13 ago 2011

LO DISCRIMINAN, PERO POR HIJO DE...









Nota modelo que enviaremos a varias personas y asociaciones civiles




Mirna Goransky - Alberto Bovino

Dirección electrónica: debatenhd@me.com



Buenos Aires, 13 de AGOSTO de 2011

Sr./Sra. ….



Nos dirigimos a Ud., y por su intermedio a la organización que dirige, para transmitirle nuestra profunda preocupación por la situación de discriminación que ha sufrido —y sigue sufriendo— el Sr. Ignacio Rodríguez Varela, en relación a su proscripción de hecho para ejercer su legítimo derecho a participar como juez o como fiscal en la administración de la justicia penal. Trataremos de ser breves, ya que adjuntamos más información en anexos.



Ignacio Rodríguez Varela es hijo desde hace 42 años, hermano de cinco mujeres y dos hombres, padre de siete niñas y niños, esposo de María del Pilar, amigo de muchísimas personas, compañero de trabajo de otras tantas. Ha trabajado 23 años en un poder judicial y un ministerio público que hoy le han sido esquivos.


Desde hace 18 años se desempeña como docente de derecho penal y procesal penal en la UCA. Actualmente con el cargo de profesor protitular —sería similar al cargo de profesor asociado de la UBA—. Entre 1993 y 2003 trabajó como profesor de cursos en la Asociación de Magistrados, dando cursos de nivel medio y superior. Ha realizado el curso de postgrado de Especialización en Derecho Penal, y actualmente reviste la calidad de doctorando, apadrinado por el Prof. Enrique Aguirre Obarrio. Como si con esto no le alcanzara, Ignacio ha terminado de cursar la carrera de profesorado medio y superior. En 1993 fue designado Secretario de la Fiscalía, cargo que ocupa hasta la actualidad. El resto de sus antecedentes se puede ver en el Anexo “B”.


Describiremos brevemente dos prácticas sistemáticas de los órganos que intervienen en el proceso de jueces y fiscales para demostrar la discriminación de la que ha sido objeto Rodríguez Varela.



I. Ternas y designaciones


Desde hace más de cinco años, Ignacio Rodríguez Varela ha concursado en un variedad de puestos dentro del poder judicial como del ministerio público fiscal. Así, IRV participó en el Concurso 120 (juez de instrucción); Concurso 39 (Fiscal de la Procuración General); Concurso 51 (Fiscal de Instrucción); Concurso 168 (camarista en el fuero Penal Económico); Concurso 170 (Juez de Instrucción); Concurso 251 (juez de la Cámara del Crimen); y Concurso 244 (juez de Tribunal Oral Criminal). Como se puede ver, concurso en diversos fueros, instancias y competencias por materia. En todos esos concursos ocupó un lugar destacado.



De hecho, en todos esos concursos se disputaban 29 cargos. Ignacio Rodríguez Varela integró 27 de las ternas para esos cargos, seis en primer lugar, diecisiete en segundo lugar, y cuatro en tercer lugar. Al día de hoy solo quedan dos cargos cuyos pliegos no han sido enviados al Senado, y Rodríguez Varela aún no ha sido propuesto por el PEN para ninguno de los 27 cargos (ver Anexo “A”).



Y lo que es peor, en los 25 cargos ya resueltos y cuyos pliegos han sido remitidos al Senado, en veinte oportunidades se remitió el pliego de quien estaba inmediatamente por debajo de Rodríguez Varela en el orden de mérito (ver Anexo “A”).



II. Un concurso anulado ilegalmente


Ignacio Rodríguez Varela obtuvo la segunda calificación entre 32 candidatos en el examen del Concurso 140, para ser juez federal. Superó así a todos los concursantes que se desempeñaban como jueces, fiscales y secretarios del fuero de la vacante. Tras conocerse el orden de mérito en 2006, el concurso permaneció demorado hasta ser enviado a revisión por un jurado de notables que confirmó las correcciones en 2007. Dado que la gran mayoría de los concursantes habían obtenido pésimas notas, se decidió convocar a una junta de notables para revisar la corrección del examen, corrección que fue ratificada en 2007.



