16 abr 2013

DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA: ENTRE EL VIENTO Y LA MAREA

UNA GRAN DESILUSIÓN

Por Alberto Bovino






La actual situación llama al desconcierto. Los conservadores de siempre cuestionan las intenciones del Gobierno, opinión que La Nación no se iba a perder de magnificar:

La Asociación de Magistrados, máxima agrupación de jueces del país, dio a conocer ayer un duro comunicado contra los proyectos de ley del Gobierno para "democratizar" los tribunales (Duras críticas de los jueces a la reforma judicial).

 

En el camino, el título ignora por completo a los jueces alineados en el movimiento "Justicia Legítima". A ello se agregan los lamentos de los presidentes de las cámaras de apelaciones.

Mientras tanto, en los tribunales se multiplican los mítines anti-rreforma. Anoche, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, recibió a la Junta de Presidentes de Cámaras, que agrupa a tribunales de alzada de todo el país. Los camaristas le llevaron una nota de apoyo y le expresaron su preocupación.

Veamos un exponente típico de este sector: Doña Poncia de Pilatos




Como siempre, los jueces no se hacen responsables de nada.





¿Y qué tenemos del otro lado? Un movimiento que surgió con muchísimo ímpetu e inmensa fuerza crítica. ¿Cuál fue la reacción de Justicia Legítima frente a los seis proyectos de ley remitidos por la Sra. Presidente al Congreso? Se resume en este comunicado:

DECLARACIÓN DE JUSTICIA LEGÍTIMA SOBRE LA REFORMA JUDICIAL

 

Los magistrados, funcionarios, empleados, académicos, juristas y representantes de organizaciones sociales que decidimos constituir JUSTICIA LEGÍTIMA señalamos oportunamente nuestro consenso con los lineamientos fundamentales de la reforma judicial, encaminada a lograr una relación más cercana entre la sociedad y la administración de justicia. En el encuentro realizado el pasado martes en la Asociación de Abogados de Buenos Aires también sostuvimos expresamente que debía generarse un debate amplio y plural sobre el contenido estricto de los proyectos anunciados, en el ámbito más adecuado para su análisis que es el Congreso de la Nación.

Desde entonces, los integrantes de JUSTICIA LEGÍTIMA venimos elaborando una propuesta superadora del proyecto sobre medidas cautelares, a fin de dar amplia cobertura a situaciones de sectores especialmente necesitados de tutela judicial efectiva. Esa propuesta será presentada mañana ante el plenario de comisiones del Senado.

Tal como surge de las conclusiones del encuentro realizado en la Biblioteca Nacional los días 27 y 28 de febrero, y conforme también se le hizo saber al Ministro de Justicia y Derechos Humanos oportunamente, JUSTICIA LEGÍTIMA considera imprescindible que se avance en una reforma integral de los sistemas procesales, cuyo núcleo central sea la oralidad y el establecimiento de plazos razonables de tramitación de las causas, lo que debe incluir a las diversas instancias que eventualmente tomen intervención.  

Convencidos de que las estructuras corporativas suelen ser resistentes a los cambios, ratificamos nuestro compromiso con el impulso de una profunda transformación cultural. Sólo así será posible garantizar una Justicia democrática y accesible para todos.

Parece que nos entusiasmamos demasiado con la creación de este movimiento. Me cuesta creer que todos sus miembros estén sinceramente de acuerdo con lo que se dice en este comunicado y, al mismo tiempo, no digan una sola palabra, por ejemplo, respecto de la creación de las tres cámaras de apelaciones multi-rubro.

Su proyecto de creación contradice todo lo que aquí se afirma: no se trata de una "reforma integral", no se trata de una modificación de la organización judicial "cuyo núcleo central sea la oralidad", no se trata del "establecimiento de plazos razonables de tramitación de las causas". Es decir, nada se dice respecto de un proyecto que se opone a todos los principios que JL "considera imprescindibles".


Luego de afirmar, al principio del comunicado que "debía generarse un debate amplio y plural sobre el contenido estricto de los proyectos anunciados", apenas se limitan a mencionar uno de ellos.
Y luego agregan —seguramente no en representación de "los sectores más necesitados de tutela judicial efeciva"— que "debía generarse un debate amplio y plural sobre el contenido estricto de los proyectos anunciados, en el ámbito más adecuado para su análisis que es el Congreso de la Nación". 

