Buenos Aires, 10 de marzo de 2017
Sra.
Canciller
Sra.
Susana Malcorra
De nuestra
consideración:
Los/las profesores/as, docentes e investigadores/as de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires abajo firmantes nos dirigimos a Uds.
a fin de expresar gran preocupación por la postulación de Carlos Horacio de
Casas para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
CIDH o Comisión) y requerir que el Estado argentino retire su postulación.
Consideramos que el candidato Carlos Horacio DE CASAS propuesto por la
Argentina ante la Organización de Estados Americanos (OEA) el pasado 31 de
enero de 2017, no reúne las condiciones de idoneidad necesarias para integrar
este órgano.
La CIDH constituye una herramienta esencial para la promoción y
protección de los derechos humanos en la región y ha sido un actor de profunda
relevancia para la vigencia de los derechos humanos en Argentina, tanto
respecto los procesos de memoria, verdad y justicia como de la defensa de los
derechos de grupos víctimas de procesos históricos o estructurales de
discriminación. Por tal razón, resulta preocupante que el gobierno argentino,
que ha trabajado para consolidar el SIDH y que históricamente ha desarrollado
una política de apoyo y sostenimiento, postule ahora un candidato que no
resulta idóneo para el cargo ante la Comisión.
En efecto, de acuerdo con el artículo 36 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una
lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembro. A su
vez, según el artículo 34 los miembros que la integran: “deberán ser personas
de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos”.
Carlos Horacio de Casas, sin
embargo, no cuenta con antecedentes académicos y profesionales vinculados con
la defensa y promoción de los derechos humanos. En el currículum del candidato,
publicado en su página profesional[1],
no hay referencias específicas a la materia; aunque sí las hay al derecho
penal, al derecho penal económico, al derecho empresarial y al derecho
tributario. De la página web de su estudio, surge que el involucramiento
profesional de la firma en temas de derechos humanos, está dirigido
fundamentalmente al asesoramiento de empresas, no a la defensa de las víctimas
de violaciones. Textualmente dice la página: “Surgen multiplicidad de foros
ante los que se plantean problemas relativos al deber de respeto de los
derechos humanos por parte de las empresas, extensiones de responsabilidad
nuevas, y una renovada y más amplia forma de entender las buenas prácticas
corporativas. Por ello, nos enorgullecemos en ser pioneros en las prácticas de
asesoramiento preventivo y evaluación de impacto en derechos humanos”[2].
El antecedente conocido de litigio ante la CIDH y el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas se vincula con la representación de Jorge, Dante y
José Peirano Basso, tres hermanos sometidos a proceso penal en Uruguay por la
violación a la ley 2.230.
Sin embargo, esta actuación en la materia es claramente insuficiente y
su trayectoria, tal como es presentada por el propio candidato, demuestra que
carece de la “reconocida versación en la materia” exigida por ese instrumento
internacional.
Asimismo, consideramos preocupante que se proponga un candidato cuyas
opiniones académicas están expresamente en contra de estándares consolidados
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que recurre a fuentes religiosas
para fundar sus razonamientos jurídicos.
En tal sentido, en una obra académica sobre la derogación del desacato y
el secreto profesional de los periodistas se pronunció en contra de las órdenes
dictadas por los órganos del sistema de protección y se manifestó a favor de la
figura de desacato. Para ello, utilizó un razonamiento religioso en el cual
afirmó que “Sin Dios no hay moral y sin moral no hay derecho, sino arbitrio,
violencia y libertinaje”, y que “el fundamento último de toda ley es “Dios”[3]. Agregó que el desacato protege a la administración
pública y evita el desorden social, fines que la Comisión Interamericana ha
declarado inconsistentes con la Convención Americana de Derechos Humanos por
neutralizar los controles democráticos y alentar el uso abusivo del poder
estatal.
En el mismo artículo expresó posiciones contrarias al derecho
internacional de los derechos humanos referidas a los derechos reproductivos y el
acceso al aborto, y también respecto de los derechos de la población LGBTI. En
este último caso, propuso desconocer los derechos al matrimonio, a la adopción
e incluso a la personería jurídica de estos grupos.