Hubo un caso parecido, el concurso para cubrir dos vacantes en la Cámara Federal porteña, en el que el Consejo resolvió lo contrario y acaban de remitirse los candidatos al Poder Ejecutivo. En este caso, los resultados del examen fueron aún peores: sólo aprobaron dos de los 16 concursantes. Al igual que en el concurso de los juzgados… pero nadie pidió la nulidad de esta decisión (La Nación, 13/4/2008).


El verdadero motivo puede leerse en una nota publicada en La Nación:


El Consejo de la Magistratura anuló ayer los trámites del concurso más antiguo y de mayor relevancia política que tenía para resolver: el que estaba destinado a cubrir las vacantes del fuero federal de la Capital, donde se tramitan las principales causas por corrupción. La decisión se tomó por iniciativa de la diputada kirchnerista Diana Conti, sobre tablas, cuando estaba terminando la sesión del plenario y ya no quedaba en la sala ninguno de los consejeros representantes de los jueces, que se habían opuesto a que el concurso se anulara.

Esta medida permitirá que vuelvan a concursar para tres juzgados de alta importancia política candidatos que habían sido aplazados en el examen escrito y relegará a los que lo habían aprobado, que mayoritariamente no cuentan con la simpatía del Gobierno. Conti argumentó que éstos no eran lo suficientemente buenos para armar con ellos las ternas que el Consejo debe remitir al Poder Ejecutivo (La Nación, 12/9/2008).



III. Las razones de la exclusión/proscripción de Ignacio Rodríguez Varela


Para cualquiera que pretenda verificar las razones de esta discriminación en perjuicio de Ignacio Rodríguez Varela, basta con preguntar, pero son un “secreto a voces”. En este sentido, escribió Mirna Goransky:


Le pedí a Ignacio que me dijera cuáles eran las razones por las cuáles el creía que no lo designaban, y tiene la casi certeza de que se trata de un caso de “portación de apellido”. En cuanto a su padre, me dijo que:


“fue Decano de la Facultad de Derecho de 1972 a 1973, Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires (equivale a la Procuración del Tesoro nacional) de 1976 a 1978, Ministro de Justicia de 1979 a 1981, y Rector de la Universidad de Buenos Aires en 1982; luego defensor de Videla en diversos procesos penales”.


Su condición de “hijo”, según me dicen, ha sido la señalada de manera unánime como causa de la discriminación; lo dicen algunos funcionarios en forma expresa cuando alguien pide que se preste atención a su situación. Ante ello Nacho ha presentado un recurso de amparo basado en que la discriminación, el trato evidentemente desigual y la imposibilidad de sostener que las once veces en las que se pasó por arriba la decisión de los jurados obedece a la idoneidad constitucional. La Cámara en lo Contencioso administrativo le reclama en su sentencia la prueba fehaciente de la razón de la discriminación…


Ignacio me escribe diciendo que:


“todo indica que no me quieren designar por portación de apellido, y es posible también que mi actuación en las fiscalías y en aquel año en el Ejecutivo me ganaran enemigos por otras razones[1][1], pero desde 1993 cuando fui designado Secretario y arrancamos luego con el gordo Pepe [Campagnoli] nuestras batallas, tengo una legión de enemigos por el estilo; bienvenidos sean, porque se trata de tratantes de blancas internacionales; algún juez y todos los que lo sostienen que es otra legión; una multitud de comisarios generales, mayores y menores; otra multitud de políticos corruptos, como aquel presidente del consejo deliberante, Pico, al que le dieron 14 años de condena, hecho que motivó mi primer bolilla negra de parte de un juez de la vieja Corte en 1997 cuando me quisieron nombrar en la CSJN para integrar la secretaría especial para la causa de la embajada; esto además de una multitud de bandas de piratas del asfalto, de empapeladores, de peligrosos secuestradores y otras asociaciones ilícitas que llegaron a nada menos que 20 condenas por ese delito casi imposible; agregále a esto a toda esa legión de tribunalicios apachorrados y maliciosos que nos odian desde que se nos ocurrió la aventura de la Fiscalía de Distrito; no te olvides que éramos la única fiscalía que, por ejemplo, era salteada en el turno de tres jueces a pedido de ellos y por decisión de un camarista que les hizo caso, los tres jueces se tuvieron que ir o fueron echados. Por lo demás, jamás fui impugnado en los larguísimos y penosos trámites de esos 12 concursos por NADIE, ni siquiera por los que luego se ocupan de llenarle la cabeza a Zaninni para que entregue la mía. Les salgo muy barato”.



Estas afirmaciones de Rodríguez Varela se han visto confirmadas, entre otras circunstancias, por lo dichos del Prof. Mariano Silvestroni:



“Es vox populi que a Rodríguez Varela le pusieron la bolilla negra.

Yo participé en un concurso en el que me fue muy bien, y a Rodríguez Varela también, pero "radio pasillo" decía: a) quienes eran los "elegidos" para ganar las dos vacantes (con independencia de los méritos y del examen); b) que RodrÍguez Varela no iba a ganar porque era "hijo de".

Renuncié al concurso mediante una nota cortita en la que decía, palabras más palabras menos, que el concurso era irregular. Y eso me consta, al menos en lo que atañe al modo en que se conformó la terna y se eligió a los ganadores. Lo de la discriminación, repito, es sólo "radio pasillo", pero lo saben todos los que alguna vez participaron en algún concurso en el que también estaba Rodríguez Varela. Tengo guardadas las pruebas que demuestran la irregularidad de ese concurso y de otro más, que retratan como funciona el consejo de la magistratura Kirchnerista.

Mi nombre es Mariano Silvestroni”[2].



Todos estos hechos están documentados y verificados por diversos medios de prueba que ponemos a vuestra disposición, en el caso de que así lo requieran.



El objeto de esta comunicación es doble. En primer término, mantener informados a diversas organizaciones de la sociedad civil de la grave injusticia a la que se ha visto sometido Ignacio Rodríguez Varela, con el consecuente perjuicio para nuestras instituciones.



En segundo término, les agradeceríamos muy especialmente si pudieran colaborar difundiendo la información que consideren relevante y les hacemos saber que quedamos a su disposición para brindarles toda la infomación que hemos logrado obtener. Además, en caso de que lo consideren apropiado, también agardeceríamos su adhesión formal al amicus curiae que presentaremos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el trámite del amparo promovido por el Sr. Ignacio Rodríguez Varela.


Quedamos a su disposición y les enviamos nuestros más cordiales saludos. Atentamente,



Mirna Goransky Alberto Bovino



ANEXO A - Haga clic en la imagen para verla en tamaño mayor

LA FIESTA DEMOCRÁTICA & AGUA ON THE ROCKS



Sin comentarios (el Tío Alberto)

10 ago 2011

POR UN DERECHO CONSTITUCIONAL INSANO

DOMINGO RONDINA Y EL CONSTITUCIONALISMO DEMENTE








Presentación

¡Bienvenidos! Gracias por estar.

¿Por qué hacemos Derecho Constitucional?

En verdad no tengo todavía una respuesta para eso.

En mi caso es una vocación que arrastro desde la niñez, en que aprendía el preámbulo de memoria y me parecía el más bello de los poemas.

Luego conocí poemas mejores, es cierto, y también vamos a compartir algunos que parecen hablar de nuestros mismos temas.

Pero no sé bien por qué, ni para qué, es que seguimos haciendo Derecho Constitucional.

Quizás, entre todos, y de a poco, podamos encontrar respuestas.



