nos servirá para discutir varios temas vinculados con la actividad probatoria. Lo mejor que pueden hacer es juntarse para verla en grupo, pues la discusión entre ustedes enriquecerá la detección y el análisis de los problemas.

En este página tienen el enlace para ver la película.



Durante el juicio, los guionistas se tomaron varias licencias que no coinciden con el derecho vigente. Sin embargo, ellas no alteran la utilidad de la película para discutir los problemas que aquí se plantean. A medida en que avanza la película, Ud. deberá contestar diversas preguntas. Para contestar debe detener la reproducción de la película en el momento en que aquí se indica. Sean honestos y cumplan con esta consigna, esto es, detengan la película cuando se lo solicitemos, contesten la pregunta —sin rebobinar y ver de nuevo— y, luego de ello, podrán seguir viéndola. Una vez que continúe viendo la película, no corrija respuestas anteriores aun cuando considere que está equivocado. Éste es un ejercicio que tiene por objeto aprender de nuestros aciertos y errores. Trate de leer lo que debe contestar recién luego de que ha detenido la reproducción de la película. Y recuerden que no hay respuestas “correctas”.








01) Detenga la película cuando el alguacil entra al bar y arresta a los dos jóvenes de la camioneta amarilla.

• ¿Por qué motivo los arresta? Describa el hecho que cometieron ambos jóvenes.


 
02) Detenga la película cuando termina la conversación en el restaurante entre un agente policial y el abogado.

• ¿Cómo describe los hechos el agente? ¿Coincide con la descripción que Ud. dio? Si así no fuera, ¿en qué consisten las diferencias?



03) Detenga la película luego de la conversación entre el padre de la niña (Samuel Jackson) y el abogado.

• Describa el significado que Ud. le dio a esa conversación.


 
04) Detenga la película luego de que la esposa del abogado le aconseja a él que llame al alguacil.

• ¿Por qué le aconseja eso? ¿Coincide lo que se sugiere en esa escena que Carl Lee hará, con lo que Ud. respondió en la pregunta anterior?


 
05) Detenga la película luego de que Carl Lee llega a su casa con posterioridad al tiroteo en el tribunal.

• Describa y califique los hechos cometidos por Carl Lee.


 

06) Detenga la película luego de que el fiscal dice “Y caballeros, nada de errores”.

• Analice los diversos factores que según los protagonistas —no sólo quienes están en esa escena, sino también el propio Carl Lee, su abogado defensor y otros personajes— podrían definir el resultado del juicio. Explique por qué cree Ud. que tales factores son relevantes. ¿Qué importancia relativa se le concede a los elementos de prueba hasta este momento?




07) Detenga la película luego de que el abogado de Carl Lee habla con su mentor y maestro (el borrachín de Donal SUTHERLAND).

• Explique: a) ¿en qué sentido hacen referencia a la actividad probatoria ambos abogados?, ¿se refieren a algún medio de prueba en particular? ¿Cuál es la teoría del caso que está elaborando el defensor? ¿De qué dependerá, según su mentor, que pierda o gane el juicio?



 
08) Detenga la película luego de que el fiscal, al salir de la audiencia preliminar, le da una orden a su asistente referida al perito psiquiatra de la defensa.

• ¿Qué tiene en mente el fiscal? ¿Cómo se relaciona con los hechos del caso?




09) Detenga la película luego de que Carl Lee se declara no culpable —“not guilty”(1)— en la audiencia preliminar.

Nota (1): En el derecho anglosajón, la pregunta que el juez hace al imputado en la audiencia cuando le dice: “Usted ha sido acusado de tal delito, ¿cómo se declara?”, no es una pregunta para que el imputado realice su defensa material y declare, sino una pregunta sobre la actitud que va a tomar ante el proceso. Si decide ir a juicio contestará “not guilty”; si no ejerce su derecho a un juicio, admite su culpabilidad declarándose “guilty”, y su admisión de culpabilidad es jurídicamente eqivalente a un veredicto condenatorio dictado por el jurado. Si admite su culpabilidad, el procedimiento continúa con la etapa siguiente: la audiencia de determinación de la pena (sentencing hearing).

• ¿Puede describir los hechos por los cuales fue acusado de acuerdo con la decisión del Gran Jurado?

