DE LA VERDADERA NO HAY DERECHO - N. 1, 1990.
UN SALTO AL VACÍO
Por Carlos Cosarín
La utilización del per saltum en el reciente caso de Aerolíneas, evidencia el alineamineto y la súbita intrepidez de la actual Corte Suprema y genera interrogantes acerca de sus futuras consecuencias políticas.
La Corte que levanta vuelo
Las sospechas que algunos suspicaces tenían acerca de una Corte Suprema cuya mayoría fue nombrada por Menem de "entre gente que quiere a su gente", se confirmaron con la actitud que asumió en el caso de la privatización de Aerolíneas Argentinas.
Ante la supensión del proceso de privatización decretada por el Juez en lo Contencioso Administrativo Oscar Horacio Garzón Funes a pedido del diputado justicialista disidente Moisés Fontela, la Corte, en el mismo día, en respuesta a la petición presentada por el Ministro Dromi se avocó a decidir en el expediente y dejó sin efeccto la medida, con la firma de los Ministros Levene (h), Cavagna Martínez, Petracchi, Nazareno y Barra.
Este último, ex Subsecretario de Obras Públicas de este gobierno, y uno de los redactores de los pliegos impugnados en la causa, declaró al diario Clarín en una nota publicadael 29 de diceimbre de 1989, antes de ser designado juez, “Mis dos únicos jefes son Perón y Menem”.
La intervención de la Corte, obviando la de la Cámara, significa usar, sin decirlo, por vez primera en la historia del supremo tribunal, el mecanismo per saltum, por el cual puede conocer de una causa que tramita ante la instancia inferior, y asumir su decisión, con prescindencia de requisitos formales de recursos de apelación, saltando así intancias procesales.
Este intrumento, que había sido idealizado en otro momento por el expresidente Alfonsín como la mejor vía para acallar la revelaciones generadas en las causas por violación a los derechos humanos y para apurar su conclusión, fue rescatada de su ostracismo en los archivos con el fin de solucionar problemas vinculados al proyecto económico de la actual administración.
En el año 1984, Alfonsín designó un a comisión integrada por renombrados juristas, la que propuso incorporar el per saltum a la legislación nacional, agregando al art. 14 de la ley 48 el sigiente texto: “sin embargo cuando excepcionalmente, en un caso pendiente, la resolución recaída revista un interés general o público y gravedad institucional, la Corte Suprema, de oficio, podrá precindir de requisitos de procedencia formal del recurso, a los efecto de un inmediato pronunciamiento, si la solución no admite demora alguna”.
En 1987, el proyecto de reforma al recurso extraordinario que Alfonsín elevó al Congreso, fue más allá todavía y propuso la avocación de la Corte sin necesidad de decisión anterior ni de apelación.
Ricardo Levene (n), hijo del actual presidente de la Corte, sostuvo en La Ley, t. 1989-C, p. 1297, refiriéndose a los proyectos de Alfonsín, que al elevarse el número de jueces de la Corte “lo que se provoca una tardanza mayor para resolver las causas…”, y que “a través del aumento de los jueces se intenta ejercer por el partido gobernante el claro predominio de uno de los tres poderes del Estado”. Sobre el per saltum dijo aquella vez que “este precedimiento podría llegar a ser utilizado con fines políticos inpidiendo que ciertas causas tengan los previos pronunciamientos que normalmente debieran tener…” y que “por la injusticias sociales prohija, debe ser rechazado in totum y enérgicamente”.
Al respecto, los Levene no se ponen de acuerdo.
Sin que se aprobara el proyecto de Alfonsín el juez Pretracchi, en minoría, había procurado en dos oportunidades su aplicación por la Corte.
La primera, el 29 de octubre de 1987, en la causa “Scaccheri de Lopez”, en la cual, ante la revocación por parte de la Cámara Federal de La Plata de la guarda provisional de una niña hija de desaparecidos que había sido conferida a su tía por el Juzgado Federal Nº 3 de dicha jurisdicción, por considerar que no era una cuestión de competencia de este fuero, Petracchi no se limitó a señalar como sus pares, que correspondía devolver la causa para que se dictara una nueva decisión sobre la guarda provisional. Si no que opinó que debía otrorgarse la guarda definitiva de la menor a su familia de origen.
En aquella oportunidad los miembros de la Corte no habían discutido expresamente el tema de la procedencia de la avocación per saltum, lo que sí hicieron en el fallo del primero de septiembre de 1988, en el que el tribunal debía resolver acerca de cuál era la Cámara Federal competente para entender en el juzgamiento de la masacre de prisioneros políticos que había tenido lugar el 13 de febrero de 1976 en Margarita Belén, provincia del Chaco.
Allí Petracchi, en disidencia, sostuvo que la existencia de aspecto de gravedad intitucional permitía precindir de formas procedimentales y que en consecuencia la Corte debía asumir el conocimiento de los puntos sustanciales contenidos en el proceso, mientras que sus colegas se limitaron a dirimir la cuestión de competencia planteada.
La Constitución en picada
La constitucionalidad del per saltum se ha discutido incluso en el supuesto de que una ley lo previera expresamente.
En este caso, huérfana la decisión de la Corte de fundamento legal alguno para la avocación, es evidente su inconstitucionalidad, ya que contraría el art. 101, según el cual la jurisdicción por apelación del Supremo Tribunal se ejercerá según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso, el que no ha dictado ninguna norma que faculte a la Corte a hacer algo semejante.
Tampoco puede considerarse a la maniobra de la Corte como un ejercicio de su competencia originaria, ya que, como bien lo sostuvo el Ministro Bacqué en el caso de Margarita Belén, "ello llevaría a apartarse de la firme doctrina de la Corte Suprema, establecida a partir del caso Sojo (Fallos, 32 : 120), según el cual una ley del Congreso no podría (y, en consecuencia, menos aún la jurisprudencia ) ampliar ni restringir la jurisdicción originaria del Tribunal sin violar los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional".
Otro monstruo a bordo
La decisión tomada por la Corte constituye la mayor atribución de poder político que ésta ha realizado des-de la asunción del control de constitucionalidad.
Si bien en la actualidad probablemente lo utilizará conforme a las necesidades del Poder Ejecutivo, el mecanismo pergeñado al margen de la ley resulta un arma de grueso calibre. Su relevancia estratégica radica en que viene a complementar la facultad de declarar incostitucionales las normas, permitiendo a la Corte manipular el momento político en que emitirá sus decisiones.
A través de esta poderosa herramienta, el Poder Ejecutivo, en tanto controle la Corte, no sólo puede acallar las divergencias que suelen existir dentro del Poder Judicial sujetando las opiniones a las del Tribunal más político del sistema, sino que también puede privar de eficacia a las leyes del Congreso de manera expeditiva y eficiente.
Sin embargo, si bien la aplicación de este mecanismo contribuye en las actuales circunstancias a profundizar la creciente concentración de poder encarada por el Presidente, paradójicamente, como en el célebre caso 'Marbury v. Madison', una original concesión al Poder Ejecutivo implica un notable aumento del poder político del Supremo Tribunal, lo que seguramente no ignoran algunos de sus integrantes.
Ahora más que nunca, la Constitución es lo que los jueces de la Corte dicen que es.
Quedan pues planteados serios interrogantes acerca del futuro de esta creación si algún día, como el hijo de Frankestein, cobrare vida propia.
Esta vez está más difícil. Igual veo si sigo con la suerte de la vez anterior.
ABRAMOVICH-COURTIS-ABREGU-BOVINO.
Saludos, Juan.
1:12 PM
Gracias por participar, pero no son esos cuatro...
AB