28 abr 2015

JURADOS Y BARBARIE VS. JUECES Y CIENCIA






En un fallo surrealista, el juez bonaerense Carlos Pagliere declaró de oficio la inconstitucionalidad del procedimiento bonaerense en cuanto coloca en poder del jurado popular la decisión sobre el veredicto de culpabilidad. El amontonamiento de sofismas y supuestos “argumentos” que el juez incluye en su resolución demuestra exactamente lo contrario de lo que Pagliere pretende.


Tengamos en cuenta que el juez dice, entre otras “razones”, que “si el constitucionalista hubiere considerado que el juicio por jurado es el mejor sistema de enjuiciamiento, lo hubiese establecido sin más. Pero no hizo eso”. No sabemos si el juez recordará que el constituyente tampoco estableció el Código Civil, ni el Código de Minería. Según su lógico razonamiento, el constituyente tampoco quería que se dictara un código civil…


Muchos de sus argumentos podrían ser utilizados para justificar, por ejemplo, el voto calificado. Su intento de despolitizar la intervención ciudadana para vender “ciencia penal” es continuo:




Además, sus afirmaciones autodeclaradas científicas no son muy respetuosas de sus conciudadanos “iletrados”. En el siglo XIX la “ciencia penal” era tan primitiva como sus conciudadanos.






Más allá de su relación entre jurados, bestias y barbarie, la crítica al carácter no representativo del jurado es genial:




Más allá de confundir la función judicial en sentido estricto, resulta maravilloso leer cómo afirma que del hecho de que la Constitución bonaerense no mencione al jurado, y de que el Consejo de la Magistratura no los designe, derive la inconstitucionalidad de la ley del jurado.





Nuevamente, parece confundir la función de juzgar propia de los jueces profesionales con el deber/derecho ciudadano de intervenir en la administración de justicia. Y sus reflexiones de café (judicial) sobre el tema de la imparcialidad, que debe ser la garantía menos comprendida y respetada por gran parte de los miembros del poder judicial, son sublimes.






Si esto es ciencia y civilización, prefiero mil veces la barbarie.


















23 abr 2015

EL SUPERIOR TRIBUNAL FUE OBLIGADO POR LA CSJN A CAMBIAR SU JURISPRUDENCIA



Si bien demoró un poco, finalmente salió el Fallo "Wilson" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordena al Superior Tribunal fueguino cambiar su jurisprudencia en materia de encarcelamiento preventivo, aplicando precedentes de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana. El Superior Tribunal se había resistido a aplicar ese criterio.









21 abr 2015

SOY JURADISTA Y OSCURANTISTA









Una de las críticas al juicio por jurados que más me llama la atención es aquella que tilda al jurado de “oscurantista”. Especialmente si tenemos en cuenta que la primera acepción del término es:





Un régimen procesal que garantiza la publicidad de los juicios penales en un lenguaje comprensible para las personas normales —o sea, no abogadas— es lo mejor que le podría pasar a cualquier sistema judicial.

Las bondades de la participación del jurado, más allá de la participación popular, produce grandes efectos sobre las formas del juicio. La participación de los ciudadanos opera como una sólida barrera contra las peores prácticas de la justicia.

El secreto, los latinazgos, el enrevesado lenguaje que usamos los abogados, el ingreso por lectura de la prueba documental de un tirón sin orden racional alguno, el conocimiento previo que los jueces tienen de todo el expediente y de los antecedentes del imputado, las categorías de la dogmática penal sustantiva profesional exacerbada, las interpretaciones absurdas de las normas, etcétera, tendrán que ser evitadas de modo necesario.

Quienes califican como “oscurantista” al jurado suelen afirmar que un grupo de doce ciudadanos no está calificado para decidir sobre complejas cuestiones técnicas de la ley penal. Me imagino que esas personas, en consecuencia, no comprenderán las series y películas estadounidenses en las escenas relativas a un juicio penal.

Sobre esta cuestión, es bueno recordar que existe el “principio de legalidad” en materia de derecho penal sustantivo, y que el único sentido que puede tener tal principio es que las personas normales puedan conocer y comprender las acciones prohibidas. Si alguna prohibición no se comprende, entonces esa conducta no debería estar prohibida.

Respecto de los conocimientos técnico-legales, el sentido del jurado es, precisamente, que los juzgadores carezcan de ellos, y por ese motivo los abogados estamos excluidos de participar como jurados.

En caso de que otros conocimientos técnicos resulten indispensables o útiles, se convoca a expertos para que declaren como peritos. Y si el perito no puede explicarnos algún dato técnico de manera comprensible, ni los jurados, ni los abogados comprenderemos. Hemos conocido peritos que, aun siendo muy buenos en su campo técnico, no sirven para transmitir la información a quienes somos ajenos a su disciplina. Por supuesto, hemos conocido, afortunadamente, a muchos más peritos muy capaces de explicar claramente cuestiones referidas a sus conocimientos técnicos.

Si estamos ante un jurado, es tan importante decidir qué transmitimos y también cómo lo transmitimos. Eso es algo que todos tenemos claro. Frente a un tribunal profesional sucede lo mismo, solo que no lo admitimos. ¿Cuántos jueces dirían que no han comprendido nada luego de que el perito termina su exposición? Seguramente muy pocos.

Algo similar sucede si afirmamos que el conocimiento de los antecedentes del imputado afectaría la imparcialidad del jurado. Lo mismo sucede cuando son los jueces que juzgan quienes acceden a ese conocimiento, y sin embargo no admitimos que en esos supuestos hay un gran problema de imparcialidad. Y no interesa cómo se justifica la decisión, pues seguramente nadie va a reconocer que el conocimiento de los antecedentes del imputado fue determinante.

