REFLEXIONES SOBRE LA MUERTE DEL DR. SORIA
Y LA ACTUACIÓN DEL JUEZ CHIRINOS
Por Víctor Corvalán
A nueve días del
dramático fallecimiento del gobernador de Río Negro Dr. Soria, la única
imputada, su esposa, permanece en el domicilio de una hermana recibiendo
permanente atención psiquiátrica de un profesional amigo de la familia. La
información periodística, que en principio tuvo algunos absurdos, como por
ejemplo presentar al hecho como un accidente doméstico o afirmar que eran dos
los disparos de arma de fuego que recibiera la víctima, está indicando con
claridad que el objeto de la investigación es claramente un homicidio y que
dado el vínculo matrimonial se agrava mereciendo la pena de prisión perpetua.
Hecha esta breve introducción para sintetizar los elementos que se necesitan
para describir los primeros pasos de la instrucción, cabe señalar que a cualquier
lector no demasiado informado, le llamará la atención que la imputada no se
encuentre detenida y no haya sido objeto de una formal declaración indagatoria
(aunque en ella se pueda abstener de declarar). Estas dos situaciones, son
realmente significativas, sobre todo en un sistema procesal penal como el de
Río Negro, que responde a un modelo llamado mixto, donde la etapa de
investigación tiene marcadas notas inquisitivas y con grandes poderes del Juez
que opacan la función del Fiscal. El Dr. Chirinos, es un Juez a cargo del
control en la ejecución de las penas, o sea que su labor durante el año nada
tiene que ver con las investigaciones, sino que actúa luego de dictadas las
sentencias para vigilar el cumplimiento de la prisión en las cárceles de Rio Negro.
Sin embargo, en estos primeros quince días se encuentra a cargo del juzgado de
Instrucción con competencia en Gral. Roca. Ello por esta especial situación del
mes de Enero, donde se sigue implementando la feria judicial, un absurdo
mecanismo que pone de vacaciones a la mayoría de la organización judicial de
todo el país, sin tener en cuenta que los hechos se siguen cometiendo igual y
las personas detenidas pasan una larga noche (como en el polo) para despertar
al trámite el 1° de febrero. Lo concreto es que la decisión del Dr. Chirinos consistió en no mandar a la cárcel a la única imputada y dejar que la
declaración indagatoria la reciba el juez natural que vuelve el 16 de Enero de
sus vacaciones. Estas son dos decisiones, que nos atrevemos a considerar
excepcionales, porque en general difícilmente un juez las adoptaría en una
situación similar. No necesariamente porque el muerto sea el gobernador en
ejercicio, sino por la trascendencia mediática que el caso tiene por su propio
peso específico, al trascender el plano estrictamente familiar y desencadenar
en una crisis institucional que obligó a la asunción del Vice. Analicemos desde
nuestro lugar académico, cada una de ellas. No ordenar su detención preventiva,
es indicativo de que el Juez Chirinos, se enrola en la corriente garantista,
que entiende que el encarcelamiento cautelar debe ser excepcional, nunca la
regla, y tendiente a evitar que el imputado se fugue, altere las pruebas u
obstaculice la investigación. Bien el Juez, porque establecido testimonialmente
que el hecho del disparo ocurre cuando solamente estaban presentes en el
dormitorio la imputada y la víctima, con la autopsia y los dermotest para
verificar quien utilizó el arma, ya tenía la prueba asegurada. Por su parte con
poner una custodia permanente en el domicilio de la hermana de la imputada y
asegurarle asistencia y contención médica, se soluciona el peligro de que
desaparezca, en un sistema que sigue exigiendo la presencia del imputado para
poder juzgarlo, cuando ninguna norma constitucional impide el juicio en
rebeldía. En cuanto a no recibirle declaración indagatoria, ello obedece a que
los informes médicos y estudios psicológicos realizados, la muestran en una
grave situación emocional, que incluso el propio Juez ha podido comprobar en
una visita que personalmente le hiciera. Provista de un defensor particular de
