28 mar 2013

SOBRE "JUSTICIA LEGÍTIMA"




 

"Si hay sentencias inentendibles, no puede haber Justicia"

La Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, sostuvo que "la Justicia no puede inspirarle temor a la gente" y se manifestó a favor de que haya "participación ciudadana en la elección de los jueces", aunque no que éstos sean elegidos mediante el voto popular.

"La Justicia no puede inspirarle temor a la gente. El ciudadano de a pie no entiende lo que dicen los jueces en sus sentencias inentendibles, y así no puede haber Justicia. Hay que transparentar la administración, no se puede funcionar en base al secreto", remarcó Martínez durante una conferencia de prensa ofrecida en el marco de las jornadas Justicia Legítima.

Durante su exposición, consideró que "los jueces tienen que dialogar, explicar a la ciudadanía cómo trabajan, qué hacen", pero estimó que "estos cambios no se van a dar nunca desde la cúpula, sino que tienen que empezar desde abajo, hay que empezar oxigenando desde ahí".

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"Ni yo como Defensora General conozco cuál es el sistema por el que se seleccionan algunos temas por sobre otros. Hay algunos jueces de la Corte que usan y abusan del artículo 280 para rechazar recursos de queja sin explicación alguna. Es el único poder del Estado que puede tomar una decisión que afecte a un ciudadano sin explicar por qué. Esto no es democrático", concluyó.







Mario Wainfeld y la Justicia Legítima





El periodista Mario Wainfeld sintetizó en menos de siete minutos un tema que está en agenda, la democratización de la justicia. Ponderó el debate y sostuvo que  “en la Argentina, cuando abrís una discusión, en general es muy difícil cerrarla sin resultados”.

El periodista Mario Wainfeld se refirió a la democratización de la justicia y en siete minutos explicó un panorama complejo pero alentador.


“Hay un sector del poder judicial que quiere marcar que la independencia no sólo del poder político sino de las grandes corporaciones”, sostuvo y agregó, “muchos jueces quisieron marcar la diferencia entre ellos y Francisco de las Carreras, el camarista que viajó a Miami con todo pago por Clarín”.


Respecto al juez “tentado” por el monopolio, Wainfeld citó al Presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, que comparó al juez con un árbitro y aclaró que, “no se puede cambiar al árbitro en el medio de un partido”. “Tampoco se puede permitir que antes de un River- Boca, el árbitro viaje con alguno de los dos clubes y luego dirija el partido”, refutó el periodista.
Por otro lado, Wainfeld destacó que “en la Argentina, cuando abrís una discusión, en general es muy difícil cerrarla sin resultados” y enfatizó “un lugar tan elite como es el ambiente judicial ya comenzó a hablar para modificarse, y eso no es poca cosa”.








Gils Carbó: "Cuando se trata de plata, la Corte Suprema no respeta la Constitución"


La procuradora subió el tono de la disputa con el máximo tribunal por el pago de Ganancias; "Lo que se está diciendo es que paguemos nosotros, mientras ellos no pagan", afirmó.


Sin ánimo de bajarle el tono a la disputa retórica con la Corte Suprema por el pago del impuesto a las Ganancias, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Garbó, aliada al kirchnerismo, redobló la apuesta y acusó al máximo tribunal de no respetar lo que fija la ley.
 
"Cuando se trata de plata, no es la primera vez que la Corte Suprema no respeta la Constitución", afirmó, en diálogo con radio Del Plata. Gils Garbó se mostró "sorprendida" por la respuesta del máximo tribunal a su pedido para trabajar en forma conjunta con la implementación del pago del impuesto a las ganancias de jueces y fiscales.


"Es sorprendente porque lo que nosotros pedíamos era sentarnos en la mesa de discusión que ellos anunciaban que estaban teniendo para que funcionarios paguen ganancias. No es cierto que la Corte no puede tomar decisiones sobre nuestro nivel salarial", apuntó.

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La relación entre la Procuradora y la Corte es cada vez más tensa
  • 25 de febrero / Durísima definición
    La procuradora Gils Carbó afirmó, en una entrevista con LA NACION, que la Justicia actual es "ilegítima, corporativa, oscurantista y de lobbies aceitados". No dejó fuera de esta definición a la Corte

  • 26 de febrero / Desaire a Lorenzetti
    Gils Carbó rompió con el protocolo y faltó al acto de apertura del año en la Corte, donde se conmemoró además el 150° aniversario del tribunal. Tampoco asistieron los invitados kirchneristas

  • 27 de febrero / Justicia legítima
    Gils Carbó encabezó el primer encuentro de Justicia Legítima en la Biblioteca Nacional, con críticas al mensaje unificador de Lorenzetti

  • 1° de marzo / Anuncio presidencial
    Cristina Kirchner anunció que enviaría al Congreso una serie de proyectos de ley para "democratizar la Justicia" y cuestionó a la Corte porque los jueces no pagan impuesto a las ganancias. Varios referentes de Justicia Legítima celebraron los anuncios, que generaron críticas de la Asociación de Magistrados

  • 8 de marzo/ Nota a la Corte
    La Procuración envió una nota a la Corte diciéndole que si estaba discutiendo el tema del impuesto a las ganancias, la incluyeran en el debate. Alegó que lo que se resolviera, se aplicaría también a los fiscales. La Corte le respondió que no era así y dijo que, según la ley, Gils Carbó ya debería aplicar el impuesto

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El mensaje por "justicia legítima" llegó a la Rosada

El ministro de Justicia, Julio Alak, se reunió con los representantes del movimiento "Justicia legítima", quienes le acercaron las conclusiones del encuentro realizado el 27 y 28 de febrero en la Biblioteca Nacional. "Las ideas principales tienen una coincidencia profunda y clara con el desafío que planteó la Presidenta durante la apertura de la Asamblea Legislativa", sostuvo Alak.

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Alejandra Gils Carbó: "La Justicia actual es ilegítima, corporativa, oscurantista y de lobbies aceitados"

La jefa de los fiscales dice que no le teme a las presiones del Poder Ejecutivo y que es más preocupante la influencia que tienen sobre los jueces los poderes económicos "hegemónicos".

Por Hernán Cappiello y Paz Rodriguez Niell  | LA NACION

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, abrió una semana clave para el Poder Judicial con una definición terminante: sostuvo que la Justicia actual es "ilegítima", porque es "corporativa, oscurantista y de lobbies aceitados".
Para la jefa de los fiscales, es más preocupante "el poder hegemónico" que ejercen sobre los jueces "las corporaciones financieras" y las "mediáticas" que las presiones del Poder Ejecutivo, que encuentra sobredimensionadas.









