tag:blogger.com,1999:blog-35459067.post3386104279171640571..comments2023-10-25T06:19:54.555-03:00Comments on NO HAY DERECHO: EL FALLO DE LA CORTE QUE ABSOLVIÓ A FERNANDO CARRERAAlberto Bovinohttp://www.blogger.com/profile/03865239657981831455noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-35459067.post-74427325896793595442016-11-04T09:55:17.555-03:002016-11-04T09:55:17.555-03:00Bien, gracias por tu respuesta.
Confirma mis peor...Bien, gracias por tu respuesta. <br />Confirma mis peores sospechas.<br /><br />Si lo que la motivó a fallar de manera tan insostenible no es un convencimiento de inexistencia de cuestión federal -porque eso sería inexplicable, hablaría mal de sus capacidades mentales por no poder identificar una cosa indiscutible, coincido en el punto-, sino por encubrir las irregularidades policiales y/o judiciales dado un amiguismo sabido -también coincido en el punto-, en un caso de esta trascendencia: ¿qué queda para otros casos?<br /><br />Me genera una preocupación enorme esa disidencia.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35459067.post-13253138797303816672016-10-31T21:06:52.925-03:002016-10-31T21:06:52.925-03:00HIGHTON, en primer lugar, está equivocada en cuant...HIGHTON, en primer lugar, está equivocada en cuanto a la inexistencia de cuestión federal. Una cuestión federal indiscutible es la de la interpretación que le dieron al anterior fallo de Corte; la segunda indiscutible fue la de la prohibición de la autoincriminación, que surge claramente de dos de los votos de la sentencia de la CFCP; y la tercera, que se mezcla con la primera, es la del alcance del derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria.<br /><br />Claramente, no quiso acompañar el tema de las irregularidades de la causa —ni las policiales ni las judiciales—. Este voto en particular de Highton me parece insostenible.<br /><br />Saludos,<br /><br />AB<br />Alberto Bovinohttps://www.blogger.com/profile/03865239657981831455noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35459067.post-7921441798001683162016-10-30T15:04:16.828-03:002016-10-30T15:04:16.828-03:00¿Qué opinión merece la disidencia de Highton? Una ...¿Qué opinión merece la disidencia de Highton? Una causa con las particulares y magnitud de esta, que justamente gira en torno a la sospecha de complicidades y corrupción en la institución policial, traslada esa sospecha a su muy cercana institución poder judicial. Y la actuación de la mayoría de los magistrados que intervinieron en la causa no hizo más que profundizar esa sospecha. Por ese motivo creo que, más que en ningún otro caso, vale la pregunta. <br /><br />Pensando incluso en la mejor hipótesis: ¿qué confianza se le puede tener a la idoneidad de un juez que no alcanza a ver lo que sus pares advirtieron -ya no hablemos de todo el resto de los intervinientes- con una contundencia pasmosa?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35459067.post-3917371572175904712016-10-28T15:46:55.175-03:002016-10-28T15:46:55.175-03:00excelente por el muchacho, aunque no sepa aun quie...excelente por el muchacho, aunque no sepa aun quien me da mas miedo, si son peores los policias, o el cels...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35459067.post-75896837823255093682016-10-26T17:21:07.043-03:002016-10-26T17:21:07.043-03:00Felicitaciones a quienes llevaron adelante arduo l...Felicitaciones a quienes llevaron adelante arduo laburo. Buen fallo en cuanto ciertas definiciones y consideraciones de garantías fundamentales. En lo que va de esta conformación, por ahora, ya han emitido tres buenos fallos en lo que respecta a derechos fundamentales.El Rincón Diego Encinahttps://www.blogger.com/profile/15936883818282851858noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-35459067.post-62453478392669312702016-10-26T11:48:17.232-03:002016-10-26T11:48:17.232-03:00Felicitaciones a Carrera y a sus abogados que bata...Felicitaciones a Carrera y a sus abogados que batallaron contra un sistema de justicia penal que muchas veces encubre las arbitrariedades y delitos policiales. Lograron una muy importante afirmación de la Corte del derecho a la revisión exhaustiva de la condena, del estado de inocencia, del in dubio pro reo, del derecho a no autoincriminarse y de la garantía de plazo razonable del proceso penal. A recuperar el tiempo perdido y buscar una justa reparación! Saludos cordiales y mi reconocimiento, Sebastian Gonzalo SoléAnonymousnoreply@blogger.com