28 oct 2008

PUBLICIDAD DEL PROCESO - A PROPÓSITO DEL POST DE GUSTAVO ARBALLO











GA ha escrito un excelente post sobre la posibilidad de acceder no solo a las sentencias sino, también, a los escritos de las partes. Recordemos, en primer término, que según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.5, establece:

"El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia".

Más allá de ello, también se debe tener en cuenta que tanto las Declaraciones como la Convención y el Pacto internacional hablan del derecho de toda persona a ser oída públicamente., y que, además, en varias ocasiones la Comisión IDH y la Corte IDH dijeron que las cláusulas del art. 8 que se refieren literalmente al proceso penal —v. gr., 8.2, 8.5— pueden ser aplicadas en ciertas circunstancias a otros procedimientos. Es por ello que con los medios tecnológicos actuales debe ser considerado un deber de los Estados cumplir con la propuesta de Gustavo.

En este sentido, en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció:

Artículo 30. Publicación de las sentencias y de otras decisiones
1. La Corte ordenará la publicación de:
a. sus sentencias y otras decisiones, incluyendo los votos razonados, disidentes o concurrentes, cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 56.2 del presente Reglamento;
b. las piezas del expediente, excepto las que sean consideradas irrelevantes o inconvenientes para este fin;
c. las actas de las audiencias;
d. todo documento que se considere conveniente.
2. Las sentencias se publicarán en los idiomas de trabajo del caso; los demás documentos se publicarán en su lengua original.
3. Los documentos depositados en la Secretaría de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, serán accesibles al público, salvo que la Corte haya resuelto otra cosa.




A modo de ejemplo, y debido a que intervine en el caso, es ilustrativo el caso "Myrna Mack Chang vs. Guatemala". Éste es uno de los casos en los cuales se han agregado prácticamente todas las piezas escritas del expediente en el sitio de la Corte Interamericana, en la parte en la cual aparecen publicadas las decisiones de los casos contenciosos.

Allí constan las demandas de la Comisión y de los representantes de los familiares de la víctima (fue el primer caso que, bajo el Reglamento que entró en vigor el 1º de junio de 2001, permitió la intervención autónoma de la representación legal de los familiares); la contestación de la demanda y las excepciones preliminares del Estado; las respuestas a las excepciones preliminares; la convocatoria de la Corte a la audiencia pública; las declaraciones juradas de testigos y peritos presentadas por las partes; el desistimiento de las excepciones preliminares; los alegatos finales escritos, y la sentencia de fondo, reparaciones y costas.

Lo que no se comprende, sin embargo, es por qué no se ha reproducido mediante audio o video lo sucedido en la audiencia. Más allá de ello, como bien señala Gustavo, contar con el acceso a este material permite tener una comprensión mucho mayor de la sentencia de la Corte y de los hechos del caso.

27 oct 2008

¡FLOR DE RECURSO DE CASACIÓN!

AGRADECEMOS AL AMIGO ALFONSO NAVAS APARICIO POR ENVIARNOS LA COPIA DE UN RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR ÉL EN UN CASO REAL. EL RECURSO MUESTRA DE MANERA CLARA E INDISCUTIBLE EL INEXISTENTE SENTIDO COMÚN DE LOS JURISTAS —PARA EL CASO JUECES—.

Exp. 00-14952-042-PE
Contra: Oscar Murillo García y Alberto Jiménez Jiménez
Por: Estafa continuada, asociación ilícita
y ejercicio ilegal de la profesión
Denunciante: El Estado


TRIBUNAL PENAL DE JUICIO
Primer Circuito Judicial de San José

Quien suscribe, Defensor Público del Sr. Oscar Murillo García (en sustitución de la Defensora titular: Licda. Diana Montero Montero) se presenta con el fin de interponer recurso de casación contra la sentencia número 1533-02 del 17 de diciembre de 2002 dictada por este Tribunal en virtud de la cual impuso, en lo que al suscrito interesa, una pena de 17 años de prisión al Sr. Murillo García, y en virtud de la cual declaró con lugar la acción civil resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República por un monto de 292.944.310,40 colones, así como las costas procesales y personales.

El presente recurso de casación de fundamenta en los arts. 422, 423, 424, 443, 444 y 445 del Código Procesal Penal y en siguientes motivos.



PRIMER MOTIVO
FUNDAMENTO INSUFICIENTE DE LA SENTENCIA.
Inobservancia de los arts. 142, 361.b y 363.b del Código Procesal Penal,
generador de un vicio de la sentencia según los arts. 369.d y 443 párr. 1º
del Código Procesal Penal.

A continuación se demostrará a la Sala Tercera de Casación Penal que el Tribunal en su sentencia condenatoria omitió fundamentar, conforme lo exige el ordenamiento jurídico procesal costarricense, las razones en virtud de las cuales estimó que D. Oscar Murillo García era coautor de los delitos de estafa. Esta ausencia en la motivación de la sentencia, a modo de agravio, impide a la Defensa controlar la imparcialidad y la objetividad judiciales y, por lo tanto, verificar el respeto a los derechos y garantías procesales que ampara al citado Sr. Murillo García.

Primero.- De la conjugación de los arts. 39 y 41 de la Constitución Política deriva que todo ciudadano tiene derecho al debido proceso y, concretamente, una persona con la calificación de imputada, tiene derecho a que se le investigue y juzgue bajo un proceso que se tramite con arreglo al conjunto de normas jurídico-procesales que contemplan sus garantías y derechos. Dentro de esa serie de derechos del imputado en el ejercicio de su defensa, se integra el derecho a la objetividad o imparcialidad judicial, a que los órganos jurisdiccionales estén sometidos únicamente a la Constitución y a la Ley, por imperativo de los arts. 11 y 154 de la Constitución Política y de los arts. 1, 5 y 6 del Código Procesal Penal.

Artículo 11 de la Constitución Política: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes...”.

Artículo 154 de la Constitución Política: “El Poder Judicial está sólo sometido a la Constitución y a la ley...”.

Artículo 1 del Código Procesal Penal: “Principio de legalidad. Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a este Código y con observancia estricta de las garantías, las facultades y los derechos previstos para las personas...”.

Artículo 5 del Código Procesal Penal: “Independencia. Los jueces sólo están sometidos a la Constitución, al Derecho Internacional y Comunitario vigentes en Costa Rica y a la ley...”.

Artículo 6 del Código Procesal Penal: “Objetividad. Los jueces deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento...”.


Precisamente una forma de controlar ese sometimiento al ordenamiento jurídico, esa imparcialidad (independencia), esa objetividad reside en el deber judicial de fundamentar las resoluciones, por un lado, expresando los razonamientos de hecho y de derecho que justifican su decisión y, por otro lado, indicando el valor otorgado a los medios de prueba según las reglas de la sana crítica, tal y como lo exige de forma general el art. 142 del Código Procesal Penal.

En definitiva, especial interés reviste el art. 6 del Código Procesal Penal que expresamente establece el deber (que no facultad) del juez de consignar en sus actuaciones (es decir, asentar por escrito en la resolución) y de valorar en sus decisiones (es decir, apreciar el valor en la toma de postura) las circunstancias tanto perjudiciales como favorables al imputado.

En igual sentido el art. 142 del Código Procesal Penal establece el deber (que no facultad) del juez de fundamentar de forma clara (es decir, transparente) y precisa (es decir, exacta) sus resoluciones, expresando en las mismas (es decir, consignando) los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como el valor otorgado a los medios de prueba (es decir, valorando determinadas circunstancias fácticas y jurídicas en la decisión).