El desafío de Justicia legítima
Un espacio de debate sobre los cambios en la Justicia


 Por Martín Granovsky

Opinión

La Justicia no es ya una familia judicial. Las franjas más conservadoras pueden ser dominantes, pero no todos los jueces y fiscales son conservadores. Ni siquiera todos responden a los cien mayores estudios de la Argentina, ni fallan o dictaminan por encargo público o privado. Tampoco el segundo es un sector homogéneo. Por ahora hay dos novedades. Una, que creció de manera reactiva ante el exhibicionismo de poder de los conservadores. La otra, que decidió juntarse. El documento “Justicia legítima”, emitido a principios de enero, fue el primer ejemplo de espíritu de grupo. El segundo se producirá esta semana, cuando centenares de funcionarios judiciales se congreguen el 27 y 28 para discutir qué pasa en el Poder Judicial y reflexionar sobre su propia práctica.


El fiscal Félix Crous fue uno de los firmantes del texto. Cuando el martes 19 asumió como jefe de la Procuraduría en Narcocriminalidad, Crous hizo un discurso sin giros corporativos. Más bien fue anticorporativo.



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“El sistema condiciona, pero no determina”, dijo al hablar del Poder Judicial. Y explicó que por eso no quedan justificados “ni indolentes ni vagos”.

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Aunque no es altisonante ni recurre a consignas, el fiscal suele ser crítico con una parte de la realidad que lo circunda.

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Mirar hacia adentro




Llegó la hora de mirar hacia adentro del sistema de administración de justicia y hacer pública nuestra autocrítica a fin de dar sentido a la diferencia entre el accionar corporativo y una “Justicia legítima”. Para conformar otro sistema de Justicia hay que partir de un núcleo irrenunciable de principios y prácticas que aseguren la vigencia plena e irrestricta del Estado de Derecho, la defensa y ampliación permanente de los derechos humanos y de las garantías consagradas en la Constitución y en los tratados internacionales y el rechazo de toda forma de discriminación por condición social, étnica, religiosa o de género. Sabemos que todavía hay que superar las marcas que la dictadura imprimió y que subsisten en la estructura y en muchos agentes judiciales de cualquier nivel.


Queremos discutir cómo se forma a los jueces, magistrados, funcionarios y agentes; cómo y por quiénes se llevan adelante los procesos de selección para ingresar y permanecer en la institución judicial en todos sus niveles; cómo se asegura que la postulación y elección de miembros de los consejos de la magistratura sea abierta y sin restricciones; cómo se conforma y se exhibe la gestión de los recursos, de la jurisdicción y de la administración; cuáles son las condiciones imprescindibles para efectivizar el acceso a la justicia para todos, protegiendo a los vulnerables y cuáles las posibles vías de intervención de la sociedad civil en la construcción de una Justicia fuerte, independiente y democrática. Y estamos dispuestos a persistir en este intento.












Un programa real de democratización



 Por Por Andrés Harfuch * y Alfredo Pérez Galimberti **

Luego de tres décadas de luchar por una Justicia democrática en toda Iberoamérica, promoviendo la reforma de los caducos y medievales sistemas corporativos de Justicia hacia el modelo acusatorio adversarial y con jurados previsto en nuestras constituciones, el Instituto en Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) propone al debate público los diez puntos mínimos que deben estar en la agenda de cualquier programa “real” de democratización de la Justicia.

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1) Juicio por jurados. Es imposible, ingenuo e ilusorio pretender independencia judicial si seguimos insistiendo tozudamente en que nuestro sistema judicial sea administrado íntegra y exclusivamente por magistrados profesionales. Aunque no nos guste admitirlo, ese modelo sólo provoca debilidad estructural y ha producido un divorcio total de la ciudadanía con el Poder Judicial. Por eso, el punto de partida para democratizar la Justicia debe comenzar por cumplir con la Constitución e instaurar el juicio por jurados clásico, como lo quisieron y legislaron los padres fundadores de la república, en materia penal, en temas ambientales y civiles de gravedad, cuando se afecten derechos de los consumidores, de tierras y pueblos indígenas y en el resto de los fueros (art. 24 de la Constitución). Sólo cumpliendo con esta exigencia constitucional, por su efecto práctico y por el alto contenido simbólico que poseen las decisiones judiciales cuando las toma el pueblo, se irá allanando el camino para dar contenido real a la agenda democrática. Ningún Estado moderno le entrega el monopolio de la administración de los conflictos judiciales más graves de la sociedad a una Justicia exclusivamente profesional. Todos estos países se valen del pueblo (a través de la labor de los jurados) para compartir esas decisiones y hacer concurrir el sistema judicial a la gobernabilidad democrática, como lo marca la Constitución. Argentina, lamentablemente, es la perfecta muestra de un Poder Judicial integrado sólo por jueces profesionales, que es incapaz hoy de procesar con eficacia las justificadas demandas ciudadanas de justicia. Es imperioso, por lo tanto, cumplir con la Constitución y abrir de una vez por todas los tribunales a la intervención directa del pueblo, no sólo a través del juicio por jurados, sino de los demás mecanismos de participación ciudadana. La historia del jurado en los pueblos de todas las latitudes demuestra empíricamente que esta práctica cívica desencadena cambios democratizadores irreversibles en los sistemas de Justicia. Por eso, la manifiesta resistencia corporativa –de cuño inquisitorial o pseudoprogresista– a su implementación. Los restantes puntos de la agenda democrática son propuestas consustanciales a la participación popular directa en la Justicia.

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Defensa pública inclusiva y eficiente

Por María Florencia Hegglin *

Dotar de un significado auténtico a la novedosa y bienvenida proclama de una democratización del sistema de justicia nos obliga, como operadores del sistema, a intentar definir lo más ajustadamente posible de qué hablamos cuando hablamos de una Justicia democrática. Es muy posible que no todos estemos queriendo decir lo mismo, o pensando el asunto desde un mismo lugar, principalmente porque la denominada administración de justicia no está conformada sólo por jueces, sino también por fiscales y defensores públicos que formamos parte de ese mismo engranaje. Más allá de ello, creo que algunos ejes centrales han llegado para instalarse, o al menos para dar pelea, con un inusitado vigor, en este abierto debate.

