29 ene 2012

¿LA JUSTICIA EN CRISIS?



LA CRISIS DE LA JUSTICIA: ¿ES UNA CRISIS?

Y mientras todas las artes progresan multiplicando los resultados con el empleo de medios más reducidos, la jurisprudencia retrocede multiplicando los medios y reduciendo los resultados.
Jeremy Bentham, Tratado de las pruebas judiciales.



El blog No Hay Derecho invita a quienes quieran discutir sobre el problema planteado en esta entrada a participar en la discusión del tema. Para ello se ruega remitir sus opiniones para ser publicadas al mail: debatenhd@me.com.
I
Cada vez que se intenta realizar un análisis de la fisiología de las prácticas judiciales, es muy raro que no se haga mención de la expresión “crisis de la administración de justicia”. Queremos dejar en claro que no estamos hablando de todos los operadores de la justicia, sino de la racionalidad que informa a los órganos de la justicia como institución. Y también que hablamos de toda la administración de justicia, no solo del fuero penal.
El uso de esta expresión cumple varias funciones, todas negativas:
a)    El uso de la palabra “crisis” da una idea errónea sobre el fenómeno. Según los diccionarios la palabra indica que ciertas personas, procesos o situaciones atraviesan momentos en los cuales la situación puede calificarse como grave. 
b)    Con ello, parecería que los graves problemas de las prácticas judiciales se definen como una cuestión limitada en tiempo y espacio. No se trata de un problema estructural, solo de una coyuntura que puede ser solucionada rápidamente
c)    Finalmente, la “crisis de la administración de justicia” no es atribuible a ninguno de sus operadores [versión de los judiciales]. Es una práctica establecida para los responsables de la administración de justicia decidir que la culpa es de la CSJN, del poder legislativo, de los demandantes, etcétera. Los jueces parecen ser absolutamente ajenos a toda responsabilidad en la crisis de la justicia.
En síntesis, se quiere trasmitir la increíble idea —completamente funcional a la resistencia al cambio de este poder del Estado— de que la administración de justicia tiene ciertos “problemas”, más o menos graves. Esta percepción evita reconocer que el problema es la administración de justicia en sí misma, y no otra cosa. Esta particularidad de la justicia de no admitir sus responsabilidades ha sido muy bien señalada por Gustavo Arballo aquí, en estos términos 
Hagan la siguiente prueba: pregunten a operadores del sistema de cualquier nivel cuáles son los problemas más acuciantes de la justicia.

Dirán cosas como éstas:

- Exceso de trabajo (cúmulo de tareas)

- Falta de recursos (personal, infraestructura)

y todo un espectro de variaciones sobre la autovictimización, que es una forma de la autocomplacencia.
Todo esto se puede ver, también, en este breve Informe.             
II
Esta percepción de la supuesta “crisis” elude el reconocimiento de uno de los problemas estructurales de la administración de justicia: no hay tales crisis, por la sencilla razón de que las patologías de la justicia son una parte esencial de nuestro modelo judicial. En este sentido ha dicho Binder:
El sistema judicial de América Latina es básicamente inquisitivo. Éste surgió en un momento particular y sirvió a las necesidades de una específica estructura estatal. El sistema inquisitivo no es sólo un modelo de procedimiento, sino que comprende una completa estructura de organización judicial, un específico tipo de juez, y una cultura bien definida. Es una creación conjunta del Estado moderno y de la monarquía absoluta. La mayoría de sus principales características, tales como el procedimiento escrito, secreto, ritualista, lento, burocrático y sus prácticas ceremoniales son percibidas como cualidades esenciales del modelo antes que como imperfecciones[1].
La única manera de transformar nuestras prácticas judiciales para lograr una justicia razonablemente republicana y propia del Estado de derecho consiste, entonces, en desterrar por completo esa cultura inquisitiva que se halla completamente naturalizada.
¿Cómo es que no nos resulta chocante entrar a eso que llaman “juzgado” y ver cientos y cientos de carpetas que desbordan de papeles? ¿Cómo es que no nos resulta chocante que se confunda el “caso” con un montón de papeles?
¿Por qué las mesas de entradas de los juzgados penales parecen una fortaleza del tercer mundo tapada con pedazos de cartón, tablas varias y otros elementos similares, donde las partes tenemos que caminar como un egipcio para poder ingresar?
¿Cómo es que a nadie le parece que cualquier caso judicial que exceda de diez cuerpos se transforma en algo indescifrable? Un cuerpo —para quienes no lo saben— son 200 fojas (hojas), es decir, 400 páginas. Piensen que un caso en el cual el expediente tiene diez cuerpos, los operadores del caso deben conocer 4.000 páginas. Sí, ya sé que la gran mayoría de lo que hay en un expediente es pura paja. Entonces, ¿qué chucha hace allí dentro?

