El 23
de diciembre, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires le regaló a la policía la facultad de detener a quien quiera, por los
motivos que quiera y en el momento que quiera, sin tener que justificar
absolutamente nada.
La
lectura del fallo deja un sabor amargo. Cuando se leen fallos de esta calaña es
cuando uno se pregunta ¿para qué tanto derecho si los jueces y los policías
hacen lo que se les canta? Luego de leer los cuatro votos de la mayoría (Inés Weinberg, Luis F. Lozano, José O. Casás y Ana M. Conde)
se comprende que son capaces de decir cualquier cosa con tal de justificar la
facultad policial de detenernos para solicitarnos el documento de identidad.
Y sí,
se dice “detenernos” pues las personas son detenidas para ese control. La
policía estaba “identificando personas al azar”, “solicitando documentos en la
vía pública” y “procediendo a interceptar” personas en el interior de la
Estación Constitución. Esos son los eufemismos utilizados por la jueza Weinberg para describir una detención.
¿Por qué decimos que son detenidas? Por el simple hecho de que las personas “interceptadas”
carecen, en la práctica, del derecho a ignorar el requerimiento de la policía y
seguir su camino. Por lo tanto, se trata de una detención. Y aun si
considerásemos que no es una detención, se trata indiscutiblemente de una
restricción de derechos.
Los hechos
Vera fue
detenido en la Estación Constitución. Según el voto de Weinberg con “motivo de la prevención de ilícitos y
vigilancia general, la policía estaba identificando personas al azar en la
Estación Constitución de la Línea Roca de ferrocarriles. Ello —según declaran
los policías intervinientes— en virtud de diferentes reclamos realizados por la
empresa ferroviaria y por los usuarios respecto del consumo de estupefacientes
y de la comisión de distintos hechos delictivos en la zona”.
Es
decir que Vera fue sospechoso por
denuncias que nada tenían que ver con ir caminando por la Estación. Al
detenerlo el policía, Vera se puso
muy nervioso y “voluntariamente” informó que tenía un arma en la cintura. En
ese momento se lo esposó, por estar cometiendo un
delito, y luego se le quitó el arma.
¿Argumentos?
Según
Weinberg, los argumentos son los siguientes:
• La
policía debe prevenir delitos (art. 3.1 de la Ley Orgánica).
• El
decreto-ley reglamentario “define” los términos “prevención del delito” como
“toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de
actos punibles”.
• El
mismo decreto dispone que las facultades expresas “no excluyen otras que en
materia no prevista sean imprescindibles ejercer por motivos imperiosos de
interés general relacionados con el orden y seguridad públicos y la prevención
del delito”. Otro artículo del decreto “condiciona el ejercicio de estas
facultades implícitas al debido respeto
de las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados y las leyes, y
—en particular— al principio de razonabilidad”.
• Por
ello, la facultad de solicitar documentos “en la vía pública, en ejercicio de
controles generales por parte de la policía, constituye una de las facultades
implícitas a que se refiere la norma precitada...”, mientras sea ejercida por
agentes del poder ejecutivo y razonablemente.
• No
fue una detención en el sentido del art. 18 de la CN. En el caso se
“interrumpió [la] libre circulación por el tiempo estrictamente necesario para
solicitarle que exhibiera su documentación personal”.
De
este modo, se descalificó la sentencia de cámara que había declarado la nulidad
de la detención y, por lo tanto, todo lo que vino después. El recurso de
inconstitucionalidad se fundó en que se había violado el derecho al debido proceso, al principio de
legalidad y al principio acusatorio. No comprendemos, realmente, en qué
lugar de la Constitución habrán encontrado la proteción de estos derechos a
favor de la fiscalía. Hasta donde sabemos, se trata de principios
constitucionales que protegen a las personas, no a los órganos del Estado.
...
El
principal argumento de Lozano es
maravilloso. Infiere la existencia de la facultad de detener sin razón para
pedir documentos de una facultad distinta que está en el art. 230 de la ley
orgánica, reconociendo expresamente que el art. 230 ha sido derogado...
Y aun
si estuviera vigente, el argumento de la “interpretación auténtica” es
delirante. Del hecho de que se autorizaba expresamente una injerencia
determinada de la policía, deduce la “existencia” de una facultad no
autorizada... Magnífico. Merece, al menos, que se le descuente el sueldo de
diciembre.
El
juez Casás, por su parte, afirma lo siguiente:
Es un
“no, pero sí”. Imaginen semejante test de razonabilidad en manos de los
jueces... La idea del Estado de derecho consiste en objetivar esas decisiones en los textos normativos, y no
dejarlas en manos de la discreción de los jueces.
Podríamos
seguir analizando los supuestos “fundamentos” de esta decisión, pero no vale la
pena. Es tan grande el esfuerzo que hacen los cuatro jueces para aplaudir la
detención para averiguar la identidad porque se les ocurre, no más, que
argumentos sólidos no hay...
Pero
tampoco nos preocupemos. Basta con que evitemos circular por “esos lugares” por
donde circula la gente común para que esto no nos suceda. Así que ya sabe,
evite esos lugares feos como Estación Constitución, tómese un taxi.
El texto del fallo aquí
ADDENDA
Me
cae muy simpática esa gente que dice que ellos “se sienten más seguros así, y
que no tienen problema en que los detengan a pedirle documentos”. Me parece
fantástico que no tengas problemas, pero yo sí los tengo, y se trata de los
derechos de todos, no de los de ellos exclusivamente.
La
seguridad del que así opina no depende de la resignación de sus propios
derechos, sino de la afectación de los derechos de terceros, es decir, de
aquellos que si circulan libremente, le dan sensación de inseguridad. Pero
quien opina de ese modo no tiene ningún derecho sobre la disposición de
derechos ajenos, a ver si se entiende.
Por
otra parte, me gustaría saber cuántas veces ellos han sido maltratados por la
policía, para determinar si comprenden de qué están hablando.
§§§
Por
último, una investigación del CELS determinó que de 2.000 detenciones realizadas durante un mes, solo 7 de ellas terminaron en arresto.
3 comentarios:
Yo creía que el art. 18 de la CN: "…Nadie puede… ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente." impide ese abuso.
Ni hablar que se llevaron puesto lo sostenido por la cidh (toda detencion es ilegal sin orden judicial si no media flagrancia). Lo terrible es que con la actual composicion de la csjn solo nos queda esperar que en un largo tiempo la cidh ponga las cosas en su lugar...
Querido Alberto,
A más de invertir la regla de libertad, en el fallo han cometido un error aunque formal, no menor! Cuando citan el art. 230 del CPPN (Levene) para justificar la requisa sin orden judicial en operativos de control vehicular, se olvidan que esa autorizacion está prevista por el art. 230 bis y que justamente el 230 (que es la regla general) sólo autoriza la requisa con orden judicial. Abzo!!!
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