Los binomios democracia-inclusión y democracia-igualdad, que consagran el valor de la administración de los asuntos públicos para el bien común y, como tal, para todos, son ejes temáticos que emergieron con enorme fuerza, para interpelarnos. ¿Es la administración de justicia lo suficientemente inclusiva en la aplicación de la ley? ¿Qué niveles de inclusión social garantizan las agencias judiciales? ¿De qué modo se garantiza una política inclusiva e igualitaria en la defensa pública? Respecto de este último interrogante, hay cursos de acción que mostrar y cuestiones para señalar desde la perspectiva del Ministerio Público de la Defensa.

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Lorenzetti abre el fuego

Con la excusa de los 150 años de la Corte, que se cumplen en octubre, Ricardo Lorenzetti encabezará un acto ante centenares de jueces, donde sentará posición sobre el estado de la Justicia, cuando crece el debate por la democratización.


 Por Irina Hauser

El Poder Judicial parece en estado de ebullición. En Tribunales puede percibirse la gran expectativa reinante por una sucesión de acontecimientos que ocurrirán esta semana y que muestran a muchos de sus integrantes como protagonistas en un escenario de reflexión sin precedentes sobre la esencia misma de su tarea como parte de uno de los poderes del Estado, el único que no es votado por el pueblo, pero que tiene en sus manos grandes decisiones que lo afectan. El disparador, ya conocido, fue la iniciativa de cientos de jueces, fiscales y defensores que en medio de la disputa alrededor del caso Clarín salieron a diferenciarse de la Asociación de Magistrados que –alentada por parte de la Corte Suprema– denunciaba presiones políticas, y terminaron convocando a dos jornadas de debate abierto para mañana y pasado en la Biblioteca Nacional con el lema de buscar una “Justicia legítima”. Sin embargo, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, se les anticipó y hará hoy a las 11 un acto de apertura del año judicial que intentará amplificar más que otras veces con la excusa de que el máximo tribunal cumple 150 años. A los ojos del mundillo judicial, es evidente el intento por marcar la cancha y condicionar la agenda, en medio de lo que ya es una discusión abierta e instalada sobre lo que se ha dado en llamar “democratización de la Justicia”. 

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El surgimiento de esta corriente puso en duda la idea de unidad que Lorenzetti alimenta hace tiempo. A fin de año, frente al llamado de la presidenta Cristina Kirchner a democratizar, eligió contestar desde una cena de la Asociación de Magistrado que los jueces no son “una corporación sino un Poder del Estado”. Esta vez, dicen en su entorno, hará un discurso amigable, intentará mostrar al Poder Judicial como amplio y abierto a los debates y a una agenda común. Lorenzetti tiene una capacidad para hablar de los grandes temas de la coyuntura sin nombrarlos explícitamente. Lo ha hecho al hablar de la libertad de expresión –en medio del debate por la ley de medios– y hasta al hablar del transporte ferroviario tras la tragedia de Once. En casa ocasión retomará, casi como un mantra, el concepto de que la Justicia debe ofrecer un servicio y estar cerca de la gente. El enigma es si cuando hable hoy ignorará el debate creciente sobre el Poder Judicial, si lo abordará con su estilo elíptico habitual o si hará referencias más directas. En los últimos días también circularon rumores de que haría anuncios, como la generalización del ingreso democrático, por concurso a la carrera judicial.


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El punto de partida para una reforma de la Justicia

En el cierre del encuentro de “Justicia legítima”, la defensora general, Stella Maris Martínez, llamó a que los jueces tomen empleados por concurso. Se debatió en talleres sobre independencia, participación ciudadana, transparencia e ingreso a la Justicia.
 Por Irina Hauser

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La asistencia masiva sorprendió al grupito inicial de autoconvocados, que tuvo como una suerte de madrinas a la defensora Martínez y a la procuradora general, Alejandra Gils Carbó. “Nos van a decir que el clima ayudó. Claramente esto es viento de cola”, ironizó el fiscal Félix Crous sobre el final del encuentro, desde una mesa larga y poblada sobre el escenario. Con el mismo aire socarrón agregó que por la Biblioteca pasaron, entre ayer y el miércoles, “dos mil personas que se enamoraron de las palabras” y que hablaron “bajo la epopeya de no quedar bien con tirios y troyanos”. Era una nueva alusión tácita al presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, cuyos discursos buscan contentar a todos los sectores. “Los que estamos acá nos tomamos en serio el decreto de supresión de honores, acá no hay prerrogativas de sangre ni de nacimiento”, cizañó Crous. “En el Poder Judicial todo es revolucionario”, se rió el fiscal, y con él todo el auditorio, que estaba colmado.

El primer día de encuentro de “Justicia legítima” hablaron decenas de personas que se iban pasando el micrófono cada cinco minutos, el límite establecido. En la segunda jornada se dividieron en cuatro grupos, cada uno con un tema, y escribieron algunas ideas, que los coordinadores leyeron al atardecer. El taller más concurrido fue el de “Independencia judicial” y, llamativamente, el que menos asistencia tuvo fue el de “Transparencia”. En ambos se esperaba surgiera la discusión sobre las exenciones impositivas que benefician al Poder Judicial y los ministerios públicos, pero se tocó de manera colateral. Otro grupo analizó los mecanismos de ingreso al Poder Judicial y el cuarto, las posibles formas de participación de la ciudadanía en los quehaceres judiciales y la “gestión democrática”.

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25 mar 2013

COMENZARÁN LAS RÉPLICAS EN EL JUICIO DE MARIANO FERREYRA



 

Se acerca el final... El martes terminan los alegatos en el juicio por el homicidio del joven Mariano Ferreyra, y por la tentativa de homicidio de tres manifestantes, ocurridos el 20 de octubre de 2010. En último término, el 26 de marzo presentara su alegato la defensa de Lompizano.

El artículo del Código Procesal Penal de la Nación que regula esta etapa procesal es el siguiente:



Artículo 393: Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra... a la parte querellante, al ministerio fiscal y a los defensores del imputado..., para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales...

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Si intervinieren dos (2) fiscales o dos (2) defensores del mismo imputado, todos podrán hablar dividiéndose sus tareas.

Sólo el ministerio fiscal, la parte querellante y el defensor del imputado podrán replicar, correspondiendo al tercero la última palabra.

La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieran sido discutidos.

El presidente podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas.

En último término el presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar, convocará a las partes a audiencia para la lectura de la sentencia y cerrará el debate.





Luego de los alegatos de todas las partes, se nos concede nuevamente la palabra, en la semana posterior a los feriados, para que nos ocupemos de la "refutación de los argumentos adversos que antes no hubieran sido discutidos". Por ese motivo, las réplicas son necesariamente más breves que los alegatos.

