Para algún posible despistado que no sepa. Después de
todo el discurso agrandado del gobierno sobre la organización del G20, la
vicepresidente de nuestro país lo dejó pagando al presidente francés y llegó
tarde a recibirlo. Un papelón.
Éste es el blog personal de Alberto Bovino. Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales. Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
29 nov 2018
27 nov 2018
LUCÍA PÉREZ: UN CASO DE (IN)JUSTICIA PATRIARCAL
Comunicado del Inecip
Lucía Pérez: un caso de
(in)justicia patriarcal
En el día de ayer, el Tribunal Oral en lo
Criminal de la ciudad de Mar del Plata, integrado por los jueces Pablo Javier
Viñas, Juan Facundo Gómez Urso y Aldo Daniel Carnevale, resolvió en el marco de
un juicio oral y público absolver por unanimidad a los tres imputados por el
abuso sexual y femicidio de Lucía Perez (16 años), ocurrido el 8 de octubre de
2016. Sólo dos de los imputados fueron condenados por el Tribunal por delitos
vinculados a la Ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes.
La lectura atenta de la sentencia exhibe una
indiferencia total a las exigencias que el derecho internacional de los
derechos humanos plantea desde hace décadas en relación con la incorporación de
perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales. En particular, la
decisión está basada en una apreciación plagada de estereotipos sexistas y
discriminatorios, transformando el juicio en un juicio sobre la biografía de
Lucía, la víctima, en lugar de concentrarse en el análisis de la conducta de
los acusados.
Debe quedar claro que no se trata de
recomendaciones doctrinarias u opiniones, sino de criterios interpretativos y
pautas de valoración que son exigencia de la Constitución Nacional (art. 75
inciso 22CN) a la hora de juzgar hechos con perspectiva de género.
Los fundamentos que se exponen en la sentencia no
son más que referencias a las comunicaciones privadas de Lucía Pérez, sus
experiencias sexuales previas, su condición de consumidora de drogas, el tipo
de vínculo con su familia, sus inasistencias escolares o la edad de las
personas con las que se vinculó en otros momentos, por mencionar solo algunas
de ellas, que son prejuiciosamente proyectadas como elementos que apoyan la
existencia de consentimiento.
Los jueces del Tribunal se apoyan en la vida
pasada de Lucía —con ejemplos de hasta 6 meses de previos al hecho en algunos
casos— para dar por sentado que en una escena en la que participan hombres
adultos, que comercializan drogas con una persona menor de 16 años de edad,
existió consentimiento. Justifican así la decisión de absolver sin dar la más
mínima explicación lógica respecto de cuáles son las razones objetivas no
apoyadas en la demonización de la víctima. Permanentemente a lo largo del
análisis de la prueba los jueces efectúan juicios de valor prejuiciosos e
ilegítimos sobre la víctima para garantizar impunidad a los acusados. Esa forma
de decidir viola expresamente compromisos internacionales en materia de
Derechos Humanos.
El fallo en algún sentido fue preanunciado por la
conducta del propio Tribunal durante el desarrollo de las audiencias. Un
ejemplo es suficiente. Los integrantes del mismo, ante una testigo experta que
aportaba elementos relevantes para comprender cómo inciden en ciertas
circunstancias sociales e históricas las asimetrías propias de un régimen de
género, no tuvieron prurito alguno en ostentar ignorancia y desprecio. A través
de preguntas que no corresponden al rol de quien juzga, pues para preguntar y
repreguntar están las partes, hicieron afirmaciones burlonas, y de desprecio
por toda consideración del género como una dimensión relevante para comprender
los hechos sometidos a juicio.
Por
otro lado, resulta sugestivo que en el momento de decidir el juicio se efectúen
consideraciones sobre las deficiencias en el desempeño en que habría incurrido
la fiscal María Isabel Sánchez. Esta circunstancia no forma parte del hecho
objeto de juicio y, en todo caso, exigía con independencia de estas
actuaciones, intervenciones oportunas, menos demagógicas y más dirigidas a
romper con los silencios corporativos que suelen poblar la escena del control
de desempeño en instituciones como el poder judicial.
El
proceso penal es un compromiso tanto con las garantías de las personas acusadas
como con la tutela judicial efectiva de las personas que resultan víctimas.
La
abrumadora cantidad de prejuicios ostentados durante el transcurso del juicio y
ratificados por los términos de la sentencia, hacen de la decisión una
imposición arbitraria y reivindicativa de la cultura de la violación.
Decisiones de este tipo convierten a los juicios por delitos sexuales o con
personas dañadas en razón de género en juicios sobre las víctimas y sus formas
de vida, en lugar de procesos justos contra las personas acusadas.
Eso no
es justicia, es sexismo, es impunidad. Desde el INECIP repudiamos esta
resolución, esperamos que las instancias revisoras estén a la altura de las
exigencias de una sociedad menos violenta y misógina y acompañamos a la familia
y amigxs de Lucía.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)