¿Cómo es que la "modernización informática" se limita al uso del correo electrónico y a digitalizar el expediente? ¿Es que cambiar cientos de cuerpos por cientos de Gigas es "ser moderno"?

¿Cómo se pretende combatir las nuevas formas delictivas con un procedimiento penal que sigue un modelo histórico del procedimiento tal como el del Código napoleónico?

¿Cómo no se  advierte que no hay ley o código que pueda funcionar razonablemente si los jueces no están calificados o no son dignos de ocupar su cargo? ¿Cómo subsisten de manera generalizada gravísimos problemas de falta de independencia externa e interna del poder judicial? ¿Cómo se puede mantener aún la organización refleja del ministerio público?

¿Cómo es que no se han oralizado todos los procedimientos?
El problema más serio que enfrenta la administración de justicia penal de todos nuestros países es un problema cultural, que podríamos simplificar denominándolo “cultura inquisitiva”. Este legado cultural que ya hemos sufrido por cinco siglos —heredado forzosamente de nuestros colonizadores— es el que determina en mayor medida los aspectos institucionales y organizacionales de nuestra administración de justicia penal como un todo. Por ello, hasta que no nos libremos de este terrible problema de raíces culturales que configura las prácticas de la justicia penal, muchos de nuestros esfuerzos serán, probablemente, inútiles.




[1] Binder, Alberto, Ideas y materiales para la reforma de la justicia penal, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2000, p. 25 [traducción nuestra del abstract en inglés].

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Maestro, que pasó o con su ex socio? que cagada, acabo de leer en el diario.
mi apoyo para él
JCD

Alberto Bovino dijo...

Me dijo Chirinos que fue un robo en el cual se inició un incendio porque prendieron fuego unos colchones.

La casa es su casa de Viedma, que está alquilada, porque él ahora vive en General Roca.

Saludos,

AB

Anónimo dijo...

Que alegría, dentro de la desgracia, que no ha sido el resultado de un apriete político entonces.
Saludos.
JCD

Lucas A dijo...

Ehh, te iba a felicitar por la convocatoria a opiniones sobre este tema y me encuentro con lo de JPCh. Bueno, fuerza para JP y felicitaciones por la iniciativa.

Además, Alberto, te agradezco por la difusión del blog, che.

Abrazo fuerte,
Lucas.

Unknown dijo...

Estimados: En primer lugar, es altamente democrático y de un valor enorme que permitan el disenso y la oportunidad de expresarse, aunque descuento que este comentario será 'moderado' por su contenido.
En primer lugar, creo ver que se adhieren a la misma campaña que se realizó en Córdoba en contra del viejo CPP.
Curiosamente, quienes traen la idea de lo "inquisitivo", son los Dres. Sebastián Soler y Alfredo Vélez Mariconde, al exponer las razones (consultadas en su momento, con cada juez y funcionario del Poder Judicial) por las que convenía el Juicio Oral y Público en el año 1938!!!
Posteriormente, el segundo publica en la editorial de la UNC (hasta ese momento no sujeta a 'privatizaciones') lo que da en llamar "Estudios de Derecho Procesal Penal", en donde explica el juicio (totalmente escrito y secreto) que se llevaba a cabo por la Santa Inquisición (llamada así por la Iglesia Católica) o simplemente Inquisición (así denominada por los entonces 'protestantes'), ¡¡¡ hace más de 400 años!!!
La observación académica del Maestro, sin embargo, se refería a la Instrucción como primera etapa y le dio característica de la 'limitadamente' inquisitiva. Pero el procedimiento acusatorio en la parte más importante del sistema penal -el Juicio- y para la Argentina, es idea de estos dos grandes estudiosos.
En consecuencia, no es cierto que las ideologías que uds. propugnan sean originales o modernas.
Podría señalar otros defectos de la construcción sofística, pero instuyo que sería inútil. Sólo me resta señalar que basar un cambio cultural en que 'hay muchos papeles' o expedientes, me parece honestamente muy poco científico. En Córdoba, que ya se utilizó como elemento esencial de la reforma, empíricamente NO DIO NINGUN RESULTADO EN TAL SENTIDO. Por el contrario, estadísticamente (aún considerando el crecimiento vegetativo de la población) no sólo crecieron cuantitativamente, sino que asistimos a una degración cualitativa que cualquier persona inteligente no puede obviar.
Dr. Luis Ferreyra Viramonte
-ex funcionario judicial-

Alberto Bovino dijo...