su confianza, será éste profesional el que decida en todo caso, apurar el
trámite para que su defendida sea escuchada en su versión defensista, si es que
quiere hacerlo, respondiendo a la estrategia que juntos diseñen. Mientras tanto
que mejor que dejar para el juez que luego tendrá que resolver su situación
procesal, la recepción directa y con inmediatez de su declaración. Nadie mejor
que él para estar presente en el momento de la producción de la defensa, para
tener la posibilidad de valorarla en toda su dimensión. De modo que también
desde lo académico, ningún reproche nos merece la decisión de no recibirle por
ahora su declaración y esperar que vuelva el otro Magistrado, que naturalmente
es el titular del juzgado donde radica la causa. Hasta aquí el análisis de
cuestiones estrictamente procesales, que si llaman la atención es porque no es
frecuente que los jueces respetando la Constitución Nacional, consideran
excepcional la privación de libertad durante el procedimiento y le permiten al
imputado contar con todo el tiempo y los medios imprescindibles para ejercer
eficazmente su defensa, ante el Juez natural de la causa. Ninguna crítica nos puede merecer lo
decidido por el Dr. Chirinos, cuando precisamente bregamos para que el encierro
cautelar no sea un adelanto inconstitucional de una pena, para que solamente se
aplique cuando sea imposible asegurar por otros medios alternativos, que no habrá peligro de entorpecimiento
de la investigación ni riesgo de fuga.
Pero para cerrar nuestro breve comentario, es
ineludible pensar en el futuro de la viuda de Soria. El peor de los escenarios
posibles para ella, es ir a juicio
acusada como autora del homicidio calificado por el vínculo del marido y
recibir una sentencia que la condene a largos años en la cárcel, ya que en
rigor lo perpetuo es teórico y no real. Siempre partiendo de que fue ella quien
le disparó a su marido, quien estaba acostado en la cama matrimonial y en el
medio de una fuerte discusión, cuya versión es esperable oír de la propia
imputada del modo más verosímil posible, será una correcta estrategia de la
defensa tratar de presentar como teoría del caso, que se trató de un homicidio
pero atenuado por el estado de emoción violenta en el que se encontraba la
autora. Seguramente colaborará con esta línea, el entramado de llamadas y
mensajes, que recibiera el propio Dr. Soria en su celular esa noche de fin de
año, lo que podrá conducir a explicar que una persona haya tomado la extrema
determinación de empuñar un revolver y pegarle un tiro a su esposo. Si esa
teoría del caso fuera receptada, sea por el fiscal o en su caso por el tribunal, obviamente la condena dejará
de ser perpetua y podrá ser de diez años de prisión que incluso podrá descender
a ocho años, si se consideran existentes circunstancias extraordinarias de
atenuación. De cualquier forma en un encuadre u otro siempre altas penas de
prisión. Convencidos de que la cárcel no sirve para recuperar a nadie y menos
en estos casos, donde la Sra. viuda de Soria, pudo cometer este hecho, cuando
todas las circunstancias que lo rodeaban estaban presentes, pero que no es una
criminal de la que se pueda pronosticar que se reitere en tal grave conducta.
Si sus propios hijos, los que lloran la muerte del padre, no quieren que el
castigo de la cárcel sea merecido por su madre, desde que lugar del ejercicio
del poder punitivo, se puede sostener en justicia que la prisión perpetua a la
que alude fríamente el código penal, sea la pena que le corresponda. Nunca
mejor ejemplo para reivindicar al juicio por jurados, lamentablemente
inexistente en Rio Negro, porque el propio pueblo de Gral. Roca debería dar su
opinión, sea para autorizar la condena o para evitarla, como de alguna manera
nos parece factible. Precisamente los jurados populares, dictan el veredicto,
movilizados por un sentimiento de equidad, de justicia, de sentido común, con
una flexibilidad, que los jueces técnicos muchas veces no pueden ejercer y se
ven obligados a condenar al absurdo de la prisión perpetua.
