Por Alejandro Haimovich
Se podría decir que un profe de medicina necesariamente debe estar en contactos con los cuerpos, con el material biológico, con los entramados celulares, eso quiere decir que debe practicar la medicina? Hay otros caminos para tal contacto pero en este blog no sabemos de medicina así que vamos a lo nuestro: un profe de derecho debe tener algún nivel de ejercicio profesional? Es decir, debería reservar algun espacio para la práctica de la abogacía, ya sea en al ámbito público como en el privado, ya sea como litigante, fiscal, juez, asesor legislativo, funcionario administrativo? Debería decimos, en aras de una mejor prestación de la función docente.
Algunas voces indican que ello es irrefutable. No se puede enseñar lo que el derecho es sin estar imbuido de lo que el derecho hace. No deben perderse los vínculos con las agencias jurídicas, hay que estar en terreno, ensuciarse las manos con expedientes, ver la sangre y el hueso, funcionar bajo presión, con plazos, prescripciones, caducidades, trabajar con los hechos, alegar de bien probado, apelar, reconvenir, inaplicar, inconstitucionalizar , manejarse con los medios, argumentar en el oído, reconfigurar doctrina y precedente de manera tal que fundamente nuestras posiciones, ponerse el traje de fajina, lustrarse los zapatos, enderezarse la corbata, franquear las puertas de la ley.
Otras voces sugieren que ello es imposible y además innecesario. Un buen docente debe estudiar, actualizarse, preparar su clases, evacuar consultas del alumnado, preparar las evaluaciones y corregirlas, confeccionar programas y memorias de cátedra, formar equipo, investigar, publicar, hacer extensión y viernes y sábado concurrir a diversos cursos de postgrado.
Así planteadas las cosas ambas actividades nos aparecen como incompatibles, después del todo el día tiene apenas 24 horas.
Pero el hecho es que esta cuestión no aparece en relación a otras disciplinas. La historia, la teoría política, la antropología, la sociología o la economía no parecen tener estos inconvenientes. O quizas podríamos presuponer que la docencia y la praxis profesional aquí implican otro tipos de articulaciones.
Con el derecho el panorama es diferente, En general quienes enseñan derecho mantienen el ejercicio de la profesión liberal. En general los profes de derecho no viven de la docencia. Difícilmente un profesor de derecho en una facultad de derecho, de ciencias económicas, de ciencia política, de accidentología vial, etc; no tenga su estudio particular o sea juez o secretario o asesor en algún espacio estatal. Sin embargo dudamos de que ello sea por convicción epistémológica en aras de una buena docencia. Mas bien sospechamos que la actividad principal sea la privada y la docencia funcione como variable de prestigio, reconocimiento, publicidad, vocacion marginal.
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