Juan Pablo Chirinos —de quien soy amigo y ahora abogado
defensor— es titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 en la ciudad de
General Roca, Río Negro. Está siendo sometido a juicio político en un proceso
lleno de irregularidades, comenzando con la muy parcial intervención de
legislador Nicolás Rochas como encargado de la investigación sumaria que
provocó la elevación a juicio del caso y su suspensión preventiva en el cargo.
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El lunes 23 de
abril de 2018 uno de los defensores de confianza del juez Juan Pablo
Chirinos presentó un recurso de reposición ante el Consejo de la Magistratura de
Río Negro para que revoque su decisión del 17
de abril, que lo suspendió preventivamente y remitió el caso al Procurador
General para que decida si solicita el sobreseimiento o presenta su acusación
ante el Consejo. Al mismo tiempo, rechazó la recusación del legislador Rochas y
dispuso que las demás cuestiones sean resueltas ante el Consejo pero en la
etapa de juicio.
El recurso está firmado por Juan Carlos Chirinos (padre
de Juan Pablo). También asumirán la defensa los abogados Oscar Pandolfi y
Alberto Bovino. El recurso plantea diversas cuestiones vinculadas con la
resolución del Consejo ya que no se ocupó de justificar sus decisiones, a pesar
de la gravedad de los temas tratados.
El Consejo se fundó en el informe presentado por Rochas.
Dejó de lado que el legislador formuló confusamente los cargos, con fundamentos
legales incorrectos, y que además distorsionó la verdad sobre ciertos hechos. Entre
otras cosas: a) actuó prácticamente como defensor de la jueza que ordenó el
régimen de semilibertad de Gedres, quien cometió el homicidio; b) rechazó toda
la prueba de descargo presentada por Chirinos; c) rechazó la citación de
testigos y los pedidos de informes; d) resolvió ignorando toda la actividad de
la defensa, que ni mencionó, e) distorsionó la verdad sobre los hechos; y f) jamás accedió a los expedientes de los
casos sobre los cuales dictaminó.
Se rechazó la recusación por falta de imparcialidad,
formulada oportunamente por el juez contra el legislador Rochas, sin dar
explicaciones; no se analizaron los descargos ni los planteos formulados por el
juez Chirinos, afirmándose sin justificación, pese a su trascendencia, que recién
serán analizados y resueltos durante el juicio; la suspensión preventiva del
juez y la remisión del caso a juicio también carecieron de justificación.
Por ello, en el recurso tratamos tres cuestiones: a) la
suspensión preventiva por tiempo indeterminado; b) el rechazo de la recusación
de Rochas; c) el rechazo de las cuestiones planteadas.
La suspensión no solo fue aplicada sin fundamentos, sino
que, además, fue impuesta contrariando expresamente la Constitución de RN, que
exige un plazo único, cierto, determinado e improrrogable, mientras que el
Consejo la impuso hasta que termine el caso.
A pesar de que la recusación fue planteada apenas se tomó
conocimiento de los dichos de Rochas ante medios de prensa, en los que adelantó
opinión y afirmó la responsabilidad del juez Chirinos, fue rechazada sin explicaciones
por extemporánea.
Por último, cuestionamos el "Téngase presente para su
oportunidad" con el que contestaron los demás planteos, que debían ser
resueltos antes de decidir si se remitía el caso a juicio. Algunos de ellos
implicaban la necesidad de clausurar el proceso antes de decidir lo que se
decidió. Así, por ejemplo, se explicó por qué Chirinos no pudo haber cometido el error sobre el cómputo de la pena en 6
meses de Lara, pues el caso le llegó después de que la pena estuviera agotada
en dos meses. También se ignoró que el mismo Consejo de la Magistratura había
archivado esa denuncia, con la misma prueba, en el caso Geldres y que por lo
tanto, debía ser tratado inmediatamente.
