Juan Pablo Chirinos —de quien soy amigo y ahora abogado
defensor— es titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 en la ciudad de
General Roca, Río Negro. Está siendo sometido a juicio político en un proceso
lleno de irregularidades, comenzando con la muy parcial intervención de
legislador Nicolás Rochas como encargado de la investigación sumaria que
provocó la elevación a juicio del caso y su suspensión preventiva en el cargo.
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El lunes 23 de
abril de 2018 uno de los defensores de confianza del juez Juan Pablo
Chirinos presentó un recurso de reposición ante el Consejo de la Magistratura de
Río Negro para que revoque su decisión del 17
de abril, que lo suspendió preventivamente y remitió el caso al Procurador
General para que decida si solicita el sobreseimiento o presenta su acusación
ante el Consejo. Al mismo tiempo, rechazó la recusación del legislador Rochas y
dispuso que las demás cuestiones sean resueltas ante el Consejo pero en la
etapa de juicio.
El recurso está firmado por Juan Carlos Chirinos (padre
de Juan Pablo). También asumirán la defensa los abogados Oscar Pandolfi y
Alberto Bovino. El recurso plantea diversas cuestiones vinculadas con la
resolución del Consejo ya que no se ocupó de justificar sus decisiones, a pesar
de la gravedad de los temas tratados.
El Consejo se fundó en el informe presentado por Rochas.
Dejó de lado que el legislador formuló confusamente los cargos, con fundamentos
legales incorrectos, y que además distorsionó la verdad sobre ciertos hechos. Entre
otras cosas: a) actuó prácticamente como defensor de la jueza que ordenó el
régimen de semilibertad de Gedres, quien cometió el homicidio; b) rechazó toda
la prueba de descargo presentada por Chirinos; c) rechazó la citación de
testigos y los pedidos de informes; d) resolvió ignorando toda la actividad de
la defensa, que ni mencionó, e) distorsionó la verdad sobre los hechos; y f) jamás accedió a los expedientes de los
casos sobre los cuales dictaminó.
Se rechazó la recusación por falta de imparcialidad,
formulada oportunamente por el juez contra el legislador Rochas, sin dar
explicaciones; no se analizaron los descargos ni los planteos formulados por el
juez Chirinos, afirmándose sin justificación, pese a su trascendencia, que recién
serán analizados y resueltos durante el juicio; la suspensión preventiva del
juez y la remisión del caso a juicio también carecieron de justificación.
Por ello, en el recurso tratamos tres cuestiones: a) la
suspensión preventiva por tiempo indeterminado; b) el rechazo de la recusación
de Rochas; c) el rechazo de las cuestiones planteadas.
La suspensión no solo fue aplicada sin fundamentos, sino
que, además, fue impuesta contrariando expresamente la Constitución de RN, que
exige un plazo único, cierto, determinado e improrrogable, mientras que el
Consejo la impuso hasta que termine el caso.
A pesar de que la recusación fue planteada apenas se tomó
conocimiento de los dichos de Rochas ante medios de prensa, en los que adelantó
opinión y afirmó la responsabilidad del juez Chirinos, fue rechazada sin explicaciones
por extemporánea.
Por último, cuestionamos el "Téngase presente para su
oportunidad" con el que contestaron los demás planteos, que debían ser
resueltos antes de decidir si se remitía el caso a juicio. Algunos de ellos
implicaban la necesidad de clausurar el proceso antes de decidir lo que se
decidió. Así, por ejemplo, se explicó por qué Chirinos no pudo haber cometido el error sobre el cómputo de la pena en 6
meses de Lara, pues el caso le llegó después de que la pena estuviera agotada
en dos meses. También se ignoró que el mismo Consejo de la Magistratura había
archivado esa denuncia, con la misma prueba, en el caso Geldres y que por lo
tanto, debía ser tratado inmediatamente.
