7 ene 2016

TE DETENGO CUANDO QUIERO, DIJO EL SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CABA







El 23 de diciembre, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le regaló a la policía la facultad de detener a quien quiera, por los motivos que quiera y en el momento que quiera, sin tener que justificar absolutamente nada.

La lectura del fallo deja un sabor amargo. Cuando se leen fallos de esta calaña es cuando uno se pregunta ¿para qué tanto derecho si los jueces y los policías hacen lo que se les canta? Luego de leer los cuatro votos de la mayoría (Inés Weinberg, Luis F. Lozano, José O. Casás y Ana M. Conde) se comprende que son capaces de decir cualquier cosa con tal de justificar la facultad policial de detenernos para solicitarnos el documento de identidad.

Y sí, se dice “detenernos” pues las personas son detenidas para ese control. La policía estaba “identificando personas al azar”, “solicitando documentos en la vía pública” y “procediendo a interceptar” personas en el interior de la Estación Constitución. Esos son los eufemismos utilizados por la jueza Weinberg para describir una detención. ¿Por qué decimos que son detenidas? Por el simple hecho de que las personas “interceptadas” carecen, en la práctica, del derecho a ignorar el requerimiento de la policía y seguir su camino. Por lo tanto, se trata de una detención. Y aun si considerásemos que no es una detención, se trata indiscutiblemente de una restricción de derechos.

Los hechos

Vera fue detenido en la Estación Constitución. Según el voto de Weinberg con “motivo de la prevención de ilícitos y vigilancia general, la policía estaba identificando personas al azar en la Estación Constitución de la Línea Roca de ferrocarriles. Ello —según declaran los policías intervinientes— en virtud de diferentes reclamos realizados por la empresa ferroviaria y por los usuarios respecto del consumo de estupefacientes y de la comisión de distintos hechos delictivos en la zona”.

Es decir que Vera fue sospechoso por denuncias que nada tenían que ver con ir caminando por la Estación. Al detenerlo el policía, Vera se puso muy nervioso y “voluntariamente” informó que tenía un arma en la cintura. En ese momento se lo esposó, por estar cometiendo un delito, y luego se le quitó el arma.

¿Argumentos?

Según Weinberg, los argumentos son los siguientes:

• La policía debe prevenir delitos (art. 3.1 de la Ley Orgánica).

• El decreto-ley reglamentario “define” los términos “prevención del delito” como “toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles”.

• El mismo decreto dispone que las facultades expresas “no excluyen otras que en materia no prevista sean imprescindibles ejercer por motivos imperiosos de interés general relacionados con el orden y seguridad públicos y la prevención del delito”. Otro artículo del decreto “condiciona el ejercicio de estas facultades implícitas al debido  respeto de las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados y las leyes, y —en particular— al principio de razonabilidad”.

• Por ello, la facultad de solicitar documentos “en la vía pública, en ejercicio de controles generales por parte de la policía, constituye una de las facultades implícitas a que se refiere la norma precitada...”, mientras sea ejercida por agentes del poder ejecutivo y razonablemente.

• No fue una detención en el sentido del art. 18 de la CN. En el caso se “interrumpió [la] libre circulación por el tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiera su documentación personal”.

De este modo, se descalificó la sentencia de cámara que había declarado la nulidad de la detención y, por lo tanto, todo lo que vino después. El recurso de inconstitucionalidad se fundó en que se había violado el derecho al debido proceso, al principio de legalidad y al principio acusatorio. No comprendemos, realmente, en qué lugar de la Constitución habrán encontrado la proteción de estos derechos a favor de la fiscalía. Hasta donde sabemos, se trata de principios constitucionales que protegen a las personas, no a los órganos del Estado.

...
El principal argumento de Lozano es maravilloso. Infiere la existencia de la facultad de detener sin razón para pedir documentos de una facultad distinta que está en el art. 230 de la ley orgánica, reconociendo expresamente que el art. 230 ha sido derogado...



Y aun si estuviera vigente, el argumento de la “interpretación auténtica” es delirante. Del hecho de que se autorizaba expresamente una injerencia determinada de la policía, deduce la “existencia” de una facultad no autorizada... Magnífico. Merece, al menos, que se le descuente el sueldo de diciembre.

El juez Casás, por su parte, afirma lo siguiente:


Es un “no, pero sí”. Imaginen semejante test de razonabilidad en manos de los jueces... La idea del Estado de derecho consiste en objetivar esas decisiones en los textos normativos, y no dejarlas en manos de la discreción de los jueces.

Podríamos seguir analizando los supuestos “fundamentos” de esta decisión, pero no vale la pena. Es tan grande el esfuerzo que hacen los cuatro jueces para aplaudir la detención para averiguar la identidad porque se les ocurre, no más, que argumentos sólidos no hay...


Pero tampoco nos preocupemos. Basta con que evitemos circular por “esos lugares” por donde circula la gente común para que esto no nos suceda. Así que ya sabe, evite esos lugares feos como Estación Constitución, tómese un taxi.


El texto del fallo aquí


ADDENDA

Me cae muy simpática esa gente que dice que ellos “se sienten más seguros así, y que no tienen problema en que los detengan a pedirle documentos”. Me parece fantástico que no tengas problemas, pero yo sí los tengo, y se trata de los derechos de todos, no de los de ellos exclusivamente.

La seguridad del que así opina no depende de la resignación de sus propios derechos, sino de la afectación de los derechos de terceros, es decir, de aquellos que si circulan libremente, le dan sensación de inseguridad. Pero quien opina de ese modo no tiene ningún derecho sobre la disposición de derechos ajenos, a ver si se entiende.

Por otra parte, me gustaría saber cuántas veces ellos han sido maltratados por la policía, para determinar si comprenden de qué están hablando.

§§§


Por último, una investigación del CELS determinó que de 2.000 detenciones realizadas durante un mes, solo 7 de ellas terminaron en arresto.


3 comentarios:

fahirsch dijo...

Yo creía que el art. 18 de la CN: "…Nadie puede… ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente." impide ese abuso.

Anónimo dijo...

Ni hablar que se llevaron puesto lo sostenido por la cidh (toda detencion es ilegal sin orden judicial si no media flagrancia). Lo terrible es que con la actual composicion de la csjn solo nos queda esperar que en un largo tiempo la cidh ponga las cosas en su lugar...

EC dijo...

Querido Alberto,
A más de invertir la regla de libertad, en el fallo han cometido un error aunque formal, no menor! Cuando citan el art. 230 del CPPN (Levene) para justificar la requisa sin orden judicial en operativos de control vehicular, se olvidan que esa autorizacion está prevista por el art. 230 bis y que justamente el 230 (que es la regla general) sólo autoriza la requisa con orden judicial. Abzo!!!