Estimado Dr. FERREYRA VIRAMONTE:

Como verá, la moderación no alteró en nada su comentario, así que lo suyo fue algo prematuro.

Pero vayamos a lo sustantivo.

1) No creo para nada que adhiramos a la campaña que se hizo en Córdoba contra el viejo CPP. Entre otras cosas, porque no tengo la menor idea de cómo fue.

2) En cuanto a VÉLEZ MARICONDE, siempre me pareció altamente contradictorio que el jurista afirmara que el procedimiento escrito era una aberración, pues permitía que el acusado sea juzgado con prueba obtenida a sus espaldas durante la investigación, y luego redactó el CPP (1939) que operaba, precisamente de ese modo, pues el juicio había sido vaciado de contenido. Y esto no lo he dicho yo, lo ha dicho un gran profesor cordobés: José I. CAFFERATA NORES:

Las excepciones al principio de inmediación —o al contradictorio— son demasiadas ante la simple lectura del texto del nuevo CPP. Este texto y la práctica permitirán la posibilidad señalada por VÉLEZ MARICONDE —ideólogo del texto fuente— de realización de esa “monstruosa idea de que al imputado se lo condena en virtud de pruebas recibidas a sus espaldas y antes del verdadero juicio”.

3) Ud. dice: la observación académica del Maestro se refirió a la instrucción “limitadamente” inquisitiva; y que el procedimiento acusatorio es la parte más importante del sistema penal, y para la Argentina, es idea de estos dos grandes estudiosos. ¿Idea de quién? Fueron juristas cultos que, con buen tino, estudiaron obras de diversos autores, sin importar dónde habían nacido. Por otra parte, nadie dijo que nuestras ideas son novedosas u originales.

4) Además, si Ud. cree sinceramente que la instrucción del CPP Córdoba (1939) era “limitadamente” inquisitiva, no me imagino como sería si fuera “no limitadamente” inquisitiva. Y mucho menos se comprende su afirmación sobre el carácter “acusatorio” del modelo de juicio de ese CPP. El juicio del CPP Córdoba tiene fuertísimas características inquisitivas. Eso lo puede ver en un trabajo que puede leer aquí:

http://nohuboderecho.blogspot.com/2010/01/el-debate_16.html

5) Luego de calificar de sofística nuestra opinión, considera inútil “enseñarnos” la verdad científica. Aquí ya resulta bastante ofensivo. No sé para que se tomó la molestia de escribirnos, pues parece que no entendemos lo “científico”. Por supuesto, ello no quita el hecho de que estamos agradecidos de que nos brinde su punto de vista.

6) Finalmente, tampoco es cierto que redujimos nuestra crítica a la racionalidad inquisitiva —que excede al derecho procesal penal— de la justicia al hecho de que se trata de un montón de papeles. Si leyó atentamente la entrada, verá que incluimos a modo de enunciación, bastante más que eso. Pero lo más importante es que dejó de lado los problemas que planteamos:

a) La supuesta “crisis” de la justicia no es tal; vive en “crisis”.

b) Los operadores de la administración de justicia jamás asumen su parte de responsabilidad en este problema.

Saludos,

AB

Anónimo dijo...

Estimado Profesor:
La "crisis" de la administración de la justicia es realmente una cuestión que nos toca a todos. El conceptos de "crisis" como condición inherente al sistema, seguramente por la inextricable raíz inquisitiva que nos agobia, es indicador de que las posibles soluciones debemos divisarlas desde planos novedosos.
Adriel Schein
Ahora bien, con respecto a la cuestión de la auto-victimización de los operadores de la justicia, encuentro una contradicción en como plantea la polémica. Me explicaré mejor:
Si nosotros partimos de la premisa de que la crisis es inherente al sistema, y permanente, debido a lo inquisitivo del sistema, nunca la solución podrá venir desde DENTRO del sistema. Si el sistema es defectuoso por naturaleza, todo el sistema está contaminado ¿Qué relevancia pueden tener, en el problema, las manifestaciones "autoexculpatorias" de los jueces y sus auxiliares?En otras palabras,es algo superfluo la responsabilidad que ellos puedan tener. Como se dijo el problema se debería abordar desde otros planos. La cuestión debería abarcar a la sociedad toda, a un debate en el Congreso. El elemento popular cada vez es más fuerte, la participación de todos para resolver los conflictos que nos tocan a todos. Hay que mudar de paradigma. Para mejorar la justicia hay que cambiar la justicia.