Como fuere, el comienzo del 2012 en el valle de Rio Negro,
fue dramático y las verdaderas motivaciones que llevaron al fatal desenlace,
probablemente nunca se conozcan. Obviamente el procedimiento judicial,
solamente se limitará a la reconstrucción discursiva donde los relatos,
cargados de lógica subjetividad, serán el material útil para un encuadre
jurídico penal que si se plantea la hipótesis más grave, mostrará toda su cruel
irracionalidad: el castigo del Estado por la violación a la norma que manda no
matar, de fuerte raíz religiosa, y que terminará de destrozar esa familia, en
cuyo seno se produjo el disparo calibre 38.
El drama familiar continuará y seguramente se potenciará la
crisis, que probablemente antecede a este 1° de año. Quedará para la anécdota,
la desafortunada intervención del Presidente de la Corte, Dr. Sodero Nievas,
con sus afirmaciones sobre lo ocurrido y asumiendo una función absolutamente
impensada en una organización judicial, pero que para muchos hasta le pudo
resultar simpática, aunque para mí ridícula tal como le queda el atuendo
capilar al alto Magistrado.
Víctor Corvalán
5 comentarios:
Me pareció muy justo este artículo. No coincido tanto en la estrategia defensista que propone el autor, pero la realidad es que, por más que sea obvio decirlo, sin ver la causa es muy arriesgado proponer estrategias.
No obstante, coincido absolutamente con sus apreciaciones sobre las medidas que tomó el juez Chirinos. Independientemente de que actualmente se desempeñe como juez de ejecución, todos sus actos reflejan el correcto accionar que a mi juicio debe tomar un juez de instrucción en un caso como este.
Pero lo más importante es que en medio de circunstancias tan excepcionales, el juez Chirinos actuó de acuerdo a la visión del sistema penal que tuvo siempre, aún cuando no era magistrado. No sé cuántos jueces pueden decir lo mismo.
Julieta Lacroze.
Bueno gordo, ya esta, tu ex socio es un genio,ya nos enteramos, ahora sigamos viviendo.
Juan Carlitos
Con buena leche:
No estoy de acuerdo con el tono de acierto que pretende darle la nota a la decisión del juez. Me parece más bien que, nuevamente, el proceso de selectividad socio económico se está revelando sin pudor, permitiendo verificar la existencia de dos justicias en la argentina, una garantista, y otra, la de los poderosos. Para afirmar la coherencia del juez, habría que contrastar la mentada resolución, con otra dictada desde su rol de magistrado de ejecución, para corroborar si su garantismo se refleja en el número de salidas transitorias, de ejecución condicional, etc, otorgadas, o su activa participación en el control de las sanciones disciplinarias resueltas por el servicio penitenciario, etc. Claro, a esa instancia no llegan los poderosos, así que habrá que ver...
Estimado Anónimo:
Quienes conocemos a JP Chirinos hemos salido en su defensa, precisamente, porque conocemos su trabajo como juez de ejecución. En este blog, si buscás la etiqueta "Juan Pablo Chirinos", podrás ver varios ejemplos.
Saludos,
AB
Estimada gente, aunque no pertenezco a este ámbito, me parece sumamente interesante el contenido del blog.
Comparto, con respecto a lo actuado oportunamente en el caso Soria, la actuación del juez Chirinos, que ha ido a contrapelo de la "demanda popular", y creo que el poder político o económico en nada ha influido en sus decisiones, sino su concepción acerca de como debe actuar la justicia.
En otras situaciones recientes, también ha demostrado claramente su posición y "cojones", aún cuando puedan ser rotundamente impopulares.
Por otra parte, no me queda claro -y me gustaría conocer- los fundamentos que habilitan las salidas de Kielmasz. En casos como éste (y otros), creo que hace falta mucha lucidez e inteligencia para no involucrar la parte "emotiva". No es poca cosa lidiar con todo lo que ello implica. (El factor humano me resulta sinceramente apasionante.)
Mis más Cordiales Saludos.
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