La creatividad de Sagastume
parece no tener límites. Aquí tenemos la cronología del trámite de la denuncia
contra Magraner y García Arpon por las firmas
falsificadas.
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Sin embargo, lo que demuestra claramente la falta de criterios racionales
que regulen los plazos del trámite procesal de un pedido de destitución de un
juez se relata a continuación.
El 4 de
septiembre de 2014 presentó un informe no previsto en la ley, sacando
las conclusiones que los consejeros debían sacar por sí mismos leyendo el
expediente de la investigación. Se suponía que debían estudiar el informe de Sagastume hasta el 30 de septiembre. Pero no sería así. Dos circunstancias
hicieron que Sagastume el
imparcial los convocara rápidamente: a) el nivel de tolerancia a la crítica del
Presidente del Superior Tribunal fueguino es (- 10); y b) pronto comenzaría el
foro de consejos de la magistratura de todo el país en la ciudad de Ushuaia, y
no “quedaba bien” la exposición que tuvo el Consejo anfitrión.
Para poner de manifiesto la particular relación entre Sagastume y los plazos de los trámites
procesales, éste decidió adelantar la sesión del 30 de septiembre para el 11 de septiembre, a fin de que se resolviera el caso que
tanto le molestaba de una buena vez.
Así, los consejeros debieron analizar mi impugnación al
informe del Presidente del Consejo (presentada el 9 de septiembre) sin haber tenido tiempo de analizar nada.
Y ahora viene lo interesante. El 25 de septiembre se presentó mi recurso extraordinario
federal impugnando la decisión del Consejo de la Magistratura de rechazar mi
denuncia, para que resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pues
bien, el 1º de octubre el Consejo decidió estudiar mi presentación para
resolver el 29 de octubre.
Curiosa asignación de plazo para estudiar una
impugnación, cuando en menos de 24 horas de “análisis” resolvieron rechazar una
impugnación y, luego, adherir al informe de Sagastume
clausurando toda posibilidad de seguir adelante con la denuncia.
Si se han tomado todo ese tiempo para rechazar el
recurso (2.000 a 1 que así lo hacen) por el hecho de que: a) no soy parte en el
procedimiento, solo denunciante; y/o b) según el derecho fueguino, la resolución
del Consejo es irrecurrible, es innecesario. Ello pues no necesitan leer el
escrito para rechazarlo. Es puro animus demorandi,
otra muestra de arbitrariedad.
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