Lo anterior ha llevado a la Sala Constitucional ha reiterar constantemente en sus votos la siguiente frase que ya ha adquirido carácter de máxima o principio ampliamente admitido y reconocido en el ordenamiento jurídico procesal costarricense: “toda resolución judicial debe bastarse por sí misma”. Esto es, en el caso que ahora interesa, una sentencia debe ser en su contenido suficiente y proporcionada para demostrar a cualquier lector el efectivo cumplimiento del deber de fundamento en los términos del arts. 142 del Código Procesal Penal que refleje y evidencie la imparcialidad y la objetividad judiciales en los términos de los arts. 1, 5 y 6 del Código Procesal Penal. En sencillas palabras, una sentencia condenatoria, por ejemplo, debe suministrar en su redacción lo necesario para que tanto condenado como Defensa verifiquen el respeto a los derechos y garantías propios del Derecho penal sustantivo y propios del Derecho penal procesal.

Ver el resto del texto aquí

25 oct 2008

DE LA VERDADERA NO HAY DERECHO


¿ABOLIR LA PENA? LA PARADOJA DEL SISTEMA PENAL

Introducción a la edición italiana de "Los límites del dolor", de Nils Christie

Por Massimo Pavarini

Traducción de Christian Courtis

Presentar al público italiano el libro de Nils Christie impone extrema prudencia. Y por algunas razones válidas.

En primer lugar, "Los límites del dolor" es en realidad la expresión de un movimiento de ideas y de voluntad política de algún modo referible a un grupo más que a la sola inteligencia y originalidad del autor. Y por lo que me consta, las posiciones de este movimiento no son aún conocidas en Italia, con la sola excepción de los restringidos cenáculos de adeptos a sus trabajos.

En segundo lugar, porque aquellos que se reconocen en posiciones similares a las expresadas en este volumen prefieren expresarse a través de formas de proselitismo oral o en la práctica de la militancia política que hacerlo a través de la producción científica. Hablan y actúan mucho más de lo que escriben. Y, desafortunadamente para el público italiano, las realidades y los contenido nacional es en los cuales este movimiento opera (Holanda y los países escandinavos) son lejanos y no fácilmente "traducibles" en la experiencia política y cultural de nuestro país. Aun en la hipótesis, como la presente, en la cual algunos militantes emplean para expresarse la forma escrita, su audience es de todos modos reducida, sea por el uso de idiomas de difícil comprensión para el lector del área Latina, sea por una reducidísima obra de traducción en lengua italiana.

Y finalmente porque, en particular, "Los límites del dolor" ha sido consabidamente pensado como obra polémica, como momento de sensibilización político-cultural partiendo de posiciones de "indignación moral", antes que de necesidad de reflexión científica.

Presenta problemas, sugiere soluciones, aunque no sobre una rigurosa base científica.

Solo por estos motivos el libro de Nils Christie se presta a fáciles equívocos y a peligrosos malentendidos. No faltará quien lo exalte como un "evangelio" ni quien por el contrario lo desprecie como una obra demencial. Difícilmente el público de los no adeptos a los trabajos abolicionistas logrará leer tanto serena como críticamente "Los límites del dolor".

Es entonces necesario explicitar con claridad el trasfondo político-cultural en el cual se genera este volumen. Y a este fin me dedicaré en la presente introducción, valiéndome tanto de ser alguien que se ocupa profesionalmente de estos problemas, como, por sobre todo, de la circunstancia subjetiva de frecuentar intensamente desde hace algunos años, no solo de el punto de vista científico sino también por sincera amistad, a algunos de los personajes de mayor relevancia que militan en este movimiento.

Un primer equívoco a disipar se refiere al empleo mismo del término "abolicionismo" y/o "movimiento/s abolicionista/s".

Correctamente, por "abolicionismo" deben entenderse posiciones distintas; de hecho, en el contexto del debate penal-criminológico de los últimos años con esta denominación se termina por indicar por el contrario algo inequívoco y preciso.

Creo que el término "abolicionismo" ha sido -en el sector de la ciencia penal- usado originariamente para indicar las posiciones político-culturales y los movimientos contra la pena de muerte y el uso procesal de la tortura; más recientemente, para definir las posiciones de crítica a la pena perpetua del ergastulum, o bien a la pena privativa de libertad (en el contexto italiano, este término es incluso correctamente utilizado en el caso del movimiento de psiquiatría crítica contra el uso del secuestro manicomial frente a los problemas de salud mental).

El texto completo aquí

19 oct 2008

DE LA CAUSA GLASMAN

CARTA ABIERTA A LOS SRES. LONG, ASAD Y SU PRENSA ALIADA

Por Laurie Glasman

Durante seis años he callado mientras soy testigo de una tragedia familiar. Ya no puedo callar. No puedo callar porque les tengo que dar una voz a mis hijos, víctimas inocentes de esta tragedia.

Recuerdo con gran dolor una noche en Londres despertar a las 2 de la mañana porque sonaba el teléfono de Eduardo. Recuerdo a Eduardo contestar la llamada, sentado en la cama y ponerse pálido. Nunca lo había visto así. Recuerdo los gritos de Laura por el teléfono, “¡Mataron a Papá!”, “¡Lo mataron!”, “¡Mataron a Papá!”. Recuerdo la cara de Eduardo, su incredulidad y horror. Ése fue el momento, a las 2:00 AM hora de Londres, cuando cambió el curso de nuestras vidas.

Ahora, seis años después, no sólo un asesino le arrebató su abuelo a mis hijos, sino que mis hijos han perdido a su abuela; hemos perdido la posibilidad de compartir con nuestros hijos los viajes que solíamos hacer a Bahía Blanca, y, más que nada, les hemos heredado a nuestros hijos, a los nietos de Felipe, una historia de asesinato, mentiras y ataques.

Felipe siempre me dijo que quería nietos. Yo tenía cuatro meses de embarazo cuando lo mataron. Es irónico que uno de sus últimos pensamientos fuera que iba a ser abuelo. Fue muy triste entrar a su consultorio de la calle Saavedra y encontrarnos con una foto del ultrasonido de su nieta. Lo es aún más cuando su nieta nos pregunta: “¿Dónde está el abuelo Felipe?”, “¿Lo vamos a ver cuando nos subamos al avión, porque está en el cielo?”. ¿Cuál va a ser nuestra respuesta cuando nos pregunte por qué lo asesinaron? Sr. Long, ¿me puede usted dar esa respuesta?

Sr. Long, en una de las últimas conversaciones que tuvo con Eduardo, dijo que a la única que le importaba la muerte de Felipe era a Betty. ¿No le parece que en esta familia hay más víctimas? ¿Usted realmente cree que no nos importa a Eduardo, a Laura, a mis hijos y a mí?

Sr. Asad y Sres. Periodistas, ¿cuál es su motivación para atacar a nuestra familia?

Sres. Periodistas, ¿ganan ustedes más dinero si publican falsedades y convierten una tragedia familiar en una telenovela?

Sr. Asad, ¿gana usted más prestigio atacando a nuestros abogados e instigando a que una viuda declare hechos que no son reales?

Yo me pregunto todos los días ¿qué ganan ustedes con todo esto? ¿Qué o quiénes los impulsan? ¿Por qué creen necesario difamar públicamente al padre y a la tía de mis hijos? ¿Por qué, señores, mienten sobre Eduardo y Laura Glasman en sus declaraciones y notas en la prensa? ¿No creen que es suficiente que lo hayan matado a Felipe?

Algún día, espero, se conocerá la verdad. Algún día espero poder, con mi familia, terminar el duelo por Felipe.

