La masacre de Pompeya ocurrió el 25 de enero de 2005. Fernando
Carrera fue condenado por el
tribunal de juicio integrado por Hugo Cataldi,
Beatriz Bistué de Soler y Rosa Lescano, por robo agravado, homicidio reiterado en tres oportunidades, lesiones
graves en dos oportunidades, lesiones leves reiteradas en dos oportunidades,
abuso de arma de fuego, tenencia ilegal de arma de guerra, a una pena de
treinta años. La Casación Federal confirmó.
El 5 de junio de 2012, la Corte Suprema revocó el fallo debido a
que el control recursivo de la casación no había cumplido con los requisitos
constitucionales del derecho al recurso, y dispuso que la Cámara Federal de
casadores dictara nuevo fallo.
Los casadores Borinsky,
Catucci y Figueroa dictaron una nueva resolución en la cual condenaron
a Fernando Carrera a 15 años, esta
vez por considerarlo coautor de robo agravado por uso de arma, en concurso real
con homicidio culposo agravado por haber sido cometido por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas (3), lesiones
culposas graves y lesiones culposas leves, y portación ilegal de arma de
guerra.
Los abogados defensores de Fernando Carrera
durante todo este proceso fueron Rocío Rodríguez
López y Federico Ravina,
acompañados por un grupo de extraordinarios abogados jóvenes y por Pablo Galfré, periodista. Contra esa
resolución la defensa, junto con Diego Morales
y este servidor como patrocinantes (ambos por el CELS), presentamos recurso
extraordinario federal, que fue rechazado. Fuimos en queja. Finalmente, hoy
salió el fallo de la Corte Suprema, que admitió la queja e hizo lugar al
recurso, absolviendo a Fernando Ariel Carrera.
Terminaron así 11 años y 9 meses de horror y arbitrariedad para él.
La tapa de la novela gráfica de Pablo Galfré
Entre otras cuestiones, la Corte Suprema señaló en su sentencia:
•
Se hizo un análisis parcial de la versión del acusado respecto a “su completa
ajenidad a los hechos”.
• “Resultaba
ineludible un nuevo examen de los testimonios policiales a la luz de su posible
interés de encubrir una posible actuación, cuando menos, antirreglamentaria”
(cons. 16).
• Que en este sentido, frente a las
particularidades de un caso en el que, desde temprano, se había cuestionado —severamente
la legalidad de la actuación de los funcionarios policiales, la corroboración
siquiera parcial de la hipótesis de la defensa imponía a la cámara de casación
una revisión más amplia.
•
Que tanto Borinsky como Catucci intentaron “refutar la
verosimilitud de los descargos del imputado en términos inaceptables en el
marco del derecho constitucional” (cons. 18).
•
Tales fundamentos en sí mismos resultan difícilmente compatibles con un
ejercicio amplio del derecho de defensa.
•
Se aceptaron los argumentos de la defensa respecto a los reconocimientos (que
habían dado negativo).
•
El derecho al recurso “solo ha sido acatado de modo meramente aparente”.
• “La sentencia apelada no satisface el
derecho del imputado a que su condena sea revisada de conformidad con los
mandatos que derivan de la mencionada presunción de inocencia” (cons. 23).
• No corresponde
reenviar a Casación para que dicte nuevo
fallo, pues de ese modo se continuaría dilatando la situación del
acusado, situación contraria al derecho de defensa y al debido proceso (cons.
23).
• Reenviar para
que se asegure el derecho a recurrir la sentcnia penal condenatoria
significaría la lesión a otro derecho: la de obtener una decisión definitiva en
un plazo razonable (cons. 24).
• Dado que aún no
se ha dictado una resolución que trate la versión de Fernando Carrera de modo compatible con el debido
proceso, y dado que el análisis parcial e incongruente de la CFCP no resulta
compatible con la certeza que requiere una sentencia condenatoria, corresponde
que la Corte resuelva sobre el fondo y absuelva por aplicación del in dubio pro reo (cons. 25).
Y así se hizo, con el voto de Maqueda,
Lorenzetti, Rosatti y Rosenkrantz,
y la disidencia de Highton de Nolasco.
Fue un placer leer que la Corte Suprema transcribió textualmente la barbaridad de considerar el silencio en contra del acusado, aunque no se refirió a ellos con nombre y apellido. Aquí están los dichos de Catucci:
Extraordinario trabajo de los defensores y de quienes integraban su
grupo de apoyo.
Terrible el sufrimiento de Fernando Carrera
y su familia, que debieron esperar 11 años y 9 meses para lograr una absolución
tan merecida. Le destrozaron la vida.