• ¿Cree que con esa descripción Carl Lee puede ejercer su derecho de defensa? Tenga en mente esta imputación para compararla con los hechos que el fiscal va a probar en el juicio.

• Finalmente, ¿por qué cree Ud. que luego de que Carl Lee contesta al juez que se declara “no culpable”, el abogado defensor agrega, dirigiéndose al tribunal, “no culpable por razón de insania”?




10) Detenga la película luego de que termina la audiencia preliminar.

• ¿Cómo calificaría la actuación del fiscal y del defensor? ¿Le parece que están pensando más que nada en los intereses que representen?

• ¿Por qué el fiscal solicita que el imputado sea examinado por sus propios peritos? ¿Qué sucedería si no solicitara eso?

• ¿Es correcto que le fiscal se oponga a la fianza antes de que la pida la defensa? ¿Qué piensa el juez?

• ¿Le parece fundada la negativa del juez de otorgar fianza?

• ¿Por qué creen que la defensa pide cambio de jurisdicción? (change of venue: significa que solicita que sea juzgado en otro condado, en otra “jurisdicción”).

• ¿Es consistente la decisión del juez de rechazarla in limine con sus decisiones anteriores? ¿Por qué? ¿Por qué cambió de opinión?




11) Detenga la película luego de que Carl Lee habla con el oficial herido en el hospital.

• ¿Les parece prudente lo que hizo Carl Lee? ¿Qué podría suceder en el juicio?




12) Detenga la película después de que la secretaria del defensor le cuenta acerca de las llamadas amenzantes que recibiera en su casa.

• ¿Qué presiones, y por parte de quién, está recibiendo el defensor por haber tomado el caso?




14) Detenga la película luego de que el defensor se reúne con los miembros de la Alianza para la defensa de la Gente de Color y sus abogados.

• ¿Cuál es la preocupación central del miembro político de la Alianza? ¿Le parece una interpretación razonable del caso?




15) Detenga la película luego de que el defensor está con Harry Rex en el bar y ven pasar al fiscal con el juez.

¿Les parece correcto ese hecho? ¿En nuestro país se ve como una irregularidad?




16) Detenga la película después del diálogo entre Roark (Sandra Bullock), Harry Rex y el defensor en el café.

• ¿Qué información le da Roark al abogado defensor? ¿Esa información se refiere a los hechos concretos del caso?




17) Detenga la película luego de que el defensor termina la conversación con el juez cuando va a la casa de éste último.

• ¿Qué sucedió en esa conversación?

• ¿Alguien propuso algo concreto en esa conversación?

• Miren el video “Parte 6” de la clase-debate Bruzzone/Bovino sobre procedimiento abreviado. http://nohuboderecho.blogspot.com/2009/06/recuerdan-el-trailer.html



18) Detenga la película luego de que el defensor acepta como asistente a Roark.

• ¿Qué dos cosas le encarga y por qué?



19) Detenga la película después de que Carle Lee dice “¿Ése es un jurado de mis pares?”.

• ¿Son motivadas las recusaciones que se ven en esa escena (la audiencia de selección de jurados se denomina voir dire)?




20) Detenga la película después de que el defensor deja en su hotel a Roark.

• ¿Encuentra alguna relación entre lo que dice Roark acerca de que es la primera vez que un caso deja de ser un montón de papeles y conoce a sus actores, y lo que dice el defensor después?




21) Detenga la película después de que ambas partes terminan de interrogar a la madre de uno de los dos que violó a la hija de Carl Lee.

• ¿Con qué objeto ofreció como testigo el fiscal a la madre de una de las víctimas?

• ¿Aportó información relevante para el caso de la fiscalía?

• ¿Cuántas preguntas hizo el defensor en el contrainterrogatorio? ¿Cuántas fueron contestadas? ¿Por qué las hizo?




22) Detenga la película después de que el juez levanta la sesión luego de la declaración del Alguacil.

• Evalúe los resultados de su declaración.

• ¿Qué piensa de la instrucción del juez al juradode que ignoren la última respuesta del Alguacial?




23) Detenga la película después de que discuten los jurados mientras están cenando.

