¿SECRETO DE SUMARIO?
NO, CENSURA…
Con la sutileza de un elefante en un bazar, el juez Bonadío ha
dictado el secreto de sumario, por la sola razón de que no le gustan las noticias
que se publican en la prensa y en las redes sociales.
No es eso, precisamente, lo que dice la legislación aplicable:
Artículo 204: El sumario será público para
las partes y sus defensores, que lo podrán examinar después de la indagatoria,
dejando a salvo el derecho establecido en el segundo párrafo del artículo 106.
Pero el juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada, siempre que la publicidad ponga en peligro
el descubrimiento de la verdad, exceptuándose los actos definitivos e
irreproducibles, que nunca serán secretos para aquéllos (art. 204, párrafo I,
Código Procesal Penal de la Nación, destacado agregado).
Como surge claramente del texto citado, la única razón válida
consiste en la dificultad de reconstruir
el hecho objeto de investigación. Sin embargo, Bonadío dice:
Atento la proliferación de noticias muchas de ellas parciales o
contradictorias… pero todas ellas basadas en la actividad del colegio pericial
interviniente en autos, no se descarta que con su difusión se quiera
construir e imponer mediáticamente una versión que luego no se ajuste con la
realidad.
Así las conclusiones de los distintos peritajes o constancias de la causa quedarían
confrontadas con la “imagen mediáticamente construida” que el conjunto de
la población se haya hecho.
…
Que con la finalidad de evitar que la propagación de resultados parciales
generen confusión y sean utilizados en campañas periodísticas, resultando
perjudicadas las víctimas y la población en general, se habrá de disponer el
secreto de la marcha de dicha medida hasta su conclusión (artículo 204 del
Código Procesal Penal de la Nación); LO QUE ASÍ RESUELVO (subrayado agregado).
En
primer término, el CPP Nación, artículo 204 que invoca Bonadío, no permite
establecer el secreto sin límite temporal alguno. El “hasta su conclusión”
utilizado por el juez es un plazo indeterminado. La regla citada, en su segundo
párrafo, dispone que la “reserva no podrá durar más de diez
(10) días y será decretada sólo una vez”. Si bien permite extenderla por diez
días más, este permiso puede ser invocado luego de que se agoten los primeros
diez días, y no antes.
Lo más
grave, sin embargo, es que el único fundamento del juez es que no le gusta que se informe sobre la marcha
de los peritajes. El juez no es quien para determinar qué se informa o deja
de informar, como tampoco para evaluar en cuanto difiere la construcción
mediática de la construcción judicial. Por otra parte, sostener actualmente que
el proceso judicial no “construye” realidad es absurdo. Los conflictos de los
cuales se ocupa la justicia penal no pueden ser reconstruidos “objetivamente”,
dentro o fuera de la justicia penal.
Afirmar que
el periodismo o quienes escriben en las redes sociales “distorsionan” la verdad
y no reconocer que el proceso también lo hace —solo que con “reglas” de
distorsión diferentes— es, por lo menos, ingenuo.
Nuevamente,
el caso de la terrible tragedia del tren de Once suma una irregularidad.
Nuevamente, Bonadío ignora las
reglas jurídicas e impone arbitrariamente su voluntad. Las víctimas y sus
familiares, mientras tanto, no son su preocupación.
2 comentarios:
groso mi pollo, va por el orejudo. lo quiere, dejenlo, lo quiere!!
¿Cómo "SU" pollo? ¿Ya lo postuló?
Es MI pollo
saludos
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