Éste es el blog personal de Alberto Bovino. Las notas no son escritas en calidad de miembro de ninguna institución, estudio jurídico o universidad, y expresan nuestras opiniones personales. Las entradas son de exclusiva responsabilidad de quienes la firman.
29 abr 2015
28 abr 2015
JURADOS Y BARBARIE VS. JUECES Y CIENCIA
En un fallo surrealista, el juez bonaerense Carlos Pagliere declaró de oficio la
inconstitucionalidad del procedimiento bonaerense en cuanto coloca en poder del
jurado popular la decisión sobre el veredicto de culpabilidad. El
amontonamiento de sofismas y supuestos “argumentos” que el juez incluye en su
resolución demuestra exactamente lo contrario de lo que Pagliere pretende.
Tengamos en cuenta que el juez dice, entre otras “razones”, que “si el
constitucionalista hubiere considerado que el juicio por jurado es el mejor
sistema de enjuiciamiento, lo hubiese establecido sin más. Pero no hizo eso”.
No sabemos si el juez recordará que el constituyente tampoco estableció el
Código Civil, ni el Código de Minería. Según su lógico razonamiento, el
constituyente tampoco quería que se dictara un código civil…
Muchos de sus argumentos podrían ser utilizados para justificar, por
ejemplo, el voto calificado. Su intento de despolitizar la intervención
ciudadana para vender “ciencia penal” es continuo:
Además, sus afirmaciones autodeclaradas científicas no son muy respetuosas
de sus conciudadanos “iletrados”. En el siglo XIX la “ciencia penal” era tan
primitiva como sus conciudadanos.
Más allá de su relación entre jurados, bestias y barbarie, la crítica al
carácter no representativo del jurado es genial:
Más allá de confundir la función judicial en sentido estricto, resulta
maravilloso leer cómo afirma que del hecho de que la Constitución bonaerense no
mencione al jurado, y de que el Consejo de la Magistratura no los designe,
derive la inconstitucionalidad de la ley del jurado.
Nuevamente, parece confundir la función de juzgar propia de los jueces
profesionales con el deber/derecho ciudadano de intervenir en la administración
de justicia. Y sus reflexiones de café (judicial) sobre el tema de la imparcialidad,
que debe ser la garantía menos comprendida y respetada por gran parte de los
miembros del poder judicial, son sublimes.
Si esto es ciencia y civilización, prefiero mil veces la barbarie.
23 abr 2015
EL SUPERIOR TRIBUNAL FUE OBLIGADO POR LA CSJN A CAMBIAR SU JURISPRUDENCIA
Si bien demoró un poco, finalmente salió el Fallo "Wilson" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordena al Superior Tribunal fueguino cambiar su jurisprudencia en materia de encarcelamiento preventivo, aplicando precedentes de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana. El Superior Tribunal se había resistido a aplicar ese criterio.
21 abr 2015
SOY JURADISTA Y OSCURANTISTA
Una de las críticas al juicio por jurados que más me
llama la atención es aquella que tilda al jurado de “oscurantista”.
Especialmente si tenemos en cuenta que la primera acepción del término es:
Un régimen procesal que garantiza la publicidad de los
juicios penales en un lenguaje comprensible para las personas normales —o sea,
no abogadas— es lo mejor que le podría pasar a cualquier sistema judicial.
Las bondades de la participación del jurado, más allá
de la participación popular, produce grandes efectos sobre las formas del
juicio. La participación de los ciudadanos opera como una sólida barrera contra
las peores prácticas de la justicia.
El secreto, los latinazgos, el enrevesado lenguaje que
usamos los abogados, el ingreso por lectura de la prueba documental de un tirón
sin orden racional alguno, el conocimiento previo que los jueces tienen de todo
el expediente y de los antecedentes del imputado, las categorías de la
dogmática penal sustantiva profesional exacerbada, las interpretaciones
absurdas de las normas, etcétera, tendrán que ser evitadas de modo necesario.