En síntesis, impugnamos una resolución arbitraria del
Consejo, dictada sin dar justificaciones y fundada exclusivamente en un informe
con imputaciones confusas, falsas o erróneas, realizado por quien tiene una inquina
personal con el juez Chirinos y jamás ha visto los expedientes de los casos
sobre los cuales dictaminó.
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Los cargos por los cuales el caso fue remitido a juicio
son los siguientes:
1. Caso
Geldres
Fue denunciado el 30/12/2014.
El 5/4/2016 se le encomendó el
informe preliminar al legislador Rochas. El 19 de septiembre de 2017 el Consejo de la Magistratura aprobó ese
informe y le encomendó al mismo
legislador la instrucción del sumario. El 9/4/2018
presentó el sumario al Consejo.
En el caso, Chirinos el 12/1/2012 había otorgado salidas transitorias al interno Geldres
(24 horas por mes). El 11/1/2013, la
jueza subrogante Méndez de Carrasco le concedió el régimen de semilibertad, por
lo cual salía de lunes a sábado de 8 a 14. El 6 de marzo de 2013 cometió un homicidio.
Se le imputa tomar la decisión de permitirle salidas sin
considerar los antecedentes del reo cuando éste no estaba en condiciones
psíquicas para retomar contacto con la sociedad, y en contra de los dictámenes
de la fiscal y de dos asistentes sociales. A ello se agrega la falta de
controles en el exterior del penal. Lo curioso es que el legislador atribuye
las mismas omisiones a la jueza subrogante pero en ese caso dice que no hay que
acusar. Tampoco tuvo en cuenta que el último permiso para salir lo había dado
la jueza y no Chirinos. Tampoco tuvo en cuenta que una denuncia previa sobre
los mismos hechos, y con los mismos elementos de prueba —pues Rochas no realizó
investigación alguna— en 2013 ya había sido rechazada y archivada por el
Consejo de la Magistratura, con lo cual el caso estaba cerrado.
Además, Chirinos señaló, respecto de Gedres, que: a) el
caso ya había sido analizado y archivado por el Consejo en 2013; b) la ley de
Ejecución no repara en esos antecedentes para conceder los beneficios; c)
contaba con un informe favorable del penal para sus salidas, informe que fue
ratificado por el Director a preguntas concretas de Chirinos; d) la oposicion
de la fiscalía fue contestada en la resolución dictada, que no fue apelada; e)
que con posterioridad se dictaron 4 resoluciones tratando salidas, todas con
opinión favorable del fiscal; y f) que los antecedentes de Geldres sí fueron
tomados en cuenta, razón por la cual se le otorgó un régimen de progresividad
sumamente lento. En cuanto al reproche por la falta de controles directos,
señaló que ellos fueron dispuestos por la jueza subrogante, y que el control
corresponde al penal y al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.
2. Caso
Luna
Jonathan Luna estaba cumpliendo una condena de 5 años y
dos meses de prisión por un robo con arma blanca en el penal de Gral. Roca. El 17 de diciembre de 2014 el juez
Chirinos concedió salidas transitorias bajo tuición. El 19/12/2014 el interno salió del penal y no regresó más.
El 23 de abril de
2016, Luna cometió el femicidio de una niña de 12 años, Micaela Ortega, en
Bahía Blanca. El femicidio recibió una gran cobertura mediática. Ello quizá
explique que el 1º de junio dos
diputadas (Marta Bizzotto y Marta Milesi) denunciaran al juez ante el Consejo
de la Magistratura.
El legislador Rochas formuló la imputación afirmando que
"es dable destacar que el interno Luna registraba otros antecedentes que
debieron ser considerados por el juez al merituar la concesión del beneficio de
las salidas transitorias" y que "la omisión de los graves
antecedentes registrados por el interno Luna posibilitó su exteriorización
cuando claramente no se encontraba en condiciones óptimas para convivir
nuevamente en sociedad. Prueba de ello, son las aberrantes y tristes
consecuencias padecidas por la niña Ortega de BahÍa Blanca".