Paradójico, ¿no? Un movimiento surgido por el quiebre dado por la disidencia de opiniones de "órganos institucionales", propone un debate amplio y plural en otro ámbito instituccional.

Para reflexionar...

14 abr 2013

DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y CASACIONES MULTI-RUBROS




Seguirá siendo un organismo burocrático, repleto de personal y cada vez más trabado en su propia lógica corporativa, alejado de la sociedad y atrapado en la lógica judicial y sus “operadores judiciales” oscuros. Para destrabarlo hay que ir en sentido inverso, reduciendo sus miembros,  y reformarlo de raíz en su funcionamiento cotidiano. 
Alberto Binder, Frase grande, plan pequeño.




I. Introducción

La necesidad imperiosa de democratizar y reformar la justicia es algo que no necesita demasiadas justificaciones y que hemos señalado reiteradamente desde hace tiempo. Nada tenemos en contra de esta indiscutible necesidad, razón por la cual las críticas que haremos no pueden ser leídas como voluntad de mantener el estado de cosas. Por el contrario, lo que queremos señalar es qué problemas presentan estos proyectos, pues no permitirán la real reforma que se proclama. Más allá de ello, por supuesto que algunos de estos proyectos contienen reformas positivas que consideramos muy afortunadas.

Es importante destacar que el término "proceso de reforma" es usado en el sentido de modificación sustancial del sistema de administración de justicia. Por el contrario, no hay “reforma” si los cambios consisten en dotar de mayor eficiencia administrativa a los órganos del viejo sistema o en transformaciones parciales que no afectan las bases de ese sistema, como sucede, por ejemplo, con varios proyectos que la presidente Cristina Fernández de Kirchner ha enviado al Congreso de la Nación.

El término “reforma” no debe ser entendido, entonces, como una serie de modificaciones dirigidas a reestructurar o reconfigurar el procedimiento o la organización judicial anterior —o los textos normativos que los organizaban—, sino como una transformación que afecta los componentes fundamentales de la estructura de la administración de la justicia en sentido amplio.

Proponemos un análisis que, si bien no puede dejar de lado los aspectos políticos de las decisiones plasmadas en estos proyectos, parte de la premisa de la buena fe presidencial.

II. Los nuevos tribunales casatorios

Uno de los seis proyectos que la Presidente Cristina Fernández de Kirchner remitió al Congreso como parte de su plan para "democratizar la justicia" crea tres tribunales de casación:

1. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal.
2. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social.
3. Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial.

Sin debate parlamentario alguno, gracias a la desaparición de los senadores de la oposición, el proyecto obtuvo dictamen favorable y podrá ser tratado en el recinto la próxima semana. El principio del trámite de este proyecto —junto con el de elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura—, por decirlo de algún modo, no ha sido de los más prolijos. Si se trata de contemplar la necesidad de democratizar la justicia, cuanta mayor razón que nunca para proponer un debate vigoroso de estos proyectos y de mostrar una actitud receptiva de las opiniones de diversos sectores, instituciones y personas.

En este sentido, parece que se estuviera desprovechando una oportunidad única: nos referimos al debate que la presidente ha generado a partir de sus expresiones referidas a la justicia.  Como nunca antes, el debate ha trascendido las esferas jurídicas y ha llegado a las personas que son víctimas de nuestra administración de justicia; como nunca antes, la crítica también proviene del interior de los principales órganos involucrados en la administración de justicia —poder judicial, ministerio público fiscal y ministerio público de la defensa—.

Los fundamentos del polémico proyecto son los siguientes:

• En el Estado constitucional de derecho, el derecho al recurso es un medio de protección de los principios y valores del bloque de constitucionalidad en el caso concreto.
• El recurso es parte de la garantía fundamental de la tutela judicial efectiva.
• El retraso de los procesos judiciales genera una situación irregular.
• Las modificaciones del proyecto están llamadas a revertir tal situación.  

El proyecto establece cuatro causales de procedencia del recurso:

1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva;
2) Arbitrariedad;
3) Inobservancia de las formas procesales esenciales; y
4) Unificación de la jurisprudencia.