Sr. Long, Sr. Asad, Sres. Periodistas, ¿les queda claro que aquí hay más víctimas?

Laurie Glasman

18 oct 2008

DE LA VERDADERA NO HAY DERECHO

NO HABRÁ DERECHO

Por Christian Ferrer

Para NO HAY DERECHO

Cabría sospechar que la Ley puede ser analizada de modo más pertinente a partir de las acciones y lenguajes de aquellos que la impugnan radicalmente que las de aquellos que la inventan y sostienen. El Déspota, la Asamblea Constituyente, las Revoluciones, los Textos Sagrados, los Pactos Fundacionales, la Costumbre: son acontecimientos o tradiciones que fundamentan sistemas de pensamiento, lenguajes, reglas, pero a la hora de imaginar una sociedad libre resultan mucho más significativas las rupturas epistemológicas, los argots, y las excepciones. Pues es bien sabido que una excepción quizá no haga sucumbir a la regla, pero aún no queda claro por qué la excepción confirmaría la regla. Propongamos entonces a la disidencia -en el orden político, estético o conductal- como una modalidad de forjar valores que se opone y complementa a la Ley.

Leviathan cobija en su seno a jacobinos y girondinos, -y también, aún más gratamente, a los jacondinos-, a liberales y totalitarios, a fascistas y monárquicos, a postkeynesianos y neohayeckianos, a tantos ismos..., pero Leviathan repudia como temible aberración moral a ciertas figuras de la conducta humana que se vuelven imposibles de traducir a masa: egoístas, solitarios, amorales, místicos, hackers, aristócratas. Pues el Estado sabe que su enemigo más peligroso no es el terrorista o el grupo minoritario que aspira a ser totalidad sino el hombre natural, aquél que considera que la mayoría estadística no es capaz de fundar derecho, y que solamente la acción individual puede hacerlo. Ello quiere decir que tampoco las minorías -esclarecidas, ghetticas o electoralmente poco significativas- pueden crear derecho. Para huir de las habituales moralinas binarias de occidente (bueno/ malo, justo/injusto, sí/no, mayoría/minoría, superior/inferior) es preciso postular que los únicos valores legítimos son aquellos fraguados por los habitantes en el Estado de Naturaleza.

A lo largo de 2500 años de historia occidental todo recién nacido ha ingresado en grupos que lo han pedagogizado, en sistemas de clasificación que le han proporcionado una identidad estable y standard, en instituciones que exigen su fidelidad, en circuitos de recorrido rutinario que limitan su experiencia, en sistemas de pensamiento que le proporcionan certezas bien definidas, en modos colectivos de gestionar los afectos a los que desesperadamente se aferra. Sujetado a semejante retícula "informacional" y "carcelaria", el individuo pierde gradualmente espacios de autonomía y se somete a los imperativos del imaginario jerárquico que distribuye a virtuosos y réprobos en el territorio. Modernamente, Leviathan es el nombre monstruoso que recibe el Estado en tanto paradigma de poder, cuya faena cotidiana es impedir que el anhelo humano de libertad desorganice la antigua y acostumbrada pirámide. Traducir, por lo tanto, las invenciones autogestionarias de la base social al lenguaje de las instituciones jerárquicas es uno de sus míseros afanes. La negación de la autogestión de los asuntos públicos por parte de aquellos a quienes conciernen directamente y la sujeción al principio de ascenso instituyente como organizador de las programáticas político-ideológicas han enredado y confundido a derechas e izquierdas en una coincidentia opositorum que ya no debería sorprender demasiado.

No obstante, en cada época histórica han existido ciudadanos -llamémosles disidentes- o grupos organizados que se han posicionado en la vereda opuesta y antípoda al imaginario estatal-jerárquico, y que han impugnado a la Ley, no a causa de su condición injusta, sino por ser Ley ella misma: es decir, por ser moral, por ser única, por imaginarse como obligatoria para toda una población, por extender sus incisivas y sus articulaciones por el territorio, por pensarse desde el punto de vista de la totalidad. Una y otra vez estos grupos han intentado deconstruir la ilusión fantasmática que nos hace aferrar a la mitología estatal. Los gobiernos han apelado a distintos simbolismos político-religiosos para asegurar que el habitante devenga un seguro servidor: desde la potencia del Verbo y la perorata de los vicarios de la divinidad a la prédica contemporánea de los expertos en política que promueven sospechosos consensos, sin soslayar la neonata religiosidad catódica que emana de las omnipresentes pantallas. Se sabe que quien establece una liturgia funda un orden sagrado y que quien controla las retóricas imaginarias ciñe la corona y demás atributos del poder. Pero nunca ha faltado la palabra ejemplar, la invectiva o el vómito del disidente que ha interpelado a a los bons citoyens por intermedio de un gesto desmesurado o de la crítica a la conducta deshonesta o autoritaria de la jerarquía y que, en mayor o menor grado, ha logrado desacralizar los hábitos sumisión estacionados en el cuerpo como una vieja telaraña. Pero, eah, nombrémoslos, ofrezcamos unos ejemplos de caso.

En la Grecia loada por los manuales de filosofía suele soslayarse la figura de los filósofos cínicos quienes, mediante la prédica crítica, la conducta escandalosa y el diálogo provocativo impugnaban el comportamiento despótico de las instituciones y atacaban la tendencia humana a la autoadulación, condición que imposibilita el mantenimiento de una conciencia alerta y crítica. En la Edad Media distintas formas del mesianismo religioso -desde los "Hermanos del Espíritu Libre" a los "Anabaptistas"- lograron sublevar a la población creyente contra las estructuras eclesiásticas enriquecidas que pregonaban la salvación a plazo fijo pero diferían la fecha de pago para las calendas griegas. La exigencia del cielo en la tierra, la vida sencilla y pura alejada de la lógica mercantil y la libre sexualidad se contaron entre las prácticas que escandalizaron a los moralistas por mucho tiempo. Los románticos en el siglo pasado, heredaron a estos notables antepasados, oponiéndose a la novedosa legalidad científica entendida como dominación positivista de la naturaleza, prefiriendo conectarse con ella mediante la sabiduría desinteresada fundada en una poderosa palabra: el ditirambo poético. Modemamente los Dadá y los Surrealistas iniciaron el proyecto más ambicioso imaginable: la emancipación del ser mediante la búsqueda automática de las potencias creativas de cada individuo. Este árbol genealógico, donde la libertad natural es apodada voluntad de poder por Nietzsche, heroísmo por los románticos, rebeldía por los anarquistas, libertinaje por Sade, disidencia por numerosos filósofos libertarios, merece sin duda ser continuado hoy en día por los filósofos del derecho que gusten pensar a la sociabilidad humana más allá del marco de la Ley y del Estado, y en función de modos de asociación y de afinidad no-coercitivos, sin sanción ní obligación, sin "penas" y sin vencedores, vencidos.