Como se puede observar, el candidato Carlos Horacio de Casas, a partir de concepciones
discriminatorias, defiende restricciones indebidas de varios derechos humanos
garantizados en la Convención Americana y una visión abiertamente en contra de
su progresiva ampliación y protección. Estos posicionamientos lo descalifican
para integrar la CIDH en tanto la misión de este organismo es, justamente,
impulsar el reconocimiento y protección estatal de estos grupos y derechos.
En estas circunstancias, estimamos que Carlos Horacio de Casas no reúne las condiciones de
idoneidad y ética que requiere el candidato para integrar la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Finalmente, no podemos dejar de resaltar que la cobertura de cargos de
esta índole debería decidirse en el marco de un proceso de selección de
candidatos de carácter consultivo —que podría ser semejante al que regula el
Decreto N° 222 para la selección de los magistrados a integrar la Corte Suprema
de Justicia de la Nación—, en aras de seleccionar el candidato que mejor
contribuya a la promoción y defensa de los derechos humanos en la región y que
cuente con suficiente legitimidad social. Es indudable que un proceso donde los
ciudadanos, individual o colectivamente, organizaciones no gubernamentales con
interés y acción en el tema y asociaciones que agrupan a sectores del ámbito
profesional, académico o científico puedan poner de manifiesto sus razones,
puntos de vista y objeciones respecto del nombramiento en cuestión, resulta más
idóneo para designar un candidato que debe reunir antecedentes calificados para
desempeñar un cargo de la más alta jerarquía en sede internacional.
Ello permitiría, además, cumplir con los principios de acceso a la
información, transparencia y participación, que forman parte de las bases de
nuestra Constitución Nacional y son vitales para el funcionamiento del sistema
democrático. Considerando que, de manera previa a la selección y presentación
del candidato a la OEA, no se efectuó consulta alguna, esa Cancillería no puede
ignorar las objeciones presentadas por más de cien organizaciones sociales y de
derechos humanos con posterioridad, entre quienes se encuentran aquellas que
fueron clave en el proceso de persecución de los crímenes de lesa humanidad
perpetrados durante la última dictadura militar.
Sin otro particular, y esperando recibir una respuesta favorable a
nuestra petición, la saludamos atentamente,
1.
Alegre, Marcelo,
DNI 17364067, Profesor Titular regular.
2.
Aldao, Martín,
DNI 27.580.380, Jefe de Trabajos.
3.
Anitúa, Gabriel
Ignacio, DNI 21850099, Profesor Adjunto regular.
4.
Antoniassi, Juan
Esteban, DNI 25.248.909, docente auxiliar.
5.
Arcidiácono
Pilar, 25771930, Investigadora, Instituto A. L. Gioja.
6.
Asa Pablo, DNI 23702609, docente auxiliar.
7.
Balardini, Lorena,
DNI
29.718.563, Auxiliar
de primera.
8.
Beade, Gustavo, DNI
26.873.203, Profesor Adjunto interino.
9.
Benente Mauro, 31727697, Auxiliar
de primera
10.
Bestard, Ana
María, 11597112, Profesora Adjunta.
11.
Bovino, Alberto,
DNI 13.188.055, Profesor Adjunto regular.
12.
Capurro Robles,
Facundo, DNI: 28801320, Auxiliar de segunda.
13.
Cárcova, Carlos
María, DNI: 4376286, Profesor Titular Emérito.
14.
Cardinaux, Nancy,
Profesora Titular regular.
15.
Carmona
Barrenechea, Verónica, DNI 29.469.931, Auxiliar de segunda.
16.
Carlés, Roberto,
28.893.994, Auxiliar de segunda.
17.
Carrara, Daniela,
DNI 22.542.025, Auxiliar de segunda
18.
Carrasco,
Maximiliano, DNI 28.464.324, investigador y docente.
19.
Cavana, Agustín,
DNI 32.125.299, Auxiliar de segunda
20.
Clérico, Laura, DNI 17945160, Profesora Adjunta regular.
21.
De la Torre,
Natalia, DNI 25.440.786, Auxiliar de segunda.