• ¿Qué opinión le merece esa conversación? ¿Puede suceder eso en un sistema de jueces profesionales?




24) Detenga la película después de que ambas partes interrogan al oficial herido en el tiroteo.

• ¿Por qué cree que el fiscal ofreció a ese testigo?

• ¿Qué pregunta hizo el fiscal que es irrelevante? Tenga en cuenta que en el juicio solo se dicta veredicto de culpabilidad, y la audiencia de determinación de la pena se hace por separado.

• ¿Por qué cree que el defensor no quiso contrainterrogar?

• ¿Por qué no pregunta directamente lo que Carl Lee le pidió?

• Teniendo en cuenta que era un testigo de la fiscalía, ¿cómo le fue a la fiscalía en ese interrogatorio?




25) Detenga la película después del interrogatorio del perito de la fiscalía.

• Analice la conducta de ambas partes.




26) Detenga la película después del interrogatorio del perito de la defensa.

• ¿Cree que es relevante que el perito logre la plena convicción de los doce jurados sobre su opinión?

• ¿Por qué el juez le pregunta al defensor si va a realizar “segundo interrogatorio” (redirect)?




27) Detenga la película después del interrogatorio de Carl Lee.

• ¿Era necesario que el defensor lo hiciera declarar?

• Analice los resultados del interrogatorio





28) Detenga la película después de que el defensor visita a Roark en el hospital.

• ¿Este caso no acaba hasta las conclusiones? ¿Qué le parece esa afirmación?





29) Detenga la película después del alegato del fiscal.

• Analícelo.




30) Detenga la película después del alegato del defensor.

• ¿Qué tiene en común con el alegato del fiscal?

• ¿Utiliza el abogado el alegato como oportunidad para introducir prueba?

• Analícelo

• ¿Cómo habría votado usted si hubiera sido miembro de ese jurado?






3 oct 2013

ROBERTO SABA Y LAS DAMAS DE TRIBUNALES











I. Las dos damas de tribunales

El Palacio de Justicia de la Nación Argentina es el edificio más antiguo y clásico de todos los que albergan a los tribunales del sistema federal de cortes en la Ciudad de Buenos Aires. El cuarto piso lo ocupa la Corte Suprema de Justicia, el tribunal de máxima jerarquía de ese sistema. Se accede al hall principal de la planta baja por la céntrica calle Talcahuano a través de unas amplias escaleras. Luego de subirlas, uno se encuentra en un enorme salón presidido por una imponente estatua de bronce de unos cuatro metros de altura, obra del escultor Rogelio Irurtya. La imagen, erigida allí en 1959, nueve años después de la muerte del artista, es diferente a las tradicionales alegorías de la justicia: como en muchos otros casos, se trata de una joven mujer, pero en esta ocasión las manos de la dama no sostienen una balanza ni esgrimen una espada. Sus brazos están extendidos hacia adelante, y sus ojos cerrados no están vendados. Parece expresar la noción de equilibrio y, quizá, también de ceguera frente a la identidad de las partes y aquello sobre lo que los magistrados deben juzgar.

El 28 de febrero de 2002, la Corte Suprema de Justicia de la Nación accedió al pedido de un grupo de particulares y autorizó colocar la imagen de la Virgen María Reina de la Paz Medjugorje a los pies de la estatua de Irurtya en el hall central del Palacio de Justicia. Las representaciones de las dos damas dominaban el espacio de ese amplio hall central. Ambas en una misma línea vertical donde la oscura imagen de bronce de la ley extiende sus manos por sobre la imagen religiosa como si la primera amparara a la segunda. Si bien la autorización de la Corte se extendía solo por el mes de marzo, cuando ya corría mayo, la imagen continuaba allí, perseverante.


Así comienza el libro de Roberto Saba "Laicidad y símbolos religiosos", donde nuestro amigo reflexiona sobre las relaciones entre religión y Estado, a partir del caso litigado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) mientras él era su director ejecutivo.
El amparo presentado por la ADC solicitaba que se retirara la imagen de la Virgen del hall del edificio de la calle Talcahuano 550...
Para quienes quienes desean conocer o reconocer el caso y, además, disfrutar del bonus de las reflexiones de Saba, en este enlace a su blog (Sabático) pueden descargar el libro completo.