7 mar 2012

EL SECRETO DE BONADÍO


¿SECRETO DE SUMARIO?
NO, CENSURA…






Con la sutileza de un elefante en un bazar, el juez Bonadío ha dictado el secreto de sumario, por la sola razón de que no le gustan las noticias que se publican en la prensa y en las redes sociales.


No es eso, precisamente, lo que dice la legislación aplicable:


Artículo 204: El sumario será público para las partes y sus defensores, que lo podrán examinar después de la indagatoria, dejando a salvo el derecho establecido en el segundo párrafo del artículo 106. Pero el juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada, siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, exceptuándose los actos definitivos e irreproducibles, que nunca serán secretos para aquéllos (art. 204, párrafo I, Código Procesal Penal de la Nación, destacado agregado).


Como surge claramente del texto citado, la única razón válida consiste en la dificultad de reconstruir el hecho objeto de investigación. Sin embargo, Bonadío dice:


Atento la proliferación de noticias muchas de ellas parciales o contradictorias… pero todas ellas basadas en la actividad del colegio pericial interviniente en autos, no se descarta que con su difusión se quiera construir e imponer mediáticamente una versión que luego no se ajuste con la realidad.

Así las conclusiones de los distintos peritajes o constancias de la causa quedarían confrontadas con la “imagen mediáticamente construida” que el conjunto de la población se haya hecho.


Que con la finalidad de evitar que la propagación de resultados parciales generen confusión y sean utilizados en campañas periodísticas, resultando perjudicadas las víctimas y la población en general, se habrá de disponer el secreto de la marcha de dicha medida hasta su conclusión (artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación); LO QUE ASÍ RESUELVO (subrayado agregado).


En primer término, el CPP Nación, artículo 204 que invoca Bonadío, no permite establecer el secreto sin límite temporal alguno. El “hasta su conclusión” utilizado por el juez es un plazo indeterminado. La regla citada, en su segundo párrafo, dispone que la “reserva no podrá durar más de diez (10) días y será decretada sólo una vez”. Si bien permite extenderla por diez días más, este permiso puede ser invocado luego de que se agoten los primeros diez días, y no antes.

Lo más grave, sin embargo, es que el único fundamento del juez es que no le gusta que se informe sobre la marcha de los peritajes. El juez no es quien para determinar qué se informa o deja de informar, como tampoco para evaluar en cuanto difiere la construcción mediática de la construcción judicial. Por otra parte, sostener actualmente que el proceso judicial no “construye” realidad es absurdo. Los conflictos de los cuales se ocupa la justicia penal no pueden ser reconstruidos “objetivamente”, dentro o fuera de la justicia penal.


Afirmar que el periodismo o quienes escriben en las redes sociales “distorsionan” la verdad y no reconocer que el proceso también lo hace —solo que con “reglas” de distorsión diferentes— es, por lo menos, ingenuo.


Nuevamente, el caso de la terrible tragedia del tren de Once suma una irregularidad. Nuevamente, Bonadío ignora las reglas jurídicas e impone arbitrariamente su voluntad. Las víctimas y sus familiares, mientras tanto, no son su preocupación.








2 comentarios:

Anónimo dijo...

groso mi pollo, va por el orejudo. lo quiere, dejenlo, lo quiere!!

Alberto Bovino dijo...

¿Cómo "SU" pollo? ¿Ya lo postuló?

Es MI pollo

saludos