III. Los problemas

Como hemos destacado, se afirma que las reglas de este proyecto "están llamadas a revertir" la situación irregular generada por el "retraso de los procesos judiciales". Sin embargo, en el proyecto no se prevé medida alguna para acelerar el trámite procesal.

En este sentido, si ése es el problema que se pretende solucionar se debería haber previsto la modificación sustancial de la estructura del proceso. Pensando exclusivamente dentro de la lógica del proceso escrito con el que se manejan los fueros de las tres cámaras de casación que el proyecto crea, una disminución drástica de las resoluciones recurribles sería una medida razonable.

A pesar de ello, no solo se ignora este problema sino que además, se crean tres tribunales que solo pueden generar mayores retrasos y, al mismo tiempo, elevar los costos de litigio, afectando gravemente el derecho de acceso a la justicia de las personas de menores recursos. Esta consecuencia de lo dispuesto en el proyecto no democratiza nada sino que, por el contrario, agrava la situación de los sectores más desfavorecidos para acceder a la justicia. 

Por lo demás, ni siquiera se avanza en materia de modelo procesal. Ya que se decide crear tres nuevos tribunales que no cumplen las mismas funciones que la de tribunales creados con anterioridad, se dan las mejores condiciones para regular una práctica procesal transparente, oralizada, pública y no burocrática. Pero nada de eso se previó.

Ya hemos escuchado el argumento de que "por algo hay que empezar", pero ello no justifica no tomarse el tiempo necesario para regular algo tan trascendente como un tribunal de casación, especialmente con el papel que en el proyecto se les asigna.

Recordemos, además, el tiempo necesario para corregir errores en el poder judicial cada vez en que se generan nuevos órganos. Como ejemplo, basta mencionar el terrible daño que Menem hizo a la justicia penal cuando creó la Cámara Nacional de Casación Penal y la llenó de "esperpentos" (Arslanián dixit). Por eso, el argumento de "por algún lado debemos comenzar" no es válido. Solo sería aceptable si no se profundizara, con nuevos tribunales, un poder judicial organizado jerárquicamente, burocrático y lleno de privilegios. 

IV. ¿Justicia ilegítima?

En los fundamentos del proyecto se menciona la obligación estatal de garantizar a todos los habitantes el derecho "a la tutela judicial efectiva".





Si éste es uno de los fundamentos —quizá "el" fundamento— del proyecto, esto implica aceptar los siguientes presupuestos:

a) Las cámaras de apelaciones cuyas resoluciones revisarán los nuevos tribunales no resultan capaces de dar "una respuesta jurisdiccional adecuada y efectiva a favor de quienes padezcan un agravio imputable a una decisión jurisdiccional grave y ostensiblemente antijurídica";
b) la solución a esta incapacidad de las cámaras de apelaciones consiste en crear nuevas cámaras que revisen su decisión; y
c) estas nuevas cámaras, cuyos integrantes serán designado por el mismo mecanismo, que actuarán con las mismas reglas de procedimiento y que tramitarán los casos con los mismos plazos, sí serán capaces de garantizar el derecho a "la tutela judicial efectiva".

Lo terrible de estos puntos de partida —el primero de ellos ha sido asumido de manera  expresa desde el interior del mismo poder judicial— es que se pretende reformar una grave situación institucional con más de los mismo: nuevos tribunales, más jueces. Y ésta es, precisamente, la "solución" reclamada por las cúpulas de los tres fueros. Aquí hay algo que hace ruido...

V. Los fallos de las cámaras multi-rubro

Por último, otro tema preocupante es el de las decisiones plenarias, que darán poder vinculante a las decisiones de los nuevos casadores y casadoras. Más allá de la más que cuestionada constitucionalidad de los fallos plenarios, resulta irracional que, en nuestro sistema jurídico, los fallos de la CSJN no sean vinculantes, y los de las cámaras de casación sí lo sean.

Además, tampoco se comprende la creación de la causal de "arbitrariedad". Esta causal genera muchísima litigiosidad e inseguridad jurídica, por diversos motivos. En primer lugar, se generará una tendencia que hará que los abogados fundemos nuestros  recursos en la causal de arbitrariedad, lo que tornará muchos más imprecisos los fundamentos de nuestra impugnación.

