27 nov 2018

LUCÍA PÉREZ: UN CASO DE (IN)JUSTICIA PATRIARCAL








Comunicado del Inecip





Lucía Pérez: un caso de (in)justicia patriarcal

En el día de ayer, el Tribunal Oral en lo Criminal de la ciudad de Mar del Plata, integrado por los jueces Pablo Javier Viñas, Juan Facundo Gómez Urso y Aldo Daniel Carnevale, resolvió en el marco de un juicio oral y público absolver por unanimidad a los tres imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Perez (16 años), ocurrido el 8 de octubre de 2016. Sólo dos de los imputados fueron condenados por el Tribunal por delitos vinculados a la Ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes. 

La lectura atenta de la sentencia exhibe una indiferencia total a las exigencias que el derecho internacional de los derechos humanos plantea desde hace décadas en relación con la incorporación de perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales. En particular, la decisión está basada en una apreciación plagada de estereotipos sexistas y discriminatorios, transformando el juicio en un juicio sobre la biografía de Lucía, la víctima, en lugar de concentrarse en el análisis de la conducta de los acusados. 

Debe quedar claro que no se trata de recomendaciones doctrinarias u opiniones, sino de criterios interpretativos y pautas de valoración que son exigencia de la Constitución Nacional (art. 75 inciso 22CN) a la hora de juzgar hechos con perspectiva de género. 

Los fundamentos que se exponen en la sentencia no son más que referencias a las comunicaciones privadas de Lucía Pérez, sus experiencias sexuales previas, su condición de consumidora de drogas, el tipo de vínculo con su familia, sus inasistencias escolares o la edad de las personas con las que se vinculó en otros momentos, por mencionar solo algunas de ellas, que son prejuiciosamente proyectadas como elementos que apoyan la existencia de consentimiento. 

Los jueces del Tribunal se apoyan en la vida pasada de Lucía —con ejemplos de hasta 6 meses de previos al hecho en algunos casos— para dar por sentado que en una escena en la que participan hombres adultos, que comercializan drogas con una persona menor de 16 años de edad, existió consentimiento. Justifican así la decisión de absolver sin dar la más mínima explicación lógica respecto de cuáles son las razones objetivas no apoyadas en la demonización de la víctima. Permanentemente a lo largo del análisis de la prueba los jueces efectúan juicios de valor prejuiciosos e ilegítimos sobre la víctima para garantizar impunidad a los acusados. Esa forma de decidir viola expresamente compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos. 

El fallo en algún sentido fue preanunciado por la conducta del propio Tribunal durante el desarrollo de las audiencias. Un ejemplo es suficiente. Los integrantes del mismo, ante una testigo experta que aportaba elementos relevantes para comprender cómo inciden en ciertas circunstancias sociales e históricas las asimetrías propias de un régimen de género, no tuvieron prurito alguno en ostentar ignorancia y desprecio. A través de preguntas que no corresponden al rol de quien juzga, pues para preguntar y repreguntar están las partes, hicieron afirmaciones burlonas, y de desprecio por toda consideración del género como una dimensión relevante para comprender los hechos sometidos a juicio. 

Por otro lado, resulta sugestivo que en el momento de decidir el juicio se efectúen consideraciones sobre las deficiencias en el desempeño en que habría incurrido la fiscal María Isabel Sánchez. Esta circunstancia no forma parte del hecho objeto de juicio y, en todo caso, exigía con independencia de estas actuaciones, intervenciones oportunas, menos demagógicas y más dirigidas a romper con los silencios corporativos que suelen poblar la escena del control de desempeño en instituciones como el poder judicial. 

El proceso penal es un compromiso tanto con las garantías de las personas acusadas como con la tutela judicial efectiva de las personas que resultan víctimas. 

La abrumadora cantidad de prejuicios ostentados durante el transcurso del juicio y ratificados por los términos de la sentencia, hacen de la decisión una imposición arbitraria y reivindicativa de la cultura de la violación. Decisiones de este tipo convierten a los juicios por delitos sexuales o con personas dañadas en razón de género en juicios sobre las víctimas y sus formas de vida, en lugar de procesos justos contra las personas acusadas. 