En todos estos casos, y en las obras de pensadores de la talla de un Max Stimer, un Georges Bataille, un Ernst Junger, un Nietzsche, se puede hallar, más que un modo de pensar ateo en relación a la Ley, un modo de actuar blasfemo con respecto a la misma. En 1789 descabezase al Rey, pero también se vacía el Reino de los Cielos. Acéfalos el Reino y el Ciclo, un orden jerárquico bimilenario pierde el poder de entronizar al nuevo amo. Pero los humanos, tímidos parricidas, expían su crimen aclamando un contrato social obligatorio descendido del Sinaí laico. A rey depuesto, presidente puesto: pero el legitimador central no se mueve de lugar. Pero el hombre natural sabe que, en un mundo sin amos, él mismo debe hacerse responsable de crear valores. Y para forjar la ley un hombre debe primero pertenecerse a sí mismo, apropiándose de su subjetividad en vez de someterse una y otra vez a un orden que fiscaliza incluso los rincones más oscuros de su intimidad. El hombre rebelde -pues tal es el nombre que recibe la dignidad en el Estado de naturaleza- es el modelo de conducta de quien posee la conciencia de sus derechos. Por lo tanto, su tarea, en relación a leyes escritas u orales de toda la-ya, es valorativa, es decir, la creación de valores libertarios sostenidos sobre el acuerdo de seres humanos vivientes -nunca abstractos-. Pues él sabe que la simple superioridad de poder no es capaz de generar derecho -ni siquiera allí donde promueve cambios aparentemente "benignos"-. El trasgresor -otro a-podo del hombre "natural"- ha ocupado, de tiempo en tiempo, un espacio social que lo ha enfrentado al imaginario jerárquico, pues no desea ascender ningún escalón hacia el trono, sólo impugnar la imposición de ordenamientos que no han sido forjados por los propios habitantes. Por ello, su tarea es bosquejar, frente a Leviathan, los signos de una libertad válida para una época venidera.

Una y otra vez, Leviathan -sea filantrópico, minarquista, contractual, totalitario, khomeinista- castiga al hombre natural, quien se atreve, ya no a disputar el poder dentro de las reglas que el mismo Leviathan indica, sino a señalar el origen bastardo de su poder. Y porque gusta llamarse disidente, ácrata, punk, o romántico,. y sabiendo que la sentencia de Leviathán no tiene validez, el hombre libre puede atrincherarse en sus derechos gritando a voz en cuello: ¡No hay Derecho!

17 oct 2008

ANTES DE LA SENTENCIA EN EL CASO GLASMAN

DIJO EL SUPERFISCAL CHRISTIAN LONG:

"... Además, porque viene de Buenos Aires, se cree que nosotros somos como indiecitos", agregó el fiscal.

Digo yo: ¿Por qué un funcionario público utiliza el término "indiecito" como si fuera algo negativo?

A continuación, la nota de la Sra. Sara Glasman y de su esposo, Sr. Jorge Jinkis

Las declaraciones de Long aparecidas el 15/10 en La Nueva Provincia son indignantes. Allí nos enteramos que le dio la mano al defensor de Colman. Pero no fue una muestra de civilidad; la mano que le dio fue una acumulación de impericias.

Los familiares de Felipe Glasman nos negamos a ir a un juicio donde quien debe representar el interés de la victima tiene a sus familiares como enemigos y no se interesa por la verdad. A pesar de ello, los abogados de Laura y Eduardo trataron de apuntalar la presentación endeble del fiscal como pudieron.

El fiscal afirma que quería llegar al juicio por afecto a Betty Sosnitsky. No se demuestra afecto empujando a alguien a cometer falso testimonio.

Es inadmisible que el Fiscal diga que quería llegar al juicio por afecto a una persona; es su deber. Su "amor" resulta funcional a ciertos grupos. La persona que hace de fiscal puede querer y odiar como le parezca, pero el funcionario tiene la obligación de investigar para llegar a la verdad y obtener justicia, y no armar al voleo algunas cosas para sacarse el fardo de encima.

Insulta a Bovino diciendo que es un borracho, a Silvestroni diciendo que es un cínico y acusa a los hijos de Felipe Glasman de vacilaciones éticas. No necesita ser un “indiecito” para bajarse del caballo, alcanza con que sea responsable.

Nadie está interesado en una venganza. Si el señor Colman es el autor material del crimen, cualquier sentencia que no sea asesinato por encargo falta a la verdad y a la justicia. Y la responsabilidad determinante será de Long.

Sara Glasman y Jorge Jinkis de "LA CAUSA GLASMAN"

15 oct 2008

LAS DROGAS Y LOS ERRORES DE ADRIÁN VENTURA

En la sección "Temas de Justicia" de La Nación del 15/10/2008, Adrián Ventura publica una nota con el título: DROGA PARA CONSUMO: NO ES DELITO

Los tres primeros párrafos de la nota dicen:

"La Corte Suprema de Justicia, antes de fin de año, podría desincriminar la tenencia de muy pequeñas cantidades de estupefacientes para consumo personal.

El caso en cuestión se llama Villacampa y el hecho es simple: un hombre fue detenido en Rosario, en medio de un operativo policial amplio, pero tenía encima apenas una ínfima cantidad de estupefacientes.

Ya durante el gobierno de Raúl Alfonsín, la Corte, en el caso Basterrica (1986), había adscripto a ese criterio liberal, según el cual corresponde castigar la tenencia cuando está destinada para la comercialización, pero no para el consumo propio. Pero, en diciembre de 1990, en los albores del gobierno de Carlos Menem, la Corte, en el caso Capalbo, con una composición menos liberal que la anterior, consideró punible la tenencia para consumo personal".


Llama la atención varios errores cometidos por el periodista. En primer término, la "droga para consumo" no es, no fue, ni será delito, pues no se trata de una acción sino de una cosa. Lo que sí se penaliza es la tenencia de sustancias prohibidas. Y esa penalización abarca todo tipo de tenencia, sin importar los fines a los que pueda estar destinada.

En segundo término, una decisión de la Corte no puede "desincriminar" una conducta legalmente definida como delito por el legislador. El único efecto que puede tener una decisión de la Corte en los casos como los que cita A. Ventura se limita al caso concreto sometido a decisión, y nada más que a él. Los tribunales inferiores —y la propia Corte— no tienen obligación normativa alguna de respetar los fallos de la Corte Suprema de la Nación.

Finalmente, el fallo que Ventura atribuye a la Corte de Menem ni fue dictado en 1990, ni convalidó la prohibición de la tenencia de sustancias prohibidas para consumo personal. El fallo Capalbo fue resuelto junto con el caso "Bazterrica" el 29 de agosto de 1986, y a él remite. Es decir que "Capalbo" también es contrario a la penalización de la tenencia para consumo personal.

El fallo que sí dictó la Corte numerosa en su larga marcha hacia la destrucción de nuestros derechos fundamentales fue el fallo "Montalvo", el 11 de diciembre de 1990. Entre otras perlitas, en el fallo se dice:

La Corte de MENEM ha sostenido, en el fallo MONTALVO y respecto a esta cuestión, que entre las razones que llevaron al legislador a reprimir la tenencia de estupefacientes cuando estuvieren destinados al consumo personal, “figura la necesidad de proteger a la comunidad ante uno de los más tenebrosos azotes que atenta contra la salud humana. En especial se adujo que no se trata de la represión del usuario que tiene la droga para uso personal y que no ha cometido delito contra las personas, sino de reprimir el delito contra la salud pública, porque lo que se quiere proteger no es el interés particular del adicto, sino el interés general que está por encima de él”. El trámite ha sido más que sencillo, para burlar la prohibición constitucional la Corte —junto con los legisladores que aprobaron la ley 20.771— se limitó a victimizarnos a todos nosotros. Como a nosotros no se nos ocurrió hacer un reclamo ante el hecho de que MONTALVO decidiera consumir una sustancia prohibida, la Corte habló por nosotros, constituyéndonos en víctimas.En este fallo se afirmó que “si bien se ha tratado de resguardar la salud pública en sentido material como objetivo inmediato, el amparo se extiende a un conjunto de bienes jurídicos de relevante jerarquía que trasciende con amplitud aquella finalidad, abarcando la protección de los valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez y, en última instancia, la subsistencia misma de la Nación y hasta de la humanidad toda” (Contra la legalidad, en No Hay Derecho, ver aquí).

