9 jun 2016

POR QUÉ LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS SE OPONE AL TRASPASO (1)







1

El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación un “proyecto que implica la posibilidad de traspaso de tribunales, fiscalías y defensorías nacionales con sede en la Capital Federal a la jurisdicción local”, y dicho proyecto generó un comunicado (nº 45/2016) de la Asociación de magistrados y funcionarios de la justicia nacional (AMFJN). El contenido del comunicado es francamente llamativo. Es una suma de expresiones desafortunadas, para decirlo suavemente. Los comentarios que aquí realizamos se refieren exclusivamente a los jueces, no a los demás empleados. El derecho a la estabilidad en el trabajo del empleado público (art. 14 bis, CN) debe garantizarse en todos los casos, a diferencia de lo que sucede, por ej., con la inamovilidad en el cargo de los jueces prevista en el artículo 110 de la Constitución Nacional.

El primer párrafo deja en claro la terminante posición de la AMFJN:

En primer lugar, concurren sólidas objeciones de orden constitucional a un eventual traspaso, pues a más que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no reviste el carácter de Provincia, bajo ningún concepto puede variarse el status de un magistrado o funcionario nacional a partir de una ley.

Hay un obstáculo constitucional, dicen los jueces. Parecería que fuera al revés, piensa el resto del mundo que da por sentado que la reforma de 1994 exige el traspaso de uno de los tres poderes del Estado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En realidad, lo que exige la Constitución Nacional es que se respete el derecho de los habitantes de esta ciudad a tener su propia administración de justicia.

La opción que siempre se consideró, teniendo en cuenta circunstancias políticas, es la de traspasar la competencia de la justicia nacional junto con sus jueces. Es decir que se traspasará la competencia de la justicia nacional junto con sus empleados —a quienes se debe mantener la estabilidad en el empleo— y se traspasarían, también, los jueces, quienes ocuparían entonces los nuevos tribunales de la CABA. De este modo, la justicia nacional ordinaria que interviene en la CABA desaparecería, y solo subsistiría la justicia federal. Desde ya que un traspaso como éste no resultaría nada sencillo en términos operativos, políticos, jurídicos y presupuestarios (ver nota del InECiP).

A todos esos problemas hay que sumarle la rebelión de la Asociación de Magistrados... ¿De qué otra manera se puede calificar la expresión “bajo ningún concepto puede variarse el status de un magistrado... a partir de una ley”?

En primer término, no se trata de “una ley”, sino de leyes y convenios interjurisdiccionales que deben ser aprobados por el Congreso y por la Legislatura porteña. Sin embargo, ¿cuál es el mecanismo que la AMFJN pretende? ¿Un decreto del ejecutivo? ¿Una acordada de la Corte Suprema? La ley es el mecanismo para definir competencias de los órganos judiciales y crear nuevos tribunales. La opinión corporativa de la Asociación de Magistrados, por el contrario, no es la más democrática de las fuentes para imponerse sobre leyes aprobadas por los dos poderes legislativos involucrados en el tema. 

Sobre la necesidad de realizar el traspaso de las competencias de la justicia nacional a la CABA ya habían opinado los ministros Maqueda y Lorenzetti en el caso “Corrales, Guillermo Gustavo y otros s/habeas corpus”, del 9/12/2015. Allí hicieron referencia, exclusivamente, al traspaso de las competencias que hoy tienen los tribunales nacionales*. Es decir, no hicieron referencia al “traspaso” de jueces:

Que en atención a que la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias antes aludidos.

En efecto, si bien el carácter nacional de los tribunales de la Capital Federal pudo tener sustento en el particular status que esta tenía con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, lo cierto es que, producida esta modificación fundamental, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, que vale reiterar, no son federales, deben ser transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta forma, al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales, estos asuntos deben ser resueltos por la justicia local (considerando 8).