En supuestos de recursos por arbitrariedad, se genera un problema adicional. El tribunal cuya sentencia se impugna, que es quien debe realizar el examen de admisibilidad formal, deberá analizar, si se invoca la arbitrariedad, la cuestión de fondo —y no formal— de la arbitrariedad de su propio fallo. Esto generará rechazos generalizados, y un trámite más complejo, que necesariamente incluirá la presentación de la queja. Todo lo contrario de lo que el proyecto de ley pretende lograr.

La seguridad jurídica que dice buscarse en los fundamentos del proyecto será de imposible alcance si se agrega una nueva causal de procedencia del recurso ante las cámaras de casación multi-rubro. Nada hay más arbitrario, vago y discrecional que un supuesto de "arbitrariedad".

Este supuesto, creado de modo pretoriano por la CSJN —que ahora no sabe muy bien que hacer con él pues es una de las razones de la saturación de casos pendientes de resolución—, por lo demás, disminuye la calidad de los escritos recursivos de los litigantes.

Como regla, los fallos que invocan la causal de arbitrariedad para revocar la sentencia recurrida son supuestos que necesariamente quedan abarcados en el supuesto de motivación del fallo impugnado. Recordemos, por otra parte, que la creación de la doctrina de la arbitrariedad se debe aplicar de modo excepcional ante un tribunal como la CSJN, cuya competencia a través del REF es de por sí, claramente limitada.

No se comprende, entonces, qué necesidad existe de prever legalmente una causal de impugnación que tantos problemas y tanta inseguridad jurídica ha provocado.

VI. Para acabar

En fin, la creación de tres cámaras de casación multi-rubro generarán más problemas que soluciones, provocando mayores demoras, un aumento sustancial del costo de los litigios que reducirá aun más el acceso a la tutela judicial de los derechos de las personas más desfavorecidas, y profundizando aún más un modelo de justicia jerárquica, burocrática e inaccesible.

Se ha omitido, en este tema, todas las posibilidades que la situación permitía de modificar sustancialmente las prácticas del modelo de justicia que se pretende erradicar. Cualquier intento serio y reflexivo de reforma de la administración de justicia no puede dejar de lado la imperiosa necesidad de oralizar los procedimientos. Nada se ha hecho en este sentido.

Las tres nuevas cámaras de casación multi-rubro no democratizarán nada. Una vez más, los tribunales consolidarán prácticas que se preocupan más por un montón de papeles, antes que de los derechos de los habitantes, especialmente los de aquellos que cuentan con menores recursos.

13 abr 2013

"FRASE GRANDE, PLAN PEQUEÑO" por ALBERTO BINDER





La administración de justicia del país, y no digamos la federal, necesita cambios profundos, urgentes y de largo aliento. Desde hace muchos años hemos denominado a ese programa “democratización de la justicia” bajo el entendimiento de que no se trata de que los jueces sigan los dictados de la mayoría –lo que iría en contra de su función constitucional- sino que se trata de que la administración de justicia sepa acompañar el crecimiento y desarrollo de una sociedad plural, dinámica, tolerante e inclusiva. 


Hoy no puede hacerlo con su cerrazón, sus procedimientos antiguos, su lógica de trámites, su pesadez burocrática, su egocentrismo valorativo, su falta de imaginación y su desprecio práctico hacia todo lo que tenga rostro humano y no sean papeles.  Por eso adherimos al debate que se abrió en los últimos meses y hemos hecho propuestas concretas para alimentarlo.


Lo que está en juego es la necesidad de contar con espacio judicial nuevo, donde la lucha por los derechos, el control del poder, la gestión pacífica de los conflictos, la vigencia efectiva de la Constitución y la afirmación de valores básicos de la convivencia se haga de un modo transparente, abierto, sensatamente rápido y con un nuevo diálogo con la sociedad. Todo esto es muy importante para el futuro de nuestro país.


El plan que ha presentado el Poder Ejecutivo Nacional es una versión pobre, escuálida y timorata de ese proyecto. La reacción de la oposición es previsible, funcional al empobrecimiento del debate y sin muchas ideas.  La sociedad se queda, en consecuencia, sin chicha ni limonada. 