Eso no es justicia, es sexismo, es impunidad. Desde el INECIP repudiamos esta resolución, esperamos que las instancias revisoras estén a la altura de las exigencias de una sociedad menos violenta y misógina y acompañamos a la familia y amigxs de Lucía. 



2 comentarios:

Anónimo dijo...

Los datos OBJETIVOS sobre los que se basa la sentencia son de pericia médica (unánime), pruebas testimoniales sobre la conducta del supuesto femicida al llevarla al sanatorio, vínculo de Lucía con su supuesto femicida a través de conversaciónes. LEAN LA SENTENCIA COMPLETA. Si en ella hat rasgos de machismo (lo cual es posible) no invalida la correcta valoracion de los jueces y su posterior decisión. NO HAY HECHOS NI PRUEBAS PARA PENSAR QUE LUCIA FUE VIOLADA. LUCÍA NO FUE EMPALADA. NO FUE LAVADA.NO TIENE RASGOS DE NINGÚN TIPO DE FORCEJEO. SI QUIEREN SABER POR DONDE VIENE TODA ESA PARAFERNALIA, miren el accionar de la Fiscal SANCHEZ, quien actuó en las primeras diligencias y recibió la denuncia. INVENTÓ Y SE HIZO UNA BOLA DE NIEVE.

El FEMINISMO TIENE RAZON, NO NECESITAN TERGIVERSAR LOS HECHOS PARA SUMAR UN CASO MÁS. SEAMOS MAS SERIOS. UN SALUDO

Victor Corvalán dijo...

He leído la sentencia del TO1 de Mar del Plata y varias veces el comunicado del INECIP y realmente no entiendo la crítica que formulan al comportamiento de los Jueces. Más allá de que el sistema les permite interrogar, lo que significa un resabio inquisitivo intolerable, lo cierto es que fundamentaron porqué razones absolvieron a los tres acusados del delito de violación seguida de muerte. La Fiscal no logró probar esos hechos, y construyó un relato donde había un empalamiento, cuya significación sensacionalista seguramente provocó tanta difusión mediática, pero en la sala de audiencia nadie que haya examinado el cadáver pudo constatar tal aberrante violencia y menos que fuera la causa de la muerte. Me preocupa la construcción de la "perspectiva de género", usada como una categoría epistémica, que hace imposible ver en una mujer a alguien que tiene sexo de modo más o menos indiscriminado, no podemos ni tenemos derecho a considerar que una mujer de 16 años pueda consentir relaciones sexuales con un hombre mayor, porque ello implicaría no tener "perspectiva de género". Que en un proceso acusatorio el tribunal al absolver critique a la Fiscal por su mala actuación, ya que no logró probar su teoría del caso, es lo que se espera, y aquí se los critica. Que los jueces no sean presionables por los medios, o por organismos legítimamente interesados en determinadas políticas, creo que es un valor a tener en cuenta. En todo caso había tela para criticar la aplicación de la ley de drogas, en un caso donde parece evidente que hubo consumo personal. Aquí hubo un fallo absolutorio, que negó la aplicación de una prisión perpetua querida por la Fiscalía, y el INECIP termina solidarizándose con los familiares y amigos de quien falleció, reclamando una condena por una violación seguida de muerte, sin pruebas??? Hay algo que me perdí y por ello no entiendo? Lo digo porque siempre respeté al INECIP, he colaborado con algunos trabajos, pero más allá de la defensa del feminismo, por lo que ninguna objeción tengo, lo primero y fundamental es defender nuestra Constitución Nacional y sus tratados. No creo que internacionalmente nos hayamos comprometido a condenar a cuanto varón aparezca en una escena donde la mujer con la que había tenido sexo y consumido drogas, falleció y no hay ninguna prueba de que la causa se encuentre en hechos de violencia.