2

El comunicado de la AMFJN continúa con su crítica del siguiente modo:

En segundo lugar, existe una realidad irrefutable y es que la reforma que se propicia no emerge de los integrantes del Poder Judicial de la Nación, siquiera de una minoría significativa, no es auspiciada por los profesionales litigantes y mucho menos por los justiciables.

Es muy cierto, no “emerge” de los jueces. Y no tiene por qué hacerlo. Realmente, en ocasiones se nos hace difícil comprender cuál es la imagen que tienen de sí mismos aquellos jueces que creen que tal afirmación justifica algo. Se trata de cumplir con una exigencia constitucional que garantiza a los habitantes de esta ciudad el acceso a la jurisdicción local.

Muchos jueces creen tener derechos como si fueran mecanismos protectores de derechos subjetivos personales de carácter laboral —inamovilidad, intangibilidad de las remuneraciones—. Es cierto que son ellos quienes pueden reclamar jurídicamente que tales derechos se cumplan. Sin embargo, se trata de mecanismos establecidos para la protección del derecho de acceso a una justicia independiente, competente e imparcial de todos los habitantes. Ésa es la única razón de ser de las exigencias constitucionales que rodean la función judicial. Es decir, se resguarda el ejercicio de su función para protegernos a nosotros de ellos.

En caso de entrar en conflicto, por ejemplo, nuestro derecho de acceso a la justicia local garantizado constitucionalmente con la inamovilidad en el cargo de un juez nacional, ¿cuál debería prevalecer? ¿El derecho al “status” nacional de los jueces por siempre y para siempre? ¿No fueron ellos quienes nos enseñaron que “no hay derechos absolutos”?

Además, es cierto, el proyecto tampoco es “auspiciado” por los litigantes ni por los “justiciables”. ¿Y desde cuándo les importa eso? ¿También pretenden hablar por quienes los padecemos? Imaginemos qué diría la Asociación de Magistrados si el proyecto estuviera realmente “auspiciado” por los litigantes... ¿Qué valor le darían a ese auspicio?


3

Por último, una “aclaración” de la Asociación de Magistrados que oscurece:

Es de medular importancia poner de relieve que la posición de esta Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional en modo alguno parte de una concepción peyorativa o desdeñosa de la jurisdicción local. Son bien conocidas la elevada calidad técnica, el compromiso funcional y la capacidad de gestión que han demostrado jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados de la justicia de la C.A.B.A., incluso en un contexto de garantías funcionales menos holgado que el que nos asiste, tal como se ha expuesto precedentemente.

Habría sido mejor si no hubieran incluido este párrafo que, sencillamente, no es verdad. Son conocidas las variadas expresiones que tienen muchos jueces para aludir a su eventual mutación de jueces nacionales a jueces de la CABA.

María Laura Garrigós de Rébori dijo en una entrevista radial que el traspaso “ha sido muy resistido por la corporación judicial, porque los jueces no quieren ser jueces de la ciudad, quieren ser jueces nacionales, aunque no tengan competencia fuera de la ciudad de Buenos Aires...”. También hemos escuchado que “no quieren ser jueces municipales” ni se quieren ir a la “B”.

Tales expresiones son usadas en reuniones públicas. No queremos imaginarnos cómo se referirán a su eventual cambio de “categoría” en privado. Lo cierto es que dejar de ser jueces “nacionales”, aunque solo sean competentes para asuntos locales, es percibido como una especie de descenso de categoría, como buenos miembros y partidarios de una organización judicial jerárquica que son.


En síntesis, los jueces nacionales ordinarios no están dispuestos a someterse a una ley que los reasigne como jueces de la CABA. No terminamos de entender qué acto de gobierno creen que sería capaz de reubicarlos como jueces locales. ¿Ninguno? ¿Qué pretenden, una constituyente (y doble)? ¿Realmente creen que es imposible tocar cualquiera de sus privilegios? ¿Están fuera del Estado de derecho? 

Su frase “bajo ningún concepto puede variarse el status de un magistrado... a partir de una ley”, además de expresar abiertamente el espíritu antirrepublicano de muchos jueces, suena como una maldición bíblica.

