7 may 2011

FALLO DE CATUCCI & RIGGI S.A. QUE LOS LLEVA A LA NOMINACIÓN DEL “PETISO OREJUDO”

Los casadores siguen haciendo lo que quieren









Navegando por allí y por aquí, ingresé en la página web del Poder Judicial de la Nación. Por esas cosas de la vida, advertí una sección llamada “Fallos destacados”, e ingresé en ella, con la secreta esperanza de no tener que leer nada de mi querida amiga Liliana Elena. Sin embargo, El cuarto fallo en orden de arriba hacia abajo, sobre “tenencia de estupefacientes*, llamó mi atención y me condujo a la postulación de la querida Liliana Elena y su cómplice, muy a mi pesar.



¿De qué se trata? Se sobresee en el Tribunal Oral a tres jóvenes que habían sido detenidos antes de entrar a la cancha de fóbal con unos porros, por aplicación de la doctrina de la CSJN ratificada en “Arriola”.



La fiscal de cámara —que parece que mucho laburo no tiene— impugna esa decisión debido a la arbitrariedad del fallo, invocando el art. 456, inc. 2 (violación de reglas formales) que “se traduce en una errónea aplicación de la ley sustantiva en los términos del artículo 456 inciso 1º del C.P.P..” (Liliana Elena dixit).



Parece que la fiscal, ante la duda, se mandó con todas: arbitrariedad, errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1) y vicios de procedimiento (art. 456, inc. 2). En primer término, deseamos destacar el hecho de que para lograr que L.E. conceda a la defensa un recurso por arbitrariedad, uno tiene que ser su primo, se debe tratar de la defensa de un funcionario o de un miembro de las fuerzas des seguridad. Si no, ni lo intenten.



En segundo término, debemos destacar el “pequeño detalle” de que la casadora carecía de competencia para revisar la decisión, pues según lo expresa Ángela Ledesma en su voto disidente:



“… corresponde rechazar el recurso de casación… [pues] una lectura integral del del capítulo referido al recurso de casación en el CPPN me permite concluir que el acusador público no se encuentra facultado para impugnar esta decisión atento a las limitaciones existentes en el artículo 458 del ordenamiento procesal” .



Por último, nuestra amiga L.E. sella su merecida nominación, luego de afirmar que está aplicando el fallo “Arriola”, del siguiente modo:



“Pues más allá de la escasa cantidad de marihuana secuestrada, el espacio público donde fue incautada permite afirmar que su conducta ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la ley fundamental, y los lineamientos del mencionado fallo ‘Arriola’” (destacado agregado).


En el segundo voto, el amigo Eduardo Rafael dijo que habría de compartir los argumentos de L.E. y en consecuencia, revocar el sobreseimiento de los tres imputados.


¿¿¿¿¿¿Qué argumentos???????? Los jóvenes tenían el porro en sus ropas, no estaban fumando. ¿Dónde está “el peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros” exigido en “Arriola” que L.E. cita en su propio voto?



Una vez más, los casadores hacen lo que les viene en gana invocando expresamente doctrinas de fallos de la CSJN. Es esta práctica sistemática de la lucha de poder entre la CNCP y la CSJN la que condujo a que esta última dictara el fallo “Casal” para que se respete el derecho del imputado a impugnar la sentencia penal condenatoria (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Una vez más, los casadores le mojan la oreja a la Corte.




Causa "Santana" Sala III de la CNCP

* Causa nº 12.313, “Santana, Claudio Mauricio y otros s/rec. de casación”, Sala III.

2 comentarios:

Lamierdaoficialista dijo...

Alberto, tenes el dato de quién era la fiscal, porque va al mismo tacho que estos grandes (biológicamente hablando) jueces.

Alberto Bovino dijo...

La señora Fiscal General Subrogante, doctora Cecilia A. Kelly; ésa es la culpable.

¿Me podrían explicar por qué tiene esos títulos tan largos los miembros del MP?

¿Qué tal si yo en mi escrito pusiera lo siguiente:

el Señor Abogado de Confianza Graduado en la UBA No Subrogante Sino Más Bien Titular, el Gordo Bovino..

Y el FISCAL DE LA ALZADA: ¡ROMERO Victorica!

Mama mía!