NO HAY DERECHO A PEDIDO DEL PÚBLICO


DE LA VERDADERA NO HAY DERECHO

De tanto en tanto subimos trabajos publicados originalmente en nuestra querida y fenecida "No Hay Derecho". Solo publicamos doce números, y que que seguiría al número doce sería el número 14, pero finalmente nuestro proyecto, por diversas y distintas razones, se agotó.

Este blog es un medio ideal para reproducir aquello que consideremos más interesante. Como hasta ahora la decisión depende del azar y de mis caprichos, les agradecería que quienes estén interesados en algún trabajo en particular me lo hagan saber en un comentario a este post.

Saludos, AB

13 oct 2008

DE LA VERDADERA NO HAY DERECHO


LAS ARTES NOS HAN ROBADO

Por Martín Abregú y Germán Serain

Publicado en la revista “No Hay Derecho”, Año 1, N°2, Diciembre de 1990, p. 30


Quisiéramos ser inmortales. Como buenos mortales que somos. Tal vez sea éste el motivo por el cual desde siempre nos vemos forzados a inventar espacios lúdicos y dimensiones imaginarias y/o aparentes: para sumirnos en la ilusión de la inmortalidad. El cine se inventó para vencer a la muerte.



Podríamos diferenciar dos clases diferentes de cine. Por un lado aquélla que sigue la línea que tuvo la cinematografía en su origen; ser una forma más de registro de la realidad; la segunda, la que surgió un instante después: la de representación, la creación de un mundo paralelo, surgido de la imaginación, un simulacro con características extraídas de la realidad, pero potenciadas.


Hay un único motivo por el cual podemos –en principio– sentirnos atraídos por un mundo aparente que se nos presenta detrás del cristal de una pantalla: en ese mundo podemos hacer y tener cosas que en realidad nos son inalcanzables. Es ésta la magia del cine que más tarde se traslada a la T.V. y a video. A través de la pantalla podemos asomarnos a un universo parecido al nuestro en el que, entre otras cosas, la muerte no existe más allá de lo aparente.

Nunca antes en la historia del hombre habíamos podido viajar tanto por todo el mundo como lo hacemos hoy en día sentados cómodamente en el living de nuestras casas; nunca antes habíamos podido asomarnos a tantas aventuras, amado tantas mujeres, presenciado tantas muertes (con la conciencia tranquila).


Pero si el mundo mediatizado es sólo aparente, esa apariencia es tomada de la realidad cotidiana.


“Apocalipsis now” no es un fiel reflejo –ni pretende serlo– de Vietnam, pero en algo se le parece; “Amándote” no es una historia tomada de la realidad, pero hay cosas que se le parecen; ni siquiera los noticieros reflejan lo que sucede, pero tampoco son totalmente ficticios.


Como lo que se busca es que ese mundo aparente sea además mágico, nada de lo que se toma queda inalterado: la realidad se modifica en diversa medida, y luego se proyecta o televisa. Esto es obvio, pues nadie pagaría por ver en una pantalla –más allá del mero vouyerismo– exactamente lo mismo que conoce por su experiencia de todos los días. A su vez, ese mundo aparente se filtra en el sistema de convenciones que regula la vida de quienes habitan en el mundo “real”, creando así un círculo vicioso de insospechadas características.


Pero no confundamos esto con un absurdo funcionalismo. Cuando junto con los primeros medios electrónicos de comunicación masiva surgen las escuelas, éstas barajan la hipótesis de la omnipotencia de dichos medios: bastaba decir “Hágase esto” para que el receptor del mensaje se viera condicionado a cumplir ciegamente con esa orden. El tiempo demostró que las cosas no funcionaban así. Pero la influencia de los mass media en lo social es innegable. Ocurre que en realidad no tenemos una clara idea de cómo se pueden manejar estas influencias, que hasta el momento parecen dispararse en forma peligrosamente caprichosa. La ética, la religión, las modas, las ideologías, no permanecen inconmovibles frente a los medios electrónicos.

Tampoco el amor ni el odio siguen siendo los mismos; ni la justicia y la criminalidad.


La dicotomía entre el Bien y el Mal es un tema recurrente en la pantalla. Tal vez la ilusión de inmortalidad se extienda también a la de justicia, otro ideal frecuentemente inalcanzable. El “Leit motiv” de que “el bueno siempre gana”, se refiere obviamente a la pantalla, y a través de él vemos canalizada nuestra fantasía: la T.V. hace justicia para aquellos que ven a la justicia eternamente postergada.

Un fenómeno digno de estudio es el de la dereferencialización de los mensajes transmitidos por los medios. Hay una apariencia de realidad que, técnica mediante, cada día se perfecciona más y más: el simulacro es cada vez más perfecto. Esto ayuda para que nos acostumbremos más a aceptar taimadamente esos mensajes, que si bien, como ya dijimos no presentan un carácter omnipotente, son, con cada vez más frecuencia, omnipresentes. Y es a partir de aquí que se produce el conflicto. El cine, que originariamente nace como una forma de registro de lo real, y luego pasa a generar la magia de la representación de mundos imaginarios, comienza a dificultar la distinción entre lo real y lo imaginario. ¿Cuáles son los límites de la “ficción”?. Los límites no son tan sencillos como podría parecer a simple vista. Esto puede ocurrir porque somos capaces de convencernos de que se trata de un universo real. Sin embargo debemos hacer un gran esfuerzo –salvo en el caso de que los actores sean muy mediocres– para tomar conciencia de la existencia de la cámara.


Paradójicamente, un registro de la realidad, como podría ser, por ejemplo, un documental de la segunda guerra mundial, no nos termina de convencer de que se trata de imágenes del mundo real. Los efectos de Hollywood tienen más efecto que la realidad vista en blanco y negro. La realidad se diluye.


Hay un límite en el índice de violencia aceptado por el común de la sociedad. La misma evolución del cine nos da la pauta de hasta qué punto nos vamos acostumbrando a los códigos y lo que hoy nos espanta mañana no nos resulta novedoso. En el cine negro de
los años ’30, no hacía falta mostrar un cadáver para mostrar violencia. Hoy en tecnicolor, hace falta un primer plano de las tripas colgando en medio de una salsa de barbacoa muy parecida a la vista a la sangre.

Recordemos lo siguiente: la T.V. toma siempre el caso extremos de una realidad, y la presenta como natural en ese universo de apariencia. Aun dejando de lado los viejos esquemas, no es demasiado arriesgado decir que el espectador invariablemente realiza algún tipo de identificación con los seres que se mueven en ese mundo imaginario, y así asoptan ciertos elementos que se transfieren –modificados– al universo real. La expropiación de simbologías y actitudes se da de la T.V. hacia el mundo y también en sentido opuesto.


En la T.V. la muerte y la violencia son ficticias; en el mundo real no. Pero a veces es difícil separar lo real de lo imaginario. El criminal de la sociedad mas mediatizada actúa con una violencia extrema ¿acorde a lo que aprende en la pantalla de T.V.?


A diferencia de los personajes de la pantalla, él no es inmortal, pero no lo sabe. Y quien no tiene conciencia de su mortalidad (ya lo dijo Shakespeare en el famoso monólogo de Hamlet), mal puede temer a la justicia, o poner límites a su actuar. Las mismas pulsiones que se liberan presenciando la violencia televisiva, a la vez, pueden liberarse en la realidad, pues el sufrimiento de la víctima (que no se presumen en carne propia) tampoco es considerado real.


