28 abr 2018

RIGGI Y LOS DICHOS DE CRISTÓBAL LÓPEZ





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Uno de los dos últimos "esperpentos" que aún habitan en Comodoro 3,14, premio Petiso Orejudo 2011 y ex imputado por coimero, ha dado unos fundamentos para ordenar la prisión preventiva de Cristóbal López y Fabián de Sousa absolutamente descabellados. En el caso de López, además, tuvo en cuenta sus dichos referidos a la prisión que ya ha sufrido como una razón de peso para dictarle la preventiva.

No conozco el caso y no me estoy refiriendo al hecho de que López sea materialmente inocente o culpable. Esa información es irrelevante para lo que queremos discutir. En un párrafo, Riggi resume los criterios que utilizó para fundar la privación de libertad de los imputados:


Ninguno de estos tres criterios puede ser usado de esta manera. En primer término, la doctrina del sistema interamericano que Riggi invoca lo que dice de la severidad de la pena y la gravedad de la imputación es que es uno de los elementos a tomar en cuenta entre varios, por sí solo no justifica la detención.

La "contundencia" de la prueba recolectada, por otra parte, no debe influir en la decisión de privar de libertad al imputado. El principio de inocencia no es graduable. La persona es tan inocente el día que adquiere el carácter de imputado como el día anterior a que su sentencia adquiera firmeza. El principio no se va degradando o debilitando a medida en que el proceso avanza. Como ha dicho el juez de la Corte Suprema estadounidense Thurgood Marshall:

Nuestros principios fundamentales de justicia declaran que un acusado es tan inocente el día antes de su juicio como lo es en la mañana posterior a su absolución.

Por último, el daño causado al Estado también es un criterio que no puede unirse a los dos anteriores para justificar la privación de libertad. Los tres criterios nada tienen que ver con el peligro de fuga. Los tres criterios, además, parten del supuesto de que el imputado es culpable, ignorando completamente el principio de inocencia que protege al imputado. Y el mérito sustantivo es solo un presupuesto, pero no una justificación de la privación de libertad cautelar.

Más allá de ello, no basta con invocar determinadas causales que justifiquen el encarcelamiento preventivo. El juez debe analizarla específicamente y demostrar cómo influye una causal determinada en un caso e individualmente para cada imputado.

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Pero esto no es nada comparado con lo que sigue. Refiriéndose exclusivamente a López, dice que no puede dejar de observar sus dichos públicos cuando recuperó su libertad. Entre otras expresiones, señaló que López dijo a los medios masivos de comunicación:

Acabo de salir de estar secuestrado 97 días, porque no estuve preso... Lo que Ercolini inventó para meterme preso, no existe.

Por favor lean con atención las afirmaciones de Riggi que se reproducen a continuación:


Evidentemente, no entendió nada. No es "desconocimiento", es una opinión de crítica política, Su Señoría. Lo absurdo, además, es que se hable de Estado de derecho desde Comodoro 3,14...



Seguís sin entender, ¿qué cuernos tiene que ver el derecho de defensa en todo esto?

  
Bueno, esto ya parece joda. ¿Qué tiene que ver con esto el derecho a peticionar a las autoridades? ¿Y de dónde surge que Su Señoría tiene competencia para "dejar en claro que tales reclamos deben ser canalizados..." y todo lo que sigue? Se llama libertad de expresión, Su Señoría, y usted no está legitimado para sentirse calumniado e injuriado por un tercero...

Pero lo mejor está por venir...


Sí, como leyeron, le carga en la cuenta de los peligros procesales (como "actitud entorpecedora") esos dichos, y afirma sin pudor que ellos "evidencian... la pertinencia de disponer una medida de cautela personal destinada a evitar la frustración de los fines del proceso".

Finalmente —como no quiero que Su Señoría ordene mi detención—, le informo que estoy sinceramente convencido de que Ud. tiene toda la razón, y a esos calumniadores hay que meterlos presos.





26 abr 2018

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE RÍO NEGRO CARGÓ CONTRA JP CHIRINOS






Juan Pablo Chirinos —de quien soy amigo y ahora abogado defensor— es titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 en la ciudad de General Roca, Río Negro. Está siendo sometido a juicio político en un proceso lleno de irregularidades, comenzando con la muy parcial intervención de legislador Nicolás Rochas como encargado de la investigación sumaria que provocó la elevación a juicio del caso y su suspensión preventiva en el cargo.

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El lunes 23 de abril de 2018 uno de los defensores de confianza del juez Juan Pablo Chirinos presentó un recurso de reposición ante el Consejo de la Magistratura de Río Negro para que revoque su decisión del 17 de abril, que lo suspendió preventivamente y remitió el caso al Procurador General para que decida si solicita el sobreseimiento o presenta su acusación ante el Consejo. Al mismo tiempo, rechazó la recusación del legislador Rochas y dispuso que las demás cuestiones sean resueltas ante el Consejo pero en la etapa de juicio.