Seguirá siendo un organismo burocrático, repleto de personal y cada vez mas trabado en su propia lógica corporativa, alejado de la sociedad y atrapado en la lógica judicial y sus “operadores judiciales” oscuros. Para destrabarlo hay que ir en sentido inverso, reduciendo sus miembros,  y reformarlo de raíz en su funcionamiento cotidiano. 


Por otra parte, el mantenimiento de vacantes permanentes es una práctica del Poder Ejecutivo, no por falta de gestión sino para negociar con la corporación judicial.  La Creación de nuevas Cámaras de Casación, en el contexto actual, es un plan de burocratización (no de democratización) que sin duda dejará contentos a  abogados y jueces con sus nuevos honorarios y cargos.  


La limitación  de las medidas cautelares es dependiente de la rapidez de los procesos y ellos con los actuales procedimientos y prácticas seguirán demorando, dejando los derechos en el aire y permitiendo la extorsión judicial —que no la sufre solo el Estado nacional—. Nombramientos por concurso está muy bien, veremos bajo que método y de todos modos el punto es que el personal no cumpla funciones judiciales y se acabe la delegación judicial en empleados subalternos. 







En fin reformas menores que no solucionan ningún problema de fondo ni tampoco ponen en peligro la República: sólo son demostración de la escasa reflexión que tiene nuestra dirigencia política sobre la función del poder judicial en nuestra democracia. 

En el camino quedaron grandes temas que no fueron encarados: la verdadera participación ciudadana a través de jurados, la transparencia real y publicidad de todos los procedimientos a través de la oralidad, las medidas de fortalecimiento de la justicia de cercanía para facilitar el acceso a la justicia, la reforma de la abogacía para generar una verdadera abogacía social, el reconocimiento de la justicia de los pueblos indígenas, la modificación profunda del sistema recursivos, la democratización interna del poder judicial cambiando las formas de gobierno interno, la creación de una verdadera carrera judicial.  Además las medidas están llenas de guiños hacia la corporación judicial. No se toca el tema ganancias cuando la AFIP puede ya comenzar a cobrarlo, dado que lo único que puede hacer el Poder Judicial (en términos administrativos) es negarse a ser agente de retención), nada se dice de la exclusividad que tienen que tener jueces y fiscales, que ocupan todos los cargos universitarios sin dedicarse verdaderamente ni a una ni a otra cosa, nada se dice de los verdaderos sistemas de control  patrimonial, ni de cómo evitar que los jueces cobren fortunas con subrogancias y viáticos que los llevan a prolongar juicios, haciendo negocio incluso con los juicios de lesa humanidad. Con estas medidas tampoco se va a “controlar” el poder judicial, ni se lo va a sacar de su letargo ni se beneficia a la ciudadanía en su acceso a la justicia.  







Mi simple percepción personal, si se quiere emotiva: se trata de armar un boquete para que un sector que hoy está en la periferia de la corporación judicial se  posicione mejor. En buen romance, agrandar la “familia judicial” con alguna nueva tribu en crecimiento. La corporación judicial, contenta, un nuevo miembro es siempre una nueva oportunidad de revitalizar las viejas mañas.



Nota publicada en mdz Online


10 abr 2013

¿QUIÉN MATÓ A MARIANO FERREYRA?





Las diferentes ramas del arte pueden utilizarse con fines casi infinitos. Entretenimiento, goce, compromiso, sensibilidad; el poder de las imágenes busca interpelar la percepción de aquel que las observa. En el caso de la película Quién mató a Mariano Ferreyra la intención es transparente: el poder audiovisual se convierte en una herramienta de denuncia y compromiso político. El jueves 4 de abril marca la fecha del estreno oficial de la película dirigida por Alejandro Rath y Julián Morcillo. El cine Cosmos, ubicado en la Avenida Corrientes, fue el lugar elegido.