La pantalla ha expropiado el crimen. Lo ha hecho suyo. La persecución ya no le pertenece al policía, y mientras los estudiosos del cine sueñan una simbología, los escribas del derecho esconden las cabezas ante semejante expropiación. Se cree en el cine más que en lo real. Dicho esto en el sentido de que se espera más de un supuesto emisor todopoderoso que de las acciones cotidianas.

Es arriesgado esbozar respuestas acerca de la influencia de los mass media sobre la psiquis de quienes, atónitos, nos dejamos entretener, sin embargo, más allá de las relaciones estables que existen entre las producciones de los medios y el sistema penal, se hace necesaria una reflexión aunque no sea más que austera.

No se trata de preguntarnos como podría llegar a ser nuestra sociedad si el imaginario televisivo –utopía mediante– hiciera una permanente exaltación del amor al prójimo, sino de empezar a preocuparnos por su ininterrumpida proclamación del crimen. La preocupación no puede terminar en la censura, pero tampoco en la ignorancia.

La inmortalidad es un privilegio de los personajes y el cine se ha pervertido, ha hecho más palpable nuestra fragilidad. Sólo en la ficción no existe la apología del delito.

11 oct 2008

CONTRA LA CENSURA DE SERVINI QUE CUBRÍA

MARÍA ROMILDA SERVINI DE CUBRÍA, ALIAS "PARA SERVIR Y CUBRIR", "LA JUEZA QUE CUBRÍA" O, MARY ROMIL "ATENDINI QUE TAPABA"

Desde esta bitácora trataremos de apoyar la libertad de expresión, esto es, nuestro derecho a acceder a la información, especialmente de quienes ejercen de manera sistemática y más que cuestionable un cargo judicial como el que ocupa esta buena censora. Para ello los invitamos a realizar un esfuerzo colectivo y subir al "BLOG DEL VAMPIRO" todos los enlaces que al menos hasta el martes aparecen de "Servini de Cubria" por si las moscas.



Esta jueza, más allá de todos los escándalos sobre su conducta como jueza, ha arremetido prolijamente, y de forma desvergonzada, utilizando mecanismos judiciales, para tratar de evitar que hablen quienes la critican.

Ahora se le ha ocurrido arremeter contra los grandes buscadores de internet. Lo siguiente es un extracto de una nota publicada en CRÍTICA DIGITAL.

•••••••••••TRANSCRIPCIÓN PARCIAL DE LA NOTA DE CRÍTICA DIGITAL••••••••

PARA BORRAR SUS HUELLAS DE LA WEB

Servini censuró a Yahoo! y va por Google

Por una medida cautelar, su nombre no figura en la extensión argentina de Yahoo!. Google apeló. Más famosos en la lista. Julio López y Octavio Tomas.

12:03 |
Por Julio López y Octavio Tomas
11.10.2008

La jueza se cansó de verse en internet e interpuso un recurso legal para ser eliminada. (DyN)

Para todo aquel que tenga más de veintitantos la jueza María Romilda Servini de Cubría será por siempre la jueza "Barú Budú Budía", aquella que a través de un recurso de amparo prohibió a Tato Bores nombrarla en su ciclo humorístico de Canal 13, a principios de los `90. Pasaron los años pero no las mañas y hoy, aggiornada, la magistrada consiguió una medida cautelar que obliga a los portales Yahoo! y Google a hacer desaparecer su nombre de los buscadores.

...

Lo que vemos cuando buscamos "María Romilda Servini de Cubría" es nada. Y lo que encontrarán los curiosos cariocas que quieran saber qué es de la vida de Burú Burú Budía, es todo el historial subido a la web.

UN EJEMPLO QUE CUNDE.
Servini de Cubría es parte de un trío de funcionarios públicos que presentaron esta medida ante la Justicia (también lo hicieron el juez de cámara Alfredo Romano y el fiscal Marcelo Horacio Miragaya) y de un grupo mucho mayor si se cuentan los personajes del deporte y la farándula (Diego Maradona, Sergio Goycoechea, Romina Gaetani y Susana Giménez, entre otros).

Lo que la jueza ignora —o pretende ignorar— es que el bloqueo de los resultados que emite la búsqueda de su nombre en la web dificulta el derecho a la información. Fuera de los bits de la situacion, la medida podría compararse con prohibirle a los canillitas mostrar en sus kioscos los diarios y revistas que nombren a la magistrada en cuestión.

Por eso, Google, a diferencia de Yahoo!, ya realizó una apelación a la medida, la cual considera "un acto de censura previa". "Esto responde a un vacío legal en la materia y vamos a seguir peleando, vamos a ir hasta la Corte Suprema si es necesario", aseguró Alberto Arébalos, responsable de Google Argentina para asuntos de América Latina.

La última experiencia de María Romilda en la Corte Suprema fue, justamente, por la censura previa que pesaba sobre Tato Bores, y el fallo favoreció al humorista.

•••••••••••••••••••••••

Si hubiera dedicado tanta energía censora a cumplir con los deberes a su cargo, las acciones a
absurdas que ha iniciado contra buscadores como yahoo y google no tendrían sentido. Más allá de ello, la demanda es jurídicamente absurda y puede lograr una arremetida de cualquier persona que aparezca en la red contra los buscadores. Me gustaría preguntarle a Mary Romil si ella utiliza yahoo o google.

Pero hay algo que podemos hacer para enseñarle a Mary Romil. Pongámonos las pilas.

9 oct 2008

BECAS PARA ESTUDIANTES


"OBSERVATORIO" DE RESOLUCIONES JUDICIALES 005 (AHORA COMPLETO)


DE LA VERDADERA NO HAY DERECHO - N. 1, 1990.




UN SALTO AL VACÍO

Por Carlos Cosarín

La utilización del per saltum en el reciente caso de Aerolíneas, evidencia el alineamineto y la súbita intrepidez de la actual Corte Suprema y genera interrogantes acerca de sus futuras consecuencias políticas.

La Corte que levanta vuelo

Las sospechas que algunos suspicaces tenían acerca de una Corte Suprema cuya mayoría fue nombrada por Menem de "entre gente que quiere a su gente", se confirmaron con la actitud que asumió en el caso de la privatización de Aerolíneas Argentinas.

Ante la supensión del proceso de privatización decretada por el Juez en lo Contencioso Administrativo Oscar Horacio Garzón Funes a pedido del diputado justicialista disidente Moisés Fontela, la Corte, en el mismo día, en respuesta a la petición presentada por el Ministro Dromi se avocó a decidir en el expediente y dejó sin efeccto la medida, con la firma de los Ministros Levene (h), Cavagna Martínez, Petracchi, Nazareno y Barra.

Este último, ex Subsecretario de Obras Públicas de este gobierno, y uno de los redactores de los pliegos impugnados en la causa, declaró al diario Clarín en una nota publicadael 29 de diceimbre de 1989, antes de ser designado juez, “Mis dos únicos jefes son Perón y Menem”.

La intervención de la Corte, obviando la de la Cámara, significa usar, sin decirlo, por vez primera en la historia del supremo tribunal, el mecanismo per saltum, por el cual puede conocer de una causa que tramita ante la instancia inferior, y asumir su decisión, con prescindencia de requisitos formales de recursos de apelación, saltando así intancias procesales.

Este intrumento, que había sido idealizado en otro momento por el expresidente Alfonsín como la mejor vía para acallar la revelaciones generadas en las causas por violación a los derechos humanos y para apurar su conclusión, fue rescatada de su ostracismo en los archivos con el fin de solucionar problemas vinculados al proyecto económico de la actual administración.