22.
Duarte, David,
DNI: 14.429752, Profesor Adjunto regular.
23.
Duquelsky Diego,
DNI 20.493.147, Profesor Adjunto regular.
24.
Espina, Nadia, DNI 32.962.765, Profesora Adjunta interina.
25.
Freijedo Gonzalo,
DNI 31.559.216, Auxiliar de segunda.
26.
Frenkel, Brian,
DNI. 31252956, ayudante docente e investigador.
27.
Furfaro Lautaro,
DNI 32881459,
Auxiliar de segunda.
28.
Gamallo, Gustavo,
DNI 17.348.753, Prof. Titular, Facultad de Ciencias Sociales.
29.
Gargarella,
Roberto, DNI: 17083588, Profesor Titular regular.
30.
Gianibelli, Guillermo,
DNI 13420783, Profesor
Regular adjunto.
31.
Gómez Alcorta,
Elizabeth, 22845098, Profesora Adjunta interina.
32.
Gorali, Marina.
33.
Gusis Gabriela, DNI 26.734.543, Profesora Adjunta interina
34.
Heredia Claudio,
DNI 17.255.983, Jefe de Trabajos Prácticos
35.
Herrera, Marisa,
DNI 23.327.838, Profesora Adjunta regular.
36.
Kotlik, Marcos,
DNI: 32.316.077, Jefe de Trabajos Prácticos.
37.
Larrandart,
Lucila, DNI 3873472, Profesora Consulta.
38.
Martyniuk,
Claudio, 14593425, Profesor Titular regular.
39.
Minyersky, Nelly,
DNI 2584562, Profesora consulta.
40.
Pautassi, Laura,
Directora del Grupo de Trabajo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas
Públicas.
41.
Plavnick, Yael,
DNI: 28.166.859, Jefa de Trabajos Prácticos.
42.
Rossi Julieta,
DNI. 22.990.637, Jefa de Trabajos Prácticos
43.
Rajland, Beatriz,
DNI 3713242, Profesora Consulta.
44.
Ramírez Silvina,
DNI 17384257, Profesora de posgrado.
45.
Ronconi, Liliana, DNI 28.627.692
Auxiliar de segunda.
46.
Royo, Laura,
30.082.731, investigadora, Instituto A.L. Gioja.
47.
Rozenberg, Enrique Mario, DNI 7823364.
48.
Ruiz, Alicia,
DNI 5204687, Profesora Titular Adjunta.
49.
Saba, Roberto, DNI 18404345, Profesor Adjunto regular
50.
Sal Llargués
Benjamín, DNI 10.353.426, Profesor Adjunto Regular
51.
Sigal, Martín, DNI
23.471.572, Profesor de postgrado.
52.
Silva, Sabrina
Anabel
53.
Scioscioli, Sebastián
54.
Straschnoy, Mora,
DNI. 30.181.837, becaria doctoral del CONICET.
55.
Tauber Sanz,
Nicolás,
56.
Tedeschi
Sebastián, DNI
21155201, Profesor Adjunto interino.
57.
Thea, Federico, DNI
30.223.329, Profesor Adjunto interino.
58.
Unzué, Martín, DNI.
21763860, Profesor Adjunto regular.
59.
Vita, Leticia, 28463876,
Profesor Adjunto regular.
60.
Vannelli Viel Renato,
DNI 24.109.605, Jefe de Trabajos Prácticos.
61.
Vittola,
Leonardo
62.
Viturro, Paula, DNI
22654439, Profesora Adjunta regular.
63.
Zimerman, Silvina,
DNI: 26.061.611, Profesora Adjunta regular.
[1]
Véase http://www.abogadosmendoza.com.ar/02-miembro_casas.html
[2] Véase http://www.abogadosmendoza.com.ar/areas.html
[3] Carlos Horacio
de Casas, “Libertad de expresión y secreto profesional en la Información.
Algunas reflexiones sobre la desincriminación del desacato y el secreto
profesional de los periodistas”, Revista de la Universidad de Mendoza, Número
16, disponible en: http://www.um.edu.ar/ojs-new/index.php/RUM/article/view/50.
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