Dos advertencias:

1- no sé pensar sin reírme. No te enojes si a veces los chascarrillos resultan desubicados.

2- sólo sé pensar parándome en los extremos, creo que forzando los razonamientos en sus límites, podemos encontrar el dorado punto medio horaciano. No te enojes si a veces exagero.

A la conjunción de ambos defectos le hemos dado en llamar 'Escuela del Constitucionalismo Demente'

Bienvenido también vos


ESTA PRESENTACIÓN ES LA QUE FIGURA EN EL BLOG
DERECHO CONSTITUCIONAL - DOMINGO RONDINA

8 ago 2011

VENEZUELA TAMBIÉN LIBERA PRESOS POR RAZONES DE HACINAMIENTO

VENEZUELA LIBERA A MÁS DE 2.000 PRESOS
PARA REDUCIR EL HACINAMIENTO DE LAS CÁRCELES





El Gobierno venezolano ha decidido liberar a más de 2.000 prisioneros para intentar mejorar las condiciones de vida en los centros penitenciarios, según ha informado la agencia estatal AVN. En un principio solo se beneficiarán los reos que cumplan penas de cinco años o menos y con buenos historiales de comportamiento. También se tiene en cuenta el tipo de crimen y el daño provocado a la sociedad.

Ver nota completa.


Por lo que surge de esta nota y, también, de la entrada sobre el mismo tema en Chile, se selecciona a aquellos que quedarán en libertad dentro del grupo de la población de los condenados.

Me parece muy extraño que en países que tienen las tasas de presos sin condena como los nuestros, se comience a reducir el hacinamiento liberando a personas condenadas, y se omita hacer mención alguna a las personas que no tienen una condena firme.

Me parece que, en todo caso, el primer grupo de internos que debería tener absoluta prioridad es el de los presos sin condena...

7 ago 2011

MARCELA RODRÍGUEZ RENUNCIÓ A LA COALICIÓN CÍVICA

¡MUY BIEN MARCELA!





La diputada nacional Marcela V. Rodríguez anunció su renuncia a la Coalición Cívica. Brevemente expresó “este espacio político, gradualmente, ha dejado de representarme así como yo no represento a dicha Coalición. La legisladora anticipó que conformará un bloque unipersonal en el Congreso y cumplirá su mandato hasta diciembre de 2013, período para el cual fue elegida por la ciudadanía.



Adelantó que los ejes de su tarea legislativa continuarán siendo la promoción y defensa de los derechos humanos, en particular los principios de igualdad y no discriminación, la mejora del servicio de administración de justicia y la calidad institucional, y la garantía de una ciudadanía plena.



Marcela Rodríguez comenzó su carrera política, a los 20 años, integrando el equipo de asesores —coordinado por el Prof. Carlos Nino— del ex presidente Raúl Alfonsín. Es abogada (diploma de honor) de la Universidad de Buenos Aires y cuenta con una maestría en Derecho, Law School, Yale University (EE.UU.). Se desempeñó como Consejera del Consejo de la Magistratura de 2002 a 2006. Ocupó la Vicepresidencia Tercera de la Cámara de Diputados de la Nación durante 2008 y 2009. Fue asesora del Consejo para la Consolidación de la Democracia y de la Convención Nacional Constituyente de 1994. Es autora de numerosas investigaciones y publicaciones sobre reformas judiciales, acceso a la justicia y género, entre otros temas.


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Otras referencias a Marcela Rodríguez en este blog se pueden ver aquí, aquí, aquí, aquí y aquí,


Antes que nada, aclaro que soy absolutamente ajeno a cualquier partido político, que soy un animal político —esto es, que en política soy una bestia—, que soy escéptico, y que de vez en cuando, muuuuuy de vez en cuando, me identifico con las ideas, las propuestas o las decisiones de alguna política o político.