En el año 1984, Alfonsín designó un a comisión integrada por renombrados juristas, la que propuso incorporar el per saltum a la legislación nacional, agregando al art. 14 de la ley 48 el sigiente texto: “sin embargo cuando excepcionalmente, en un caso pendiente, la resolución recaída revista un interés general o público y gravedad institucional, la Corte Suprema, de oficio, podrá precindir de requisitos de procedencia formal del recurso, a los efecto de un inmediato pronunciamiento, si la solución no admite demora alguna”.

En 1987, el proyecto de reforma al recurso extraordinario que Alfonsín elevó al Congreso, fue más allá todavía y propuso la avocación de la Corte sin necesidad de decisión anterior ni de apelación.

Ricardo Levene (n), hijo del actual presidente de la Corte, sostuvo en La Ley, t. 1989-C, p. 1297, refiriéndose a los proyectos de Alfonsín, que al elevarse el número de jueces de la Corte “lo que se provoca una tardanza mayor para resolver las causas…”, y que “a través del aumento de los jueces se intenta ejercer por el partido gobernante el claro predominio de uno de los tres poderes del Estado”. Sobre el per saltum dijo aquella vez que “este precedimiento podría llegar a ser utilizado con fines políticos inpidiendo que ciertas causas tengan los previos pronunciamientos que normalmente debieran tener…” y que “por la injusticias sociales prohija, debe ser rechazado in totum y enérgicamente”.

Al respecto, los Levene no se ponen de acuerdo.

Sin que se aprobara el proyecto de Alfonsín el juez Pretracchi, en minoría, había procurado en dos oportunidades su aplicación por la Corte.

La primera, el 29 de octubre de 1987, en la causa “Scaccheri de Lopez”, en la cual, ante la revocación por parte de la Cámara Federal de La Plata de la guarda provisional de una niña hija de desaparecidos que había sido conferida a su tía por el Juzgado Federal Nº 3 de dicha jurisdicción, por considerar que no era una cuestión de competencia de este fuero, Petracchi no se limitó a señalar como sus pares, que correspondía devolver la causa para que se dictara una nueva decisión sobre la guarda provisional. Si no que opinó que debía otrorgarse la guarda definitiva de la menor a su familia de origen.

En aquella oportunidad los miembros de la Corte no habían discutido expresamente el tema de la procedencia de la avocación per saltum, lo que sí hicieron en el fallo del primero de septiembre de 1988, en el que el tribunal debía resolver acerca de cuál era la Cámara Federal competente para entender en el juzgamiento de la masacre de prisioneros políticos que había tenido lugar el 13 de febrero de 1976 en Margarita Belén, provincia del Chaco.

Allí Petracchi, en disidencia, sostuvo que la existencia de aspecto de gravedad intitucional permitía precindir de formas procedimentales y que en consecuencia la Corte debía asumir el conocimiento de los puntos sustanciales contenidos en el proceso, mientras que sus colegas se limitaron a dirimir la cuestión de competencia planteada.

La Constitución en picada

La constitucionalidad del per saltum se ha discutido incluso en el supuesto de que una ley lo previera expresamente.

En este caso, huérfana la decisión de la Corte de fundamento legal alguno para la avocación, es evidente su inconstitucionalidad, ya que contraría el art. 101, según el cual la jurisdicción por apelación del Supremo Tribunal se ejercerá según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso, el que no ha dictado ninguna norma que faculte a la Corte a hacer algo semejante.

Tampoco puede considerarse a la maniobra de la Corte como un ejercicio de su competencia originaria, ya que, como bien lo sostuvo el Ministro Bacqué en el caso de Margarita Belén, "ello llevaría a apartarse de la firme doctrina de la Corte Suprema, establecida a partir del caso Sojo (Fallos, 32 : 120), según el cual una ley del Congreso no podría (y, en consecuencia, menos aún la jurisprudencia ) ampliar ni restringir la jurisdicción originaria del Tribunal sin violar los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional".

Otro monstruo a bordo

La decisión tomada por la Corte constituye la mayor atribución de poder político que ésta ha realizado des-de la asunción del control de constitucionalidad.

Si bien en la actualidad probablemente lo utilizará conforme a las necesidades del Poder Ejecutivo, el mecanismo pergeñado al margen de la ley resulta un arma de grueso calibre. Su relevancia estratégica radica en que viene a complementar la facultad de declarar incostitucionales las normas, permitiendo a la Corte manipular el momento político en que emitirá sus decisiones.

A través de esta poderosa herramienta, el Poder Ejecutivo, en tanto controle la Corte, no sólo puede acallar las divergencias que suelen existir dentro del Poder Judicial sujetando las opiniones a las del Tribunal más político del sistema, sino que también puede privar de eficacia a las leyes del Congreso de manera expeditiva y eficiente.

Sin embargo, si bien la aplicación de este mecanismo contribuye en las actuales circunstancias a profundizar la creciente concentración de poder encarada por el Presidente, paradójicamente, como en el célebre caso 'Marbury v. Madison', una original concesión al Poder Ejecutivo implica un notable aumento del poder político del Supremo Tribunal, lo que seguramente no ignoran algunos de sus integrantes.

Ahora más que nunca, la Constitución es lo que los jueces de la Corte dicen que es.

Quedan pues planteados serios interrogantes acerca del futuro de esta creación si algún día, como el hijo de Frankestein, cobrare vida propia.

EN DEFENSA DE LA TV

EL PAIS › REFLEXIONES A FAVOR DE LA PUBLICIDAD DE LOS JUICIOS PENALES

“Un principio constitucional”

Los juristas Alberto Bovino y Gabriel Anitua abordaron el tema en un seminario organizado por Abuelas de Plaza de Mayo. Coincidieron en que se debe precisar por ley en qué casos puede acotarse la publicidad de un juicio.

Publicado en el Página/12 del jueves 9 de octubre de 2008

Por Diego Martínez

“La Justicia tiene un tremendo temor a la publicidad y en particular a la televisión. Si los jueces le temen, significa que algo bueno tiene la TV”, planteó Alberto Bovino. “El control del principio de publicidad en los juicios penales no puede quedar a cargo del propio juez porque, como funcionario, igual que un gobierno o un Parlamento, también él debe ser controlado. La publicidad es un principio constitucional y un juez es un funcionario. Si no le gusta, lo que puede hacer es renunciar”, explicó Gabriel Ignacio Anitua.

Las reflexiones de Bovino y Anitua, prestigiosos docentes de la Facultad de Derecho de la UBA, formaron parte ayer de la segunda jornada del seminario organizado por Abuelas de Plaza de Mayo y el departamento de Derecho Penal de esa casa de estudios y tienen un destinatario inequívoco: el Tribunal Oral Federal 5 que, a diferencia de sus pares del resto del país, prohíbe a los reporteros gráficos cubrir y a la sociedad acceder por su intermedio a las audiencias de los juicios por crímenes de lesa humanidad.

La prohibición del tribunal que preside Guillermo Andrés Gordo fue objetada por el fiscal federal Félix Crous, por los querellantes, por organizaciones de prensa como Argra o Fatpren, por el Concejo Deliberante y el intendente de Morón, Martín Sabbatella, por prestigiosos jueces como Leopoldo Schiffrin, Carlos Rozansky y Jaime Díaz Gavier, y ahora también por académicos. Al debate, sin embargo, le sigue faltando una pata: el tribunal porteño que concentra la mayor parte de los juicios a represores apenas invocó el riesgo de atentar contra “la espontaneidad de los testigos” y no se pronunció sobre la posibilidad de transmitir alegatos y sentencias, como las que permitieron seguir la arenga de Menéndez, el llanto de Bussi o el desequilibrio de Cecilia Pando. Crous ya apeló la negativa, por “arbitrariedad manifiesta”, ante la Cámara de Casación.

