Un fallo de la Corte que incentiva la negligencia
I. Los hechos del caso
El tribunal de instrucción dictó el sobreseimiento de
los Sres. Demaría y Oris de Roa. La Sala IV de la Cámara de
Apelaciones revocó el sobreseimiento y procesó a ambos. La defensa interpuso
recurso de casación que fue denegado, y luego fue en queja a la Cámara Federal
de Casación Penal.
La Sala II de la CFCP, sobre la base de la fecha de
comisión de la defraudación denunciada, anterior a la ley 25.990, remitió el
caso al tribunal de origen para que, de no verificarse la comisión de otro
delito, declarase extinguida la acción penal.
Ello pues consideraron que se debía aplicar la versión
del art. 67 del Código Penal anterior a la reforma de la ley 25.990, que vino a
reemplazar la expresión "secuela de juicio". En este aspecto, la Sala
II de la CFCP, con razón, interpretó que "secuela de juicio" solo
puede ser la sentencia de primera instancia (Slokar,
Ledesma, Figueroa). Si se aplicaba el texto actualmente vigente, en
cambio, el cómputo de la prescripción debía interrumpirse.
La versión del texto a aplicar según la casación:
Interpuesto el recurso extraordinario por el fiscal, la
Sala II lo rechazó por considerar que no había sentencia definitiva.
Finalmente, se interpuso la queja ante la CSJN.
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II. El fondo
Dado que la cuestión plantea un problema
de interpretación de derecho común, la Corte debe invocar la doctrina de la
arbitrariedad para justificar su competencia para resolver el fondo del asunto.
En este contexto, se afirma:
10) Que ello
es así toda vez que ni de la resolución apelada ni de los precedentes a los que
remite surgen las razones jurídicas por las cuales el concepto "secuela
del juicio" deberia tener en cuenta únicamente a "la sentencia de
condena para —sobre esa base— concluir
que debe reputarse como "exclusivo acto procesal interruptivo conforme al
régimen de aplicación por imperativo constitucional y legal, y en resguardo al
derecho a ser juzgado en un plazo razonable (arts. 11.2 Declaración Universal
de Derechos Humanos, 9° Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2° Código
Penal)".
Así, la Corte cuestiona la
interpretación de la Sala II porque ésta se opone a los antecedentes
doctrinarios o legislativos, sin que desde ninguna perspectiva se advierta que
la expresión de "secuela de juicio" tenga un carácter tan restrictivo
como el propuesto por la Sala II.
Lo llamativo es que por "secuela de
juicio" se comprenda cualquier acto del procedimiento que sea previo al
dictado de la sentencia. El término "secuela", en nuestro idioma,
tiene un significado bastante preciso.
Así, el sentido natural de la expresión
"secuela de juicio" solo puede abarcar actos o hechos que finalizan o
son posteriores al juicio, y no cualquier acto del procedimiento. Es la Corte,
entonces, quien debe demostrar por qué razón incluir actos anteriores al juicio
no resulta arbitrario, y no a la inversa.
Sin embargo, la Corte afirma que a
partir de 1949 el legislador argentino siempre seleccionó "el concepto
vinculado a 'cualquier acto del procedimiento penal'..." (cons. 11). Sin
embargo, ello no es cierto, porque lo que está diciendo la Corte, en realidad,
es que el legislador optó por la expresión "secuela de juicio". Con
esta afirmación se pretende "naturalizar" el significado
absolutamente inaplicable a la expresión "secuela de juicio" que le
fue dado tradicionalmente. Y agrega que pese a las críticas que pudiera merecer
la fórmula "secuela de juicio", dicha "circunstancia no autoriza
a privarla de significación... so riesgo de incurrir en su
desnaturalización". Es decir que la Corte parte de un axioma:
secuela de juicio = cualquier acto del procedimiento
penal
De ese modo queda como una posición
extremista y absurda la que pretenda interrumpir el cómputo de la prescripcióna
cualquier acto del procedimiento. Por ejemplo, la resolución del juez que
autoriza a obtener copias del expediente. La interpretación
"correcta", la del "justo medio" aristotélico sería aquella
que solo otorgue valor interruptivo a ciertos actos importantes del
procedimiento.
Pues bien, el significado natural de la
expresión "secuela de juicio", sin embargo, no permite que la
"secuela" sea identificada con cualquier acto del procedimiento, por
más de que sean solo algunos pocos actos seleccionados. En este contexto, la
interpretación dada por la Sala II de la CFCP no ha hecho una interpretación
"restrictiva" que permita "desnaturalizar" nada —pues las
"naturalezas jurídicas" no existen—.
Y tampoco se puede invocar los
antecedentes de lo que el "legislador" pretendió hacer. Si el cuerpo
legislativo pretendía restringir un derecho y, sin embargo, lo extendió en el
texto finalmente aprobado, su pretensión carece de relevancia en la misma
medida en que difiera del contenido expreso del texto legal. La práctica de
invocar la supuesta intención del "legislador" para ignorar derechos
establecidos legalmente se distingue sustancialmente de aquella otra que
implica la aplicación y el respeto de derechos expresamente reconocidos por el
ordenamiento jurídico. La distancia entre ambas prácticas es tan grande como la
que separa el valor reconocido a la voluntad de los gobernantes en un Estado
absoluto o en un Estado de derecho. Si no fuera necesario objetivar las
decisiones políticas en los textos jurídicos, el Estado de derecho carecería de
significado y de sentido.
Este fallo es un fallo peligroso. Su
aplicación operará como un desincentivo que permitirá que jueces y fiscales no
cumplan con plazo alguno. Esto sí será una consecuencia de la decisión de la
Corte Suprema.
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