4 dic 2009

SOBRE EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL

Crónica de un conflicto anunciado, Episodio I

Por Raúl Soria



Se podrá tener puntos de vistas diferentes sobre la decisión de la Dra. Gabriela Seijas, hasta se podrá no estar de acuerdo con su fallo; pero lo que no se puede discutir es que, la resolución emanada desde su Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la C.A.B.A. está a Derecho.

Desde que se conoció el fallo el pasado 10 de noviembre, mucho escuché hablar, mucho escuche opinar, pero en lo personal no pude oír siquiera un comentario sobre el texto del fallo en cuestión… la polémica se desarrollaba (costumbre Argentina si la hay), si era bueno o malo y desde ya todo ello acompañado de las versiones apocalípticas de siempre, sobre la posible disgregación de la familia ante tan evento. (recuérdese el reciente fallo Arriola s/ tenencia de estupefacientes… todavía no veo a los narcos con el carrito vender cocaína en las esquinas, ni veo más gente adicta, ni un vuelco masivo al consumo como pronosticaban los profetas de turno)

Resulto que el pasado 22 de abril Alejandro Freyre y José María Di Bello se presentaron, como cualquier hijo de vecino de la C.A.B.A., a solicitar un turno para casarse ante El Registro Nacional de las Personas; el Registro, denegó su petición y en consecuencia ellos, vieron vulnerados sus derechos como ciudadanos; fue entonces cuando decidieron presentarse con el patrocinio de la Dra. Lorena Villar promoviendo una acción de amparo, contra el G.C.A.B.A. solicitando que se les permita contraer matrimonio y que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 y concordantes del Código Civil.

Como les decía, el pedido de turno para casarse fue denegado, por el Registro Nacional de las Personas de la calle Uriburu; entonces, Alejandro y José Maria, sometieron la controversia al fuero en lo Contencioso Administrativo de la C.A.B.A, claro desde ya bajo previo sorteo del juzgado y demás yerbas. A partir de ese momento la titular del Juzgado Nro. 15 en lo Contencioso Administrativo de la C.A.B.A. la Dra. Gabriela Seijas, se ganó en un fallo, a mí entender histórico y cojonudo (con mucho ovario), su lugar en los libros de Derecho Argentino.

El conflicto estaba planteado, era obvio, que un fuero tan reticente como el Civil al cambio (como el clima del Sahara); no podía ser el mero testigo de la cuestión... no podían ser el mero relleno de una historia, de un acontecimiento semejante... una vez más como a lo largo de los siglos su búsqueda del papel protagónico para ser la vedette los llevó a generar este “casting ac-doc” y en consecuencia una vez más; la inseguridad jurídica que Argentina no necesita.

Centrados ya en esta instancia, la C.A.B.A. tenía la posibilidad de apelar el fallo; pero hasta aquí la cuestión, ya nada podía decirse acerca de la jurisdicción y competencia para resolver el asunto.

De manera que las únicas dos vías para anular el inminente matrimonio de Alejandro y José Maria, eran recurriendo (apelando) la sentencia de la Dra. Gabriela Seijas para que un tribunal superior confirmara o anulada el fallo en cuestión; o la otra posibilidad en consecuencia era permitir que el casamiento se celebre y una vez celebrado (y solo si el casamiento se celebrara) pedir la nulidad del acto jurídico por vicios respecto de la ley de fondo.

Aclaro esto, porque el temperamento del Jefe de Gobierno, Mauricio Macri lo llevó a inclinarse negativamente a la primer opción, o sea el G.C.A.B.A decidió no apelar la sentencia de la Dra. Gabriela Seijas.

No conforme con ello el Jefe Comunal aprovechó cuento medio de comunicación existió para manifestar su alegría y reconocimiento a la lucha y el logro obtenido por Alejandro y José Maria, manifestando de manera unilateral la voluntad de la comuna porteña de no recurrir la sentencia; así las cosas la sentencia quedó firme y la orden de celebrar el casamiento se debía cumplir.VER VIDEO

Ahora bien, como bien expresé antes, quedaba latente la bochornosa segunda opción, permitir que el casamiento se celebre y solicitar la nulidad del acto jurídico. Pero los insectos una vez más no pudieron resistir la tentación y como en el cuento, picaron a la rana a mitad del río.

Resulto ser que un tal abogado Francisco Roggero, se presento ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 85, previo sorteo y demás yerbas; a solicitar la nulidad de la sentencia de la Dra. Gabriela Seijas, por él considera que la misma era incompetente para entender en temas civiles.

Y fue así, como en un total desconocimiento del derecho procesal, seguramente en la búsqueda de alguna cámara de TV (ya que están todas con Oyarbide) la titular del Jzdo. en lo Civil Nro. 85 Marta Gómez Alsina, ordenó al Director del Registro Nacional de las Personas, que se notificara al órgano descentralizado CGP para que no se celebre el casamiento que había dispuesto la Dra. Seijas.

Ahora bien, cabe aclarar que, como la sentencia ya estaba firme y en vía de ejecución; bajo ningún punto de vista se podía oponer la incompetencia, mucho menos cuando el Gobierno Porteño si bien la manifiesta en su contestación este no continua ni fundamenta el trámite de incompetencia regulado en el código de procedimiento; sino que asiente lo actuado y continua la causa.
De manera que la decisión tomada por la Dra. Gómez, no era una opción válida a derecho.

Mucha tela ya hemos cortado de un simple felpudo, y la siguiente decisión del Jefe de Gobierno Porteño, fue acatar la orden de Gómez y desoír la orden de la Dra. Seijas o sea suspender la celebración del primer matrimonio gay de Argentina, abriendo el abanico y llevando el tema ante la Corte. Una decisión que, no solo que es técnicamente errónea, sino que además ( a mi entender) políticamente incorrecta.