Marcela Rodríguez —con quien alguna vez dábamos el estereotipo de "archienemigos", a propósito de la reforma del título sobre delitos sexuales del Código Penal—, es una de esas personas que como regla, me hace creer que no todo está perdido. Es por eso que publicamos información sobre su trabajo.

AB

6 ago 2011

TUITS DE SÁBADO POR LA NOCHE...





Alberto Bovino



Alberto Bovino




Alberto Bovino


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Gustavo Gomez

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Luis Villanueva


Alberto Bovino
@

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Reina Batata


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Gerardo Fernandez

VALIENTES ACUSADORES GRIEGOS (EPÍLOGO)

Dedicado al fiscal Gustavo Gómez*

(a raíz de sus "10 propuestas" en el blog Sin Corrupción)





Los valientes acusadores griegos (reproducción parcial)


III. La responsabilidad del acusador

En los sistemas acusatorios materiales de la Antigüedad[24] y de la Edad Media[25], la acción penal era privada en sentido estricto, en cabeza del ofendido o sus parientes —derecho germánico—, o acción popular privada, esto es, podía ser ejercida por cualquier ciudadano —derecho griego y romano republicano—.


Lo que definía a esos sistemas como acusatorios materiales era, precisamente, que el ejercicio de la acción penal estaba en manos de particulares y no de un órgano estatal interesado en la persecución penal. Sólo excepcionalmente se perseguía a través de órganos públicos[26].


Ahora bien, como se trataba de un sistema en el cual un ciudadano acusaba a otro, estos se hallaban en pie de igualdad y se enfrentaban en un juicio público, contradictorio y continuo. Dado que las funciones persecutorias eran confiadas a particulares, se estableció la responsabilidad de los acusadores por procesos infundados. De este modo, se pretendió reducir el número de acusaciones frívolas.


Por este mismo motivo, el derecho griego, a modo de excepción, no sancionaba al acusador que perdía el caso cuando una quinta parte de los jueces estimaba que la persecución había tenido fundamentos.


Pero la responsabilidad del acusador perdidoso tiene significados adicionales, e iba más allá del pretendido fin de evitar acusaciones infundadas. Así, el régimen de responsabilidad del acusador permite afirmar las siguientes circunstancias:


• El hecho de que en un proceso penal se enfrentaban pares acarreaba como consecuencia que ambas partes sufrían el riesgo de resultar sancionadas.


• La responsabilidad del acusador no sólo operaba en casos en los cuales no existían fundamentos por inexistencia de delito. También evitaba la realización del juicio al operar en casos en los cuales se contaba con prueba insuficiente y, además, por delitos que no eran considerados tales por la comunidad política.


• Como sucede en el procedimiento de derecho privado de la actualidad, la responsabilidad del acusador se instrumentaba a través de medios equivalente a mecanismos que, como las contracautelas, protegían los intereses patrimoniales del demandado para el supuesto de que el demandante no gane el caso. De este modo, las medidas tomadas durante el procedimiento, si causaban algún daño al demandado, eran reparadas y sus intereses protegidos.

• La responsabilidad del acusador operaba como incentivo para que se llevara a cabo una persecución penal seria y responsable. En un sistema tal, parece difícil pensar en la posibilidad de que el acusador llegue al juicio mal preparado, o que realice una investigación negligente con anterioridad al juicio.


IV. Final

IV. 1. La falta de responsabilidad


Desde que en el ámbito del derecho continental-europeo apareció la persecución penal pública, desapareció la responsabilidad funcional del acusador estatal. Los representantes del interés persecutorio, por negligentes que sean, no responden por sus faltas.


La razón más obvia para explicar esta falta de responsabilidad es que se trata de órganos del Estado. A pesar de que en el procedimiento penal se hallan en juego numerosos y diversos derechos fundamentales de la persona humana, el Estado no se hace responsable por los daños legítimos e ilegítimos que causa su actividad persecutoria.


En la Declaración Americana sobre Derechos Humanos se establece tímidamente la responsabilidad del Estado por condenas erróneas:


Artículo 10. Derecho a Indemnización

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial (destacado agregado).