Por Pablo Díaz Marenghi - @pablodiaz91 – 05/04/2013











¿Quién mató a Mariano Ferreyra?
(Argentina, 2013, 94') Drama. Dirección: Alejandro Rath y Julián Morcillo. Con Martín Caparrós,
Iván Moschner, Enrique Piñeyro. Apta para todo público con reservas.
***1/2 El asesinato del militante del PO Mariano Ferreyra es uno de los puntos clave en la política argentina. Los documentalistas Rath y Morcillo llevan a la pantalla la investigación periodística de Diego Rojas pero optaron por utilizar las herramientas de la ficción: el resultado es interesante porque al mismo tiempo trabaja sobre el caso, sobre el periodismo -el film sigue a un cronista interpretado por Martín Caparrós que va desarmando el caso- e indaga sobre los motivos y las ambigüedades de la militancia política.
...
lo que el film desnuda es la impunidad del poder mucho más allá del asesinato en sí y de su contexto.
Se trata, aunque estemos en contra del uso del adjetivo, de un film necesario pues en medio de una andanada de documentales que desprecian el cine, opta por el arte como lupa para comprender la realidad.
Leonardo D'espósito - Revista Noticias







¿QUIÉN MATÓ A MARIANO FERREYRA?
Basado en el libro homónimo de Diego Rojas, con la participación de Martín Caparros interpretando a un periodista que investiga el caso, con testimonios de los hechos, este documental con elementos de ficción, es un cine urgente, militante, que se estrena casi al mismo tiempo en que la Justicia emitirá sentencia. Los directores Julián Morcillo y Aflejandro Rath lograron un material, recuerdos y reconstrucción impresionantes. (###)
Catalina Dlugi - TN Show







El hombre y su lucha
A pocos días de que se dicte la sentencia en contra de José Pedraza y su patota de matones, el grupo Ojo Obrero estrena el segundo film relacionado con el asesinato de Mariano Ferreyra.
...
En ¿Quién Mató a Mariano Ferreyra? se redobla la apuesta con una obra que mezcla ficcionalización con documental.
El proyecto es ambicioso y sigue varias líneas narrativas simultáneas. Por un lado tenemos a un periodista, Andrés – Martín Caparrós, bastante convincente como actor – que debe presentar un informe sobre el asesinato de Ferreyra para la revista en la que trabaja. Esta misma línea narrativa se divide en la investigación que realiza – donde entrevista personajes reales involucrados en la tercerización de las empresas ferroviarias, analistas sociales y periodistas – y en una línea más personal – la relación con su hija, con su jefe que tiene la voz de Enrique Piñeyro y con un empleado de limpieza.
...
Ante tanta complejidad narrativa, vale destacar el dinamismo del film, la forma en que los directores consiguen que la información, el mensaje y el pedido de justicia por Mariano, queden claros. Dividida en capítulos, uno puede entender la implicancia de Pedraza, como funcionan las empresas tercerizadoras, quién era Mariano como ser humano.
...
Concreta, impecable a nivel estético, con un planteo socio político que invita a la reflexión, y una función visiblemente didáctica, pero sin didacticismo, ¿Quién Mató a Mariano Ferreyra? pretende informar, influir sobre el dictamen final, y conseguir recapacitar acerca de uno de lo crímenes que desnudó la corrupción del estado y de los sindicatos ferroviarios.
Rodolfo Weisskirch - A sala llena


9 abr 2013

PRUEBA PRECONSTITUIDA POR PARTICULARES: ¿A QUÉ LE TIENEN TANTO MIEDO?









El derecho penal y procresal penal suelen constituir graves intromisiones del Estado en la vida de los habitantes. De allí la necesidad de que estas intromisiones que —como veremos— pueden producirse antes o después de iniciada formalmente la persecución penal sean reguladas legislativamente.
Como también veremos, un tema que preocupa a las partes, la jurisprudencia y la doctrina es el de la validez de la incorporación a un proceso penal inicado formalmente de la prueba preconstituida por particulares, generalmente sonido o imágenes obtenidos sin el consentimiento de la parte perjudicada.
Este trabajo introductorio fue escrito en conjunto con Federico Pinto para una obra colectiva compilada por Florencia Plazas y Luciano Hazan.





5 abr 2013

RÉPLICA DE LAS QUERELLAS EN EL CASO FERREYRA











Ayer miércoles le tocó el turno a la fiscalía general, y hoy jueves 4 de abril nos tocó a las querellas. 

