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Uno de los dos últimos "esperpentos" que aún
habitan en Comodoro 3,14, premio Petiso Orejudo 2011 y ex imputado por coimero,
ha dado unos fundamentos para ordenar la prisión preventiva de Cristóbal López
y Fabián de Sousa absolutamente descabellados. En el caso de López, además,
tuvo en cuenta sus dichos referidos a la prisión que ya ha sufrido como una
razón de peso para dictarle la preventiva.
No conozco el caso y no me estoy refiriendo al hecho de que
López sea materialmente inocente o culpable. Esa información es irrelevante para
lo que queremos discutir. En un párrafo, Riggi resume los criterios que utilizó
para fundar la privación de libertad de los imputados:
Ninguno de estos tres criterios puede ser usado de esta
manera. En primer término, la doctrina del sistema interamericano que Riggi
invoca lo que dice de la severidad de la pena y la gravedad de la imputación es que es uno de los elementos a tomar en cuenta entre varios, por sí solo no
justifica la detención.
La "contundencia" de la prueba recolectada, por
otra parte, no debe influir en la decisión de privar de libertad al imputado.
El principio de inocencia no es graduable. La persona es tan inocente el día
que adquiere el carácter de imputado como el día anterior a que su sentencia
adquiera firmeza. El principio no se va degradando o debilitando a medida en
que el proceso avanza. Como ha dicho el juez de la Corte Suprema estadounidense
Thurgood Marshall:
Nuestros principios
fundamentales de justicia declaran que un acusado es tan inocente el día antes
de su juicio como lo es en la mañana posterior a su absolución.
Por último, el daño causado al Estado también es un
criterio que no puede unirse a los dos anteriores para justificar la privación
de libertad. Los tres criterios nada tienen que ver con el peligro de fuga. Los
tres criterios, además, parten del supuesto de que el imputado es culpable,
ignorando completamente el principio de inocencia que protege al imputado. Y el
mérito sustantivo es solo un
presupuesto, pero no una justificación de la privación de libertad
cautelar.
Más allá de ello, no basta con invocar determinadas
causales que justifiquen el encarcelamiento preventivo. El juez debe analizarla
específicamente y demostrar cómo influye una causal determinada en un caso e
individualmente para cada imputado.
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Pero esto no es nada comparado con lo que sigue.
Refiriéndose exclusivamente a López, dice que no puede dejar de observar sus
dichos públicos cuando recuperó su libertad. Entre otras expresiones, señaló
que López dijo a los medios masivos de comunicación:
Acabo de salir de estar
secuestrado 97 días, porque no estuve preso... Lo que Ercolini inventó para
meterme preso, no existe.
Por favor lean con atención las afirmaciones de Riggi que
se reproducen a continuación:
Evidentemente, no entendió nada. No es
"desconocimiento", es una opinión de crítica política, Su Señoría. Lo
absurdo, además, es que se hable de Estado de derecho desde Comodoro 3,14...
Seguís sin entender, ¿qué cuernos tiene que ver el
derecho de defensa en todo esto?
Bueno, esto ya parece joda. ¿Qué tiene que ver con esto
el derecho a peticionar a las autoridades? ¿Y de dónde surge que Su Señoría
tiene competencia para "dejar en claro que tales reclamos deben ser
canalizados..." y todo lo que sigue? Se llama libertad de expresión, Su
Señoría, y usted no está legitimado para sentirse calumniado e injuriado por un
tercero...
Pero lo mejor está por venir...
Sí, como leyeron, le carga en la cuenta de los peligros
procesales (como "actitud entorpecedora") esos dichos, y afirma sin
pudor que ellos "evidencian... la pertinencia de disponer una medida de
cautela personal destinada a evitar la frustración de los fines del
proceso".
Finalmente —como no quiero que Su Señoría ordene mi
detención—, le informo que estoy sinceramente convencido de que Ud. tiene toda la razón, y a esos
calumniadores hay que meterlos presos.
3 comentarios:
Viene del nido de serpientes (con muchísimo respeto al reptil aludido) que sin dudas tienen mas "manzanas" que lucidez jurídica.
Tienen miedo a que se empiecen a plantear defensas de ruptura en comodoro pito, pero que se queden tranquilos que todavía no hay voluntad política de hacer eso.
Riggi, pensé que habían cerrado ese antro
Pregunto: supongo que leíste el voto de HOrnos? porque al final, sin perjuicio de la gravedad institucional que tiene todo voto como el de Riggi, la mayoría -y por ende el daño concreto de prisión- se configuró con el voto de Hornos. Ahí no hay nada para decir?. Pregunto.
Saludos
Alfredo
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