Pero del precario Jefe de Gobierno porteño, no se podía esperar otra cosa y el
"Va a estar lindo B.A.”
pasó una vez más como eslogan de campaña.

Lo que más me sorprende de Mauricio Macri, es que el Jefe Comunal, se llana la boca, hablando sobre la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero al momento de respetar lo resuelto por un Juez de su Jurisdicción se hace simplemente el pelotudo, eso sí ayer salió nuevamente diciendo que el G.C.A.B.A. apoya el casamiento entre personas del mismo sexo.

¿Y, entonces porque no, ordenaste al Director del CGP que cumpla la orden emanada de un juez?

Si el Jefe de Gobierno, se comportó de una manera tan cagona, ante una posible puja de poder entre dos jueces... no puedo dejar de preguntarme

¿Qué temperamento tendrá este mismo funcionario, ante un conflicto entre la Policía Federal y la Policía Porteña?

¿En manos de que pelotúdo descansa la seguridad (y no solo la jurídica) de los ciudadanos de la C.A.B.A.?

¿Así se defiende la autonomía de una ciudad, pateando el tema a la Corte Suprema como sacándose el problema de la mano?

Obviamente, todos conocen el final; Alejandro y José Maria finalmente ayer no pudieron casarse, el tema ya está en la Corte Suprema, quienes a mi entender solo se deberían expedir sobre, el conflicto de poderes suscitado, pero no sobre la cuestión de fondo.

Pero por otro lado pasó algo bastante curioso, ayer la Cámara de Apelaciones Nacional en lo Civil, Sala E envió personalmente a su Secretario a notificar otra orden para suspender el casamiento homosexual. Les comento para quienes no tienen idea, las posibilidades que un Secretario de Cámara vaya a hacer de oficial notificador ac-doc en la vida real, son las mismas que un fuerte viento sople sobre un depósito de chatarras y que al pasar arme un Boeing 747 perfectamente listo para el vuelo, o sea… saquen sus conclusiones.

Veremos como termina la historia… pero ojala sea con un... Sí quiero

Volcándome estrictamente a lo que emana del fallo en cuestión creo conveniente transcribir algunos párrafos, si pueden les recomiendo leerlos, no necesitan siquiera comentario, la Dra. Gabriela Seijas entre otras cuestiones sostiene que:


“el derecho a la igualdad supone previamente el derecho a ser quien se es, y la garantía de que el Estado sólo intervendrá para proteger esa existencia y para contradecir cualquier fuerza que intente cercenarla o regularla severamente. No se es igual en la medida de la ley sino ante ella, la ley no debe discriminar entre las diferencias de un habitante y otro, sino que debe tratar a cada uno con igual respeto en función de sus singularidades, sin necesidad de entenderlas o regularlas”

El sentido de la igualdad democrática y liberal es el "derecho a ser diferente", que no puede confundirse nunca con la "igualación", que es un ideal totalitario y por ello es, precisamente, la negación más completa del anterior, pues carece de todo sentido hablar del derecho a un trato igualitario si previamente se nos forzó a todos a ser iguales”

Que “el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires se dio una Constitución en cuyo artículo 11 se establece que: “Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”

Que, entonces, la Constitución local “reconoce y garantiza el derecho a ser diferente”, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o por pretexto de “orientación sexual“

Que "La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad". Entre las autoridades de la Ciudad destinadas a cumplir este mandato está el Poder Judicial, a través de medios tales como el control judicial de constitucionalidad. Entre los obstáculos "de cualquier orden" están, vale recordarlo, los obstáculos legales. La declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas no hace más que remover un obstáculo ilegítimo que, al limitar la igualdad y la libertad, impide el pleno desarrollo de la persona y su efectiva participación en la vida política, cultural, económica y social de la comunidad, y alienta la perpetuación de conductas homofóbicas, en clara oposición al régimen constitucional”

Haciendo referencia al derecho a la identidad dice “Nuestro marco constitucional otorga a los actores derechos que van más allá de la mera privacidad, el derecho a ser reconocidos como iguales y tratados dignamente. Es por eso que la opción contemplada en la ley 1.004 (Unión Civil) no basta, en el caso, para satisfacer el principio de igualdad”

Es por las razones expuestas que la Dra. Gabriela Seijas, resuelve, declara y ordena que;
1° Declarando la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil en cuanto impiden que los señores Alejandro Freyre y José María Di Bello puedan contraer matrimonio; 2° Ordenando a las autoridades del Registro Civil y Capacidad de las Personas que celebre el matrimonio de los actores, en caso de que así lo soliciten;

1 comentario:

Manuel De Guzmán Ollague dijo...

MUY VALIENTE, CUERDA Y LLENA DE SENTIDO COMÚN, JURÍDICO, LÓGICO Y CONSTITUCIONAL LA DECISIÓN Y EL FALLO DADO POR LA JUEZA. A VECES NOS OLVIDAMOS DE QUE EN REALIDAD, AUNQUE SE PREGONE A LOS CUATRO VIENTOS QUE TODOS SOMOS IGUALES Y LA IGUALDAD ANTE TODOS Y ANTE LA LEY, EN REALIDAD ES QUE NO LO SOMOS Y ESA IGUALDAD EN LA PRÁCTICA RARA VEZ SE DA. NOS LLENAMOS DE TONTOS Y ARCAICOS PREJUICIOS Y JUZGAMOS A PRIORI. MI RESPETO Y MI APLAUSO PARA LA DOCTORA. QUE OVARIOS!!! SALUDOS DESDE ECUADOR.