“Es ridículo pensar que la publicidad se satisface con el ingreso a la sala de las partes y unas pocas personas”, consideró Anitua, que dedicó al tema su tesis doctoral. Entre las funciones que debe satisfacer la publicidad subrayó la de garantizar al imputado un juicio justo, “el derecho al grito de la víctima y de la sociedad” y “la posibilidad de controlar a los funcionarios judiciales” como ocurre en Estados Unidos, donde un canal de cable transmite juicios en vivo.

Anitua vinculó la decisión de Gordo “con la crisis actual de la Justicia” y subrayó que en los juicios vinculados con el terrorismo de Estado “la publicidad tiene la función esencial de fijar la memoria histórica”. Citó como antecedentes el juicio de Nuremberg, el Tribunal Penal Internacional que juzgó crímenes en la ex Yugoslavia y el Juicio a las Juntas. “Así como los aliados tuvieron especial interés en que los alemanes conocieran los hechos aberrantes de los campos de concentración, el TPI se planteó como prioridad la filmación y difusión del juicio en toda la ex Yugoslavia, para que la verdad tuviera efecto”, destacó. “La publicidad del Juicio a las Juntas, pese a que se transmitió sin sonido por el contexto de 1985, fue un gran acierto. Su efecto fundamental fue que sólo unos pocos locos siguieron reivindicando la dictadura militar”, agregó, y consideró que “no es casual” que a diferencia de Augusto Pinochet o Francisco Franco los jerarcas autóctonos fueron marginados por la sociedad.

Quienes reforman los códigos argentinos “no tienen televisión en la casa”, ironizó Bovino. “La Justicia es el más oscuro de los poderes, tiene diversos mecanismos para opacar sus actos”, dijo. Bovino refutó uno a uno los argumentos que suelen esbozarse para restringir la publicidad de un juicio. Sobre la afectación a la espontaneidad de los testigos invocada por Gordo explicó que “un testigo nunca puede ser espontáneo”, por varias razones: desde la advertencia sobre el castigo que recibirá si miente, pasando por la presencia indiferenciable de imputados y abogados, hasta “el estrado en las alturas, la cruz amenazante y toda una simbología de poder que oscurece” la posibilidad de declarar con espontaneidad. Bovino también destacó que “la TV tiene sentido en las salas si la organización de la actividad judicial es comprensible” y para ello es imprescindible que el lenguaje del micromundo judicial sea accesible a toda la sociedad.

Ambos profesores disintieron con la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia use sus facultades de superintendencia para pronunciarse sobre el tema y coincidieron en que debe ser el Congreso el que esclarezca por ley en qué casos puede acotarse la publicidad de un juicio. Organismos de derechos humanos y diputados ya trabajan en un proyecto para modificar el Código Procesal Penal con el fin de terminar con la discrecionalidad que permite a los magistrados actuar de espaldas a la sociedad.

8 oct 2008

DE LA VERDADERA NO HAY DERECHO

LA TORTURA NO EXISTE MI AMOR*

Por Carlos COSARÍN y Alberto SANTOS GODINO

Un subcomisario es la nueva estrella popular. A partir de haber “limpiado” Pilar, la gente honesta de la zona lo ha erigido como su nuevo salvador. Contra la corrupción y la delincuencia, PATTI es la receta.

La tortura vuelve a ser protagonista de los debates callejeros. Pero como todos los aspectos de nuestra cotidianeidad, su reciclaje es un símbolo más de los renovados bríos autoritarios. Ya no se trata de archivar los abusos de un gobierno de facto en un documento con poca repercusión editorial, sino de provocar una discusión absurda acerca de si atormentar es legítimo para resguardar la seguridad ciudadana. Como ya lo hicieran con el proyecto de pena de muerte, los medios masivos y los nostálgicos de TORQUEMADA introducen temas de discusión cuyo planteo importa de antemano un retroceso. Mientras tanto, un eximio profesor que se precia de periodista, se plantea en público la más abstrusa de las hipótesis para relativizar una afirmación categórica, justificando lo injustificable.

Contra la noche de la inquisición, en 1764 el marqués de BECCARIA en consonancia con las ideas del Iluminismo, alertaba sobre los abusos de quienes buscaban averiguar la verdad dislocando los huesos del acusado.

Ayer nomás, en el colegio nos enseñaron que ya la Asamblea de 1813 había desterrado todo tipo de salvajismo inquisidor. Sin embargo, esta proyección subdesarrollada de Dick TRACY ha servido para demostrar que en la Argentina de hoy cualquier cosa es discutible.

Como lo virtuoso está en el justo medio aristotélico, la estrategia consiste en prefijar los extremos del debate, luego “la reacción” es moderada, y antes de empezar a hablar ya todo está perdido. Extraviados en la hojarasca de la discusión oficial, cualquier intento por humanizar los métodos de persecución penal resulta extemporáneo.

Para la gente sensata el policía torturador no es un delincuente**. Tampoco el honesto ingeniero***, ni el honesto comerciante. El único delito es el delito contra la propiedad. El crimen no está determinado por la calificación legal, sino que pende del delgado hilo de quienes nos eligen los temas de esta polémica de bar. El ingeniero se dejó llevar, el subcomisiario hizo lo necesario para desarticular el crimen organizado, el comerciante se aflige al ver algunos políticos y miembros de la justicia más preocupados por los derechos humanos de los delincuentes que por los de las víctimas (de las declaraciones del Presidente de la Cámara Argentina de Comercio). El imaginario social sólo reconoce un tipo de delincuente: aquel que ingresa en la finca privada, aquel que asesina sin ninguna legitimación estatal o paraestatal.

De nuevo la seguridad justifica. Otra vez la razón de Estado, aunque tenga el tamaño de un pasacassette, habilita la violencia. La tortura no debe ser tema de discusión y sin embargo la estamos discutiendo, trágico destino el tener que insistir en la dignidad del ser humano. Nos damos el lujo de permitir que un policía reconozca que para esclarecer un delito es necesario que se cometan varios más sin siquiera saber cómo defendernos. Nosotros nos habíamos propuesto debatir sobre el aniquilamiento del sistema penal, nos vemos obligados a volver a descalificar lo indefendible. El tener que pelear esta guerra ya significa una derrota.

* Publicado en la revista No Hay Derecho, s/ed., Buenos Aires, 1990, N°2, p. 14.
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** Referencia a Para leer a Dick Tracy, de ABRAMOVICH y BOVINO, en No Hay Derecho Nº 1.
*** Referencia al caso del Ingeniero Santos (1990). Ver aquí.

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GRAN CONCURSO GRAN


Le regalaremos dos ejemplares de la Revista NHD si alguien de 38 años o menor acierta, en un solo tiro, quiénes son las cuatro personas del equipo de No Hay Derecho que escribieron esa nota. No valen las ayudas de gurúes pampeanos, y ahora está más difícil que la otra vez. Tengan en cuenta que las cosas no son lo que parecen...

Blogger Juan dijo...

Esta vez está más difícil. Igual veo si sigo con la suerte de la vez anterior.
ABRAMOVICH-COURTIS-ABREGU-BOVINO.

Saludos, Juan.

1:12 PM

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Blogger ABovino dijo...

Gracias por participar, pero no son esos cuatro...

AB

¿QUÉ PASA QUE NADIE ARRIESGA?