22 feb 2016

PROHIBIDO FUMAR AL AIRE LIBRE









Mediante un decreto del intendente y sin intervención del concejo municipal, la ciudad cordobesa de Laguna Larga prohibió que se fume en lugares abiertos y públicos, tales como plazas y paradas de colectivo. La medida declaró “libre de humo” (de fumadores) a todos los lugares públicos abiertos de esa localidad. Se informa, también, que se intentará extenderla a los bares (ver nota).

Una vez más, se avanzó contra los fumadores. La medida fue perpetrada por el intendente Federico García, quien cuenta que “la idea surgió por un planteo de miembros de un club local y de padres de un jardín de infantes”. García dijo:

“Creemos que fumar es un mal ejemplo para niños y jóvenes. Además, el humo del tabaco ajeno también afecta a los no fumadores, por lo que instamos a los vecinos a que tengan hábitos de vida saludables”.

Nótese el fundamento principal que brinda el padre de la criatura... evitar malos ejemplos para niños y jóvenes”. El eventual daño que los fumadores hacemos a los demás solo es mencionado en segundo término y agregado como si fuera un bonus que la medida acarrea.

En la nota se agrega que García “no cree que esto pueda enfrentar a la población. Según dijo, solo el 25 por ciento de los vecinos fuma, contra 75 por ciento que no lo hace”.

Realmente, la idea no se comprende, ¿qué relación existe entre el hecho de que sean el 25 % y su pronóstico de no enfrentamiento? ¿O se propone negarles todo derecho por ser “solo el 25 %” de la población?

Dado que el decreto no prevé sanciones, las autoridades planean contar con la participación social para realizar el control orientado a garantizar la prohibición de echar humo. Esta parte me encanta. En este aspecto, García se ubica como quien separa el bien del mal, y determina que todos los no fumadores (el bien; los buenos), deben recurrir al control social informal de los fumadores (el mal; los malos).

El Estado, de esta manera, redefine a los particulares no fumadores como parapoliciales encargados de la persecución de los malos ciudadanos. El intendente pretende formalizar, de este modo, el control social informal.


Usted, ciudadano:

¡sea un buen policía!



Asumo que a muchas personas este decreto cordobés no les molestará mucho. Ya estamos demasiado socializados en las medidas del fascismo saludable que se aplican contra los fumadores como para que sea de otra manera. Sin embargo, a mí, este decreto me parece absolutamente descabellado.


Si usted vive en Laguna Larga, no podrá fumar en la plaza, al aire libre. ¿Por qué? Porque a los papás de los nenes de la Salita Azul del Jardín Güinipú (turno tarde) se les ocurrió formular un planteo. Y porque a García le parece que si fuma, usted es un mal ejemplo para niños y jóvenes. ¡Fumámela, García!




17 feb 2016

CÓMO NO RECIBIR DECLARACIÓN A UN TESTIGO





Cuando la realidad te pasa por arriba


Hacia un mes que estaba bastante desconectado, y mucho más que no tenía que soportar ninguna “audiencia” de las reguladas en el CPP Nación lamentablemente aún vigente. Nos referimos a las declaraciones realizadas durante la etapa de investigación, no a las del juicio. Pero hoy tuve una declaración testifical en una fiscalía federal en provincia.

A las 8:15 sonó el maldito artefacto que suena como un reloj despertador antiguo, con ese timbre ensordecedor. No estaba al alcance de mi mano, lo había puesto a unos dos metros de mi almohada para no poder apagarlo y seguir durmiendo. Me levanté con odio, lo apagué y resistí el deseo de echarme de nuevo en la cama.

Una hora y media después el escrito que debía llevar estaba impreso y yo estaba disfrazado de “Dr. Bovino”, como te dicen en tribunales, con traje, corbata y zapatos acordonados. ¿Quién habrá inventado los zapatos acordonados? Esa persona debería haber sufrido la pena del culleum.

La audiencia comenzó puntual. El objeto de la audiencia consistía en los dichos de un abogado al prosecretario de la fiscalía, dichos que habrán durado, con exageración, dos minutos. El prosecretario era quien declaraba. Pues bien, por la manera en que en la práctica se realiza la declaración de los testigos ante los órganos de nuestra administración de justicia, la audiencia duró una hora y cuarenta y cinco minutos (1:45). También exagerando, el tiempo total que le llevó al testigo prestar su declaración habrán sido quince minutos. ¿Y por qué duró tanto entonces? Tratemos de describir ésta —y cualquier otra audiencia— a una persona normal, es decir, a un no-abogado.

PN (persona normal): ¿Cuántos testigos declaran?

AB: Uno solo.

PN: ¿Sobre qué declara el testigo?

AB: Sobre tres o cuatro frases que dijo un abogado en su presencia.

PN: ¿Y cómo es la declaración?

AB: Bueno, se le recibe juramento al testigo y luego comienza declarando lo que recuerda sobre el hecho. Después las partes, en este caso el fiscal y el defensor —o sea yo— le hacen preguntas aclaratorias o sobre cuestiones que no haya contestado.

PN: ¿Y después te dan copia del video?

AB: ¿De qué video?

PN: Y el video con las imágenes y el audio de la declaración...