En síntesis, impugnamos una resolución arbitraria del
Consejo, dictada sin dar justificaciones y fundada exclusivamente en un informe
con imputaciones confusas, falsas o erróneas, realizado por quien tiene una inquina
personal con el juez Chirinos y jamás ha visto los expedientes de los casos
sobre los cuales dictaminó.
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Los cargos por los cuales el caso fue remitido a juicio
son los siguientes:
1. Caso
Geldres
Fue denunciado el 30/12/2014.
El 5/4/2016 se le encomendó el
informe preliminar al legislador Rochas. El 19 de septiembre de 2017 el Consejo de la Magistratura aprobó ese
informe y le encomendó al mismo
legislador la instrucción del sumario. El 9/4/2018
presentó el sumario al Consejo.
En el caso, Chirinos el 12/1/2012 había otorgado salidas transitorias al interno Geldres
(24 horas por mes). El 11/1/2013, la
jueza subrogante Méndez de Carrasco le concedió el régimen de semilibertad, por
lo cual salía de lunes a sábado de 8 a 14. El 6 de marzo de 2013 cometió un homicidio.
Se le imputa tomar la decisión de permitirle salidas sin
considerar los antecedentes del reo cuando éste no estaba en condiciones
psíquicas para retomar contacto con la sociedad, y en contra de los dictámenes
de la fiscal y de dos asistentes sociales. A ello se agrega la falta de
controles en el exterior del penal. Lo curioso es que el legislador atribuye
las mismas omisiones a la jueza subrogante pero en ese caso dice que no hay que
acusar. Tampoco tuvo en cuenta que el último permiso para salir lo había dado
la jueza y no Chirinos. Tampoco tuvo en cuenta que una denuncia previa sobre
los mismos hechos, y con los mismos elementos de prueba —pues Rochas no realizó
investigación alguna— en 2013 ya había sido rechazada y archivada por el
Consejo de la Magistratura, con lo cual el caso estaba cerrado.
Además, Chirinos señaló, respecto de Gedres, que: a) el
caso ya había sido analizado y archivado por el Consejo en 2013; b) la ley de
Ejecución no repara en esos antecedentes para conceder los beneficios; c)
contaba con un informe favorable del penal para sus salidas, informe que fue
ratificado por el Director a preguntas concretas de Chirinos; d) la oposicion
de la fiscalía fue contestada en la resolución dictada, que no fue apelada; e)
que con posterioridad se dictaron 4 resoluciones tratando salidas, todas con
opinión favorable del fiscal; y f) que los antecedentes de Geldres sí fueron
tomados en cuenta, razón por la cual se le otorgó un régimen de progresividad
sumamente lento. En cuanto al reproche por la falta de controles directos,
señaló que ellos fueron dispuestos por la jueza subrogante, y que el control
corresponde al penal y al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.
2. Caso
Luna
Jonathan Luna estaba cumpliendo una condena de 5 años y
dos meses de prisión por un robo con arma blanca en el penal de Gral. Roca. El 17 de diciembre de 2014 el juez
Chirinos concedió salidas transitorias bajo tuición. El 19/12/2014 el interno salió del penal y no regresó más.
El 23 de abril de
2016, Luna cometió el femicidio de una niña de 12 años, Micaela Ortega, en
Bahía Blanca. El femicidio recibió una gran cobertura mediática. Ello quizá
explique que el 1º de junio dos
diputadas (Marta Bizzotto y Marta Milesi) denunciaran al juez ante el Consejo
de la Magistratura.
El legislador Rochas formuló la imputación afirmando que
"es dable destacar que el interno Luna registraba otros antecedentes que
debieron ser considerados por el juez al merituar la concesión del beneficio de
las salidas transitorias" y que "la omisión de los graves
antecedentes registrados por el interno Luna posibilitó su exteriorización
cuando claramente no se encontraba en condiciones óptimas para convivir
nuevamente en sociedad. Prueba de ello, son las aberrantes y tristes
consecuencias padecidas por la niña Ortega de BahÍa Blanca".