El punto que puede —y seguramente lo hará— generar discusiones entre las partes consiste en determinar cuáles son los "argumentos adversos" que no discutimos en nuestro alegato. Como se imaginarán, haber hay muchos, pues es imposible prever todos los argumentos posibles de 17 defensas, máxime que los acusadores hemos alegado en primer término. De todas manera, no refutaremos todos ellos, sino solo aquellos que consideremos que requieren de una réplica.

Esta ronda de réplicas es necesaria en todo debate realmente contradictorio, pues de esa manera el tribunal puede escuchar las distintas versiones de las partes sobre todos los puntos relevantes, ya que acusadores y defensas se enfrentan con versiones necesariamente opuestas.

Una buena muestra de ello es, por ejemplo, el relato que hiciera la defensa del "Gallego" Fernández sobre quién agredió a quién. A continuación la transcripción de una porción mínima de su extenso alegato, y luego el audio de esa misma parte.



Lo que vemos en las imágenes, señores jueces, lo que pasó en la audiencia, no habla de planes ni de conspiraciones, nada denota eso, por lo menos del lado de los ferroviarios. De lo que hablan las imágenes y prueba del juicio es de dos enfrentamientos entre dos grupos, de una riña, de una riña tumultuaria y violenta, que en el momento más álgido del segundo enfrentamiento, con los dos grupos francamente enfrentados, en un franco choque, derivó en los tristes resultados conocidos.
Un grupo de manifestantes armados de palos, de piedras, de gomeras con su munición, bolas de vidrio, de plomo, y otros elementos de metal, programó en detalle y concurrió a cortar las vías del tren en la localidad de Avellaneda. El motivo alegado: apoyar el reclamo de los tercerizados del ferrocarril, aunque estos eran notablemente pocos, y tampoco eran, en rigor, tercerizados.
Los agresores subieron a las vías y fueron repelidos por los ferroviarios y por la policía cuando ya estaban debajo. Debido a esta acción, el servicio de trenes estuvo interrumpido por veinte minutos. La situación agresiva se mantuvo... la situación agresiva que los manifestantes propusieron se mantuvo, y voy a decir porqué, hasta lo que fue el desenlace final, una hora después. De esa monumental y lamentable gresca resultaron un muerto y tres heridos del lado de los manifestantes, y varios heridos de lado de los ferroviarios.
No fueron otros que los manifestantes quienes manejaron la dinámica de los hechos, desde el principio hasta el desenlace. Dominan la causalidad durante todo el evento, y hasta antes de la pelea final, porque en una riña, no hay dominio de la causalidad, ni por un bando, ni por el otro.
Y la dominaron de manera clara para ellos, y dando a propósito señales confusas para los demás. Eso trae varios problemas que ni siquiera fueron mencionados aquí.
Nunca se sabe lo que van a hacer. ¿Que habían decidido irse? No lo creemos. Pero no por capricho o porque seamos malos, sino por su propia conducta anterior. Dijeron que deciden irse entre las 10 y las 12, y simularon que se iban para otro lado, pero dieron un rodeo y volvieron. Dijeron que solo querían manifestar, que cantaban, que no fueron armados, que solo protestaban, que no querían confrontar. Pero fueron muy armados y preparados; vieron a la policía; vieron a los manifestantes arriba de las vías. Y atacaron las vías. Fueron directamente a la lucha, a la confrontación.
Dijeron que se retiraban luego del primer ataque, pero se los ve un largo rato en la plazoleta cercana al puente, más agresivos que nunca.
Le dijeron a la policía que decidieron retirarse otra vez, que se van, pero de nuevo, eso no resulta sincero. Se quedaron más de una hora en ese lugar, hasta el desenlace final.
Dijeron otra vez —y ya sinceramente no resulta posible creerles, y la fiscalía por lo que dije, tampoco les creyó— que se estaban retirando cuando los ferrroviarios avanzaron, pero lo cierto es que se ha probado que a lo menos, un buen grupo de ellos se reunieron, levantaron sus banderas mirando hacia las vías, se encolumnaron, y formaron un cordón como hacen siempre que avanzan. Y que avanzaron, mientras juntaban piedras y se armaban de sus palos, y sus gomeras, o las alistaban.
Se acredito también, en este juicio, que fueron a la pelea, a ese segundo enfrentamiento. Esto no es solo relato, esto no es ficción. Esto es lo que se acreditó en este debate.


 





22 mar 2013

ALEGATO DE LA QUERELLA EN EL CASO DEL HOMICIDIO DE LISANDRO BARRAU








   Conclusiones finales

01. La imputación

“... Seguidamente se le hace saber al compareciente el hecho que se le imputa, ocurrido el 13 de junio [de 2004], alrededor de las 3:40 horas, en la intersección de las calles Bompland y Guatemala de esta ciudad, cuando el imputado aquí presente, en calidad de agente de la Policía Federal Argentina se encontraba cumpliendo funciones junto con sus compañeros los agentes David Lavazza y Alejandro Pita D’Oca, custodiando un restaurante que se encuentra ubicado en dicha esquina. Que en tales circunstancias los agentes policiales advierten que se aproximaba, por la calle Bompland y en dirección a su posición, una motocicleta (marca Honda, modelo XR-600, color blanca, dominio colocado 838-BZM) que habría estado rondando la zona con anterioridad, y deciden entonces detenerla con fines de identificar a sus dos tripulantes, y dado que los mismos circulaban sin casco. Es así que el agente Lavazza, se adelanta hacia la calle y comienza a hacerle señas a los tripulantes de la moto con su brazo derecho para que aminoraran la velocidad, siendo que presuntamente el conductor del vehículo no habría acatado la orden, pasando junto a la posición de Lavanza a quien impacta el rodado con su brazo izquierdo. Que unos metros detrás de Lavazza se encontraba dispuesto el agente Tarditti – presumiblemente empuñando su arma de fuego reglamentaria (pistola BERSA 9 mm, Nro. 11-526589), quien logra interceptar la motocicleta, situándose entre los dos tripulantes de la misma y acompañando su recorrido, con quienes se produce un forcejeo, efectuando en tales circunstancias el imputado aquí presente un disparo con su pistola reglamentaria, continuando el rodado el recorrido que traía, cayendo luego el mismo y los tres sujetos involucrados en el incidente al suelo.
Que a raíz de aquél disparo efectuado por el agente TARDITTI, el tripulante de la moto LISANDRO JOSE BARRAU PIGNATA sufrió una lesión en la cabeza, que a la postre le provocó el deceso, resultando ileso el acompañante MARCELO ANGEL TEDESCO”.


