Apuntes
sobre el Proyecto de reforma
del Código procesal penal de la Nación
Por Claudia Barcia*
Lineamientos
y objetivos de la reforma al CPPN
En la
exposición de motivos se describen claramente cuáles serán los lineamientos y
objetivos que orientan la reforma procesal penal:
• Necesidad de transparentar y democratizar la administración de
justicia penal
• Reordenamiento de los roles de los actores del proceso
• Afianzar el cambio hacia un modelo acusatorio
• Incorporación de los principios de celeridad, oralidad, publicidad y
desformalización
• Juicio por jurados
• Criterios de oportunidad, conversión de la acción yconciliación
• Ampliación de las facultades procesales de la víctima
• Medidas restrictivas diferentes a la prisión preventiva
• Creación de la Oficina Judicial
• Potenciar la capacidad de respuesta judicial y organización eficiente
de los recursos
Sistema
de audiencias
Su
estructura normativa establece el funcionamiento de un sistema plenamente
acusatorio, con audiencias orales para la decisión de todas las cuestiones
relevantes del proceso aún desde sus primeros inicios; un sistema diversificado
de respuestas para la implementación de una política criminal efectiva por
parte del MPF y una amplia posibilidad de salidas alternativas que incluyen la
conciliación entre la víctima y el imputado, mecanismo que democratiza la
dinámica del proceso tradicional privilegiando de un modo singular la
resolución del conflicto primario que está en la base del delito.
Las
audiencias orales que prevé el nuevo código desde la etapa preliminar hasta la
ejecución de la pena se refieren a las siguientes decisiones jurisdiccionales:
Conciliación (art. 34)
Suspensión
del proceso a prueba (art. 35)
Excepciones
(art. 38)
Recusación
(art. 61)
Rebeldía
(art. 68)
Principio
general: resoluciones jurisdiccionales (art. 105)
Nulidades
(art. 126)
Allanamiento
(art. 136/audiencia unilateral)
Secuestro
(art. 145/audiencia unilateral)
Objeciones
de las partes (art. 148)
Peritajes
(art. 163)
Cauciones
(art. 179)
Medidas
de coerción (art. 190)
Revocación
o sustitución de medidas de coerción (art. 193)
Reserva
(art. 201/audiencia unilateral)
Querella
(art. 209)
Investigación
previa a la formalización (art. 220/audiencia unilateral)
Formalización
de la investigación (art. 221)
Control
judicial anterior a la formalización (art. 223)
Ampliación
del objeto de investigación (art. 226)
Proposición
de diligencias (art. 227)
Anticipo
de prueba (art. 229)
Prórroga
de la etapa preparatoria (art. 233)
Sobreseimiento (239)
Audiencia
de la etapa intermedia:
Control de la acusación (art. 246)
Audiencia
de juicio:
Primera etapa: determinación del hecho, calificación y responsabilidad
(art. 248, 250)
Determinación de la pena (art. 270)
Audiencias
en procedimientos especiales:
Delitos de acción privada: conciliación (art. 282); admisibilidad de la
prueba y debate (285)
Procedimientos abreviados (art. 289, 291, 292, 294)
Procesos complejos: investigadores bajo reserva (art. 296/audiencia
unilateral)
Audiencias
en la etapa de recursos:
Impugnación (art. 314)
Revisión (art. 322)
Audiencias
en la etapa de ejecución:
Cómputo (art. 328)
Unificación de penas y condenas (art. 329)
Control de reglas de conducta (art. 331)
Revisión (art. 333)
Multa (art. 335)
Oralidad,
publicidad, inmediación y contradicción son los pilares fundamentales que
sustentan la reforma del nuevo sistema procesal. Estas bases se han expandido
ahora también a las instancias iniciales del proceso penal, que toma además un
nuevo rumbo en sus objetivos como es la resolución del conflicto en forma
temprana, evitando la activación innecesaria del “trámite” para un universo de
casos sencillos que no tienen que esperar el agotamiento de la burocrática
instrucción tradicional para obtener una respuesta de calidad.
En esta
línea el nuevo paradigma que se pretende instalar a nivel federal resulta un quiebre
con el antiguo sistema inquisitivo y se dirige hacia un modelo acusatorio
caracterizado por un sistema de audiencias como metodología predominante de
gestión de las decisiones jurisdiccionales, incorporando además una concepción
adecuada de la etapa preparatoria, como actividad de investigación
exclusivamente a cargo del MPF, desformalizada, dinámica y flexible de acuerdo
a sus necesidades de política criminal.
Por otra
parte, se rompe con la idea de expediente, utilizándose para la investigación
penal preparatoria un legajo desformalizado que construye el Fiscal al sólo
efecto de recopilar las evidencias que darán sustento a sus peticiones durante
las respectivas audiencias. Con la acusación finaliza el cometido del legajo,
el cual no se remite a la etapa de debate. Por otro lado, el auto de apertura
del juicio oral se envía a la Oficina Judicial y los jueces que resulten
sorteados para el juicio no podrán tomar conocimiento de su contenido, garantizando
de esta manera la imparcialidad del órgano jurisdiccional de un modo real al no
poder tomar contacto con las pruebas por fuera de la audiencia de juicio oral y
público.