Del mismo modo, el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos dispone:


6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido (destacado agregado).


Pero esta responsabilidad no alcanza las medidas cautelares —prisión preventiva— infundadas, o las acusaciones frívolas o faltas de elementos de convicción. Sólo se responde cuando se ha impuesto una condena firme por error judicial, restringiéndose significativamente el ámbito de la responsabilidad estatal. Si tenemos en cuenta el porcentaje de acusaciones que no llegan a condena[27], percibiremos la magnitud de la reticencia del Estado de hacerse responsable por su actividad persecutoria.


A modo de ejemplo, en El Salvador, en el período del 20 de abril de 1998 al 30 de junio de 2000, de un total de 60.374 causas sólo en 2.005 de ellas se impuso sentencia condenatoria (un 3,32 %), mientras que en el período de enero a junio de 2000, un 65,90 % de los imputados sufrieron detención cautelar.


IV. 2. Algunas razones


A continuación enunciaremos algunos motivos que, a nuestro juicio, explican la falta de responsabilidad del Estado por su actividad en la persecución de los hechos delictivos:


• La primera razón manifiesta de la falta de responsabilidad del Estado por sus negligencias, errores y falta de seriedad en la aplicación de las políticas persecutorias es que se trata del Estado, y aprovecha su situación privilegiada respecto a los individuos sometidos a persecución penal para no responder por los daños que legítima o ilegítimamente causa en su actividad acusatoria.


• Otra razón de la falta de responsabilidad del acusador estatal se vincula con la existencia estructural de contraincentivos procesales propios de la persecución penal pública[28]. En efecto, regulado el procedimiento penal sobre la base de la persecución penal pública, la práctica judicial genera espontáneamente una serie de contraincentivos a su actuación responsable.


• Así, por ejemplo, no existe mecanismo alguno que incentive a los acusadores estatales a cumplir los plazos, a ser diligentes, o a conducir una investigación en un plazo razonable. Los errores en la investigación y procuración de los casos penales no producen consecuencia negativa alguna en la tarea de los fiscales ni de los jueces.


• Los fracasos en la tramitación de los casos tampoco generan mecanismos que puedan actuar como incentivos para reducir seriamente tales fracasos.


• El encarcelamiento preventivo se aplica indiscriminadamente no como consecuencia de una investigación responsable, sino para iniciar las investigaciones. Se detiene para investigar, en vez de investigar para detener.


En síntesis, la justicia penal aplica un sistema arbitrario e ilegal que se caracteriza por lo siguiente:


a) incumplimiento de los deberes legales de los órganos públicos de la justicia penal;


b) abuso de detenciones preventivas legítimas e ilegítimas;


c) constante negligencia en la investigacion preliminar;


d) morosidad en la tramitación de los casos; y


e) trato desigual entre órganos públicos y partes privadas que intervienen como operadores en el procedimiento.



Y todo ello, sin costo funcional, profesional ni económico alguno, pues, a diferencia de los demás operadores, los órganos públicos de la administración de justicia penal son absolutamente irresponsables por sus actos. De manera vergonzosa, un demandante que solicita una medida cautelar en un proceso civil es responsable del daño que pueda causar, pero un funcionario encargado de la acusación estatal de los delitos puede lograr la detención infundada de una persona inocente por años sin responder por semejante arbitrariedad. En síntesis, los intereses patrimoniales merecen mayor protección por parte del ordenamiento jurídico que la libertad personal. Aunque, en verdad, deberíamos reconocer que los órganos de la justicia penal estatal reciben mayor encubrimiento por parte del orden jurídico que los particulares que recurren a un procedimiento civil.

4 ago 2011

HABEAS CORPUES COLECTIVO PARA QUE VOTEN LOS PROCESADOS BONAERENSES






Habeas Corpus colectivo por el derecho al voto de los presos preventivos bonaerenses