02. La obligación internacional del Estado
El hecho que se le atribuye a Tarditi, por tratarse de un agente policial en ejercicio de sus funciones al momento de su acción homicida, exige, según la pacífica jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver, entre otros, el caso "Villagrán Morales") que el Estado Argentino investigue, persiga y castigue al responsable de este delito.

Veamos qué ha sucedido hasta ahora. En poco más de un año y medio se investigó, se procesó a Matías Esteban Tarditi, y se lo condenó a prisión perpetua por el hecho que se le había imputado.


Hasta aquí los 7 jueces y 3 fiscales que intervinieron, sostuvieron, de manera unánime, que Tarditi fue responsable del homicdio doloso agravado del art. 80, inc. 9, del Código Penal. El TOC Nº 28, luego de dictar la sentencia condenatoria, concedió el recurso de casación a la defensa.

Y aquí comenzaron las tribulaciones de la familia Barrau.


Luego de ir a la Corte Suprema, logramos que se revocara la decisión dictada por Catucci y Bisordi.


Finalmente, se consagró una nueva injusticia, y Rodríguez Basavilbaso y Yacobucci revocaron nuevamente la sentencia condenatoria, esta vez con renvío. Remitido el caso a este tribunal de juicio, la defensa, con sus planteos dilatorios, logró retrasar el juicio.

La familia de Lisandro Barrau ya ha esperado, desde el día en que fue asesinado por la espalda, casi 9 años. Es por eso que espera que esta vez se haga justicia. Es tiempo de que logren que la administración de justicia les dé un poco de paz.








03. Los hechos probados
Con los elementos de convicción válidamente incorporados a este debate hemos probado los siguientes hechos.

A. La detención de Marcelo Tedesco. Tanto de los dichos de Marcelo Tedesco, como de Lavazza, y de la declaración indagatoria prestada el 14 de junio de 2004 que fuera incorporada por lectura a este debate, no puede discutirse el hecho consistente en la detención que hiciera el acusado a Marcelo Tedesco sin motivo alguno. En efecto, el acusado declaró que 10 minutos antes del incidente había detenido a Tedesco, lo revisó para ver si tenía armas y le solicitó el documento.
¿Por qué motivo?, le preguntamos a Tedesco en este debate; contestó que no sabía. Tarditi declaró en esa indagatoria que lo detuvo porque "le llamó la atención que este sujeto entró a un bar situado a pocos mestros de la esquina de Guatemala, y que luego de un par de minutos volvió a salir del mismo y continuó su marcha hacia Guatemala, lo que le resultó sospechoso".
¿Sospechoso de qué? Un sábado a la noche, tarde, un joven de ventipico de años entrando a un bar y dirigiéndose a otro, en esa zona de la ciudad, ¿qué puede tener de sospechoso? Se trató, claramente, de un acto arbitrario del agente Tarditi.

B. La moto se acerca. Tal como relató Tedesco en esta audiencia, algo más tarde se encontró con su amigo Lisandro Barrau, que circulaba con una moto marca Honda, modelo XR-600, color blanca, dominio colocado 838-BZM, en Nicaragua y Bonbpland, y decidieron ir hacia un local bailable, razón por la cual el joven Lisandro Barrau se dirigió por la calle Bonpland hacia Guatemala, la esquina donde en ese momento estaban apostados los tres agentes policiales (Tedesco, indagatorias de Tarditi, Pita D'Oca, Lavazza). Sobre este aspecto no hay ninguna divergencia en los elementos de convicción. Tedesco aclaró, ante preguntas del tribunal, que también podrían haber ido hacia donde se dirigían por una calle paralela, pero en verdad tal circunstancia es irrelevante, pues, en todo caso, indica que nada tenía que ocultar el joven Barrau, y mucho menos, que se justificara la acción que cometería el acusado.

C. La segunda indagatoria de Tarditi. Por razones obvias, la segunda declaración indagatoria resulta absolutamente increíble. Ella contradice las declaraciones testificales prestadas bajo juramento de, entre otros, los testigos Lemos, Lavazza, Tedesco, Arián (prestada en la instrucción), y Pita D'Oca. También contradice los resultados del peritaje balístico. Y, lo más relevante, contradice abiertamente la declaración del porpio Tarditi prestada en la primera oportunidad en que declaró ante el juez de instrucción. La única razón que permite explicar esa más que exótica versión de su segunda declaración consiste en un inútil intento de desprenderse de la sanción penal que su acción delictiva merece. No hay ninguna otra manera de comprender el contenido de esa indagatoria, que se choca frontalmente con todo el resto del cuadro probatorio.

D. Lavazza intentó detener la moto. Tampoco se puede dudar del hecho de que, al ver avanzar la moto hacia la esquina donde estaban los tres policías, el agente Lavazza bajó a la vereda y se ubicó en algún lugar cercano al medio de la calle Bonpland haciendo señas para detener la moto, que la moto no se detuvo y rozó la pierna de Lavazza, haciéndolo girar 180º y quedar mirando en sentido contrario al que estaba (declaración indagatoria de Tarditi, declaración de Lavaza, declaración de Pita D'Oca, declaración de Tedesco). Hasta aquí, entonces, todos y cada uno de los elementos de prueba ratifican todo lo dicho.

Y aquí es importante hacer un pequeño cálculo matemático que se obtiene mediante una regla de tres simple para determinar cuánto tiempo demoraba la moto en la que marchaban los jóvenes Barrau y Tedesco en recorrer un metro de distancia a la velocidad a la que iban al momento de llegar a la bocacalle.
Para ello, tendremos en cuenta el hecho de que según los dichos de Tarditi (primera indagatoria), Lavazza y Tedesco, la velocidad aproximada de la moto al llegar a la esquina era de unos 40 kms por hora.

  

Para determinar entonces cuántos segundos demoró la moto en recorrer un segundo ese día en ese lugar y a esa velocidad, debemos multiplicar 1 x 3.600 y dividirlo por 40.000 = 0,09 segundos. Para redondear, diremos que la moto recorría un metro en una décima de segundo.  Si reducimos la velocidad a 30 kms. por hora la cifra nos da 0,12 segundos por metro.


 







E. La ubicación de Tarditi. También en este punto podemos acudir a los dichos de Pita D'Oca, Lavazza y Tarditi, tanto en declaraciones bajo juramento como en la reconstrucción del hecho. En todos estos casos, se corroboró que Tarditi estaba aproximadamente dos metros detrás de Lavazza (considerado esto según el sentido de la mano de la calle Bonpland).