También
señaló que "las falencias evidenciadas en el ámbito del Juzgado de
Ejecución Penal N° 10 fueron objeto de
conmoción social, en este caso por el femicidio de Micaela Ortega a manos
de Jonathan Luna", y que "es la ausencia de los recaudos propios que
un Magistrado de Ejecución debe adoptar lo
que se Ie reprocha al Juez Chirinos, dado que su actuar en este caso, como en el de Geldres,
resulta contrario a lo que
la sociedad espera de un funcionario con un rol tan importante".
Finalmente, indica que "deberá
merituarse el descrédito generado para
el Poder Judicial —respecto a la sociedad—, en función de los reiterados
yerros o disfuncionalidades dentro del propio Poder y que culminaron con hechos tan aberrantes como los que hoy nos toca
tratar" (destacados agregados).
Nuevamente, se advierte que el legislador Rochas nunca consultó la causa en la cual
se concedieron las salidas transitorias a Luna.
Conforme a la ley 24.660, para conceder las salidas
transitorias se requiere (art. 17.II) "no tener causa abierta donde
interese su detención u otra condena pendiente". Pues bien, Luna tenía dos
causas abiertas donde podría interesar la detención ante el Juzgado de
Instrucción Nº 30 de Choele Choel (otras dos causas no habían sido registradas
ni informadas). Dado que el mérito de una causa en trámite corresponde al juez
de esa causa, la respuesta sobre el interés en la detención era la del juez de
instrucción, quien podía habilitar la concesión de las salidas transitorias en
caso de no interesarse en la detención.
Se consultó al juez Martínez Vivot, quien primero
contestó que le interesaba la detención de Luna, a quien tenía registrado como
prófugo. A los pocos días, Martínez Vivot informó al Juzgado de Ejecución Nº 10
que ya no interesaba la detención de
Luna, y solo interesaba su presencia en declaraciones ante ese tribunal.
Recién en ese momento, entonces, se continuó con el trámite de las salidas
transitorias.
En el expediente de Luna se contaba con dos informes psicológicos positivos, el
visto bueno del penal y una tutora que se hacía responsable del
interno que había sido entrevistada en el penal. Con toda esta información la fiscal estuvo de acuerdo con la
concesión de las salidas transitorias. Lo mismo decidió el juez Chirinos con posterioridad a que se le recibiera
indagatoria sin ordenar su detención. En este contexto, no había una sola
razón para rechazar la concesión de las salidas transitorias.
El trágico femicidio de la niña Micaela Ortega, ocurrido
casi un año y medio más tarde en Bahía Blanca, por supuesto, resultó
absolutamente impredecible al momento en que se concedieron las salidas
transitorias que permitieron la fuga de Luna.
3. Caso Lara
Respecto del caso del interno Lara, el legislador Rochas
afirmó lo siguiente:
En este caso, el Magistrado efectuó un erróneo
cómputo de la pena aplicable al interno Luis Alejandro Lara, sometiéndolo a un
exceso de más de seis meses de encierro y otorgando como compensación de ello
un descuento en el cómputo de otra condena.
Es de destacar que en este caso el Juez Chirinos
reconoce, a través del mentado interlocutorio, el yerro en el que ha incurrido
—mal cómputo de la pena— e intenta remediar con una solución que excede el
marco de sus facultades y que no encuentra reparo legal alguno.
Es materialmente imposible que Chirinos haya cometido la
conducta que Rochas le atribuye. Ello pues la fecha de agotamiento de condena
fue el 21/7/2011, el expediente
llegó al Juzgado de Ejecución Nº 10 recién en octubre de 2011.
Quienes debieron otorgar la libertad al Sr. Lara
deberían haber sido quienes lo tenían a su disposición al 21 de julio de 2011, o excarcelarlo quienes lo tenían a su
disposición el 21 de enero de 2010,
fecha en que le hubiera correspondido la libertad condicional, por aplicación
de lo dispuesto por el art. 293 inc. 4 del CPP vigente a la fecha de la
condena; o en el peor de los casos quienes los tenían a su disposición el 21 de enero de 2011, fecha en que le
hubiera correspondido la libertad asistida.
