8 sept 2014

COMO APLICAR LA CONVENCIÓN AMERICANA PARA RESTRINGIR DERECHOS - by PAGANO ZAVALÍA

JUSTICIA IMPARCIAL







Aquí pueden ver el escrito que presentamos para que nos dieran copias de dos resoluciones.

A esa solicitud, Pagano Zavalía le dio esta respuesta:


 haga click en la foto para leerla en tamaño normal



Una nueva muestra de parcialidad y arbitrariedad de un miembro del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur de Ushuaia.

Lo curioso es que en la prensa aparecieron los fundamentos del caso Berrone, resuelto por el Superior Tribunal de Juicio.
Lo que llama la atención —más allá de la errónea justificación jurídica— es que el que no se puede conseguir es el caso Gualdesi. En el caso Gualdesi fue el Tribunal de Juicio quien dispuso la “internación” domiciliaria.

Pero lo que, sin duda, más llama la atención, es que el caso Gualdesi fue uno de los señalados por las declaraciones de la psicóloga  del Servicio Penitenciario María Inés Jarowsky:

La profesional sostuvo que existen privilegios como el caso de Gualdesi, a quien le otorgaron la prisión domiciliaria por un problema de salud, tendiendo un claro manto de sospecha sobre que, su concesión, se habría producido a raíz de certificados especiales que le habría hecho algún profesional y que la justicia recepta estas situaciones —que consideró aberrantes—, sustentando esta sospecha en la buena posición económica de ese interno, infiriéndose que se habría pagado para ello (enlace).



El relato más completo sobre las posibles relaciones entre la concesión de la domiciliaria a Gualdesi por parte del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia y las desigualdades denunciadas por la psicóloga se puede leer aquí. 
¿Habrá alguna relación entre las denuncias de la psicóloga y el secreto establecido para una resolución que no se quiere mostrar a nadie? Les dejo la inquietud.






1 comentario:

fahirsch dijo...

"Something is rotten in the state of Denmark" (trad. "Algo está podrido en la prov. de Tierra del Fuego")