Cuando la realidad te pasa por arriba
Hacia un mes que estaba bastante desconectado, y mucho más que no tenía que soportar ninguna “audiencia” de las
reguladas en el CPP Nación lamentablemente aún vigente. Nos referimos a las
declaraciones realizadas durante la etapa de investigación, no a las del
juicio. Pero hoy tuve una declaración testifical en una fiscalía federal en
provincia.
A las 8:15 sonó el maldito artefacto
que suena como un reloj despertador antiguo, con ese timbre ensordecedor. No
estaba al alcance de mi mano, lo había puesto a unos dos metros de mi almohada
para no poder apagarlo y seguir durmiendo. Me levanté con odio, lo apagué y
resistí el deseo de echarme de nuevo en la cama.
Una hora y media después el escrito que
debía llevar estaba impreso y yo estaba disfrazado de “Dr. Bovino”, como te
dicen en tribunales, con traje, corbata y zapatos acordonados. ¿Quién habrá
inventado los zapatos acordonados? Esa persona debería haber sufrido la pena del culleum.
La audiencia comenzó puntual. El objeto
de la audiencia consistía en los dichos de un abogado al prosecretario de la
fiscalía, dichos que habrán durado, con exageración, dos minutos. El
prosecretario era quien declaraba. Pues bien, por la manera en que en la
práctica se realiza la declaración de los testigos ante los órganos de nuestra
administración de justicia, la audiencia duró una hora y cuarenta y cinco
minutos (1:45). También exagerando, el tiempo total que le llevó al testigo
prestar su declaración habrán sido quince minutos. ¿Y por qué duró tanto
entonces? Tratemos de describir ésta —y cualquier otra audiencia— a una persona
normal, es decir, a un no-abogado.
PN (persona normal): ¿Cuántos
testigos declaran?
AB: Uno solo.
PN: ¿Sobre qué declara el testigo?
AB: Sobre tres o cuatro frases que
dijo un abogado en su presencia.
PN: ¿Y cómo es la declaración?
AB: Bueno, se le recibe juramento al
testigo y luego comienza declarando lo que recuerda sobre el hecho. Después las
partes, en este caso el fiscal y el defensor —o sea yo— le hacen preguntas aclaratorias
o sobre cuestiones que no haya contestado.
PN: ¿Y después te dan copia del
video?
AB: ¿De qué video?
PN: Y el video con las imágenes y el
audio de la declaración...
AB: No, qué video. Normalmente se
redacta un acta con los datos de la audiencia y de las partes, se registra por
escrito la declaración, el testigo y las partes la firman, y te dan una copia
del acta.
PN: ¿O sea que después de la
declaración hay que desgrabar?
AB: ¿Desgrabar qué?
PN: El audio de la declaración...
AB: No... No hay ningún audio...
PN: ¿Y cómo hacen? ¿Se acuerdan de
memoria lo que declaró?
AB: No, no entendés. El acta la va
redactando quien recibe la declaración a medida en que el testigo declara...
PN: ¿Y escriben exactamente lo que el
testigo dijo?
AB: No, porque quien redacta el acta
no es el testigo, es quien recibe la declaración. Entonces lo que figura en el acta es
lo que el funcionario dice que el testigo dijo... El acta no es un registro
literal de los dichos del testigo, sino el registro del relato del funcionario
sobre los dichos del testigo.
PN: ¿Y si el testigo cambia sus
dichos?
AB: Por lo general estas distintas
versiones no aparecen, solo aparece una versión (la final).
PN: O sea que no queda ningún
registro de los dichos del testigo...
AB: No.
PN: ¿Y cuánto tiempo lleva?
AB: Mucho tiempo. Pensá que un tiempo
neto de 15 minutos de declaración nos llevó una hora y 45 de audiencia.
PN: ¡O sea siete veces ese tiempo! ¿Y
por qué no lo graban en audio y se dejan de joder?
AB: Porque siempre se hizo así.
En este diálogo ficticio no figura uno
de los problemas más graves de las declaraciones recibidas en estas
condiciones: su ritmo tartamudo. Ese ritmo es consecuencia del método de
registración. Cuando el testigo contesta, avanzando naturalmente en su
respuesta, inmediatamente es detenido por quien recibe su declaración, porque
se debe registrar el relato de lo que el funcionario dice que el testigo dijo,
y no puede escribir tan rápido mientras trata de “traducir” lo que ya ha dicho,
escribirlo, y comprender lo que sigue diciendo...
Así, si la pregunta es “¿Y vio al
imputado?”, y la respuesta es “Sí”, se redacta algo similar a lo siguiente:
Preguntado el declarante sobre si vio
en ese momento y en ese lugar al imputado José Corbalán,
el dicente contestó afirmativamente.
Esta manera de redactar al ritmo de
quien intenta reproducir con este singular “método” propio de tiempos
pre-informáticos no solo altera la declaración real del testigo, sino que
además altera la registración de esa declaración ya alterada, introduciendo un
fuerte factor de distorsión en los dichos de los testigos. Y son esos registros
distorsionados los que luego son tomados en cuenta para resolver los casos.
Para ser justo, debo reconocer que la
redacción del acta —a cargo del secretario de la fiscalía— fue de lo más
preciso que he visto en el ejercicio de mi profesión. Más allá de ello, en un
momento no comprendí lo que había dicho el testigo y le pedí que me lo aclare.
Lo curioso es que el secretario quiso contestarme, razón por la cual debí
solicitar que me respondiera el testigo. No es que se
intentara alterar los dichos del testigo; la respuesta del secretario, por
supuesto, fue de buena fe. Pero ello muestra el sentido de propiedad que tiene
el órgano que recibe la declaración sobre esa misma declaración.
Cuando volvía a mi casa me sentía muy
extraño. Sentí que todo ese juego de reglas, papeles y poder era
incomprensible. Pensaba que perder toda la mañana para un ritual tan perverso,
que ignorará el acto de la declaración, y que solo atenderá a unos papeles que no
lo reflejan, y que se acumularán con muchos otros papeles, es un sinsentido.
Por otro lado, me sentí bien por el hecho de que aún hoy estas prácticas
irracionales de la justicia penal me siguen generando rechazo. Sin embargo, la
subsistencia de este modelo de justicia penal me generó una profunda sensación
de angustia.
Una vez más, el acta se impuso sobre el
acto. Es el sello de la Inquisición, que aún en 2016 goza de buena salud.