El 14 de octubre
de 2011 se recibió el expediente en el Juzgado Nº 10 a cargo del juez
Chirinos (Lara había agotado ya su pena el 21/7/2011)
y el 27 de octubre se solicitó a las
cámaras y a los juzgados correccionales los tiempos de detención. Fue en ese
momento que no se informó de una de las detenciones, y el cómputo realizado
resultó equivocado.
Con posterioridad, la defensa advirtió la omisión, y el
Juzgado buscó y encontró los antecedentes que no habían sido informados. La
defensa entonces solicitó la revisión del cómputo, y fue por pedido de esa
parte que se realizó el nuevo cómputo y no para corregir un error del juez
Chirinos como asume el legislador Rochas. Se realizó un nuevo cómputo y se
confirmó que Lara había agotado su pena y estuvo en el penal seis meses de más.
Sentado esto, debemos atender a otra de las críticas que
formula Rochas:
En el caso que nos ocupa, claramente estamos frente
a una disfuncionalidad en el ejercicio de la judicatura que, más allá de generar
gravosos perjuicios hacia el interno afectado por este yerro, expone una imagen
disvaliosa del Poder Judicial frente a la sociedad.
Ello así, pues mas allá del error en el cómputo de
la condena, se aprecia evidente desconocimiento
normativo al intentar compensar —de la manera en que lo hizo— el yerro en el que ha
incurrido, cuestión que ha sido advertida por la Camara de Apelaciones y el propio
Superior Tribunal de Justicia.
Por
ello, resulta menester valorar en este marco el desempeño político-institucional
del funcionario sumariado, a la luz de los hechos narrados y reproches formulados,
con el fin de merituar su responsabilidad en cada uno de ellos.
El legislador quiere someter a juicio a un juez
por el contenido de la decisión a la que arribó, esto es, por el contenido de
su sentencia. Sentado el hecho de que Chirinos no pretendía enmendar "su
yerro" —como afirma Rochas, posiblemente por no haber consultado el
expediente sobre el caso que está "investigando"—, pues solo
respondió a un pedido de la defensa, no hay ningún desconocimiento normativo,
sino diversas interpretaciones entre las cuales la de Chirinos no triunfó luego
del trámite regular del caso. Esto sucede todos los días en la justicia, los
tribunales superiores muchas veces revocan las decisiones de los tribunales
inferiores, y eso sucedió en este caso.
Si el Consejo compartiera la tesis del legislador
Rochas se estaría entrometiendo en la tarea de los tribunales de justicia,
afectando gravemente la independencia judicial. La apertura del juicio contra
el juez Chirinos emite un mensaje que no es personal, es decir, un mensaje que
llegará a todos los jueces.
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Resulta paradójico que Rochas califique la conducta del
juez Chirinos como "mal desempeño" cuando su tarea como sumariante ha
resultado en un pésimo informe. En este informe final realiza descripcionees y
valoraciones de manera confusa y califica negativamente la intervención del
juez Chirinos en tres casos judiciales que, luego de varios años, el sumariante
no se molestó en leer.
Evalúa la conducta del juez Chirinos con total
desconocimiento del derecho vigente, y rechazó todas y cada una de las
presentaciones y solicitudes del juez, afectando su derecho de defensa y, al
mismo tiempo, manifestando una actitud de total desinterés por la búsqueda de
la verdad.
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El 24 de abril nos notificaron que se citó al Consejo a
sesionar el próximo 11 de mayo para resolver el recurso interpuesto.
Hoy a la mañana solicitamos que el Consejo tenga, para
esa reunión, los expedientes que Rochas jamás consultó y, eventualmente,
mostrar cómo se distorsionó la verdad. Además, el juez Chirinos solicitó se le
permita alegar en audiencia pública. Pronto veremos cómo sigue esto.