El recurso está firmado por Juan Carlos Chirinos (padre de Juan Pablo). También asumirán la defensa los abogados Oscar Pandolfi y Alberto Bovino. El recurso plantea diversas cuestiones vinculadas con la resolución del Consejo ya que no se ocupó de justificar sus decisiones, a pesar de la gravedad de los temas tratados.

El Consejo se fundó en el informe presentado por Rochas. Dejó de lado que el legislador formuló confusamente los cargos, con fundamentos legales incorrectos, y que además distorsionó la verdad sobre ciertos hechos. Entre otras cosas: a) actuó prácticamente como defensor de la jueza que ordenó el régimen de semilibertad de Gedres, quien cometió el homicidio; b) rechazó toda la prueba de descargo presentada por Chirinos; c) rechazó la citación de testigos y los pedidos de informes; d) resolvió ignorando toda la actividad de la defensa, que ni mencionó, e) distorsionó la verdad sobre los hechos; y f) jamás accedió a los expedientes de los casos sobre los cuales dictaminó.

Se rechazó la recusación por falta de imparcialidad, formulada oportunamente por el juez contra el legislador Rochas, sin dar explicaciones; no se analizaron los descargos ni los planteos formulados por el juez Chirinos, afirmándose sin justificación, pese a su trascendencia, que recién serán analizados y resueltos durante el juicio; la suspensión preventiva del juez y la remisión del caso a juicio también carecieron de justificación.

Por ello, en el recurso tratamos tres cuestiones: a) la suspensión preventiva por tiempo indeterminado; b) el rechazo de la recusación de Rochas; c) el rechazo de las cuestiones planteadas.

La suspensión no solo fue aplicada sin fundamentos, sino que, además, fue impuesta contrariando expresamente la Constitución de RN, que exige un plazo único, cierto, determinado e improrrogable, mientras que el Consejo la impuso hasta que termine el caso.

A pesar de que la recusación fue planteada apenas se tomó conocimiento de los dichos de Rochas ante medios de prensa, en los que adelantó opinión y afirmó la responsabilidad del juez Chirinos, fue rechazada sin explicaciones por extemporánea.

Por último, cuestionamos el "Téngase presente para su oportunidad" con el que contestaron los demás planteos, que debían ser resueltos antes de decidir si se remitía el caso a juicio. Algunos de ellos implicaban la necesidad de clausurar el proceso antes de decidir lo que se decidió. Así, por ejemplo, se explicó por qué Chirinos no pudo haber cometido el error sobre el cómputo de la pena en 6 meses de Lara, pues el caso le llegó después de que la pena estuviera agotada en dos meses. También se ignoró que el mismo Consejo de la Magistratura había archivado esa denuncia, con la misma prueba, en el caso Geldres y que por lo tanto, debía ser tratado inmediatamente.

En síntesis, impugnamos una resolución arbitraria del Consejo, dictada sin dar justificaciones y fundada exclusivamente en un informe con imputaciones confusas, falsas o erróneas, realizado por quien tiene una inquina personal con el juez Chirinos y jamás ha visto los expedientes de los casos sobre los cuales dictaminó.

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Los cargos por los cuales el caso fue remitido a juicio son los siguientes:

1. Caso Geldres

Fue denunciado el 30/12/2014. El 5/4/2016 se le encomendó el informe preliminar al legislador Rochas. El 19 de septiembre de 2017 el Consejo de la Magistratura aprobó ese informe y le encomendó al  mismo legislador la instrucción del sumario. El 9/4/2018 presentó el sumario al Consejo.

En el caso, Chirinos el 12/1/2012 había otorgado salidas transitorias al interno Geldres (24 horas por mes). El 11/1/2013, la jueza subrogante Méndez de Carrasco le concedió el régimen de semilibertad, por lo cual salía de lunes a sábado de 8 a 14. El 6 de marzo de 2013 cometió un homicidio.

Se le imputa tomar la decisión de permitirle salidas sin considerar los antecedentes del reo cuando éste no estaba en condiciones psíquicas para retomar contacto con la sociedad, y en contra de los dictámenes de la fiscal y de dos asistentes sociales. A ello se agrega la falta de controles en el exterior del penal. Lo curioso es que el legislador atribuye las mismas omisiones a la jueza subrogante pero en ese caso dice que no hay que acusar. Tampoco tuvo en cuenta que el último permiso para salir lo había dado la jueza y no Chirinos. Tampoco tuvo en cuenta que una denuncia previa sobre los mismos hechos, y con los mismos elementos de prueba —pues Rochas no realizó investigación alguna— en 2013 ya había sido rechazada y archivada por el Consejo de la Magistratura, con lo cual el caso estaba cerrado.

