«Para las Naciones Unidas, el concepto de «Estado de
derecho» ocupa un lugar central en el cometido de la Organización. Se refiere a
un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y
entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a
unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se
aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los
principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas
para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad
ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la
ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones,
legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal».
Informe del Secretario General
Hoy debemos presentar esta acusación particular por una exigencia
institucional: los jueces Magraner,
García Arpon y Pagano Zavalía, y el Secretario Jorge Novarino deben someterse a la ley.
Estamos —al menos formalmente— en un Estado de derecho. Pues bien, los cuatro
denunciados parecen no haberse enterado porque se han apartado de exigencias
legales básicas de manera reiterada.
Teniendo en cuenta la falta de vocación del Fiscal Mayor para
investigar y perseguir a funcionarios con poder y en funciones, hemos
solicitado constituirnos en parte querellante, para poder controlar la
investigación. El Consejo de la Magistratura presidido por el inefable Gonzalo Sagastume ya sabemos como ha funcionado
frente a la imputación de graves delitos a dos de los cuatro ahora acusados.
A continuación reproducimos la descripción de los dos hechos
punibles por los que denunciamos a estos cuatro funcionarios en nuestra presentación
ante la Sra. Jueza María Cristina Barrionuevo.
La denuncia/querella fue presentada a las 9:54 de este 16 de octubre. En esta última página se puede ver lo solicitado a la Sra. Jueza.
La denuncia/querella fue presentada a las 9:54 de este 16 de octubre. En esta última página se puede ver lo solicitado a la Sra. Jueza.
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IV. Hechos denunciados:
omisión de perseguir penalmente
IV. 1. La declaración del Sr. Donamaría
En el
juicio que comenzó el 11 de septiembre de 2013 ante el Tribunal de Juicio en lo
Criminal del Distrito Judicial Sur, el Sr. Félix Victorio Donamaría tuvo la mala idea de prestar
declaración. Se trataba de las causas nº 1.378/11 (“WILSON, Osvaldo
Enrique y DONAMARÍA, Félix Victorio s/
peculado reiterado”), 1.434/11 (“DONAMARÍA, Félix Victorio y otros s/
peculado reiterado”) y 1.378/11 (“GARRO, Cándido Marcelino y otros
s/peculado”).
Félix Donamaría declaró que en abril o mayo de
2004, cuando ya no era más funcionario,
se le acercó Rubén Herrera (cuando
era Vocal del Tribunal de Cuentas) en una cafetería y con amabilidad le dijo que
“se reuniera con los proveedores para
armarle los expedientes, que él ya tenía todo arreglado”. Donamaría le contestó que “jamás había
participado en lo que habían hecho ellos con los proveedores, a quienes no
conocía, y que menos iba a reunirse con ellos ahora”. Algunos días después, Herrera, que venía en su auto, vio a Donamaría caminando. En ese momento frenó
su marcha, bajó la ventanilla y le gritó
“vos te querés cubrir con el 1.289, el 1.289 no te va
a cubrir a vos; y yo te voy a hacer
meter preso de por vida”.
La
declaración del Sr. Félix Donamaría
obligaba al Tribunal de Juicio, integrado por los jueces Roberto
Jorge Magraner, Maximiliano García Arpon y Alejandro Pagano Zavalía, a ordenar que se extrajera testimonio de lo declarado por el Sr. Donamaría y que se remitiera a la
autoridad competente para que se iniciara una investigación. Pero nada
hicieron.
Además de
ello, el Sr. Félix Donamaría
solicitó al Tribunal de Juicio que se convocara a Rubén Herrera en ese momento para someterse a un careo con él,
para que los jueces vieran quién decía la verdad. Sin embargo, nuevamente, el
Tribunal de Juicio nada hizo. No hizo lugar a la medida de prueba
solicitada; tampoco ordenó extraer
testimonios para remitir a la autoridad competente.
III. 1. Introducción
Los
hechos que hoy denunciamos constituyen una gravísima embestida contra el poder
judicial y la vida institucional de los fueguinos. Los mismos hechos ponen en
duda la legitimidad de los actos más graves que la justicia puede realizar: la
imposición de sanciones penales.
