5 may 2014

¿HASTA CUÁNDO TENDREMOS UN CÓDIGO PROCESAL PENAL DECIMONÓNICO?




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En materia procesal penal parece que estamos destinados a llegar tarde donde nunca pasa nada. El Código de Procedimientos en Materia Penal  (Código Obarrio, que subsistió hasta 1992) fue adoptado aquí cuando España se libraba de él. Lo mismo sucedió con el Código Procesal Penal de la Nación (Código "Levene"), una mala copia del CPP Córdoba de 1939, que fue adoptado cuando Córdoba lo reemplazaba por un modelo mucho más moderno.


La adopción del CPP Nación tendría muchas consecuencias para la justicia penal, todas ellas negativas. Y no se trató de un error o de una opción poco feliz, al adoptar ese código —que responde históricamente al modelo del Código napoleónico de 1808— ya se conocían a la perfección todos sus graves defectos y sus escasas virtudes.


1º) Menem lo usó como excusa para invadir la justicia penal. En especial, la Cámara Nacional de Casación Penal y la justicia federal. Y el daño que produce en la justicia una oportunidad de designaciones masivas es perdurable. Aún lo estamos pagando, con los "esperpentos" de la casación original que se mantienen en la (ahora) Cámara Federal de Casación Penal, y con jueces federales de instrucción enquistados desde el siglo pasado en el cada vez menos "glamoroso" fuero federal.


2º) Dada su filiación histórica, el CPP Nación responde a una racionalidad altamente inquisitiva, burocrática, secreta, escrita y contraria al respeto de las garantías fundamentales del Estado de derecho. La garantía más importante que este código desconoce es, con seguridad, el principio de imparcialidad, que opera como presupuesto de aplicación del resto de los derechos fundamentales.


3º) El régimen de la etapa de instrucción abiertamente inquisitivo solo permite tramitar casos muy simples. Cualquier caso de mediana complejidad se vuelve un proceso kafkiano en la maraña de sus reglas rígidas, formales al extremo, ineficientes y la resistencia de sus operadores a cualquier adelanto tecnológico que, por otro lado, el mismo texto legal rechaza como algo extraño.


4º) Las investigaciones complejas y las nuevas formas de criminalidad que operan sobre el uso eficiente de las modernas tecnologías son conflictos para los cuales el texto del CPP Nación no está preparado para comprender y mucho menos probar.


5º) El código proyecta su influencia en las reglas de organización judicial, naturalizando tales reglas y el modelo jerárquico, poco democrático y oscuro que ellas representan.


6º) La selectividad natural de la justicia penal, de este modo, se ve acentuada por las reglas del procedimiento.


Pero el más grave problema que la aplicación del CPP Nación genera es la naturalización de una cultura inquisitiva prácticamente imposible de erradicar. El peso ideológico del expediente acentúa aún más este modelo de justicia, donde las actas tienen más valor que los actos, y donde la existencia de dos expedientes producen por generación espontánea dos causas autónomas, a pesar de que se trate de la división meramente administrativa del mismo caso.


La cultura inquisitiva propia de ese modelo de procedimiento, además, corrompe también el uso de las nuevsa tecnologías de la información. En este contexto, pasar de causas de 20 cuerpos a causas de cientos de GB es visto como un proceso de "modernización". Y ello cuando el problema del expediente no es el soporte que lo contiene, sino su propia existencia.


Cualquier esfuerzo destinado a "modernizar" este modelo de procedimiento seguirá siendo más de lo mismo, con la consecuencia negativa adicional de vender "modernización" a retoques y maquillajes que solo son más de lo mismo. Sí, ya sabemos, esto puede parecer muy obvio y lo hemos dicho muchas veces. Pero el código todavía está ahí. Sin exterminar por completo este modelo de justicia penal, no hay derecho.


1 comentario:

Unknown dijo...

El proceso de "cosificación" del ser humano es selectivo, dentro de este concepto no podemos hablar de un código de enjuiciamiento que detente per se una cierta legitimidad. Más allá de esto el "esperpentamiento" de los jueces de casación, impide que estos puedan internalizar el nuevo derecho que es el derecho contenido en el art. 75 inc. 22 CN, dentro de un sistema monista, estos, resultan ataviados por una especie de anacronismo que es tolerado por la masa colegiada, y hasta justificado en razón de una cierta seguridad jurídica que no es ni más ni menos que el gran CASADOR, el tío que está en la Secretaría de Jurisprudencia, ello permite la consolidación de un modelo petreo, al cual, incluso, están sujetos los casadores. Viva el ron!