Ver ubicación de Lavazza y de Tarditi según el plano elaborado con las declaraciones de Lavazza, Tedesco y Pita D'Oca. Hay una absoluta coincidencia en este aspecto. Y conforme, también, la indagatoria de Tarditi.


La declaración de Tedesco tanto en la reconstrucción del hecho como en la audiencia corrobora que entre que tocan a uno de los policías (Lavazza) y que escucha el disparo transcurrió, como máximo, un segundo. En realidad, Tedesco dijo, "fue casi al instante, habrá pasado un segundo, milésimas de segundo...". Ello significa que Tarditi estaba a escasa distancia de Lavazza, y más atrás en el sentido de la dirección de la moto.


F. ¿Qué hizo Tarditi?  Tarditi declaró en su indagatoria que llevaba el arma con bala en la recámara y que se ubica cerca de Lavazza. También dice que la moto, luego de sobrepasar a Lavazza, se dirige hacia él. Esto no es así. En primer lugar, Marcelo Tedesco declaró que Lisandro Barrau iba doblando hacia la derecha con el objeto de evitar contacto con la policía. Además, Según Lavazza en la reconstrucción del hecho, el acusado no estaba parado, sino que se movía en dirección a la moto y que se abalanzó sobre ella.

Teniendo en cuenta el resto de su declaración, que afirma que:
a) saca su arma cuando la moto embiste a Lavazza;
b) lo hace al mismo tiempo que con el brazo izquierdo intenta tomar por la campera al joven Lisandro Barrau;
c) él mismo declaró que estaba a escasos dos metros de Lavazza; y
d) explica que desenfundó su arma por seguridad suya y de sus compañeros.

Si todo esto fuera cierto, ello significa que Tarditi decide desenfundar su arma despues de ver el roce de la moto con Lavazza; después de pensar que ello era necesario para seguridad propia y de sus compañeros; y mientras intenta tomar al joven Lisandro con su mano izquierda, desenfunda con su mano derecha. Todo ello en un lapso de entre 0,18 y 0,24 segundos.

Es materialmente imposible que el acusado haya pensado y decidido todo eso en dos décimas de segundo. ¡Ah! y todo eso mientras —según su primer relato— veía que la moto se dirigía hacia él.

Dado que es cierto que Tarditi desenfundó y empuñó su arma con bala en la recámara —lo de la bala en la recámara lo admitió en la indagatoria—, y que eso lo había hecho antes del contacto con la moto       , la única conclusión posible es que Tarditi había desenfundado y empuñado su arma antes de que la moto rozara a Lavazza. Es la única explicación posible.

Tampoco es cierto que el motivo de que desenfundara y empuñara el arma haya sido para seguridad propia y de sus compañeros. Según su relato, la moto no se detuvo y, luego del roce al brazo izquierdo de Lavazza, ¿qué medida podía tomar Tarditi para su seguridad y la de sus compañeros desenfundado y empuñando su arma? ¿La que dijo que realizó? Esto es, ¿tratar de tomar de la campera al joven conductor de la moto?







G. No hubo forcejeo. Veamos ahora qué sucede con las declaraciones de Tarditti, Lavazza y Pita D'Oca sobre el supuesto "forcejeo". Esta detallada coincidencia de las declaraciones de los tres agentes policiales es llamativa por ser demasiado coincidentes. Además de ello, es falsa, pues así lo demostraron la declaración de Tedesco en esta audiencia y la declaración prestada en instrucción por la señorita Sofía Arián —que no conocía a ninguna de las partes—. Si tenemos que dudar de alguna de estas versiones declaradas es, precisamente, de la coincidente y muy conveniente versión policial.

Sofía Arian desmintió rotundamente el forcejeo pues solo vio caer junto con la moto a los dos jóvenes (Lisandro y Tedesco). Tedesco aclaró a pregunta de esta parte que ningún policía tocó a ninguno de los dos motociclistas, mucho menos se interpuso entre Lisandro y él a "forcejear".

Tarditi tampoco mostró ninguna herida compatible con el forcejeo, o ropa rota o sucia que pudiera indicar que forcejeó y cayó al suelo junto con la moto. Lavazza, en cambio, que solo fue rozado por la motocicleta, sí resultó herido. Estas dos circunstancias tampoco cierran.

Pero lo más importante, como veremos, es que el peritaje, la prueba más segura y obtenida por métodos estrictamente científicos, determinó que el forcejeo no pudo haber existido nunca en el contexto probatorio de este caso. Es más, ni siquiera el perito Locles coincidió con la teoría del forcejeo.

H. Tarditi disparó. Ante la más remota posibilidad de que la defensa insista con la hipótesis de inculpar a otro de los agentes policiales distinto a Tarditi, y por nuestra exigencia de carga probatoria, también debemos afirmar que se demostró con certeza que el disparo fue efectuado por el agente Tarditi.

Ello se probó con los dichos de los testigos Lavazza, Pita D'Oca y Lemos. También fue admitido por el propio acusado en su primera indagatoria. Es importante en este sentido lo que dijo Tedesco, quien no señaló a Tarditi como el tirador, sino que lo infirió del hecho de que vio que fue el único detenido.

También recordemos que cuando declaró Lemos, primero "olvidó" su diálogo inicial con Tarditi, hasta que esta parte y el tribunal lo increparan leyéndole las partes pertinenentes de sus dos declaraciones previas. En la declaración del 13 de junio Lemos dijo que cuando llegó al lugar del hecho, con el primero que tomó contacto fue con Tarditi, a quien escuchó decir "LO MATÉ, LO MATÉ".

En su declaración del 25 de junio ante el juez de instrucción dijo que escuchó decir textualmente a Tarditi:

"SE ME ESCAPÓ, ME PARECE QUE LO MATÉ, ME VAN A DAR PERPETUA, ME CAGUÉ LA VIDA".

De allí que solo se detuviera y se secuestrara el arma de Tarditi. Ya desde el momento en que llegó Lemos a la escena, estaba claro que el único que había disparado contra el cuerpo de Lisandro Barrau fue Tarditi. Y ni en ese momento ni con posterioridad surgió un solo elemento de convicción, ni motivo para creer que pudo haber sido Lavazza o Pita D'Oca quien había dado muerte a Barrau.

La posterior reconstrucción del hecho y los peritajes corroboraron esta conclusión como la única posible. Por otra parte, el hecho de que la muerte de Lisandro Barrau fue causada directamente por el disparo realizado por Tarditi fue acreditado por los dos peritos médicos forenses que realizaron el peritaje médico y la autopsia.

