REPRODUCIMOS AQUÍ UN POST ANTIJURADISTA COPIADO DE LA EXCELENTE PAGINA DE GUSTAVO ARBALLO, PARA HACER EL INTENTO DE CONTRADECIR SUS RAZONES A NUESTRAS RAZONES, INSERTANDO NUESTROS COMENTARIOS AL TEXTO ORIGINAL. NUESTRO TEXTO APARECERÁ EN COLOR AMARILLO.
¿Qué proceso penal?
lunes, marzo 05, 2007
Dos diarios, uno de la nación y otro más local, dedican ayer y hoy notas de prensa muy sustanciosas sobre las reformas penales."La Nación" enfoca el Juicio por Jurados
Como parece que en esa nota dominical (firmada por María Celeste Danón) están todos de acuerdo, nosotros vamos a jugar una vez más el rol de abogado del diablo (como ya hicimos en este post).
Hemos dado entonces algunos argumentos impeditivos que para nosotros eran a menudo soslayados. Hay varios de orden práctico, que no reiteraremos aquí, y uno que si bien es contingente a la forma de implementación, aparece más sustancial: conculca el derecho a una decisión fundada, al menos en un modelo "clásico" de juicio por jurados donde lo único que se sabe es la resolución "guilty" o "non guilty" ayuna de todo considerando.
No sabemos
de donde surge el derecho a una decisión fundada de nuestro ordenamiento
jurídico, cuando se trata de la intervención de jurados clásicos. Está claro
que si existiera tal derecho sólo resultaría exigible a la justicia profesional
pero las decisiones serían la excepción a esa regla.
Pero lo que me interesa ahora es escudriñar las tres razones principales que los partidarios del Juicio por Jurados invocan a su favor.
1. La primera es una razón de eficacia. Los jurados, a salvo de la corrupción y la arrogancia curialesca de los magistrados, van a traernos mejores sentencias, librándonos del error judicial.
Refutación: no es verdad. Juzgar es difícil, y como todo arte de la vida humana, uno es mejor si lo ha practicado antes o visto hacerlo a otros. Un juez pasa por un cursus honorum que incluye antecedentes y capacitación, y cada vez le exigimos más preparación. No es verso, ni elitismo, ni nada parecido, decir que eso lo pone en mejor situación de apreciar prueba o de argumentar en derecho, o de estar precavido de falacias argumentales o de golpes de escena.
No todos
los juradistas mencionamos la eficacia —que no comprendo del todo bien en qué
sentido se utiliza aquí—. En cuanto a lo del cursus honorum, creo, Gustavo, que estás hablando de otro país. Por
otra parte, este argumento es circular. Las exigencias actuales de valoración
de la prueba y de argumentar en derecho son consecuencia directa del desarrollo
teórico de los juristas que se han transformado en una dificultad para la
participación y control ciudadanos, precisamente, por haber sido desarrolladas
en el marco de una justicia profesional. Un jurado anglosajón no necesita saber
qué es la teoría estricta de la culpabilidad porque todo el lenguaje forense ha
evolucionado teniendo en cuenta su intervención.
Pregunto: ¿cómo resolverá un jurado popular las nulidades, los planteos de constitucionalidad, y otras cuestiones de derecho en las que talle la jurisprudencia, y que muchas veces son inescindibles o previas al pronunciamiento de veredicto sobre hechos?
Me extraña,
Gustavo, esto parece un golpe bajo. Todas estas cuestiones se resuelven por los
jueces profesionales. Las cuestiones que debe decidir el jurado, incluyan
derecho o no, le deben ser explicadas de manera comprensible para cualquier
ciudadano. Esto tiene un valor positivo, no negativo. Y lo cierto es que todas
estas cuestiones se resuelven.
Generalizando, ¿vemos que existe una vocación popular de aplicar in dubio pro reo o más bien oímos en la calle -que yo tengo derecho a considerar como la muestra informal más representativa del idealizado jurado- el in dubio pro pena en modalidades agravadas y mayoritarias?
Tu extrapolación no es correcta. Los estudios sociológicos indican que
las personas que dicen estar de acuerdo con ciertos rigores represivos, cuando
deben actuar como jurados en un caso concreto, nom actúan de manera consistente
con tales afirmaciones. Además, en la calle debés escuchar seguramente a
empleados y funcionarios de la justicia penal.
¿Estamos tan seguro de que la deliberación secreta va a eliminar prejuicios, resoluciones al voleo y malos entendidos, o mas bien les va a dar cobijo para que se traduzcan en sentencias judiciales?
¿Nunca te
llamó la atención el hecho de que en la cárcel todas las personas se parezcan?
Seguramente esa mera coincidencia fortuita se deba a que las deliberaciones de
los jueces profesionales eliminan el prejuicio, resoluciones judiciales en
serio al voleo (el veredicto no lo es) y malos entendidos.