También
señaló que "las falencias evidenciadas en el ámbito del Juzgado de
Ejecución Penal N° 10 fueron objeto de
conmoción social, en este caso por el femicidio de Micaela Ortega a manos
de Jonathan Luna", y que "es la ausencia de los recaudos propios que
un Magistrado de Ejecución debe adoptar lo
que se Ie reprocha al Juez Chirinos, dado que su actuar en este caso, como en el de Geldres,
resulta contrario a lo que
la sociedad espera de un funcionario con un rol tan importante".
Finalmente, indica que "deberá
merituarse el descrédito generado para
el Poder Judicial —respecto a la sociedad—, en función de los reiterados
yerros o disfuncionalidades dentro del propio Poder y que culminaron con hechos tan aberrantes como los que hoy nos toca
tratar" (destacados agregados).
Nuevamente, se advierte que el legislador Rochas nunca consultó la causa en la cual
se concedieron las salidas transitorias a Luna.
Conforme a la ley 24.660, para conceder las salidas
transitorias se requiere (art. 17.II) "no tener causa abierta donde
interese su detención u otra condena pendiente". Pues bien, Luna tenía dos
causas abiertas donde podría interesar la detención ante el Juzgado de
Instrucción Nº 30 de Choele Choel (otras dos causas no habían sido registradas
ni informadas). Dado que el mérito de una causa en trámite corresponde al juez
de esa causa, la respuesta sobre el interés en la detención era la del juez de
instrucción, quien podía habilitar la concesión de las salidas transitorias en
caso de no interesarse en la detención.
Se consultó al juez Martínez Vivot, quien primero
contestó que le interesaba la detención de Luna, a quien tenía registrado como
prófugo. A los pocos días, Martínez Vivot informó al Juzgado de Ejecución Nº 10
que ya no interesaba la detención de
Luna, y solo interesaba su presencia en declaraciones ante ese tribunal.
Recién en ese momento, entonces, se continuó con el trámite de las salidas
transitorias.
En el expediente de Luna se contaba con dos informes psicológicos positivos, el
visto bueno del penal y una tutora que se hacía responsable del
interno que había sido entrevistada en el penal. Con toda esta información la fiscal estuvo de acuerdo con la
concesión de las salidas transitorias. Lo mismo decidió el juez Chirinos con posterioridad a que se le recibiera
indagatoria sin ordenar su detención. En este contexto, no había una sola
razón para rechazar la concesión de las salidas transitorias.
El trágico femicidio de la niña Micaela Ortega, ocurrido
casi un año y medio más tarde en Bahía Blanca, por supuesto, resultó
absolutamente impredecible al momento en que se concedieron las salidas
transitorias que permitieron la fuga de Luna.
3. Caso Lara
Respecto del caso del interno Lara, el legislador Rochas
afirmó lo siguiente:
En este caso, el Magistrado efectuó un erróneo
cómputo de la pena aplicable al interno Luis Alejandro Lara, sometiéndolo a un
exceso de más de seis meses de encierro y otorgando como compensación de ello
un descuento en el cómputo de otra condena.
Es de destacar que en este caso el Juez Chirinos
reconoce, a través del mentado interlocutorio, el yerro en el que ha incurrido
—mal cómputo de la pena— e intenta remediar con una solución que excede el
marco de sus facultades y que no encuentra reparo legal alguno.
Es materialmente imposible que Chirinos haya cometido la
conducta que Rochas le atribuye. Ello pues la fecha de agotamiento de condena
fue el 21/7/2011, el expediente
llegó al Juzgado de Ejecución Nº 10 recién en octubre de 2011.
Quienes debieron otorgar la libertad al Sr. Lara
deberían haber sido quienes lo tenían a su disposición al 21 de julio de 2011, o excarcelarlo quienes lo tenían a su
disposición el 21 de enero de 2010,
fecha en que le hubiera correspondido la libertad condicional, por aplicación
de lo dispuesto por el art. 293 inc. 4 del CPP vigente a la fecha de la
condena; o en el peor de los casos quienes los tenían a su disposición el 21 de enero de 2011, fecha en que le
hubiera correspondido la libertad asistida.