I. El abuso de sus funciones. El art. 80, inc. 9. Esta figura penal agrava el homicidio doloso cuando el sujeto activo es miembro de las fuerzas policiales y el homicidio se comete abusando de su función o cargo.

No queda duda alguna del carácter de Tarditi de miembro de las fuerzas de la PFA. Tampoco caba duda alguna de que la muerte que ocasionara a Lisandro Barrau fue cometida en ejercicio de su función y, de modo casi tautológico, abusando de sus funciones. Pues provocar la muerte de una persona en circunstancias como las de este hecho, es decir, para detener una moto debido a una sospecha infundada o, en el mejor de los casos, porque el conductor no usaba casco, es un gravísimo abuso funcional.

Con estos requisitos damos por comprobados todos los elementos del tipo objetivo. Pasemos, ahora, al tipo subjetivo.


 





J. El peritaje balístico

 
Para establecer con certeza el hecho de que el disparo mortal efectuado por Matías Esteban Tarditi contra Lisandro Barrau fue doloso, es necesario avanzar algo más en la determinación de los hechos y explicar cómo se ha demostrado este elemento subjetivo del tipo.

Como ya habíamos dicho en el alegato del juicio anterior, aquí tenemos tres versiones de los hechos —pero ello no implica, como se afirmó de mala fe en el voto de Yacobucci de la sentencia de reenvío, que esta parte no considere solo una de esas versiones como cierta de manera necesaria—. Por otra parte, el hecho de que las hipótesis fáctica de las partes acusadoras difieran entre sí no afecta la fundamentación de la sentencia. El objeto del juicio de casación, en este punto, debe limitarse al contenido de la sentencia, y no a la posible contradicción o diferencia de las hipótesis o fundamentos de las partes acusadoras.

La versión de las segunda declaración indagatoria de Tarditi ya ha sido descartada. La segunda versión sería la versión oficial policial, la del forcejeo. Como veremos, el peritaje balístico y la autopsia no solo la descarta sino que demuestra con conclusiones obtenidas por aplicación de una metodología de carácter científico el modo en que fue realizado el disparo. Veamos entonces cuáles son esa conclusiones.

1) Del análisis explicado en este debate sobre las ropas que llevaba Lisandro Barrau al recibir el disparo mortal, se logró determinar que la distancia de disparo desde la boca de fuego hasta la campera fue entre los 90 cms. y los 200 cms. Esta conclusión significa que cualquier distancia entre esos dos extremos es posible, y no hay manera de determinar que una resulte más probable que otra, entre todas las que caben dentro de ese rango (peritaje balístico, fs. 250/262, p. 8).



2) La pistola Bersa 9 mm secuestrada a Tarditti resultó apta para el disparo y de funcionamiento normal, poseyendo una tensión de cola del disparador de 2,7 kgs. Fuerza en simple acción y de 5,5 kgs fuerza en doble acción, valores considerados normales (peritaje balístico, fs. 250/262, p. 12 vta.).





3) La pistola Bersa 9 mm secuestrada a Tarditti presentaba restos de deflagración de pólvora en su cañón, producto de un disparo no pudiendo determinarse la data de mismo (peritaje balístico, fs. 250/262, p. 12 vta.).


4) Las municiones calibre 9 mm eran aptas para su fin específico (peritaje balístico, fs. 250/262, p. 12 vta.).


5) Se determinó la posible trayectoria del disparo.

K. Trayectoria del disparo
En el voto de Yacobucci de la sentencia de reenvío (fs. 1.782 vta) se lee:


Es decir, se niega en términos absolutos que se haya fijado la "posición de disparo" de Tarditi. Sin embargo, esto no es así, y eso quedó claro en la audiencia si leemos el contenido del peritaje balístico y recordamos los dichos de la Lic. Bufalini.

Tal como lo explicó claramente la perito Bufalini en la audiencia de debate, la trayectoria del disparo sí fue establecida. La perito explicó de manera ordenadda cuáles fueron los puntos del peritaje, cuál fue la metodología utilizada para determinar las conclusiones de cada uno de esos puntos, a qué conclusiones se arribó y, además, realizó diversas aclaraciones sobre el significado de esas conclusiones. 

La perito explico que la trayectoria del disparo se obtiene respetando las características del orificio de entrada en la piel de la víctima y, también, del orificio en las prendas de vestir. A eso se le agrega la distancia de disparo desde la boca de fuego hasta el orificio de entrada, y mediante el uso de unas varillas (en este caso de 0,90 y 2 metros de largo) se calcula cada posición posible en que se puede colocar la varilla respetando el orificio de entrada y el resto del contexto. Así, por ejemplo, se obtuvieron las cuatro fotos (5, 6, 7 y 8) que marcan las cuatro trayectorias y posiciones de la víctima que permiten determinar las únicas posibles ubicaciones del tirador. Así, tenemos los siguientes datos:

• Trayectoria en sedal (subcutánea) en un ángulo aproximado de 37º con la línea media del cuerpo en posición anatómica (autopsia, Anexo 1).
• El disparo lo recibe antes de caer (declaraciones testificales).
• Tipo de motocicleta.
• Talla y altura del conductor 1,72.
• Distancia de disparo 90 a 200 cms.

La posición graficada en la foto nº 7 resulta la menos probable, pues exige ubicar al tirador prácticamente sentado en el suelo, en una posición más “acomodada” que “cómoda” y ningún testigo vio a Tarditi ni en esa posición, ni caerse, ni siquiera arrodillarse. Tampoco Tarditi se ubica en esa posición de disparo —ni en la primera declaración y tampoco en la segunda—. Incluso Lavazza, quien describió la versión del forcejeo, a una pregunta de esta parte sobre la posición corporal de Tarditi al momento en que lo oyó disparar, los describió como parado, e ilustró con su cuerpo en la sala de audiencias la supuesta posición del tirador, para lo cual se incorporó completamente.



Si vemos ahora las otras tres fotografías que quedan, sí se ubica al tirador en un lugar determinado. Como se puede ver en esta diapositiva, las diferencias de posición del tirador son mínimas, y contemplan además la circunstancia de que el tirador pudo colocarse más cerca o más lejos de la víctima en función del rango que determina la distancia de disparo.