Recordemos, además, que de la sentencia de un jurado, donde haya habido disidentes, nadie se hace cargo, porque no hay un deslinde de cada quien en las opiniones.
Depende del sistema. Por lo demás, ¿desde cuándo los jueces se hacen
cargo de algo? Conocés algún caso de responsabilidad judicial de los
mencionados en el final del art. 18 de la Constitución Nacional?
2. La segunda es una razón "democrática". El "juicio de pares" es bueno en sí porque el pueblo retoma en sus manos la jurisdicción delegada a los poderes constituidos.
El criterio no me parece axiológicamente superador. Si hubiera tal bondad intrínseca, directamente podríamos prescindir de la ley que vincula al jurado y dejar que resuelva la pena a verdad sabida y buena fe guardada. Si hubiera tal bondad intrínseca, además, podríamos prescindir de la apelación/casación, u obligar a que ésta también estuviera tratada por jurados populares.
Esto dicho, nos parece que hay demasiada confianza en los efectos "pedagógicos" del JxJ. En nota adjunta, Alberto Binder ahonda en esto y -luego de decir que "es el mejor modo de que el pueblo gobierne y también aprenda a gobernar"- explica que
cada ciudadano que participa en la administración de justicia tiene la posibilidad de adherirse a la construcción colectiva del imperio de la ley y ratificar que ella no es un producto alambicado de profesionales sino un instrumento esencial de la vida colectiva, producto de ese principio cardinal que nos manda no hacer a los demás lo que no queremos que hagan con nosotros mismos.
En primer lugar, la esencialidad de ese principio se debe a su vaguedad, es como si decimos que la justicia consiste en dar "a cada uno lo suyo".
Segundo: yo creo modestamente que la cultura cívica es cosa más compleja y no se va a lograr mágicamente, de a doce personas por vez, con la instauración del JxJ. ¿En serio les parece, por caso, que el tricentenario sistema de jurados en EE.UU. ha traído una sociedad evolucionada en cuanto a la internalización del disvalor de la norma criminal, el respeto y la concordia?
Diversas investigaciones empíricas que ahora no recuerdo demuestran que
la calidad de las decisiones de legos y jueces profesionales suelen dar el
mismo porcentaje de decisiones arbitrarias. Lo que sí es una característica de
control democráticos de las leyes es el derecho a "anular la ley" del
jurado (nullification), esto es, de no aplicarla aun cuando bajo
nuestros estándares, los hechos hayan sido probados. Ello sucede cuando las
leyes se apartan de los valores sociales y culturales de la comunidad (pasaba
con la ley seca, pasó con un caso similar al de los Schoklender, por la alta
pena del parricidio, pasó con un caso de eutanasia a ruego del paciente,
etcétera).
De todos modos, la muestra de doce personas no puede ser invocada como muestra de su carácter democráticos. Pero la idea no es que sea democrático en este sentido, sino en quitar a los jueces (al Estado) el poder de tomar todas las decisiones para penar a una persona. De todas maneras, el caso de los EE.UU. no es un buen ejemplo del funcionamiento macro del sistema, pues el desarrollo juriprudencial de las reglas de prueba ha llevado al juicio a una especie de camino sin salida que ha provocado una salida del sistema de jurados a través del plea bargaining, nefasta práctica del sistema estadounidense que se ha transformado en una máquina de conseguir condenas con la colaboración del propio imputado, haciéndole pagar el ejercicio de su derecho al juicio con una pena sustancialmente mayor.
3. La tercera es una razón "normativa". La Constitución nos mandó a poner el juicio por jurados en 1853.
Aquí la pregunta relevante es por qué nos mandó hacerlo, y la respuesta a esa pregunta la conocemos. Veamos lo que dice en LN Andres Harfuch:
"Los constituyentes, en 1852, querían terminar con la justicia española del lenguaje complicado y el expediente ininteligible. Influenciados por el Iluminismo, establecieron la justicia oral y pública con la participación del ciudadano".
Que es lo que consideramos en algún post viejo nuestro, ad effectum refutandi:
En el momento histórico del constituyente de 1853/60, el paisaje del fuero mostraba dos opciones: o el juicio escrito, de molde inquisitivo, con fuerte tendencia al secreto, o el juicio por jurados, con abierto debate y publicidad del proceso. Creo que el constituyente quiso evitar lo primero, a través de la única alternativa que por entonces conocía.Y la conclusión sería que el propósito del constituyente está medianamente cumplido con alguna de las mejores variantes de nuestro actual juicio por magistrados (que también, después de todo, son jurados plurales ...), que se sustancian en audiencia pública y en proceso de de estructura acusatoria.