——————————
*Agradezco al juez Luis Schelgel por hacerme notar el error que aparecía en la entrada original.



8 jun 2016

CORTE SUPREMA: DERECHOS PROPIOS Y AJENOS





El 7 de junio la Corte Suprema dictó un fallo que restringió el derecho de huelga y favorece a la burocracia sindical. Al día siguiente, la Corte se autoconcedió un aumento de sueldos del 15%, retroactivo al 1º de junio (ver nota). Sobre el fallo que ha restringido el derecho de huelga, en la nota de Irina Hauser se puede leer:

El constitucionalista Gustavo Arballo sostuvo que “el fallo tiene una hermenéutica regresiva; impacta sobre el sistema sindical porque su visión formalista obtura a grupos que estén al margen de la estructura gremial; e ignora la vida real donde miles de medidas de fuerza de alta o baja intensidad surgen espontáneamente”. “Esto empodera a la burocracia sindical y al Estado que maneja el sistema de asociaciones”, agrega Arballo. El camarista laboral Enrique Arias Gibert alertó a Página/12: “el criterio sustantivo de la Corte es la más grave afectación de la libertad sindical desde la democracia. Sólo los jueces de la dictadura ratificados en democracia sostuvieron esa posición. Contradice la Declaración Internacional de Derechos Humanos e incluso la ley de asociaciones sindicales, así como la doctrina de la propia Corte”.

La Acordada Nº 17/2016 se limita a destacar que la Corte, “de acuerdo a las atribuciones legales conferidas en el art. 7º de la ley 23.853, ha decidido establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%)...”. Y allí se termina toda la “motivación”.

La ley 23.853, en su artículo 7 dispone:

ARTICULO 7º — Las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo velar por el equilibrio entre el uso eficiente de los recursos y el respeto a la dignidad del trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.937 y sus modificatorias.

Respecto de los jueces, recordemos que el artículo 110 de la Constitución Nacional, tan citado por los jueces a la hora de no pagar impuestos dice:

Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Pero como en el juego político cortesano “acordada mata ley”, y "ley mata Constitución Nacional" todo parece estar bien. El valor jurídico de las acordadas de la Corte Suprema parecería depender del arbitrio de los cortesanos. De allí que la obligación legal de pagar impuesto a las ganancias fue derogada por otra acordada de la Corte, la Nº 20/1996. Es decir que a la hora de ganar privilegios, nuestra Corte Suprema se coloca por encima de la ley.

Sin embargo, ello no debe preocuparnos, pues Lorenzetti ya ha puesto las cosas en claro, señalando que los tres cortesanos están “a favor” de que los jueces comiencen a pagar impuesto a las ganancias.

"Lo que trabó el tema fue su complejidad, no la voluntad política e institucional. Y esa complejidad está dada por una cantidad de vínculos y adherencias que engloban a todo el país", sostuvo el magistrado, tras regresar del Vaticano, donde participó de una cumbre de jueces sobre el crimen organizado.

El juez dijo estaba trabajando junto con la AFIP para avanzar en la reglamentación del pago del tributo por parte de magistrados y funcionarios judiciales.

¿Su complejidad? ¿Qué complejidad? ¿La ley es compleja? Para derogar (de hecho) la ley que establecía el deber de pagar impuesto a las ganancias también a los jueces, el texto legal pareció muy simple.

Por otra parte, ¿que hace Lorenzetti “trabajando” con la AFIP en la reglamentación del pago del impuesto? Estas explicaciones del presidente de la Corte no solo presuponen la facultad de la Corte de decidir si los jueces pagarán impuestos sino, además, cómo los pagarían. ¿Se apartará Lorenzetti en el caso de que efectivamente obliguen a pagar a los jueces y el caso llegue a la Corte?


Es decir que los ministros de la Corte Suprema creen que ellos pueden válidamente ejercer facultades legislativas propias del Congreso Nacional y, también, facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo. Muy prolijito todo, ¿no?