Además, Chirinos señaló, respecto de Gedres, que: a) el caso ya había sido analizado y archivado por el Consejo en 2013; b) la ley de Ejecución no repara en esos antecedentes para conceder los beneficios; c) contaba con un informe favorable del penal para sus salidas, informe que fue ratificado por el Director a preguntas concretas de Chirinos; d) la oposicion de la fiscalía fue contestada en la resolución dictada, que no fue apelada; e) que con posterioridad se dictaron 4 resoluciones tratando salidas, todas con opinión favorable del fiscal; y f) que los antecedentes de Geldres sí fueron tomados en cuenta, razón por la cual se le otorgó un régimen de progresividad sumamente lento. En cuanto al reproche por la falta de controles directos, señaló que ellos fueron dispuestos por la jueza subrogante, y que el control corresponde al penal y al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.

2. Caso Luna

Jonathan Luna estaba cumpliendo una condena de 5 años y dos meses de prisión por un robo con arma blanca en el penal de Gral. Roca. El 17 de diciembre de 2014 el juez Chirinos concedió salidas transitorias bajo tuición. El 19/12/2014 el interno salió del penal y no regresó más.

El 23 de abril de 2016, Luna cometió el femicidio de una niña de 12 años, Micaela Ortega, en Bahía Blanca. El femicidio recibió una gran cobertura mediática. Ello quizá explique que el 1º de junio dos diputadas (Marta Bizzotto y Marta Milesi) denunciaran al juez ante el Consejo de la Magistratura.

El legislador Rochas formuló la imputación afirmando que "es dable destacar que el interno Luna registraba otros antecedentes que debieron ser considerados por el juez al merituar la concesión del beneficio de las salidas transitorias" y que "la omisión de los graves antecedentes registrados por el interno Luna posibilitó su exteriorización cuando claramente no se encontraba en condiciones óptimas para convivir nuevamente en sociedad. Prueba de ello, son las aberrantes y tristes consecuencias padecidas por la niña Ortega de BahÍa Blanca".

También señaló que "las falencias evidenciadas en el ámbito del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 fueron objeto de conmoción social, en este caso por el femicidio de Micaela Ortega a manos de Jonathan Luna", y que "es la ausencia de los recaudos propios que un Magistrado de Ejecución debe adoptar lo que se Ie reprocha al Juez Chirinos, dado que su actuar en este caso, como en el de Geldres, resulta contrario a lo que la sociedad espera de un funcionario con un rol tan importante". Finalmente, indica que "deberá merituarse el descrédito generado para el Poder Judicial —respecto a la sociedad—, en función de los reiterados yerros o disfuncionalidades dentro del propio Poder y que culminaron con hechos tan aberrantes como los que hoy nos toca tratar" (destacados agregados).

Nuevamente, se advierte que el legislador Rochas nunca consultó la causa en la cual se concedieron las salidas transitorias a Luna.

Conforme a la ley 24.660, para conceder las salidas transitorias se requiere (art. 17.II) "no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente". Pues bien, Luna tenía dos causas abiertas donde podría interesar la detención ante el Juzgado de Instrucción Nº 30 de Choele Choel (otras dos causas no habían sido registradas ni informadas). Dado que el mérito de una causa en trámite corresponde al juez de esa causa, la respuesta sobre el interés en la detención era la del juez de instrucción, quien podía habilitar la concesión de las salidas transitorias en caso de no interesarse en la detención.

Se consultó al juez Martínez Vivot, quien primero contestó que le interesaba la detención de Luna, a quien tenía registrado como prófugo. A los pocos días, Martínez Vivot informó al Juzgado de Ejecución Nº 10 que ya no interesaba la detención de Luna, y solo interesaba su presencia en declaraciones ante ese tribunal. Recién en ese momento, entonces, se continuó con el trámite de las salidas transitorias.

En el expediente de Luna se contaba con dos informes psicológicos positivos, el visto bueno del penal y una tutora que se hacía responsable del interno que había sido entrevistada en el penal. Con toda esta información la fiscal estuvo de acuerdo con la concesión de las salidas transitorias. Lo mismo decidió el juez Chirinos con posterioridad a que se le recibiera indagatoria sin ordenar su detención. En este contexto, no había una sola razón para rechazar la concesión de las salidas transitorias.

El trágico femicidio de la niña Micaela Ortega, ocurrido casi un año y medio más tarde en Bahía Blanca, por supuesto, resultó absolutamente impredecible al momento en que se concedieron las salidas transitorias que permitieron la fuga de Luna.

3. Caso Lara

Respecto del caso del interno Lara, el legislador Rochas afirmó lo siguiente:

En este caso, el Magistrado efectuó un erróneo cómputo de la pena aplicable al interno Luis Alejandro Lara, sometiéndolo a un exceso de más de seis meses de encierro y otorgando como compensación de ello un descuento en el cómputo de otra condena.