Gustavo:
esto es un error histórico. En 1808 ya estaba vigente el código napoleónico que
luego adoptaría la casi totalidad de los países de Europa continental. Nada
tiene que ver el jurado anglosajón con la opción de un juicio acusatorio o
inquisitivo. De hecho, el modelo napoléonico es abiertamente inquisitivo, como
el CPP Nación, pero tienen audiencia pública y en ese momento —y aún hoy— se
los considera acusatorios. Así que este argumento no pueba nada, más allá de
que si ésa hubiera sido la intención del constituyente, no existirían las tres
cláusulas del jurado de la CN.
"Hoy" y el colapso de la justicia penal bonaerense
Pasamos al segundo bloque, que es el de la tapa que posteamos. La nota está muy bien, lástima el título: no es que el 30 % es absuelto debiendo ser condenado. No está el error en el juicio, sino en el proceso que lo llevó injustamente hasta allí, como bien lo explica Omar Ozafrain, ex profesor de Penal I de este blog y Defensor General del Departamento Judicial La Plata:
“El 30 por ciento de los detenidos es absuelto. Dentro de unos años el Estado le dirá: usted es inocente. Y mientras tanto estuvo detenido…por las dudas”.
Esto no significa que el otro 70 % de los casos se resuelva. De hecho, hay algunos casos que no se denuncian, de los denunciados hay muchos que no se investigan, y de los "investigados" hay muchos que no se elevan a juicio. Y el camino de la elevación a juicio es largo, los procesos duran en promedio 34 meses y hay juicios orales programados para ¡2013!.
Como se dice en la nota, el sistema sólo trabaja con las flagrancias. El Ministerio Público Fiscal no tiene capacidad para realizar investigaciones complejas, y de hecho se verifica una sistemática delegación de la investigación preliminar en la Policía con deferencia a sus hipótesis incriminativas.
También se reportan allí las numerosas críticas -que nosotros compartimos- al proyecto de reforma enviado por el Ejecutivo provincial. Se sigue suponiendo que hay un trade/off entre celeridad y garantías, y el proyecto de volver al juez unipersonal (con más la eliminación de la casación) opta por lo primero.
La verdad es que ese paradigma yerra: tener más bocas de salida que sigan arrojando resultados defectuosos no va a hacer otra cosa que multiplicar los problemas de la justicia. Creemos que el aspecto mejorable no está tanto en las etapas de juzgamiento y de apelación, sino -como hemos subrayado- en la etapa de la "instrucción" que resulta claramente ineficaz tanto en términos de "esclarecimiento" fiable como de debido proceso, dándonos probablemente el peor de ambos mundos.
No estoy seguro
de entender esto muy bien. Pero si se trata de implementar el modelo clásico de
jurados, desaparecería la actual etapa de instrucción tal como la conocemos.
Saludos,
ABovino
2 comentarios:
Eso que hacés se llama "Fisking" -de lo cual me enteré hace no tanto-. Según la wiki es "a detailed point-by-point criticism that highlights errors, disputes the analysis of presented facts, or highlights other problems in a statement, article, or essay." Trataré de hacer una "dúplica" cuando desensille porque este finde estuve de viaje. Sls.
JUSTICIA vs. LEY apreciaciones para ciudadanos
Por: Iván G. Fernández Paz (*)
“La independencia del jurado y el buen juicio del pueblo, sirven de correctivo
al espíritu menguado de la ley” Manuel González Prada – “Pájinas Libres”
Dos vocablos en el cual, por el uso y abuso cotidiano son mostrados como si se tratase de sinónimos o semejantes; es de resaltar en el titular el “VS” o siglas en inglés de versus que significa contra, el cual contienda pugilística, los enfrenta, pues, la importancia de su esencia y semántica continuamente - en nuestro país - las vuelve antónimas o simplemente irreconciliables, como lo es, el agua y el aceite. Consciente de exponer estas líneas a la eventual apreciación de algún “erudito en la materia” y considerarlas como absurdo o innecesario intentare a continuación demostrar lo contrario.
Incongruencias tangibles y lamentables de confusión, constantemente percibidas en nuestras continuas exposiciones (desde 1999 a la fecha, más de un centenar), y en el conversar y debatir, sobre un tema – inclusión ciudadana en el sistema de justicia Proyecto Jurados - en donde, resulta intrigante, como el inconsciente de legos y hasta de profesionales del derecho se orientan hacia la percepción –testaruda- de hacer parecer Justicia y Ley como equivalentes; con la misma perplejidad, se exponen en titulares de ciertos medios de comunicación, los cuales al ampliar la noticia diluyen aquello de que Justicia y Ley vienen ser análogas o para-iguales.
