Otra
vez juntas estas dos palabras que jamás neutralizan los peligros invocados para
justificar la destrucción de las reglas y principios vigentes. No se
puede desconocer que el Gobierno anunció hasta el hartazgo sus obsesiones
definidas como cuestiones de “seguridad”. Sin embargo, el refrán “el que avisa
no traiciona” podrá ser de amplia aplicación en el ámbito político, pero no
tiene ningún efecto mágico en el ámbito jurídico que permita arrasar con
principios elementales del Estado de derecho.
No se
trata de algunos pocos “excesos” al dictar decretos de necesidad y urgencia. Se
trata de un modelo de gestión de gobierno que pretende fundarse en supuestas
expresiones de deseos del electorado. Es decir que las vagas e imprecisas
propuestas de la campaña —como los problemas de “seguridad” y de la
administración de justicia—, como se supone tienen un amplio apoyo del
electorado, se transforman en fines que justifican cualquier medio. Esto se dice, en este sentido, en la página web de la Casa Rosada.
El
presidente y sus funcionarios de confianza pretenden reformular las políticas
públicas, transformando sustancialmente muchas leyes mediante DNUs, sin
respetar límite alguno. No respeta límites políticos —v.gr., ley de medios— ni
jurídicos, como sucede con este último decreto sobre la emergencia en la
seguridad pública.
También
arrasa con el sentido común, pues las medidas dictadas en el decreto no son
medidas para una emergencia. Según el diccionario de la RAE, la palabra
“emergencia” tiene dos entradas que interesan a estos fines:
Las
medidas que el Gobierno ha mencionado en su página web no son medidas que busquen salir de una situación de apuro, peligro o desastre
que exija acciones inmediatas. Por el contrario, se trata de medidas de largo
plazo o de carácter permanente que, además, modifican leyes tales como la ley
de seguridad interior, y que, entre otras cuestiones, persiguen prevenir y
sancionar delitos como el fraude contra la administración pública (¿?).
La
situación de emergencia fue declarada por DNU para regir un año, prorrogable por
otro más, es decir, para la mitad del tiempo que dura el mandato presidencial.
La duración de un año y su posible prórroga, y el carácter de las medidas que
se regulan, por otra parte, dan la inequívoca señal de que lo que el decreto establece no se trata de una
respuesta inmediata y excepcional a una situación de emergencia. Así, por ejemplo, se regula por decreto la posibilidad de maniobras
“orientadas a identificar, advertir, intimidar y hacer uso de la fuerza” contra naves que se consideren “hostiles”. Son "hostiles" aquellas que tengan “entidad suficiente”
para “perturbar, poner en riesgo o causar un daño en el territorio nacional”.
Las
medidas contenidas en el decreto, además, ya han sido severamente cuestionadas
tanto por su contenido, como también por el hecho de ser reguladas en un DNU.
En una nota en Página/12, Paula Litvachky
dijo:
La
única situación de “emergencia” con consecuencias jurídicas que nuestra
Constitución reconoce es el “estado de sitio”, no hay ninguna otra. La
declaración, por parte del mismo poder ejecutivo sin ninguna exigencia ni
control, de una “emergencia” que, supuestamente, le permite tomar cualquier
tipo de medidas, independientemente de las reglas del orden jurídico, no debe ser
válida. Tal declaración para autopermitirse lo que regularmente el derecho no admite debería ser tan válida como una declaración que yo hiciera ante escribano público
que “disponga” que a mí no se me aplica el Código Penal. Así de racional es
esta auto “declaración de emergencia”.
El
Estado cuenta con todas las facultades que le asigna el ordenamiento jurídico
para enfrentar fenómenos tales como las organizaciones delictivas, los delitos
complejos y el tráfico de sustancias prohibidas. Estos fenómenos no nacieron la
semana pasada. Si las tasas de comisión de dichos delitos han aumentado, los órganos
estatales disponen de todas las medidas válidas con las que cuenta el derecho. Muchas
de ellas ni siquiera se han intentado. Ello exige, muy a pesar de este
gobierno, respetar los procedimientos y las instituciones constitucionales.