17 feb 2016

CÓMO NO RECIBIR DECLARACIÓN A UN TESTIGO





Cuando la realidad te pasa por arriba


Hacia un mes que estaba bastante desconectado, y mucho más que no tenía que soportar ninguna “audiencia” de las reguladas en el CPP Nación lamentablemente aún vigente. Nos referimos a las declaraciones realizadas durante la etapa de investigación, no a las del juicio. Pero hoy tuve una declaración testifical en una fiscalía federal en provincia.

A las 8:15 sonó el maldito artefacto que suena como un reloj despertador antiguo, con ese timbre ensordecedor. No estaba al alcance de mi mano, lo había puesto a unos dos metros de mi almohada para no poder apagarlo y seguir durmiendo. Me levanté con odio, lo apagué y resistí el deseo de echarme de nuevo en la cama.

Una hora y media después el escrito que debía llevar estaba impreso y yo estaba disfrazado de “Dr. Bovino”, como te dicen en tribunales, con traje, corbata y zapatos acordonados. ¿Quién habrá inventado los zapatos acordonados? Esa persona debería haber sufrido la pena del culleum.

La audiencia comenzó puntual. El objeto de la audiencia consistía en los dichos de un abogado al prosecretario de la fiscalía, dichos que habrán durado, con exageración, dos minutos. El prosecretario era quien declaraba. Pues bien, por la manera en que en la práctica se realiza la declaración de los testigos ante los órganos de nuestra administración de justicia, la audiencia duró una hora y cuarenta y cinco minutos (1:45). También exagerando, el tiempo total que le llevó al testigo prestar su declaración habrán sido quince minutos. ¿Y por qué duró tanto entonces? Tratemos de describir ésta —y cualquier otra audiencia— a una persona normal, es decir, a un no-abogado.

PN (persona normal): ¿Cuántos testigos declaran?

AB: Uno solo.

PN: ¿Sobre qué declara el testigo?

AB: Sobre tres o cuatro frases que dijo un abogado en su presencia.

PN: ¿Y cómo es la declaración?

AB: Bueno, se le recibe juramento al testigo y luego comienza declarando lo que recuerda sobre el hecho. Después las partes, en este caso el fiscal y el defensor —o sea yo— le hacen preguntas aclaratorias o sobre cuestiones que no haya contestado.

PN: ¿Y después te dan copia del video?

AB: ¿De qué video?

PN: Y el video con las imágenes y el audio de la declaración...

AB: No, qué video. Normalmente se redacta un acta con los datos de la audiencia y de las partes, se registra por escrito la declaración, el testigo y las partes la firman, y te dan una copia del acta.

PN: ¿O sea que después de la declaración hay que desgrabar?

AB: ¿Desgrabar qué?

PN: El audio de la declaración...

AB: No... No hay ningún audio...

PN: ¿Y cómo hacen? ¿Se acuerdan de memoria lo que declaró?

AB: No, no entendés. El acta la va redactando quien recibe la declaración a medida en que el testigo declara...

PN: ¿Y escriben exactamente lo que el testigo dijo?

AB: No, porque quien redacta el acta no es el testigo, es quien recibe la declaración. Entonces lo que figura en el acta es lo que el funcionario dice que el testigo dijo... El acta no es un registro literal de los dichos del testigo, sino el registro del relato del funcionario sobre los dichos del testigo.

PN: ¿Y si el testigo cambia sus dichos?

AB: Por lo general estas distintas versiones no aparecen, solo aparece una versión (la final).

PN: O sea que no queda ningún registro de los dichos del testigo...

AB: No.

PN: ¿Y cuánto tiempo lleva?

AB: Mucho tiempo. Pensá que un tiempo neto de 15 minutos de declaración nos llevó una hora y 45 de audiencia.

PN: ¡O sea siete veces ese tiempo! ¿Y por qué no lo graban en audio y se dejan de joder?

AB: Porque siempre se hizo así.


En este diálogo ficticio no figura uno de los problemas más graves de las declaraciones recibidas en estas condiciones: su ritmo tartamudo. Ese ritmo es consecuencia del método de registración. Cuando el testigo contesta, avanzando naturalmente en su respuesta, inmediatamente es detenido por quien recibe su declaración, porque se debe registrar el relato de lo que el funcionario dice que el testigo dijo, y no puede escribir tan rápido mientras trata de “traducir” lo que ya ha dicho, escribirlo, y comprender lo que sigue diciendo...

Así, si la pregunta es “¿Y vio al imputado?”, y la respuesta es “Sí”, se redacta algo similar a lo siguiente:

Preguntado el declarante sobre si vio en ese momento y en ese lugar al imputado José Corbalán, el dicente contestó afirmativamente.