El 14 de octubre
de 2011 se recibió el expediente en el Juzgado Nº 10 a cargo del juez
Chirinos (Lara había agotado ya su pena el 21/7/2011)
y el 27 de octubre se solicitó a las
cámaras y a los juzgados correccionales los tiempos de detención. Fue en ese
momento que no se informó de una de las detenciones, y el cómputo realizado
resultó equivocado.
Con posterioridad, la defensa advirtió la omisión, y el
Juzgado buscó y encontró los antecedentes que no habían sido informados. La
defensa entonces solicitó la revisión del cómputo, y fue por pedido de esa
parte que se realizó el nuevo cómputo y no para corregir un error del juez
Chirinos como asume el legislador Rochas. Se realizó un nuevo cómputo y se
confirmó que Lara había agotado su pena y estuvo en el penal seis meses de más.
Sentado esto, debemos atender a otra de las críticas que
formula Rochas:
En el caso que nos ocupa, claramente estamos frente
a una disfuncionalidad en el ejercicio de la judicatura que, más allá de generar
gravosos perjuicios hacia el interno afectado por este yerro, expone una imagen
disvaliosa del Poder Judicial frente a la sociedad.
Ello así, pues mas allá del error en el cómputo de
la condena, se aprecia evidente desconocimiento
normativo al intentar compensar —de la manera en que lo hizo— el yerro en el que ha
incurrido, cuestión que ha sido advertida por la Camara de Apelaciones y el propio
Superior Tribunal de Justicia.
Por
ello, resulta menester valorar en este marco el desempeño político-institucional
del funcionario sumariado, a la luz de los hechos narrados y reproches formulados,
con el fin de merituar su responsabilidad en cada uno de ellos.
El legislador quiere someter a juicio a un juez
por el contenido de la decisión a la que arribó, esto es, por el contenido de
su sentencia. Sentado el hecho de que Chirinos no pretendía enmendar "su
yerro" —como afirma Rochas, posiblemente por no haber consultado el
expediente sobre el caso que está "investigando"—, pues solo
respondió a un pedido de la defensa, no hay ningún desconocimiento normativo,
sino diversas interpretaciones entre las cuales la de Chirinos no triunfó luego
del trámite regular del caso. Esto sucede todos los días en la justicia, los
tribunales superiores muchas veces revocan las decisiones de los tribunales
inferiores, y eso sucedió en este caso.
Si el Consejo compartiera la tesis del legislador
Rochas se estaría entrometiendo en la tarea de los tribunales de justicia,
afectando gravemente la independencia judicial. La apertura del juicio contra
el juez Chirinos emite un mensaje que no es personal, es decir, un mensaje que
llegará a todos los jueces.
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Resulta paradójico que Rochas califique la conducta del
juez Chirinos como "mal desempeño" cuando su tarea como sumariante ha
resultado en un pésimo informe. En este informe final realiza descripcionees y
valoraciones de manera confusa y califica negativamente la intervención del
juez Chirinos en tres casos judiciales que, luego de varios años, el sumariante
no se molestó en leer.
Evalúa la conducta del juez Chirinos con total
desconocimiento del derecho vigente, y rechazó todas y cada una de las
presentaciones y solicitudes del juez, afectando su derecho de defensa y, al
mismo tiempo, manifestando una actitud de total desinterés por la búsqueda de
la verdad.
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El 24 de abril nos notificaron que se citó al Consejo a
sesionar el próximo 11 de mayo para resolver el recurso interpuesto.
Hoy a la mañana solicitamos que el Consejo tenga, para
esa reunión, los expedientes que Rochas jamás consultó y, eventualmente,
mostrar cómo se distorsionó la verdad. Además, el juez Chirinos solicitó se le
permita alegar en audiencia pública. Pronto veremos cómo sigue esto.
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