El poder ejecutivo ha logrado, con su proyecto de reforma a la ley
de ministerio público fiscal, la unión nacional. Hasta el momento, el proyecto,
además de haber ganado reformas, ha ganado una coalición de aliados imposible
de imaginar. No los une el amor, sino el espanto...
Entre ellos, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la
inefable Lilita Carrió, la
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, presidida por
Recondo, la Asociación Civil por
la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el fiscal federal Jorge Di Lello, el fiscal Federico Delgado, Poder Ciudadano, los siete
fiscales federales de juicio... y siguen las firmas.
Muy atinado el juicio del fiscal Delgado
sobre la cuestión que ha producido una desaparición momentánea de la “grieta”:
El proyecto se inscribe en esta lógica que condensa
el drama ontológico del estado argentino: es capturado tras cada período
electoral por intereses particulares y, en consecuencia, se resiente la calidad
de nuestras instituciones.
La presentación ha logrado que hasta Recondo, de la rancia Asociación de magistrados, diga algo
sensato:
Los fundamentos de la iniciativa
parecen reposar básicamente en cuestiones que tienen que ver con la persona de
la Sra. Procurador General de la Nación, que deberían ser planteadas en el
ámbito del pertinente proceso disciplinario.
Desde luego que la ley del MPF debe ser reformada, pero la reforma
propuesta ha generado merecidas críticas por motivos muy razonables. Así, se ha
cuestionado:
•
El mandato de 5 años para el procurador general
•
La facultad del procurador de reasignar causas
• La
facultad de 16 legisladores de designar fiscales, titulares de procuradurías,
unidades especializadas, aprobar o rechazar instrucciones generales
•
Las funciones de la Comisión Bicameral son inconstitucionales
•
Se afecta la autonomía garantizada en la Constitución
•
La injerencia del poder ejecutivo en los concursos de fiscales
El problema de la ley orgánica del MP, sin embargo, permanecería
tal cual está. Nos referimos a la estructura refleja del ministerio público en
relación con el poder judicial. Entre otros aspectos de este problema, se ha
señalado:
Resulta necesario, entonces, revisar cómo se ha
organizado el MPF en todos estos años. Aquí hay tres puntos claves que están
íntimamente relacionados. Por un lado, la división de “competencias” entre
fiscales (en distintos fueros), en forma idéntica a la adoptada por el Poder
Judicial. Por el otro, la división por instancias al igual que los jueces. Y
por último, la reproducción del modelo “un juez-un-juzgado” en “un fiscal-una
fiscalía”. Todas estas cuestiones llevaron a duplicar estructuras en forma
innecesaria, a profundizar la idea del fiscal como dueño de los casos que ingresan
en “su” unidad, y a consolidar la interpretación incorrecta sobre la autonomía
funcional del fiscal respecto de sus pares y de sus superiores jerárquicos. Un
análisis aún superficial del tema pone en evidencia que este tipo de
organización impide toda lógica racional de trabajo del MPF, que debe
encargarse de realizar investigaciones penales a partir de un uso inteligente
de los recursos y de la información.
...
Tal como lo sostuvimos para el análisis del MPD,
una organización funcional al trabajo del MPF lleva necesariamente a que se
defina un sistema de asignación de casos independiente del turno judicial y
regulado sobre la base de criterios objetivos tales como: el territorial, la
carga de trabajo o la complejidad de las causas. Esta cuestión se deberá
resolver reglamentariamente, fijando reglas previas para evitar cualquier
sospecha de manipulación. Esto permitiría trabajar sobre una cuestión básica
como el manejo de la carga de trabajo (Centro
de Estudios legales y Sociales, Hacia una reforma del Ministerio Público, ps. 21 y s.).
El modo en que están asignados los casos actualmente genera el gran
problema de que los casos, cuando se remiten a otro tribunal (investigación/juicio).
¿A quién le puede parecer racional que terminada la etapa de
investigación, al elevar la causa a juicio, se asigne otro fiscal, que no tiene
la menor idea del caso, para que intervenga en la etapa de debate?
Imaginemos cualquier caso de mediana complejidad, con la sana
costumbre de nuestros tribunales de amontonar papeles atados con piolas: el
fiscal de juicio recibe 50 cuerpos llenos de información —y seguramente el 80 %
de esa información es irrelevante—. ¿Qué incentivo existe para la rápida
realización del juicio oral? Ninguno. El fiscal se debe sentar a estudiar el
caso, sobre el que no tiene ni idea. El hecho de que el tribunal no conozca el
caso que habrá de juzgar es ideal, pero sucede lo opuesto con el fiscal.
Además, ¿que posibilidades hay de que el fiscal de juicio convoque al fiscal de
la investigación? Él es fiscal “de cámara”, a pesar de que es tan fiscal de
primera instancia como el fiscal de la investigación...
La idea misma de la asignación por “turno”, por otra parte, también
es irracional. Esta práctica, además, genera la curiosa idea del “fiscal
natural”, que se defiende como si el “turno” fuera la metarregla kelseniana...
En fin, parece que el proyecto de reforma a la ley de ministerio público
fiscal ha logrado esta extraña combinación de opositores. Tal como tituló su
nota Irina Hauser: Cuando no te bancan ni los mejores amigos
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