Tal inconveniente situación, - en nuestras ponencias – obliga a destinar un valioso tiempo argumentando el deslinde referido en nuestro titular; y en la búsqueda por desvincular los vocablos de manera objetiva, concisa y precisa, la ubiqué en el Diccionario Filosófico de Agustín Ezcurdia Hijar y Pedro Chavez Calderón (UNAM) que menciona: Justicia: Condición sine qua non (necesaria) de la paz y el bien común. Lo que es conforme a la norma ideal natural o positiva. (En este caso se distingue entre norma y ley positiva, ya que ésta no puede ser justa).
Desconocen los ciudadanos, que nuestro Poder Judicial es en esencia y en extremo legalista, todo se orienta por estar hecho “con arreglo a ley” aun que se encuentre distanciado de lo justo; encuadrado en la ley o en sus códigos, se termina parametrando al juez distanciándolo del fin supremo de emitir verdadera Justicia; y si el honorable magistrado (en extinción) impusiese verdadera Justicia muy por encima de la ley, corre el riesgo de traspasar los linderos hacia el delito de la prevaricación y ser sancionado.
Resulta propicio, rememorar frases como las de Gonzalez Prada en Horas de Lucha, “Las muchedumbres ignoran que no saber sino códigos es muy pobre saber”; ó también a Ciro Alegría en Ofrenda de Piedra– Calixto Garmendia “Lo que necesitamos es Justicia, el día que el Perú tenga justicia, será grande”. Tales apreciaciones ayudan a conceptuar y nos permiten comprender, el por que vivimos en un país atestado de leyes pero, tan carente de justicia, siendo remarcado por la inédita frase de: “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe de ser ley por que es justa”.
No obstante, nuestro diario acontecer se enfrasca en lo que es legal o ilegal, o si tal o cual cosa es justa o injusta, culminando en fusionar palabras. A diario se escucha el clamor popular pidiendo justicia; habitamos una sociedad en donde es común el carecer de ésta elemental virtud, lamentablemente y como es sabido, enmarcadas en leyes muchas injusticias se imponen.
Lo expuesto, es aún más perceptible al analizar su verdadera aplicación en los Poderes Judiciales de las naciones que, desde el descubrimiento y posterior conquista de nuestro continente se establecieron como:
La Impuesta por España y establecida en Centro y Sudamérica, reconocida como romano-continental de sistema inquisitorial, ésta engendra Países Legalistas, ácratas, y es sumamente profesionalizada, lenta, codificada, escrita e interprete ambigua de la ley. En conclusión sociedades anacrónicas, corruptas e inequitativas en la administración de justicia.
La otra adoptada de Inglaterra y establecida en el Norte, más conocida como Anglo-sajona, de sistema acusatorio, concibe Estados Justicieros, democráticos, es semi-profesional, ágil, consuetudinario, oral y evocador de lo justo. El resultado, calidad de sociedades enmarcadas en los preceptos de Justicia VS Ley, pero con su adecuada delimitación.
Demostramos una realidad axiomática (no necesita demostración) más de que nuestro sistema Judicial no funciona, siendo perceptible hasta en los refranes populares, para ejemplo basta referirnos a la tristemente celebre frase “Hecha la ley, hecha la trampa”; demostrando que la leyes forjadas por congresistas con apoyo de sus asesores, tarde o temprano aflora el ignominioso “vacío legal”, situación conveniente y complaciente para ciertos juristas que al aplicar argucias legales astutas violan la justicia.
En claro contraste, los “gringos” también manejan un interesante aforismo que lo expresan así: “Donde termina la ley - protegida por juristas-, empieza la Justicia – que defiende el ciudadano como jurado” -, descartando de plano la existencia del vació legal o el vil engaño de la leguleyada certera y deprimente, y es ahí donde la justicia ciudadana se impone. En las naciones Justicieras del norte, aun cuando las leyes forman parte de su estructura, impera la Justicia; y así como el juez, se envuelve en el rito de la legalidad (en primera instancia), al culminar los vericuetos de la misma, permite a los ciudadanos que conforman el Jurado (en segunda instancia) emitir mecanismos de justicia propios del popular y elemental sentido común.
Por lo tanto, se hace imprescindible urgente y necesario el deslinde de los términos debatidos; púes, es en ellos donde anidan las bases para el desarrollo de una nación, los que al verse fortalecidos con la instauración futura del Juicio por Jurados, nosotros, el pueblo, contribuiremos en la formación de una Nación más justa y menos legalista; así mismo, con el propósito de establecer una corriente ciudadana empecemos con la correcta apreciación de los vocablos concluyendo que, nunca es, ni a sido igual, Justicia y Ley.
El Jurado se enmarca en lo justo más allá de lo legal I.F.P
(*) ANALISTA –
Director del: PROYECTO JURADOS (PRO-JURADOS)
Asociación Civil Promoviendo Desarrollo - Chiclayo
E-mail: projurados@hotmail.com
Visítenos en el Internet como: http://groups.msn.com/PROYECTOJURADOS
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