Esta manera de redactar al ritmo de quien intenta reproducir con este singular “método” propio de tiempos pre-informáticos no solo altera la declaración real del testigo, sino que además altera la registración de esa declaración ya alterada, introduciendo un fuerte factor de distorsión en los dichos de los testigos. Y son esos registros distorsionados los que luego son tomados en cuenta para resolver los casos.

Para ser justo, debo reconocer que la redacción del acta —a cargo del secretario de la fiscalía— fue de lo más preciso que he visto en el ejercicio de mi profesión. Más allá de ello, en un momento no comprendí lo que había dicho el testigo y le pedí que me lo aclare. Lo curioso es que el secretario quiso contestarme, razón por la cual debí solicitar que me respondiera el testigo. No es que se intentara alterar los dichos del testigo; la respuesta del secretario, por supuesto, fue de buena fe. Pero ello muestra el sentido de propiedad que tiene el órgano que recibe la declaración sobre esa misma declaración.

Cuando volvía a mi casa me sentía muy extraño. Sentí que todo ese juego de reglas, papeles y poder era incomprensible. Pensaba que perder toda la mañana para un ritual tan perverso, que ignorará el acto de la declaración, y que solo atenderá a unos papeles que no lo reflejan, y que se acumularán con muchos otros papeles, es un sinsentido. Por otro lado, me sentí bien por el hecho de que aún hoy estas prácticas irracionales de la justicia penal me siguen generando rechazo. Sin embargo, la subsistencia de este modelo de justicia penal me generó una profunda sensación de angustia.

Una vez más, el acta se impuso sobre el acto. Es el sello de la Inquisición, que aún en 2016 goza de buena salud.



5 comentarios:

Anónimo dijo...

che,,,no te olvides de echarle la culpa a Macri!!!

Saludos
Antonio

Alberto Bovino dijo...

Decime, Antonio, ¿te entrenás para ser tan pelotudo?

Cordiales saludos,

AB

Unknown dijo...

"Dr. Bovino", no me generalice che!! Aqui a los testigos los tratamos muy bien...le transcribimos textual, antes de la audiencia se reúne con el Fiscal para conversar en presencia de las partes (y si el testigo viene con un abogado por el jabón, también estará presente el abogado que, por cierto no estará en la audiencia), insisto que durante la audiencia se le transcribe textual y si se ve que viene para largo, ofrecemos, agua, café, te o mate cocido. Y me olvidaba: El testigo nunca espera!! Siempre somos puntuales. El abogado de las partes que no llega a tiempo para la audiencia, queda afuera.El final es a toda orquesta: Copias del acta firmada y certificada para las partes y para el propio testigo salvo secreto del sumario.
Gustavo Gomez

Alberto Bovino dijo...

Estimado amigo, esto es lo que sucede en la mayoría de fiscalías/juzgados de Capital y gran Buenos Aires. En las provincias —donde el trato siempre suele ser más amable y personal—, con matices, tampoco debe ser tan distinto. Por supuesto que existen fiscalías y juzgados que, como la tuya, realizan el trabajo de otra manera.

No sucederá en tu caso, por supuesto, pero escribir "textual" los dichos del testigo tampoco garantiza nada, cuando declaran cinco muchachos en un juzgado y sus declaraciones son exactamente idénticas, y llenas de términos tales como "de sexo masculino", "de complexión...", que dudosamente represente lo que dijeron los testigos.

Más allá de todo esto, que un juez decida la suerte sobre la libertad de un imputado por un conjunto de papeles con algunas declaraciones que no presenció, tampoco me parece una buena práctica...

Saludos,

AB

Anónimo dijo...

Es muy verdá´
De paso no estaría mal que la mayoría de los procesos civiles y comerciales se liquiden en dos o tres audiencias filmadas en el lapso de 6 meses a lo sumo y notificar a los peritos y a las partes por mail y a los testigos por carta documento (gmail eh, no por notificación electrónica de un sistema informático-judicial obsoleto). Pero no, cómo vamos a hacer semejante atentado contra "la seguridad jurídica y la búsqueda de la verdad material"???. Estoy tan cansado de escuchar el verso de la seguridad jurídica y de la verdad material en contra de la celeridad en el proceso y después todo el juicio termina a la suerte de una cédula mal librada o de declaraciones mal redactadas de testigos.
Y por último, por qué no la terminamos con la pavada esa de que no se puedan hacer preguntas indicativas en los procesos civiles y comerciales?? "Vio usted a Fulano el martes 6 de marzo a las 17:40 hs. mientras conducía su camioneta en dirección a tal lugar?" "SI". Fin de la declaración. En lugar de eso hay que empezar con la falacia de "Dónde estaba ud tal día?" como si el testigo no supiera que lo llamamos para esclarecer un determinado hecho.
Perdón pero estos ritualismos ridículos me dan mucho asco.
Salú´