Para quienes no están de acuerdo con esta idea, imagínense que son jueces y leen los antecedentes del imputado, que consisten en una suspensión del juicio a prueba por abuso sexual simple, y una condena por abuso sexual agravado. El acusado va a juicio por otro abuso sexual. ¿Quién puede decir sinceramente que los antecedentes no sellarán su suerte? Como sucede con otros motivos de temor de parcialidad, al seleccionar al jurado se discutirán tales circunstancias, que no podemos discutir respecto de los jueces.

Lo paradójico es que en el proceso de selección del jurado (voir dire)[1] el juez que aplica adecuadamente los posibles motivos que afectarían la imparcialidad de un jurado, rechaza esos motivos si se invocan para solicitar su propio apartamiento.
  
¿Cómo ingresarían al juicio la prueba de varias piezas documentales que servirán para determinar la responsabilidad o inocencia  del imputado? En el actual procedimiento nacional, el ingreso por lectura de estos elementos de prueba, seguramente consistirá en algo similar a la primera escena del video que sigue. Y ello teniendo en cuenta que no se adopte la decisión del célebre “Se da por leído”.

En un juicio con jurado, la prueba documental no solo se debe ingresar sino que también se debe ingresar en el momento conveniente para la parte que la ofrece y, además, se debe analizar, explicar y evaluar junto con el resto de las pruebas. En el juicio del CPP Nacional, en cambio, toda la documental ingresa desordenadamente por una lectura a la que nadie presta atención, y esa forma de ingreso, además de desordenar el relato, genera la necesidad de analizar el valor de esa prueba antes o después de la audiencia. Es decir, fuera de la audiencia, sin control alguno y sin sopesarla (en realidad, sopesándola en menor medida), como todos los demás medios de prueba, con el resto del cuadro probatorio.

Ante el jurado, en cambio, son las partes quienes están obligadas a introducirlas ordenada y comprensiblemente.













16 abr 2015

JURADOS, IN DUBIO PRO REO Y FISCALES







Recién hablaba con un amigo que me confirmaba las opiniones que ya había leído por ahí en contra del jurado. Como siempre, la exigencia constitucional del juicio por jurados sigue dividiendo aguas y despertando pasiones encontradas.

Lo que me parece muy positivo de todas esas críticas es que, en gran medida, involucran a muchos más ciudadanos que antes, pues he leído muchísimas opiniones de personas que, muy probablemente, no opinaron con semejante vehemencia para criticar a los profesionales que abundamos por ahí. Bienvenido sea, entonces, este debate.

Ir a un juicio por jurados no debe ser una tarea fácil. Ante el jurado, los dueños de la pelota son los acusadores, y su caso debe estar preparado de manera impecable.
 
Ya no tenemos a un dúo acusador fiscales/tribunal, en el cual este último corre a socorrer a los acusadores cada vez que no cumplen con su papel. Toda la iniciativa será de los acusadores públicos y, eventualmente, también de los privados. La preparación de un juicio ante un jurado exige mucho más trabajo, y, especialmente para los acusadores, la comprensión de lo que se espera de ellos.

Entre otras exigencias, deberemos hacer frente al principio in dubio pro reo, que exige al fiscal probar que todos los elementos necesarios para poder obtener una condena hayan sido demostrados, expuestos ordenadamente y, además, con la certeza necesaria para condenar.

Ya no podremos recurrir al “se da por leído”; tampoco jugará a nuestro favor el conocimiento previo y la toma de posición que ya tiene el tribunal de juicio en el modelo decimonónico de proceso nacional. No se ingresa a la audiencia con el expediente “bien estudiadito”, como proponía Claría Olmedo

Nada de eso. Por los resultados de los pocos juicios bonaerenses que han tenido lugar hasta el momento —y al contrario de lo que se presagiaba, acerca de jurados enardecidos y ansiosos por condenar— diría que, al menos en estos casos, el in dubio pro reo está operando como debe. Es decir, las fiscalías parecen estar pagando el precio de litigar sin la ayuda de los jueces, y de no estar acostumbrados a soportar de manera real la carga de la prueba.

Si ello es así, la instalación del jurado no puede ser más bienvenida. Podría hacer realidad el respeto al principio in dubio pro reo y, por el mismo precio, obligar a las partes —especialmente a los acusadores—, a que necesariamente lleven a juicio casos sólidos.






15 abr 2015

EJERCICIO SOBRE ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO








Mire el video y después conteste las preguntas.











Preguntas

(1) ¿Cuáles son los requisitos del encarcelameinto preventivo? ¿Se discuten todos ellos en los dos casos?

(2) El primer argumento de la fiscal es que “no hay un nuevo motivo para revisar la decisión”, ¿es ése un motivo para no hacerlo?

(3) ¿Cuál es la diferencia entre “posible” y “probable”? ¿Tiene alguna relación con lo que discuten las partes?

(4) ¿Creen que el hecho de que el acusado ofrezca la casa de la madre tiene alguna relevancia para evitar el encarcelamiento preventivo?

(5) ¿Como cree la fiscal que opera el principio de inocencia en relación con las distintas etapas del procedimiento? ¿Cree Ud. que esa opinión es la correcta?

(6) ¿A qué se debe la diferencia del monto en cada uno de los casos? ¿Cree que es correcto?

(7) ¿Qué cree Ud. que sucedería si los acusados no tuvieran dinero para pagar la fianza?

(8) ¿Es posible que un acusado se fugue estando detenido preventivamente? En caso de que lo fuera, ¿tendría sentido el encarcelamiento preventivo?