Es de destacar que en este caso el Juez Chirinos reconoce, a través del mentado interlocutorio, el yerro en el que ha incurrido —mal cómputo de la pena— e intenta remediar con una solución que excede el marco de sus facultades y que no encuentra reparo legal alguno.

Es materialmente imposible que Chirinos haya cometido la conducta que Rochas le atribuye. Ello pues la fecha de agotamiento de condena fue el 21/7/2011, el expediente llegó al Juzgado de Ejecución Nº 10 recién en octubre de 2011.

Quienes debieron otorgar la libertad al Sr. Lara deberían haber sido quienes lo tenían a su disposición al 21 de julio de 2011, o excarcelarlo quienes lo tenían a su disposición el 21 de enero de 2010, fecha en que le hubiera correspondido la libertad condicional, por aplicación de lo dispuesto por el art. 293 inc. 4 del CPP vigente a la fecha de la condena; o en el peor de los casos quienes los tenían a su disposición el 21 de enero de 2011, fecha en que le hubiera correspondido la libertad asistida.

El 14 de octubre de 2011 se recibió el expediente en el Juzgado Nº 10 a cargo del juez Chirinos (Lara había agotado ya su pena el 21/7/2011) y el 27 de octubre se solicitó a las cámaras y a los juzgados correccionales los tiempos de detención. Fue en ese momento que no se informó de una de las detenciones, y el cómputo realizado resultó equivocado.

Con posterioridad, la defensa advirtió la omisión, y el Juzgado buscó y encontró los antecedentes que no habían sido informados. La defensa entonces solicitó la revisión del cómputo, y fue por pedido de esa parte que se realizó el nuevo cómputo y no para corregir un error del juez Chirinos como asume el legislador Rochas. Se realizó un nuevo cómputo y se confirmó que Lara había agotado su pena y estuvo en el penal seis meses de más.

Sentado esto, debemos atender a otra de las críticas que formula Rochas:

En el caso que nos ocupa, claramente estamos frente a una disfuncionalidad en el ejercicio de la judicatura que, más allá de generar gravosos perjuicios hacia el interno afectado por este yerro, expone una imagen disvaliosa del Poder Judicial frente a la sociedad.

Ello así, pues mas allá del error en el cómputo de la condena, se aprecia evidente desconocimiento normativo al intentar compensar —de la manera en que lo hizo— el yerro en el que ha incurrido, cuestión que ha sido advertida por la Camara de Apelaciones y el propio Superior Tribunal de Justicia.

Por ello, resulta menester valorar en este marco el desempeño político-institucional del funcionario sumariado, a la luz de los hechos narrados y reproches formulados, con el fin de merituar su responsabilidad en cada uno de ellos.

El legislador quiere someter a juicio a un juez por el contenido de la decisión a la que arribó, esto es, por el contenido de su sentencia. Sentado el hecho de que Chirinos no pretendía enmendar "su yerro" —como afirma Rochas, posiblemente por no haber consultado el expediente sobre el caso que está "investigando"—, pues solo respondió a un pedido de la defensa, no hay ningún desconocimiento normativo, sino diversas interpretaciones entre las cuales la de Chirinos no triunfó luego del trámite regular del caso. Esto sucede todos los días en la justicia, los tribunales superiores muchas veces revocan las decisiones de los tribunales inferiores, y eso sucedió en este caso.

Si el Consejo compartiera la tesis del legislador Rochas se estaría entrometiendo en la tarea de los tribunales de justicia, afectando gravemente la independencia judicial. La apertura del juicio contra el juez Chirinos emite un mensaje que no es personal, es decir, un mensaje que llegará a todos los jueces.

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Resulta paradójico que Rochas califique la conducta del juez Chirinos como "mal desempeño" cuando su tarea como sumariante ha resultado en un pésimo informe. En este informe final realiza descripcionees y valoraciones de manera confusa y califica negativamente la intervención del juez Chirinos en tres casos judiciales que, luego de varios años, el sumariante no se molestó en leer.

Evalúa la conducta del juez Chirinos con total desconocimiento del derecho vigente, y rechazó todas y cada una de las presentaciones y solicitudes del juez, afectando su derecho de defensa y, al mismo tiempo, manifestando una actitud de total desinterés por la búsqueda de la verdad.

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El 24 de abril nos notificaron que se citó al Consejo a sesionar el próximo 11 de mayo para resolver el recurso interpuesto.

Hoy a la mañana solicitamos que el Consejo tenga, para esa reunión, los expedientes que Rochas jamás consultó y, eventualmente, mostrar cómo se distorsionó la verdad. Además, el juez Chirinos solicitó se le permita alegar en audiencia pública. Pronto veremos cómo sigue esto.




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