Quienes califican como “oscurantista” al jurado suelen
afirmar que un grupo de doce ciudadanos no está calificado para decidir sobre
complejas cuestiones técnicas de la ley penal. Me imagino que esas personas, en
consecuencia, no comprenderán las series y películas estadounidenses en las
escenas relativas a un juicio penal.
Sobre esta cuestión, es bueno recordar que existe el
“principio de legalidad” en materia de derecho penal sustantivo, y que el único
sentido que puede tener tal principio es que las personas normales puedan
conocer y comprender las acciones prohibidas. Si alguna prohibición no se
comprende, entonces esa conducta no debería estar prohibida.
Respecto de los conocimientos técnico-legales, el
sentido del jurado es, precisamente, que los juzgadores carezcan de ellos, y
por ese motivo los abogados estamos excluidos de participar como jurados.
En caso de que otros conocimientos técnicos resulten
indispensables o útiles, se convoca a expertos para que declaren como peritos.
Y si el perito no puede explicarnos algún dato técnico de manera comprensible,
ni los jurados, ni los abogados comprenderemos. Hemos conocido peritos que, aun
siendo muy buenos en su campo técnico, no sirven para transmitir la información
a quienes somos ajenos a su disciplina. Por supuesto, hemos conocido,
afortunadamente, a muchos más peritos muy capaces de explicar claramente
cuestiones referidas a sus conocimientos técnicos.
Si estamos ante un jurado, es tan importante decidir qué
transmitimos y también cómo lo transmitimos. Eso es algo que todos
tenemos claro. Frente a un tribunal profesional sucede lo mismo, solo que no lo
admitimos. ¿Cuántos jueces dirían que no han comprendido nada luego de que el
perito termina su exposición? Seguramente muy pocos.
Algo similar sucede si afirmamos que el conocimiento de
los antecedentes del imputado afectaría la imparcialidad del jurado. Lo mismo
sucede cuando son los jueces que juzgan quienes acceden a ese conocimiento, y
sin embargo no admitimos que en esos supuestos hay un gran problema de
imparcialidad. Y no interesa cómo se justifica la decisión, pues seguramente
nadie va a reconocer que el conocimiento de los antecedentes del imputado fue
determinante.
Para quienes no están de acuerdo con esta idea, imagínense
que son jueces y leen los antecedentes del imputado, que consisten en una
suspensión del juicio a prueba por abuso sexual simple, y una condena por abuso
sexual agravado. El acusado va a juicio por otro abuso sexual. ¿Quién puede
decir sinceramente que los antecedentes no sellarán su suerte? Como sucede con
otros motivos de temor de parcialidad, al seleccionar al jurado se discutirán
tales circunstancias, que no podemos discutir respecto de los jueces.
Lo paradójico es que en el proceso de selección del
jurado (voir dire)[1]
el juez que aplica adecuadamente los posibles motivos que afectarían la
imparcialidad de un jurado, rechaza esos motivos si se invocan para solicitar
su propio apartamiento.
¿Cómo ingresarían al juicio la prueba de varias piezas
documentales que servirán para determinar la responsabilidad o inocencia del imputado? En el actual procedimiento
nacional, el ingreso por lectura de estos elementos de prueba, seguramente
consistirá en algo similar a la primera escena del video que sigue. Y ello
teniendo en cuenta que no se adopte la decisión del célebre “Se da por leído”.
En un juicio con jurado, la prueba documental no solo
se debe ingresar sino que también se debe ingresar en el momento conveniente
para la parte que la ofrece y, además, se debe analizar, explicar y evaluar
junto con el resto de las pruebas. En el juicio del CPP Nacional, en cambio,
toda la documental ingresa desordenadamente por una lectura a la que nadie
presta atención, y esa forma de ingreso, además de desordenar el relato, genera
la necesidad de analizar el valor de esa prueba antes o después de la
audiencia. Es decir, fuera de la audiencia, sin control alguno y sin sopesarla
(en realidad, sopesándola en menor medida), como todos los demás medios de
prueba, con el resto del cuadro probatorio.