Resulta claro que sí se ha ubicado al tirador. Y a la distancia que media entre él y Lisandro, no se puede pretender que se lo ubique con una precisión de centímetros. Pero lo importante es que el peritaje, con estos datos, limita a dos o tres posiciones la infinidad de posiciones, trayectorias y distancias de disparo que podrían imaginarse en un contexto como éste. Además, al descartar completamente la hipótesis de forcejeo y el supuesto de Tarditi caído en el suelo, elimina por completo la hipótesis del "accidente".

En consecuencia, el peritaje concluye indicando solo tres posiciones posibles del tirador y de la víctima. Esto es bastante, especialmente si tenemos en cuenta que el cuerpo humano es una estructura multiarticulable que puede adoptar infinitas posiciones.



 


 

L. El dolo de Tarditi

Como también hemos escuchado en este juicio durante la declaración de la Lic. Silvia Bufalini, y surge del peritaje balístico firmado por todos los peritos intervinientes, la tensión de cola del disparador del arma peritada es de 2,7 kg. fuerza en simple acción y de 5,5 kg. fuerza en doble acción.

¿Qué tenemos hasta ahora, entonces? Tenemos la moto conducida por Lisandro Barrau, con Marcelo Tedesco como acompañante, que sobrepasa a Lavazza y a Tarditi. Tenemos a Tarditi empuñando su pistola Bersa 9 mm parado en medio de la calle y su pistola sin amartillar (primera indagatoria).

Y es en ese momento en el cual se produce el disparo. ¿Qué dijo la Lic. Bufalini? No hay accidentes; las pistolas se disparan cuando alguien que empuña el arma pone el dedo en el gatillo y realiza la fuerza requerida por el arma.

Y el arma de Tarditi disparó a una distancia no mayor de dos metros a una zona vital de Lisandro Barrau, produciéndole la muerte. ¿Hubo imprudencia? No, no la hubo. Matías Esteban Tarditi tuvo que vencer la tensión de 5,5 kilos de la cola del disparador (gatillo) para disparar y herir de muerte al joven Lisandro. Nadie en esas condiciones de hecho puede hacer una presión semejante con el dedo índice si no tiene intención de disparar.

Tal como lo explicó la Lic. Bufalini, la fuerza que hay que hacer para vencer esa tensión es análoga a la que hay que hacer para sostener con ese mismo dedo una bolsa que cuelgue de un hilo con 5,5 kilos de harina. Ya que 1 kg fuerza representa el peso de una masa de 1 kg en la superficie terrestre.

¿Disparó por una cuestión de seguridad propia o de sus compañeros? Claramente, esto es imposible, dado que la moto ya los había sobrepasado. Si hubiera disparado por ese motivo, podríamos pensar que tal vez solo disparó para herir a Lisandro, esto es, sin dolo homicida. Sin embargo, no fue así.

Sabemos que el acusado desenfundó su arma antes de que la moto sobrepasara al agente Lavazza; sabemos que el acusado intentó hacer caer al suelo a un motociclista que circulaba a 40 kms. por hora chocando con él desde el costado izquierdo de la moto; sabemos que el acusado falló en su intento; sabemos que no se cayó sobre la calle ni fue arrastrado por la moto. El acusado quedó parado apenas detrás y al costado izquierdo de la moto. Y desde esa posición disparó intencionalmente a la zona del cuerpo a la que lo hizo.

Recordemos, además, que en la declaración testifical de Lemos ante el juez de instrucción, el testigo declaró que las palabras exactas de Tarditi FUERON:

"Se me escapó, me parece que lo maté, me van a dar perpetua, me cagué la vida".

A continuación el testigo Lemos dijo, interpretando los  dichos de Tarditi, algo que él no había dicho: que lo que se le había escapado era el disparo. Además, si el disparo se le "escapó", no podría ser un homicidio doloso ni tendrían que ponerle la prisión perpetua. Por la forma en que fue dicha la frase de Tarditi a Lemos, el acusado solo pudo estar diciendo que lo que se le había escapado era el motociclista. Pero aun si dejamos esto de lado, la conclusión es clara y cierta.
En esas condiciones, entonces, el disparo tuvo una única intención; matar al conductor de la moto. Y así lo hizo.

03. Consideraciones finales

A. Calificación jurídica.
Mal que nos pese, está clara la tipicidad del art. 80, inc. 9, del Código Penal. Y decimos esto porque dicho artículo agrava el homicidio por ser cometido por un miembro de las fuerzas policiales en abuso de sus funciones, y solo contempla la pena de prisión o reclusión perpetua.

Claramente, no existe niguna causa de justificación. Ni causa de justificación, ni causa de ausencia de culpabilidad. Por estas razones, Matías Tarditi cometió una acción típica, antijuridica y culpable. La cción es la prevista en la figura del homicidio calificado agravado (art. 80, inc. 9º, CP) por haber sido cometida por un miembro de las fuerzas policiales abusando de sus funciones.

B. El motivo
El motivo por el cual Matías Esteban Tarditi fue el autor del homicidio doloso de Lisandro José Barrau es algo que ni comprendemos, y que tampoco fue probado en este proceso. Sin embargo, debemos dejar firmemente en claro que el móvil del homicidio no es un elemento del tipo previsto en el supuesto de hecho del art. 80, inc. 9, del Código Penal.
Por estas razones, el hecho de que el motivo del homicidio no ha sido probado, no impide en modo alguno condenar a Matías Esteban Tarditi como autor penalmente responsable del homicidio de Lisandro Barrau.

C. La pena
Dada la imposibilidad de imponer una pena diferente a la de la privación de libertad perpetua, solcitaremos, en subsidio, que si el tribunal considera excesiva la pena de prisión perpetua, teniendo especialmente en cuenta el hecho de que la acción de Tarditi no fue premeditada, ni tampoco fue cometida con el acuerdo de los otros dos agentes policiales presentes en el lugar del hecho, aplique la escala penal del homicidio simple (art. 79, CP). 

04. Petitorio
Por las razones expuestas, solicitamos al tribunal:

A) Se condene a Matías Esteban Tarditi, cuyas demás condiciones personales obran en autos, como autor penalmente responsable del homicidio calificado agravado del art. 80, inc. 9, del Código Penal, a la pena de prisión perpetua (arts. 45 y 80. inc.9, CP), más accesorias legales y costas.

Y en subsidio:
B) Se condene a Matías Esteban Tarditi, cuyas demás condiciones personales obran en autos, como autor penalmente responsable del homicidio calificado agravado del art. 80, inc. 9, del Código Penal, a la pena de 15 años de prisión  (arts. 45, 80 inc.9, y 79, CP), más accesorias legales y costas.