Al imputado Carlos Roberto Magraner le suspendieron la renuncia (o algo similar, ¿cómo
se “suspende” una renuncia?). La cuestión es que el 27 de agosto de 2014 se
aceptó la renuncia del juez “en razón de haber obtenido la jubilación
ordinaria” (Acordada Nº 102/14). Y el 10 de septiembre suspendieron “los
efectos de la Acordada Nº 102/14 que aceptó la renuncia del Dr. Jorge Roberto Magraner” (Acordada Nº 111/2014).
Ése es el primer considerando. En el segundo, Sagasta se cita a sí mismo, en su voto a
favor del rechazo de la denuncia ante el Consejo de la Magistratura, indicando
que había que estar “a las resultas de la decisión que eventualmente se adopte
en sede penal”. Por último, para confundir más las cosas, se agrega:
Esto sucedió un día antes de que el Consejo rechazara nuestra denuncia.
Efectivamente, el Consejo de la Magistratura resolvió en el sentido indicado
por Sagastume recién el día 11 de
septiembre de 2014.
¿Cómo es que Sagastume
resuelve revocar el acto administativo que aceptó la renuncia de Magraner de oficio? ¿Cómo es que se
funda esta acordada en la propuesta de voto redactada por él, que en ese momento solo era una propuesta? ¿Ya conocía la decisión que se tomaría al día siguiente?
En el segundo considerando se menciona que se debe
esperar la decisión de la justicia penal; en el tercero, del Consejo de la
Magistratura. En fin, ¿para cuándo se pondrán de acuerdo? ¿Por qué siempre estas cosas impresentables?
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