-->
No creo que los funcionarios policiales y judiciales responsables
de esta causa armada tengan mucho problema para dormir hoy. Esos son los
impunes. Y la protección de su impunidad hizo que la absolución de Fernando
haya durado casi 12 años y que la tuviera que dictar la Corte. Los demás no se
animaron.
Addenda
En los últimos considerandos —que no fueron compartidos por Rosenkrantz— la Corte formula una
pregunta retórica indicando que Fernando Carrera
“no es el
responsable de la muerte de tres personas y de las lesiones de distinta
gravedad de otras cuatro” (cons. 26).
A continuación aclara que la aplicación del in dubio pro reo permite arribar a una solución tardía que ponga
fin a la injusticia, “a la par que impide que se consoliden... las
consecuencias dañosas de un proceso deficiente”. Y, lo que es más importante,
señala que:
Es en este sentido que debe entenderse
el "pro reo" aplicado al caso, como modo de modificar el status
juridico del acusado de modo inmediato, aunque no por ello reparar
los padecimientos soportados (cons. 26).
También deja en claro que la decisión no excluye la reparación de los daños
causados a Fernando Carrera “de lo
que, a esta altura de su vida, pudiese resultar enmendable”.
Finalmente, indica que lo que el sistema judicial adeuda a la sociedad es
despejar la incertidumbre “sobre los acontecimientos que condujeron a la
condena, para encontrar la verdad objetiva y cumplir con el deber
constitucional de afianzar la justicia”.
Es decir que la asbolución por duda ha sido el medio que tuvo la Corte de
cerrar el caso sin más trámites, ya que no podía realizar el trabajo que la
Casación Federal debió haber hecho y no hizo, a pesar de que así le fue
ordenado cuando se le dio la segunda oportunidad de cumplir con su trabajo. De
esta manera, estableció que se le debe una reparación a Fernando Carrera, e indicó al Ministerio Público
Fiscal el trabajo aún pendiente.
6 comentarios:
Felicitaciones a Carrera y a sus abogados que batallaron contra un sistema de justicia penal que muchas veces encubre las arbitrariedades y delitos policiales. Lograron una muy importante afirmación de la Corte del derecho a la revisión exhaustiva de la condena, del estado de inocencia, del in dubio pro reo, del derecho a no autoincriminarse y de la garantía de plazo razonable del proceso penal. A recuperar el tiempo perdido y buscar una justa reparación! Saludos cordiales y mi reconocimiento, Sebastian Gonzalo Solé
Felicitaciones a quienes llevaron adelante arduo laburo. Buen fallo en cuanto ciertas definiciones y consideraciones de garantías fundamentales. En lo que va de esta conformación, por ahora, ya han emitido tres buenos fallos en lo que respecta a derechos fundamentales.
excelente por el muchacho, aunque no sepa aun quien me da mas miedo, si son peores los policias, o el cels...
¿Qué opinión merece la disidencia de Highton? Una causa con las particulares y magnitud de esta, que justamente gira en torno a la sospecha de complicidades y corrupción en la institución policial, traslada esa sospecha a su muy cercana institución poder judicial. Y la actuación de la mayoría de los magistrados que intervinieron en la causa no hizo más que profundizar esa sospecha. Por ese motivo creo que, más que en ningún otro caso, vale la pregunta.
Pensando incluso en la mejor hipótesis: ¿qué confianza se le puede tener a la idoneidad de un juez que no alcanza a ver lo que sus pares advirtieron -ya no hablemos de todo el resto de los intervinientes- con una contundencia pasmosa?
HIGHTON, en primer lugar, está equivocada en cuanto a la inexistencia de cuestión federal. Una cuestión federal indiscutible es la de la interpretación que le dieron al anterior fallo de Corte; la segunda indiscutible fue la de la prohibición de la autoincriminación, que surge claramente de dos de los votos de la sentencia de la CFCP; y la tercera, que se mezcla con la primera, es la del alcance del derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria.
Claramente, no quiso acompañar el tema de las irregularidades de la causa —ni las policiales ni las judiciales—. Este voto en particular de Highton me parece insostenible.
Saludos,
AB
Bien, gracias por tu respuesta.
Confirma mis peores sospechas.
Si lo que la motivó a fallar de manera tan insostenible no es un convencimiento de inexistencia de cuestión federal -porque eso sería inexplicable, hablaría mal de sus capacidades mentales por no poder identificar una cosa indiscutible, coincido en el punto-, sino por encubrir las irregularidades policiales y/o judiciales dado un amiguismo sabido -también coincido en el punto-, en un caso de esta trascendencia: ¿qué queda para otros casos?
Me genera una preocupación enorme esa disidencia.
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