El poder
judicial acapara para sí las mayores virtudes de la acción política de un
Estado de derecho: el trato igualitario de todos los ciudadanos, la capacidad
de resolver los conflictos interindividuales, la imparcialidad para cumplir su
función institucional, su poder-deber de proteger al ciudadano contra los
abusos de los otros poderes del Estado, la esencial importancia de su rol
funcional de la vida en comunidad, su misión más importante: ser garantes de la
aplicación de las reglas constitucionales.
Es por
ello que los hechos que denunciamos deben ser investigados en profundidad,
seriamente, y sin espíritu corporativo. En caso contrario, la escasa
legitimidad popular de este poder del Estado terminará siendo inexistente.
III. 2. Las firmas falsas
Hemos
visto asombrados el trámite que el Consejo de la Magistratura imprimió a la
denuncia presentada el 30 de julio de 2014, ratificada el 11 de agosto del
mismo año, contra los jueces Maximiliano García
Arpon y Roberto Jorge Magraner
por su intervención en la falsificación de firmas del mismo Magraner y del ex juez Álvarez.
Luego de
ello, decidimos indagar un poco más allá de estos dos hechos, descubiertos por
casualidad. Es así como llegamos a la decisión de solicitar a los calígrafos
públicos nacionales Gastón federico Latour
y Eduardo Diego Casá, prestigiosos
profesionales, que revisaran un poco más varias firmas dudosas que aparecían en
los expedientes del caso penal contra el Sr. Félix Victorio Donamaría por un sinnúmero de hechos de
peculado.
Realizado
el trabajo encomendado a los peritos calígrafos, recibimos los resultados de su
trabajo en un dictamen pericial cuyo original —con la validación formal del
Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires— acompañamos con
esta presentación como Anexo “A”. Aclaramos que las pocas firmas objeto del
peritaje que acompañamos son solo muestras, ejemplos, se deberá investigar en
este procedimiento por la presencia de más casos de actas, resoluciones y
actuaciones en las cuales se reitera esta práctica de estampar firmas
falsificadas.
III. 3. Conclusiones de este peritaje
El
peritaje encargado a los dos profesionales revalidó las conclusiones de aquél
presentado ante el Consejo de la Magistratura y agregó nuevos hechos. Así, la
conclusiones del peritaje han sido las siguientes.
a) La firma falsa del ex juez Álvarez está a fs. 454 vta. de la
causa “Molina Santander, Ramón Nicolás y otros s/peculado”. El ahora juez y
entonces secretario García Arpon
firma dando fe de la autenticidad (Anexo “B”).
b) Ya en los expedientes Nº 1.336/2010
(resolución del 7 de marzo de 2014) (Anexo “C”) y 1.399/11, “Merlino, José
Roberto y Donamaría, Félix Victorio y otros s/peculado”, de fecha 7 de febrero
de 2013 (Anexo “D”), aparecen sendas firmas falsas del juez Maximiliano García Arpon. En ambas da fe de
la autenticidad de las firmas el secretario Jorge Novarino.
c) Firmas falsas de Magraner en el expediente 1.333/10,
en dos oficios ley 22.172, del 24 de junio de 2010, fs. 262 vta. y 263. vta.
(Anexo “E”). En ambas da fe el secretario Jorge Novarino.
d) Los peritos observan una gran
“analogía de forma y diseño” entre las firmas falsas de Magraner (fs. 262 vta. y 263 vta.;
ver Anexo “E”) con la firma a nombre de Novarino
a fs. 266 (ver Anexo “F”).
e) Finalmente, a fs. 284 vta. aparece
una firma con el sello de Jorge Novarino (ver Anexo “G”) que no se corresponde con
las firmas indubitadas del Secretario.
Lo que
estos hechos indican es realmente escandaloso. Ya no se trata de un par de
firmas falsas aisladas, o de hechos casuales.
Algunas repercusiones en la sociedad civil fueguina se pueden ver aquí:
1 comentario:
REALMENTE ESTO DA PANICO , FIRMAS ADULTERADAS DE JUECES ? NO SE PUEDE CREER ! FUERZA BOBINO .
LILIANA
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