Ante el jurado, en cambio, son las partes quienes están
obligadas a introducirlas ordenada y comprensiblemente.
16 abr 2015
JURADOS, IN DUBIO PRO REO Y FISCALES
Recién hablaba con un amigo que me confirmaba las
opiniones que ya había leído por ahí en contra del jurado. Como siempre, la
exigencia constitucional del juicio por jurados sigue dividiendo aguas y
despertando pasiones encontradas.
Lo que me parece muy positivo de todas esas críticas es
que, en gran medida, involucran a muchos más ciudadanos que antes, pues he
leído muchísimas opiniones de personas que, muy probablemente, no opinaron con
semejante vehemencia para criticar a los profesionales que abundamos por ahí.
Bienvenido sea, entonces, este debate.
Ir a un juicio por jurados no debe ser una tarea fácil.
Ante el jurado, los dueños de la pelota son los acusadores, y su caso debe
estar preparado de manera impecable.
Ya no tenemos a un dúo acusador fiscales/tribunal, en
el cual este último corre a socorrer a los acusadores cada vez que no cumplen
con su papel. Toda la iniciativa será de los acusadores públicos y,
eventualmente, también de los privados. La preparación de un juicio ante un
jurado exige mucho más trabajo, y, especialmente para los
acusadores, la comprensión de lo que se espera de ellos.
Entre otras exigencias, deberemos hacer frente al
principio in dubio pro reo, que exige
al fiscal probar que todos los elementos necesarios para poder obtener una
condena hayan sido demostrados, expuestos ordenadamente y, además, con la
certeza necesaria para condenar.
Ya no podremos recurrir al “se da por leído”; tampoco
jugará a nuestro favor el conocimiento previo y la toma de posición que ya
tiene el tribunal de juicio en el modelo decimonónico de proceso nacional. No
se ingresa a la audiencia con el expediente “bien estudiadito”, como proponía Claría Olmedo.
Nada de eso. Por los resultados de los pocos juicios
bonaerenses que han tenido lugar hasta el momento —y al contrario de lo que se
presagiaba, acerca de jurados enardecidos y ansiosos por condenar— diría que,
al menos en estos casos, el in dubio pro
reo está operando como debe. Es decir, las fiscalías parecen estar pagando
el precio de litigar sin la ayuda de los jueces, y de no estar acostumbrados a
soportar de manera real la carga de la prueba.
Si ello es así, la instalación del jurado no puede ser
más bienvenida. Podría hacer realidad el respeto al principio in dubio pro reo y, por el mismo precio,
obligar a las partes —especialmente a los acusadores—, a que necesariamente lleven
a juicio casos sólidos.
15 abr 2015
EJERCICIO SOBRE ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO
Mire el video y después conteste las preguntas.
La fianza (2).mp4 from Alberto Bovino on Vimeo.
Preguntas
(1) ¿Cuáles son los requisitos del encarcelameinto
preventivo? ¿Se discuten todos ellos en los dos casos?
(2) El primer argumento de la fiscal es que “no hay un
nuevo motivo para revisar la decisión”, ¿es ése un motivo para no hacerlo?
(3) ¿Cuál es la diferencia entre “posible” y
“probable”? ¿Tiene alguna relación con lo que discuten las partes?
(4) ¿Creen que el hecho de que el acusado ofrezca la
casa de la madre tiene alguna relevancia para evitar el encarcelamiento
preventivo?
(5) ¿Como cree la fiscal que opera el principio de
inocencia en relación con las distintas etapas del procedimiento? ¿Cree Ud. que
esa opinión es la correcta?
(6) ¿A qué se debe la diferencia del monto en cada uno
de los casos? ¿Cree que es correcto?
(7) ¿Qué cree Ud. que sucedería si los acusados no
tuvieran dinero para pagar la fianza?
(8) ¿Es posible que un acusado se fugue estando
detenido preventivamente? En caso de que lo fuera, ¿tendría sentido el
encarcelamiento preventivo?
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