10 jul 2007

DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO AL DERECHO PENAL RESUMIDO

martes, mayo 08, 2007
Proyecto de nueva legislación penal
Decreto No. 666


Asamblea Legislativa



Considerando:

I- Que ya mucha fregadera (por usar palabras menos altisonantes) o tembladera de manos de los jueces para meter en chirona a tanto malacate que anda suelto fregando gente honesta, alegando tecnicismos y trinquetes de la legislación penal y procesal penal vigente.

II- Que ya nos aburrimos de hacer tanta reforma de letritas y frases.

III- Que ya nos aburrimos de leer tanto proyecto de ley hecho por consultores que no se les entiende.

IV- Que dado el achique de los tiempos parlamentarios por vacaciones anticipadas y puentes improvisados y la urgencia de un cambio normativo, hace obligatoria la máxima inversión del tiempo e inteligencia de los honorables diputados que somos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Seguridá Pública y Justicia,


Decretase la siguiente:

Ley penal condensada y resumida

Art. 1. De la Ley Penal Sustantiva.

Es delito todo aquella conducta, acción, discurso, gesto o apariencia que la Policía o la Fiscalía consideren a su criterio como tal. La pena imponible por dichos delitos no es excarcelable y durará un mínimo de cinco años y un máximo indefinido, establecido por los jueces.

Art. 2. Del Proceso Penal

Los jueces de la república deberán condenar contundentemente toda acción delictiva así reputada por las autoridades encargadas.

Se omite la necesidad de juicio, para hacer más expedito el procedimiento y evitar incidentes relativos a derechos humanos que puedan surgir.

Art. 3. Del Tratamiento Penitenciario.

Toda persona condenada será llevada a un centro penitenciario a cumplir su pena. El estado proveerá el transporte a dicha instalación.

Se tendrá un criterio de carga máxima por centro penal, el cual se rige por el indicador del total de personas que quepan parados dentro de las cuatro paredes del recinto. En caso se llegar a carga máxima, se podrán usar instalaciones alternativas como contenedores de agua debidamente vaciados.

Una vez lograda una plaza en un centro penitenciario, sea por liberación, fallecimiento natural, provocado, inducido o por olvido, se trasladará al condenado según orden de llegada.

Art. 4. Disposiciones transitorias.

Las disposiciones de la presente Ley, por su carácter especial, prevalecerán sobre cualesquiera otras que la contraríen.

Derogase el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley Penitenciarias vigentes desde el 20 de abril de 1998.

Cualquier cuestión no prevista en esta normativa, es problema de la Corte Suprema de Justicia. Si se dejan.

Dado en el Salón Nacional el 29 de febrero de 2007.

Publicado por Edgardo A. Amaya Cóbar en http://seguridadyjusticia.blogspot.com/

2 comentarios:

Anónimo dijo...

ALBERTO:
MUY BUENO; MAS DE UNO LO VA A QUERER APLICAR..-HAY QUE TENER CUIDADO-
SALUDOS
SEBA

Anónimo dijo...

En Argentina cualquiera puede estar preso por las dudas ese el caso de Marcelo Luís del Mazo DNI 11633872 quien se encuentra detenido en el Complejo penitenciario Federal Nº 1 de la localidad Ezeiza Pcia. de Buenos Aires en el modulo 1-A-10 desde hace ya mas de tres años acusado de ser un flor de Perejil y no me digan que no se puede estar preso por mas de dos años sin sentencia o juicio porque en este caso eso no corre es mas esta el solo detenido en una causa inventada y dibujada y se lo acusa de asociación ilícita si aunque parezca increíble y cómico existe gente en la justicia que posee un muy preciado cargo y un flor de sueldito y que acusa al susodicho de tamaña pelotudez, a esta gente entre todos le pagamos el sueldo y seguramente algún día hasta se postule a Juez imagínense lo que nos espera si nos llega a tocar por desgracia este flor de animalito de Dios que valla uno a saber como mierda llego a semejante cargo, pero les aseguro que no fue mediante examen alguno ya que se cae de maduro que no es muy brillante que digamos, ahora díganme ustedes después de meter en cana a un tipo que no tiene nada que ver con lo que se lo acusa y que en el allanamiento que termino en detención la Policía se robo de todo hasta se llevaron el discman y la cámara de fotos de las hijas y luego de dejar a la esposa sola teniendo que hacerse cargo de criar 2 hijas en edad escolar pagar un alquiler y no tener a nadie para que le de una mano porque acá lamentablemente tengas o no algo que ver si te llevan preso enseguidita decimos todos y algo habrá hecho aunque como en este caso no seas mas que un terrible perejil que creen que hizo esta pobre mujer?, la peleo como pudo para poder darle de comer a su familia y sostener sola un muy humilde departamentito que alquilaban, lucho y lucho tanto que la pobre se enfermo y falleció en la peor de las miserias y sus hijas de 14 y 15 añitos solas a la deriva hasta que apareció un alma caritativa que se hizo cargo temporariamente de las chicas por supuesto que como se debía el alquiler ya que el hombre de la casa no estaba solo se pudieron llevar lo puesto, así que díganme como hace un hombre después de tantas desgracias e injusticias para seguir adelante el día de mañana; si es que algún día recupera su Libertad.!!!