Maxi Medina se ocupó de todos los traslados de las nulidades, respecto de los cuales no había dúplicas. Maestro como siempre. En cuanto a las cuestiones que se nos permitió replicar, no fueron muchas, ya que el tribunal tiene un criterio  restrictivo que aplica en todos los casos —a nuestro juicio demasiado restrictivo, pero es aplicado de manera equitativa—. Me tocó ocuparme de la primera de las réplicas, que se transcribe a continuación:

El fin económico
Durante su alegato, el defensor de Pedraza, Carlos Froment, dijo lo siguiente:
A este objetivo político, tenemos que sumarle también un objetivo  económico. Pedraza junto con la Unión Ferroviaria, o junto con el Estado, son los únicos capaces de responder a una demanda civil, me refiero a un monto económico. Estando detenido mi asistido el año próximo pasado, fue citado a una mediación, igual que las otras partes que he citado recién, y en esa mediación se le requirió la suma de $ 5.000.000, de parte de la querella de la Sra. Beatriz Rial. Por supuesto que lo tuve que asesorar, le dije que si tenía ese dinero, bueno, que era una posibilidad... que él podía indemnizar a la familia, y también le advertí que con eso la parte querellante tuviera que salir del proceso, de acuerdo a la normativa del Código Civil y de acuerdo a la jurisprudencia reinante...
Sin embargo, José Pedraza no pudo hacer frente a esa suma de dinero y obviamente que, como consecuencia de eso tiene que seguir soportando el accionar de esa parte. O sea que la querella, en ese caso, hizo prevalecer el fin económico, antes que la persecución penal.
Realmente nos cuesta decidir cómo empezar con esta versión, por lo menos ofensiva para la Sra. Beatriz Rial, para toda su familia y para la memoria de Mariano Ferreyra.
En primer término, la demanda civil no se presento "de parte de la querella de la Sra. Beatriz Rial". Los demandantes fueron el padre, la madre, el hermano y las dos hermanas del joven Mariano Ferreyra. Además, debemos señalar que la familia de Mariano Ferreyra no solo demandó a Pedraza, también demandó a todos los demás imputados que están siendo juzgados en esta sala de audncias.
En segundo término, resulta claro que la conclusión del letrado es errónea. Si la familia Ferreyra hubiera aceptado una reparación económica, desistiendo de su acción penal particular, quizá podría decirse eso; pero no fue ello lo que sucedió, sino todo lo contrario.
En tercer lugar, el defensor de Pedraza parece que ha olvidado que el art. 7, literal e) de la ley 26.589, establece como principio de la mediación prejudicial obligatoria la "confidencialidad respecto de la información divulgada por las partes, sus asesores o los terceros citados durante el procedimiento de mediación". Con lo cual, ha quedado claro que ha quebrado su deber de confidencialidad sin razón alguna. Es decir, ha actuado ilegalmente, ya que la misma ley establece la confidencialidad[1] como deber legal que solo se puede evitar en caso de acuerdo conjunto de todas las partes.
Más allá de ello, nos llama la atención que se utilice un proceso de mediación de un modo tan innoble. Tan innoble como si se sugiriera que si el defensor le aconsejó a José Pedraza que pagara $ 5.000.000, es porque sabía que su cliente era culpable persecución penal.

A continuación, comencé con mi segunda réplica, que se ocupaba de la situación de indefensión de los manifestantes al momento del ataque del grupo de choque. Pero no pudo ser. Por una confusión, habíamos preparado el tema equivocado y no lo pudimos presentar.

Pero como en este blog no rige el CPP Nación, aquí van:


¿Indefensión de la víctima?
Durante este debate y, especialmente, en los alegatos de la defensa, se ha hecho mención a que, para que se pueda aplicar la agravante prevista por el inciso 6 del art. 80, CP, la víctima debe haber estado en situación de indefensión. Ello pues, según las defensas, es esa situación de indefensión la que fundamenta la pena agravada.
Sin embargo, las defensas —quizá por un descuido generalizado— se han olvidado de que el inc. 6 no solo prevé el concurso de dos o más personas sino, además, la premeditación. Respecto de este punto, no se ha dicho absolutamente nada.
En primer lugar, debemos dejar en claro que la cuestión de los fundamentos de la agravante, desde la "ciencia dogmática" que debemos aplicar para que no se moleste algún defensor, es siempre más que discutible. Pues la "ciencia dogmática" no tiene nada de ciencia y sí mucho de dogmática —en el peor sentido del término—. A continuación enunciamos varias objeciones.
1. Parece que algunas defensas han recurrido al sentido del término "indefensión" que se requiere para el abandono de persona, y lo han trasladado sin más a la discusión del homicidio del art. 80, inc. 6, CP, como si esto resultara posible. De allí, pues, el "equívoco".
2. Resulta imperativo señalar que la situación de "desamparo" o indefensión, o la incapacidad de valerse, son ambas exigencias que han sido expresamente reguladas por el legislador en la figura penal del abandono de personas (art. 106, CP.), no así en el art. 80, inc 6.
3. También debemos poner de manifiesto que, en todo caso, sería la agravante de la alevosía la que tendría más relación con el aprovechamiento de la indefensión de la víctima.
4. Como vemos, en dos casos en los cuales la indefensión es un requisito para la tipicidad de la conducta, el legislador hizo referencia expresa a ella. No sucede lo mismo en el homicidio calificado agravado del inc. 6, art. 80, CP.
5. Si ese fuera el fundamento de la agravante, no se comprende por qué motivo era necesaria regularla, pues todos esos supuestos caerían en el supuesto de la alevosía.
6. Esta extraña interpretación deja de lado, por supuesto, un pequeño detalle: que el inc. 6 requiere, además de la participación de tres o más personas, la premeditación del plan homicida.
En ese sentido, dice Soler, al explicar el concepto de premeditación:

Derecho penal argentino, Ed. TEA, Buenos Aires, 1987, 4ª ed., t. 3, p. 25.
Dado que el tipo penal no habla en ningún momento de "situación de indefensión", no es posible exigir tal situación para la aplicación de esa figura típica. De otro modo, el legislador lo debería haber agregado. Más allá de ello, lo cierto es que Mariano Ferreyra sí se hallaba expuesto a un peligro mayor que en el supuesto de un un homicidio simple.
En efecto, el modo en que los imputados organizaron y ejecutaron el homicidio lo puso en la siguiente posición:
a) Mariano Ferreyra fue víctima de una agresión violenta e inesperada;
b) Esa circunstancia obligó a Mariano Ferreyra —como persona solidaria que era— a ubicarse en el cordón protector, para impedir que la horda de ferroviarios furiosos y violentos alcanzaran a la gran mayoría de sus compañeras y compañeros que no podían defenderse del ataque (esto se pudo apreciar en el video que vimos hasta el cansancio —el crudo de C5N—);
c) Este peligro mayor consistió en que mientras los ferroviarios arremetieron violentamente contra los manifestantes, luego de recorrer 300 metros "para defender las vías", el grupo de choque avanzó entre ellos con, al menos, dos personas con armas de fuego, una de las cuales provocó la muerte de Mariano Ferreyra;
d) Y ello porque los manifestantes solo "estaban armados" con palos y gomeras; mientras que los ferroviarios estaban armados con palos, piedras y armas de fuego —detalle que al Dr. Freeland se olvidó de mencionar—.
La situación de "mayor peligro" es, necesariamente una situación que siempre se considera en términos relativos. El pequeño grupo de manifestantes que formaban el cordón no habría estado en un "mayor peligro", y tampoco indefenso, por ejemplo, si las fuerzas policiales hubieran actuado para impedir el ataque de los ferroviarios. Tampoco habrían estado en un mayor peligro si se hubieran enfrentado a un grupo de hombres mayores, mujeres y niños. Pero sí estuvieron no solo en un mayor peligro e indefensos en la situación provocada exclusivamente por los ferroviarios y el grupo de choque, armados con piedras y armas de fuego. De allí el resultado que sufrieron los manifestantes.
Por lo demás, nadie vio a Mariano Ferreyra "armado" ni con piedras, ni con palos, ni con una gomera.




[1] ARTICULO 9º — Cese de la confidencialidad. La obligación de la confidencialidad cesa en los siguientes casos:
a) Por dispensa expresa de todas las partes que intervinieron;
b) Para evitar la comisión de un delito o, si éste se está cometiendo, impedir que continúe cometiéndose.
El cese de la confidencialidad debe ser interpretado con carácter restrictivo y los supuestos de excepción surgir de manera evidente.