Controles
internos y externos al MPF
Los
instrumentos normativos que ofrece el sistema en relación a las facultades
discrecionales permiten la racionalización de recursos y seleccionar los casos
que efectivamente se persigan. Estos casos deben ser identificados lo más
tempranamente posible. Para ello, se deberán establecer criterios claros que
permitan tomar decisiones uniformes y evitar la acción aislada y desarticulada
de distintos fiscales.
Esa
labor de clasificación y decisión inicial realizada con rapidez permite
descongestionar el sistema facilitando la dedicación de mayor tiempo en la
investigación y gestión judicial del resto de los casos que no pueda resolverse
en forma temprana.
Para
ello, el fiscal debe contar con cierta información sobre el caso para tomar una
decisión al inicio. Generalmente, esta información será restringida y una de
las mayores dificultades consiste en lograr un trabajo coordinado con la
policía.
Debe
existir un continuo seguimiento de estas decisiones no sólo para detectar y
corregir errores sino también para que frente a la comunidad la facultad de
archivar los casos no se refleje en simple impunidad.
Resultará
también fundamental una adecuada comunicación a la víctima para que, si lo
desea, en un formato sencillo y rápido, pueda solicitar el control de la
decisión ante el Fiscal revisor, y con esto también se supervisa el uso de
estas facultades por parte del fiscal. La víctima también podrá optar por la
conversión de la acción.
Por otra
parte, en los casos en que se trate de delitos de trascendencia pública, crimen
organizado o hayan intervenido funcionarios públicos, el fiscal deberá contar
con el acuerdo del fiscal revisor para solicitar el sobreseimiento.
Finalmente,
en aquellos casos en que se ha formalizado la investigación, el sobreseimiento
es decidido por el juez en audiencia.
Reducción
de plazos
Los
plazos se acortan significativamente tanto en la investigación preparatoria,
ampliándolos para los procesos complejos, como en las decisiones
jurisdiccionales, ya sea que estás se produzcan en la misma audiencia o bien en
la etapa de impugnaciones. Esto provoca la reducción del tiempo en que una persona
es sometida a proceso como así también las medidas de coerción preventivas que
puedan adoptarse, y en definitiva contribuye a agilizar la decisión de los
conflictos sometidos al sistema de justicia criminal. Con ello, se pone fin a
una vieja práctica judicial de considerar algunos plazos como ordenatorios y no
perentorios, y, además, su incumplimiento trae aparejadas sanciones para jueces
y fiscales.
Implementación
Las
debilidades más comunes detectadas en la región, vinculadas al trabajo del MPF
frente a la reforma procesal penal, se relacionan con problemas de diseño
institucional y problemas de gestión e implementación.
Para
ello, deberá iniciar un proceso de adaptación a este nuevo sistema procesal con
el objetivo de modernizar y mejorar la gestión para incrementar los índices de
resolución de conflictos y que permita controlar la variable más crítica de
todo el sistema de justicia penal –el flujo de casos-, tomando nota también de
algunas de las experiencias de innovación que se han desarrollado en otras
provincias y países de la región, tanto en la gestión interna como en aspectos
vinculados con el acceso a la justicia, teniendo presente los nuevos desafíos
que representan para ese organismo por un lado el nuevo sistema de proceso por
audiencias y por el otro los mayores estándares de respuesta que el mismo
esquema procesal demanda para la víctima del delito y la sociedad en general,
orientado además a incrementar la confianza de la comunidad en las
instituciones judiciales y, en particular, en el MPF.
En ese
sentido, resultará también fundamental el papel que desempeñe la Oficina
Judicial como unidad de gestión de toda
la labor administrativa, evitando la superposición de audiencias y calculando
los tiempos de desarrollo de cada una de ellas, ya que el resultado esperado es
que las partes asistan y que las audiencias se celebren y no se suspendan.
Algunos aspectos
más conflictivos a debatir
• La conmoción social del hecho: se la incluye como pauta objetiva para
establecer los riesgos procesales que habilitan la imposición de la prisión
preventiva, junto con la gravedad de las circunstancias, naturaleza y las
condiciones del imputado. Sin embargo, el riesgo procesal para fundar medidas
restrictivas de libertad sigue siendo la existencia real de peligro de fuga o de
entorpecimiento del proceso. No se define el concepto de conmoción social como
así tampoco qué pautas podrían tenerse en cuenta para decidir, más allá del
fuerte impacto que sobre algunos casos generan los medios masivos de
comunicación.
• La expulsión de extranjeros del territorio nacional: en los casos de
suspensión del proceso a prueba respecto de extranjeros en situación irregular
en el país, sorprendidos en flagrancia en la comisión del delito, o imputado
por un delito con pena privativa de libertad cuyo mínimo no supere los 3 años
de prisión, siempre que no vulnere el derecho de reunificación familiar, con la
prohibición de reingreso que no puede ser inferior a 5 años ni mayor a 15 años.