AB: No, qué video. Normalmente se redacta un acta con los datos de la audiencia y de las partes, se registra por escrito la declaración, el testigo y las partes la firman, y te dan una copia del acta.

PN: ¿O sea que después de la declaración hay que desgrabar?

AB: ¿Desgrabar qué?

PN: El audio de la declaración...

AB: No... No hay ningún audio...

PN: ¿Y cómo hacen? ¿Se acuerdan de memoria lo que declaró?

AB: No, no entendés. El acta la va redactando quien recibe la declaración a medida en que el testigo declara...

PN: ¿Y escriben exactamente lo que el testigo dijo?

AB: No, porque quien redacta el acta no es el testigo, es quien recibe la declaración. Entonces lo que figura en el acta es lo que el funcionario dice que el testigo dijo... El acta no es un registro literal de los dichos del testigo, sino el registro del relato del funcionario sobre los dichos del testigo.

PN: ¿Y si el testigo cambia sus dichos?

AB: Por lo general estas distintas versiones no aparecen, solo aparece una versión (la final).

PN: O sea que no queda ningún registro de los dichos del testigo...

AB: No.

PN: ¿Y cuánto tiempo lleva?

AB: Mucho tiempo. Pensá que un tiempo neto de 15 minutos de declaración nos llevó una hora y 45 de audiencia.

PN: ¡O sea siete veces ese tiempo! ¿Y por qué no lo graban en audio y se dejan de joder?

AB: Porque siempre se hizo así.


En este diálogo ficticio no figura uno de los problemas más graves de las declaraciones recibidas en estas condiciones: su ritmo tartamudo. Ese ritmo es consecuencia del método de registración. Cuando el testigo contesta, avanzando naturalmente en su respuesta, inmediatamente es detenido por quien recibe su declaración, porque se debe registrar el relato de lo que el funcionario dice que el testigo dijo, y no puede escribir tan rápido mientras trata de “traducir” lo que ya ha dicho, escribirlo, y comprender lo que sigue diciendo...

Así, si la pregunta es “¿Y vio al imputado?”, y la respuesta es “Sí”, se redacta algo similar a lo siguiente:

Preguntado el declarante sobre si vio en ese momento y en ese lugar al imputado José Corbalán, el dicente contestó afirmativamente.

Esta manera de redactar al ritmo de quien intenta reproducir con este singular “método” propio de tiempos pre-informáticos no solo altera la declaración real del testigo, sino que además altera la registración de esa declaración ya alterada, introduciendo un fuerte factor de distorsión en los dichos de los testigos. Y son esos registros distorsionados los que luego son tomados en cuenta para resolver los casos.

Para ser justo, debo reconocer que la redacción del acta —a cargo del secretario de la fiscalía— fue de lo más preciso que he visto en el ejercicio de mi profesión. Más allá de ello, en un momento no comprendí lo que había dicho el testigo y le pedí que me lo aclare. Lo curioso es que el secretario quiso contestarme, razón por la cual debí solicitar que me respondiera el testigo. No es que se intentara alterar los dichos del testigo; la respuesta del secretario, por supuesto, fue de buena fe. Pero ello muestra el sentido de propiedad que tiene el órgano que recibe la declaración sobre esa misma declaración.

Cuando volvía a mi casa me sentía muy extraño. Sentí que todo ese juego de reglas, papeles y poder era incomprensible. Pensaba que perder toda la mañana para un ritual tan perverso, que ignorará el acto de la declaración, y que solo atenderá a unos papeles que no lo reflejan, y que se acumularán con muchos otros papeles, es un sinsentido. Por otro lado, me sentí bien por el hecho de que aún hoy estas prácticas irracionales de la justicia penal me siguen generando rechazo. Sin embargo, la subsistencia de este modelo de justicia penal me generó una profunda sensación de angustia.

Una vez más, el acta se impuso sobre el acto. Es el sello de la Inquisición, que aún en 2016 goza de buena salud.



3 feb 2016

PERROS, GALLINAS Y DETENIDOS






La Federación de Asociaciones Protectores y Defensa Animal de Comunidad de Madrid había denunciado que los perros “se encontraban hacinados y en condiciones tan insalubres como crueles”. A raíz de la presentación, los perros fueron incautados, pues “vivían en unas condiciones intolerables amontonados en jaulas con suelo de rejilla colocados en batería, como en las granjas de gallinas”.

La incautación, llevada a cabo por el Servicio de Protección de la Naturaleza, un órgano del poder ejecutivo español, duró menos de una semana. Esto sucedió en junio de 2010, como se informa en la nota titulada de este modo.





Seguramente, tanto esta noticia como las siguientes imágenes ponen de manifiesto la crueldad con la que tratamos a las especies animales con quienes compartimos este planeta.












Volviendo a la noticia, se indicó que la Federación de Asociaciones Protectores y Defensa Animal, sin embargo, no había quedado satisfecha con el rescate de los perros. Es por ello que los cuestionamientos continuaron:







Pensando ahora en seres humanos, me pregunto cuántos detenidos han merecido ser “rescatados” de condiciones de detención infra-perrunas. ¿O seguiremos tratándolos como a las pobres gallinas españolas?