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6 comentarios:
El "Caso Lara" parece complicado desde todo punto de vista. Sugiero, con todo respeto, si podes ampliar esa situación. Porque a contrario de los otros casos que son parte de las acusaciones, acá se reconoce un yerro y además, parece que el intento de subsanarlo es contrario a ley.
Saludos
Alberto
El yerro fue anterior a la intervención de Chirinos. Cuando Chirinos hizo nuevamente el cómputo, a pesar de que había pedido todos los antecedentes, la Cámara que tenía el antecedente no lo informó.
Fue luego, a pedido de la defensa, que logró encontrarse ese antecedente y se corrigió el error —que fue ajeno a la actuación de Chirinos—.
La reparación que Chirinos otorgó fue el descuento de tiempo de una condena que tenía que cumplir Lara. Tanto la Cámara como el Superior tribunal no coincidieron con Chirinos y ordenaron el pago de una suma de dinero. La cuestión se resolvió por la vía recursiva, como sucede todos los días sin que se pida la destitución del juez. Y la reparación y el último cómputo no se hicieron de oficio, sino que fue una respuesta a la solicitud de la defensa.
Luego subiremos el recurso, donde quizá quede más clara esta cuestión.
Saludos,
AB
El caso Lara tiene sus bemoles.
Lara tenía en el juzgado 5 causas de condenas condicionales que llegaban y al mes se terminaban unificando en otra condena mayor.
En un momento dado llegó una condena de 5 años que unificaba todas las causas de menor y mayor que tenía.
En ese momento histórico los cómputos los realizaba el Juzgado de Ejecución.
Para realizar el cómputo pedimos los tiempos de detención de todas las causas unificadas
y conforme fueron llegando fuimos realizando los cómputos de pena.
El interno reclamaba que de menor tenía tiempos que no estaban computados, pero no indicaba en que causas estaban estos tiempos.
La defensa luego de 3 meses pudo identificar la causa de menor en la que estaban estos tiempos y al certificarlos quedó pasado mas de 6 meses de su condena.
Fue liberado inmediatamente.
Corresponde destacar que estos tiempos estaban en un incidente de menor de una causa en la que se había solicitado los tiempos de cumplimiento, pero nos certificaron todos, solo una parte de ellos. De hecho fue mi secretaria la que se presentó en persona en la Cámara donde estaba el expediente a certificar los tiempos porque antes estaban mal informados.
Computados estos tiempos, la causa nunca debió llegar a mi tribunal, puesto que la pena se agotó estando en etapa de revisión.
Luego Lara fue condenado varias veces mas.
Una condena la cumplió completa y la agotó.
En una tercera condena, la defensa solicitó, mas de 9 meses después de estar ejecutando pena en nuestro juzgado, que se le reconocieran estos tiempos.
La Fiscalía se opuso a computar estos tiempos y yo resolví, entendiendo que correspondía una reparación a ese tiempo anterior que cumplió en exceso, en aplicación del Art. 10 de la Convención Americana.
El caso llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia y ellos entendieron que la indemnización solo debía ser pagada en pesos, no en tiempo como solicito el propio interno.
Hubo 3 cómputos en el expediente original, conforme llegaban al juzgado las certificaciones de los tiempos de detención, pero uno en esta materia es tan bueno como el computo que te remite el otro tribunal.
Si un tribunal te informa mal, el cómputo sale mal.
Espero haber sido mas claro ahora.
Cualquier cosa estoy a su disposición
Saludos
JP CHIRINOS
Gracias por las aclaraciones. Con todo respeto, en serio, creo que nos ayudaron a entender el tema y "se ayudaron" Uds. explicándolo con mas detalle.
Gracias
Alberto
Leo esto en twitter:
JP Chirinos
@jpchirinos1
Lamentablemente no nos dejaron exponer nuestro caso.