Para ello, en todo caso, deberían adecuarse también las normas previstas en el
art. 76 ter y 27 bis actualmente vigentes del CP. La suspensión del proceso a
prueba es un beneficio que puede ser solicitado por el imputado y la defensa y,
en el caso particular, prevé la expulsión del extranjero que aparentemente no
quedaría sujeto a ninguna de las reglas de conducta que se prevén como
condición de cumplimiento del instituto para el resto de los casos.
Para
destacar
• Participación ciudadana: la inclusión de una norma que habilita la
realización del juicio por jurados en consonancia con las disposiciones de la Constitución
Nacional.
• Libertad de declarar: el imputado no será citado a declarar pero podrá
hacerlo cuantas veces quiera.
• Resoluciones jurisdiccionales: el juez no podrá suplir la actividad de
las partes y deberá sujetarse a lo que hayan discutido en audiencia.
• Legajo de investigación del fiscal: uno de los desafíos del sistema
consistirá en mejorar los métodos de investigación y la coordinación con las
fuerzas de seguridad, evitar reproducir el expediente, incrementar la capacidad
para preparar los casos y presentarlos ante los tribunales, asumir
responsabilidades por los resultados y afianzar la coordinación con el resto de
las organizaciones que participan del sistema de justicia criminal. El legajo
de investigación del fiscal en ningún caso podrá ser consultado por el órgano
jurisdiccional.
• Legajo de prueba de la defensa: donde podrá recolectar las evidencias
que considere y sólo recurrirá al fiscal o al juez, si fuera necesaria la
intervención de alguno de ellos. La defensa podrá presentar esa información al
fiscal durante la investigación preparatoria o utilizarla en audiencias.
• La posibilidad de imponer medidas de coerción distintas de la prisión
preventiva y su control por parte de la Oficina de Medidas Alternativas y
Sustitutivas.
• Modernización en las reglas del litigio oral.
Para
concluir
La
reforma procesal penal a nivel federal es una asignatura pendiente en nuestro
país. Mientras algunas provincias hace años, y otras más recientemente, han
avanzado hacia un sistema acusatorio, la justicia federal mantenía y mantiene
prácticas inquisitivas ya perimidas.
La
implementación de la reforma implicará también cambiar las prácticas de los
operadores que toman ahora un nuevo giro mediante la instalación de un sistema
oral que se caracteriza por la existencia de audiencias como metodología
central para tomar las decisiones relevantes del proceso.
Un nuevo
modelo de justicia criminal exige un nuevo modelo de organización de los
fiscales ya que las estructuras concebidas para los sistemas tradicionales no
resultan funcionales al sistema acusatorio. Y ello no sólo se cubre con la
creación de más cargos de fiscales, funcionarios y empleados.
El
fortalecimiento de las estructuras que componen el MPF debe guardar parámetros
de efectividad en miras de aumentar la productividad y eficiencia del
organismo. El plan de implementación deberá desarrollar un modelo de gestión
del cambio que se aplicará, indicando tareas, responsables, tiempos, recursos y
los mecanismos de coordinación, supervisión y evaluación para cada una de
ellas.
* Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
5 comentarios:
la honestidad intelectual ha muerto...no encontré a nadie ni a uno de los "intelectuales juristas" de nuestro país criticar y pensar lo que se puede hacer desde el poder con este Proyecto de CPPN.
Lo lamento mucho y ya me resigné.
Nadie se pregunta si con estas herramientas el funcionario con el poder de turno puede generar actos injustos? nadie se pregunta o hace una crítica precisa (porque que no nos mientan, decir: "celeridad, honradez, certeza, moral, honestidad, transparencia, etc son palabras...)en cuanto a la falta de límites del Proyecto y la falta de controles. La acumulación de poder en menos manos no llama la atención?.
Bueno perdonen, obviamente no tengo su nivel, así que seguro estoy confundido, con este Código se salva el mundo.
Santiago
pd: gracias por dejarme expresarme
Santiago:
Estas invitado desde ya si querés mandar una nota tuya para que la publiquemos, será un gusto.
Saludos,
AB
En la Provincia de Bs As está implementado el sistema que propone el proyecto y no funciona para nada. Están abarrotados de causas.
Acá, más allá de que coincido con el proyecto en general, es clave que se busca crear un nuevo esquema de poder para, desde allí, poder concretar la impunidad de los corruptos ppalmente.
Saludos
Lo que no funciona en Provincia de BA son los operadores. Siguen trabajando igual que lo hacían con el código Jofre que rigió hasta 1998. No culpemos a los sistemas por la ineptitud de los operadores.
Para ser juez, fiscal o defensor hay que tener contactos políticos. la capacidad laboral, el conocimiento jurídico no cuenta. así tenemos jueces que no diferencian víctimas de testigos, delitos culposos de dolosos, autores de partícipes, omisiones de acciones, poder punitivo de medidas procesales. a eso se suma la desidia, empleados que no leen, gente que no tiene interés en trabajar, que está cómoda donde está. un código procesal no resuelve problemas estructurales. creo que la oralidad puede ayudar a poner en evidencia a estos dinosaurios inoperantes. pero no más. no sé los abogados cómo lo ven, pero así lo veo yo desde dentro dle poder judicial.
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