5 ene 2010

ENTRADA PIONERA EN EL DEBATE SOBRE LOS AQDC


Derecho y docencia

Por Alejandro Haimovich





Reproducimos íntegramente el post que Alejandro publicó en su blog (Apuntes del subsuelo) el 21 de abril de 2008, y le agradecemos por su colaboración.


Carlos Nino entendía que la docencia, al igual que la política, debía de ser una actividad desarrollada en forma exclusiva (Que es la democracia? art. publicado originalmente en Clarín (1985) recopilado en el primer tomo de derecho moral y política) y uno tiende inmediatamente a estar de acuerdo. Sin embargo el asunto es complejo. De que docencia hablamos? En que campos? Donde quedan las articulaciones con la praxis?

Se podría decir que un profe de medicina necesariamente debe estar en contactos con los cuerpos, con el material biológico, con los entramados celulares, eso quiere decir que debe practicar la medicina? Hay otros caminos para tal contacto pero en este blog no sabemos de medicina así que vamos a lo nuestro: un profe de derecho debe tener algún nivel de ejercicio profesional? Es decir, debería reservar algun espacio para la práctica de la abogacía, ya sea en al ámbito público como en el privado, ya sea como litigante, fiscal, juez, asesor legislativo, funcionario administrativo? Debería decimos, en aras de una mejor prestación de la función docente.

Algunas voces indican que ello es irrefutable. No se puede enseñar lo que el derecho es sin estar imbuido de lo que el derecho hace. No deben perderse los vínculos con las agencias jurídicas, hay que estar en terreno, ensuciarse las manos con expedientes, ver la sangre y el hueso, funcionar bajo presión, con plazos, prescripciones, caducidades, trabajar con los hechos, alegar de bien probado, apelar, reconvenir, inaplicar, inconstitucionalizar , manejarse con los medios, argumentar en el oído, reconfigurar doctrina y precedente de manera tal que fundamente nuestras posiciones, ponerse el traje de fajina, lustrarse los zapatos, enderezarse la corbata, franquear las puertas de la ley.

Otras voces sugieren que ello es imposible y además innecesario. Un buen docente debe estudiar, actualizarse, preparar su clases, evacuar consultas del alumnado, preparar las evaluaciones y corregirlas, confeccionar programas y memorias de cátedra, formar equipo, investigar, publicar, hacer extensión y viernes y sábado concurrir a diversos cursos de postgrado.

Así planteadas las cosas ambas actividades nos aparecen como incompatibles, después del todo el día tiene apenas 24 horas.

Pero el hecho es que esta cuestión no aparece en relación a otras disciplinas. La historia, la teoría política, la antropología, la sociología o la economía no parecen tener estos inconvenientes. O quizas podríamos presuponer que la docencia y la praxis profesional aquí implican otro tipos de articulaciones.

Con el derecho el panorama es diferente, En general quienes enseñan derecho mantienen el ejercicio de la profesión liberal. En general los profes de derecho no viven de la docencia. Difícilmente un profesor de derecho en una facultad de derecho, de ciencias económicas, de ciencia política, de accidentología vial, etc; no tenga su estudio particular o sea juez o secretario o asesor en algún espacio estatal. Sin embargo dudamos de que ello sea por convicción epistémológica en aras de una buena docencia. Mas bien sospechamos que la actividad principal sea la privada y la docencia funcione como variable de prestigio, reconocimiento, publicidad, vocacion marginal.

Ahora bien, dejando de lado estas particularidades, suponiendo que estemos discutiendo el asunto entre docentes que se preguntan genuinamente si es productivo o beneficioso para la enseñanza de la teoría algun nivel de ejercicio profesional, estamos de acuerdo con aquel enunciado de Nino? o lo entenderemos como solo aplicable a quienes trabajen con temáticas de elevados niveles de abstracción teórica, tan poco relevantes y pertinentes ellas en relación con el derecho nuestro de cada dia?

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