Lamentablemente vinieron con el voto escrito.
Lamentablemente los jueces que participaron fueron los mismos que impulsaron una de las acusaciones.
No fue un buen día para la garantía de defensa en juicio.
Pregunto: "No lo dejaron exponer el caso?". Bueno el juez chirinos dejó más días preso a una persona.
"Vinieron con el voto escrito". Bueno, el juez Chirinos dice, en su defensa,"...uno en esta materia es tan bueno como el computo que te remite el otro tribunal...". Bueno, si no sabía que esto era así, no se hubiera postulado para juez. Riesgos del oficio diría mi abuela materna.
"Lamentablemente los jueces que participaron fueron los mismos que impulsaron una de las acusaciones"...Bueno, el juez chirinos participó una vez, y "liberó" a dos personas y termino mal todo.
No fue un buen día para la garantía de defensa en juicio." Ummm, bueno, bienvenido a la Argentina. Tampoco lo fue el 21/7/2011,,,Luna pensó que le tocaba salir y se quedó 6 meses más. Después, la solución propuesta por el suspendido juez es bastante arbitraria.
Saludos
Carolina
Estimada Carolina:
1) En este proceso se está discutiendo la responsabilidad de Chirinos. Por eso debería haber tenido derecho a exponer su caso, especialmente porque en el Consejo no vieron el expediente, solo el informe del sumariante, que contiene groseras inexactitudes.
Entre otras razones, debía exponer su caso para que el Consejo tomara una decisión informada, entre otras cosas, sobre el hecho de que no fue Chirinos quien "dejó más días preso a una persona".
2) El hecho de que hayan tenido el voto escrito y la cuestión del cómputo no tienen relación alguna. Conforme a las reglas del procedimiento, el Consejo debe deliberar. Pues bien, no deliberaron. Fue una farsa, no una audiencia. Y eso es independiente de la decisión que tomaron.
La frase de tu abuela llama "riesgo" al error de otro tribunal. No tiene nada que ver con postularse o no como juez. Cuando Chirinos pidió la información, el tribunal que la tenía no la envió. Además, la pena se cumplió completamente antes de que Chirinos recibiera el caso, es decir, mientras estaba en otro tribunal.
Chirinos advirtió el error debido a que la defensa reclamó y él envió a la secretaria de su tribunal a la Cámara donde estaban los expedientes y allí se pudo verificar el error sobre el cómputo.
Frente a estos hechos, nadie ha denunciado a los jueces que integraban el tribunal que tenía el caso cuando se agotó la pena. La fecha de agotamiento de condena fue el 21/7/2011, el expediente llegó al Juzgado de Ejecución Nº 10 recién en octubre de 2011. En esta imputación, todo lo que dice el Consejo está mal porque ni siquiera vieron el expediente.
3) En cuanto a la chicana de que Chirinos participó una vez y liberó a dos personas y "terminó todo mal" —que tampoco se vincula con la falta de imparcialidad del tribunal—, no se le pueden atribuir a Chirinos esos dos homicidios, porque se limitó a cumplir con a ley. Si no nos gusta la ley, propongamos que se modifique, pero no atribuyamos responsabilidades jurídicas donde no las hay.
4) Finalmente, de todo tu comentario surge, en primer término, que estás convencida de la responsabilidad de Chirinos y, lo que es peor, que no te preocupan en lo más mínimo ni los hechos, ni los derechos en juego en este proceso.
Adoptaste la versión de los hechos del Consejo sin analizar nada, y te limitás a justificar cualquier cosa, sin preocuparte por obtener otra versión de las cosas.
Para destituir a un juez es un requisito ineludible el respeto de sus derechos. No se puede destituir a un juez por cualquier decisión que no nos agrade, ni tampoco de cualquier manera. Y eso es, precisamente, lo que el Consejo está haciendo en este caso con el juez Chirinos.
Saludos,
Alberto Bovino
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